{"id":373099,"date":"2022-08-01T23:43:28","date_gmt":"2022-08-02T03:43:28","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=373099"},"modified":"2022-08-01T23:48:26","modified_gmt":"2022-08-02T03:48:26","slug":"en-la-ley-de-extincion-de-dominio-podrian-ser-condenados-a-4-anos-de-prision-y-al-pago-de-danos-y-perjuicios-los-falsos-denunciantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=373099","title":{"rendered":"LA RESPONSABILIDAD PENAL Y PATRIMONIAL DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO FRENTE A LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ESTOS PODRIAN SER CONDENADOS HASTA 5 A\u00d1OS DE PRISION SI REALIZAN UNA SOLICITUD O TOMAN UNA DECISI\u00d3N O EJECUTAN UN ACTO CONTARIO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TAMBIEN SI HACEN USO INADECUADO, DESCUIDADO O ABUSIVO A LOS BIENES SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Lic. Cesar Amadeo Peralta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Abogado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 18 de la nueva ley de extinci\u00f3n de dominio establece que en adici\u00f3n a las funciones que le han sido conferidas por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 responsable exclusivo de iniciar la acci\u00f3n y de realizar las investigaciones patrimoniales de extinci\u00f3n de dominio, de oficio o por denuncia interpuesta, as\u00ed como de realizar las diligencias probatorias necesarias, solicitar las medidas cautelares que correspondan y presentar y sustentar ante la jurisdicci\u00f3n competente la solicitud de extinci\u00f3n de dominio de los bienes objeto de la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambien tendr\u00e1 la carga probatoria y deber\u00e1 probar las causales de procedencia previstas en esta ley y debe probar la ausencia de buena fe del afectado para justificar un proceso por extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>La propia ley a establecido en varios de sus art\u00edculos hasta demandas en reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y prision para miembros del Ministerio Publico que lleven un mal procedimiento, abusen, persigan o falsen hechos y pruebas y que no puedan demostrar m\u00e1s alla de toda razonable haber destruido la presunci\u00f3n de inocencia del procesado por extinci\u00f3n de dominio o en la imposici\u00f3n de medidas cautelares no justificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 56 de dicha ley establece que el afectado por el procedimiento de extinci\u00f3n de dominio, tendr\u00e1 un plazo de veinte (20) dias franco a partir de la notificaci\u00f3n para presentar escrito de defensa en contestaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico, en donde presentar\u00e1 la oferta probatoria indicando la pretensi\u00f3n de cada uno de los medios de pruebas aportados, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de los medios cuya producci\u00f3n requiere decisi\u00f3n judicial y que no se hayan producido mediante auxilio judicial previo en la etapa de investigaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece en su p\u00e1rrafo II.- que <strong>el afectado Podr\u00e1 requerir al ministerio publico indemnizaci\u00f3n en base a los da\u00f1os materiales que puedan haber provocado la adopci\u00f3n de medidas cautelares sobre sus bienes<\/strong> siempre que se demuestre la procedencia licita de los bienes objeto de la acci\u00f3n, cuando demuestre la no existencia del hecho il\u00edcito, la inexistencia de un nexo causal entre el hecho il\u00edcito y estos o por no configurarse ninguna de las causales de procedencia previstas en esta ley; o cuando independientemente de que los bienes objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se encuentran en algunas de las causales de procedencia previstas en esta ley, este afectado a actuado de buena fe; o cuando se trate de hechos no probados, hechos falsos, o que se actu\u00f3 de mala fe para perjudicarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo el art\u00edculo 63, p\u00e1rrafo 4, de la ley de extinci\u00f3n de dominio, establece que dentro de la oferta probatoria el afectado puede aportar las pruebas que sirvan para acreditar<strong> los da\u00f1os morales, materiales y su cuantificaci\u00f3n que le pueda haber provocado la adopci\u00f3n de medidas cautelares sobre los bienes, a fin de solicitar la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo queda establecido en el art\u00edculo 68, p\u00e1rrafos I y II, de la ley de extinci\u00f3n de dominio, que una vez el tribunal apoderado haya decidido rechazar la solicitud de declatoria de extinci\u00f3n de dominio para decomisar un bien, ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los bienes objeto de medidas cautelares a quienes hayan probado derechos