{"id":379196,"date":"2022-08-28T12:08:19","date_gmt":"2022-08-28T16:08:19","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=379196"},"modified":"2022-08-28T12:08:19","modified_gmt":"2022-08-28T16:08:19","slug":"dgii-otorga-facilidades-de-pago-a-contribuyentes-con-deudas-acumuladas-hasta-el-2020-segun-resolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=379196","title":{"rendered":"DGII otorga facilidades de pago a contribuyentes con deudas acumuladas hasta el 2020, seg\u00fan resoluci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Santo Domingo, R. D.,  28 de agosto, 2022.-<\/strong> Los contribuyentes de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) con deudas pendientes por cualquier motivo, tienen la oportunidad de ponerse al d\u00eda gracias a una serie de facilidades que ha puesto en marcha este organismo de cara a favorecer a quienes tienen asuntos pendientes hasta el 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo comunic\u00f3 la licenciada Kenia Rodr\u00edguez Acosta, consultora en tributaci\u00f3n que ha ofrecido sus servicios profesionales a empresas privadas e instituciones del Estado, especialmente a la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), \u00f3rgano que, aunque aprob\u00f3 esta normativa a finales del 2021, es ahora cuando se hace \u00e9nfasis en la necesidad de que sus contribuyentes se acerquen a las colectur\u00edas u oficinas de la entidad para actualizar su situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe trata de la llamada circular 14, la cual consiste en una facilidad de pago que otorga la administraci\u00f3n tributaria a los contribuyentes para que \u00e9stos puedan ponerse al d\u00eda con sus deudas. La misma aplica para todo tipo de impuestos\u201d, expres\u00f3 la licenciada Kenia Rodr\u00edguez Acosta al exponer en el programa Propuesta de la Noche por RNN canal 27.<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed que, seg\u00fan la profesional de la tributaci\u00f3n, si el contribuyente tiene deudas de ITEBIS, rentas, u otro tipo, el contribuyente puede aplicar para obtener los beneficios de esta circular.<\/p>\n\n\n\n<p>La licenciada Rodr\u00edguez Acosta record\u00f3 que la circular de administraci\u00f3n tributaria de la DGII fue aprobada el 23 de septiembre del a\u00f1o pasado y entr\u00f3 en vigencia el 1 de octubre de 2021, y favorece a deudores del 2020 para atr\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs decir que cualquiera que tenga deudas con la DGII hasta el 2020, sin l\u00edmite de monto, es beneficiario de esta circular y debe ir cuanto antes a resolver su situaci\u00f3n por ante la administraci\u00f3n tributaria\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se aplica la circular 14?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La consultora en tributaci\u00f3n, licenciada Kenia Rodr\u00edguez Acosta, ofreci\u00f3 algunas explicaciones sobre beneficios que ofrece la circular 14 a los deudores frente a la DGII, para lo cual se ha dividido en dos partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, para las deudas tributarias anteriores al 2017 inclusive, la circular 14 se aplica como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n<p>Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que para las deudas tributarias desde el 2018 hasta el 2020 inclusive, la circular se aplica de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n<p>Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrevistada por Manuel Jim\u00e9nez y Yulibelys Wandelpool en el programa Propuesta de la Noche, en RNN-Canal 27, la licenciada Kenia Rodr\u00edguez Acosta calific\u00f3 como importante que esos descuentos se aplican sobre el monto de los recargos, debiendo el contribuyente pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>La especialista replic\u00f3 que esas facilidades no aplican para deudas tributarias a partir del periodo 2021 y que los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos arriba se\u00f1alados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisi\u00f3n o por una rectificativa, podr\u00e1n optar por los beneficios antes citados\u201d, hizo saber la licenciada Kenia Rodr\u00edguez Acosta.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se lee en la circular 14 de administraci\u00f3n tributaria de la DGII, cuando la deuda se haya originado por una determinaci\u00f3n de un proceso de fiscalizaci\u00f3n de escritorio o externa, se otorgar\u00e1 el mismo tratamiento a las deudas de periodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificaci\u00f3n voluntaria por parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalizaci\u00f3n o por efectos de la misma, es decir por la reducci\u00f3n de saldos a favor y p\u00e9rdidas hasta el periodo 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: <strong>Propuesta de la Noche<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Transmitido por Digital 15<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Santo Domingo, R. 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