leg\u00edtimos sobre estos y <strong>podr\u00e1 igualmente determinar en su resoluci\u00f3n una indemnizaci\u00f3n en favor del afectado del proceso, por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados como consecuencia de la indisponibilidad de los bienes de la que fue objeto el afectado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 101 de la ley de extinci\u00f3n de dominio, establece un delito nuevo llamado <strong>Prevaricato por acci\u00f3n<\/strong>, el cual les ser\u00e1 imputable al servidor o funcionario p\u00fablico que emita una decisi\u00f3n, resoluci\u00f3n, solicitud, o ejecute un acto, manifiestamente contrario a esta ley, castigado con prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os, multa de cincuenta (50) a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a\u00f1os <strong>y ser\u00e1 responsable a t\u00edtulo personal por los da\u00f1os y perjuicios que su conducta genere.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 102 de la ley de extinci\u00f3n de dominio, establece otro delito nuevo llamado <strong>Prevaricato por omisi\u00f3n<\/strong>. el cual les ser\u00e1 imputable al servidor p\u00fablico que omita, retarde, reh\u00fase o deniegue un acto propio de sus funciones, o incurra en desacato de una decisi\u00f3n judicial emitida en el marco de esta ley el cual ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os, multa de cincuenta (50) a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a\u00f1os. &#8211;<strong>Igualmente, ser\u00e1 responsable a t\u00edtulo personal por los da\u00f1os y perjuicios que su conducta genere.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 103 de la ley de extinci\u00f3n de dominio, establece para estos otros cinco (5) a\u00f1os de prision, <strong>por Violaci\u00f3n a reglas de administraci\u00f3n<\/strong>, estableciendo que el servidor funcionario p\u00fablico, o aquel que sin serlo haya sido contratado o recibido atribuciones dentro del marco de esta ley, <strong>que haya dado un uso inadecuado\/descuidado o abusivo a los bienes sometidos a procedimiento de extinci\u00f3n de dominio, o que los haya distra\u00eddo o utilizado para su uso personal o en beneficio de terceros<\/strong>, ser\u00e1n sancionados con prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os y una multa de cincuenta (50) a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que haciendo un an\u00e1lisis comparativo de las disposiciones de esta nueva ley, podemos llegar a la conclusi\u00f3n de que los miembros del ministerio p\u00fablico, deber\u00e1n estar apegados al m\u00ednimo detalle del procedimiento que establece esta ley y estar seguro de cada paso que den o de las informaciones que por medio de chivateos reciban, para no ser demandados personalmente en responsabilidad civil, as\u00ed como la instituci\u00f3n a la que pertenecen, o para no ser procesados penalmente jug\u00e1ndose con penas de hasta 5 a\u00f1os de prision, porque esta ley contiene el delito de Prevaricato por omisi\u00f3n, ya sea que omita, retarde, reh\u00fase o deniegue un acto propio de sus funciones, o incurra en desacato de una decisi\u00f3n judicial emitida en el marco de esta ley o que emita una decisi\u00f3n, resoluci\u00f3n, solicitud, o ejecute un acto. Manifiestamente contrario a esta ley<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>amadeo peralta<a target=\"_blank\" href=\"mailto:amadeoperalta@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">amadeoperalta@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTOS PODRIAN SER CONDENADOS HASTA 5 A\u00d1OS DE PRISION SI REALIZAN UNA SOLICITUD O TOMAN UNA DECISI\u00d3N O EJECUTAN UN ACTO CONTARIO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. TAMBIEN SI HACEN USO INADECUADO, DESCUIDADO O ABUSIVO A LOS BIENES SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO Por: Lic. Cesar Amadeo Peralta &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Abogado El art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":373100,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,16],"tags":[],"class_list":["post-373099","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia-y-derecho","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/373099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=373099"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/373099\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":373104,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/373099\/revisions\/373104"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/373100"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=373099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=373099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=373099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}