{"id":367500,"date":"2022-07-10T11:09:15","date_gmt":"2022-07-10T15:09:15","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=367500"},"modified":"2022-07-10T11:11:35","modified_gmt":"2022-07-10T15:11:35","slug":"el-experto-en-derecho-constitucional-cristobal-rodriguez-advierte-por-inobservancias-la-posible-aprobacion-de-la-ley-de-extincion-de-dominio-termine-siendo-anulada-por-el-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=367500","title":{"rendered":"El experto en Derecho Constitucional, Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez, advierte que por inobservancias, la posible aprobaci\u00f3n de la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio termine siendo anulada  por el Tribunal Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Santo Domingo, RD.- <\/strong>El experto en Derecho Constitucional, doctor Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez, advirti\u00f3 que ser\u00eda un fracaso en el inter\u00e9s de robustecer la lucha contra criminalidad organizada que, por inobservancias, la posible aprobaci\u00f3n de la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio termine siendo anulada en su totalidad por el Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrevistado por el periodista Federico M\u00e9ndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la ma\u00f1ana, por RNN Canal 27, asegur\u00f3 que lo que se pretende adoptar es una ley que regula cuestiones importantes del debido proceso en materia de hacer menos exigente la carga probatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Plante\u00f3 que la legislaci\u00f3n vigente contempla que quien act\u00faa de buena fe no pierde un bien adquirido, pero el proyecto de ley de Extinci\u00f3n de Dominio presume que todo el mundo act\u00faa de mala fe.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEntonces, esas dos cosas no pueden convivir en un mismo texto\u201d, agreg\u00f3, tras manifestar que tambi\u00e9n la iniciativa legislativa contempla la aplicaci\u00f3n retroactiva, lo cual no es compatible con el ordenamiento constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez coment\u00f3 que hay cuestiones m\u00e1s complicadas todav\u00eda porque el proceso de extinci\u00f3n de dominio es definido como aut\u00f3nomo, cuyo curso se puede llevar a cabo al margen de un proceso civil y penal.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"770\" height=\"432\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Cristobal-Rodriguez-2PHOTO-2022-07-08-20-42-08.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-367503\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Cristobal-Rodriguez-2PHOTO-2022-07-08-20-42-08.jpg 770w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Cristobal-Rodriguez-2PHOTO-2022-07-08-20-42-08-300x168.jpg 300w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Cristobal-Rodriguez-2PHOTO-2022-07-08-20-42-08-768x431.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 770px) 100vw, 770px\" \/><figcaption>El doctor Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez entrevistado por Federico M\u00e9ndez.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En ese sentido, dijo que un juez penal puede descargar a una persona y los bienes comprometidos en el il\u00edcito, pero el magistrado de la jurisdicci\u00f3n especial de extinci\u00f3n de dominio le puede quitar esos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEntonces, hay un problema, adem\u00e1s, de doble persecuci\u00f3n que tambi\u00e9n resulta incompatible con el ordenamiento constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, signific\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Consider\u00f3 que la idea de autonom\u00eda en los t\u00e9rminos que est\u00e1 configurada en el proyecto de ley, constituye uno de los m\u00e1s grandes peligros de la pieza porque permite a la autoridad oficiosamente o a instancia de cualquier persona o empresa iniciar una investigaci\u00f3n con la cual se activa la presunci\u00f3n de ilicitud de un bien, en el marco del cual se pueden adoptar medidas cautelares, como embargo, retenci\u00f3n, inmovilidad de capitales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez advirti\u00f3 que lo que eso implica en t\u00e9rminos de arbitrariedades potenciales es inimaginable.<\/p>\n\n\n\n<p>El destacado jurista observ\u00f3 que el proyecto de ley modifica el sistema de presunciones en materia de propiedad, cuando la legislaci\u00f3n vigente prev\u00e9 que la propiedad se presume leg\u00edtima y que los negocios de traslaci\u00f3n se presumen de buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cBueno, pues el proyecto de ley establece una presunci\u00f3n general de ilegitimidad de la procedencia de la propiedad y una presunci\u00f3n general de mala fe de la transacci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se produce el traslado de la propiedad\u201d, acot\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez plante\u00f3 que esto modifica disposiciones del C\u00f3digo Civil y de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, las cuales son leyes org\u00e1nicas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi se aprueba con un r\u00e9gimen de mayor\u00eda ordinaria, no tengo la menor duda de que el Tribunal Constitucional la va a anular\u201d, enfatiz\u00f3, tras sostener que los vicios de procedimiento comprometen la totalidad de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Asegur\u00f3 que la buena fe est\u00e1 quebrantada en el proyecto de ley, porque la presunci\u00f3n es la mala fe. \u201cLa buena fe tiene que probarla el que tiene el bien bajo su dominio\u201d, agreg\u00f3 refiri\u00e9ndose a la figura contemplada en la pieza legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Consider\u00f3 que eso altera la legislaci\u00f3n vigente, en materia de buena fe, la procedencia, el dominio de los bienes y sobre los negocios jur\u00eddicos a trav\u00e9s de los que se produce el traslado de la propiedad en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEntonces, no se puede adoptar una ley que tenga esas implicaciones para cuestiones esenciales relativas a una cuesti\u00f3n fundamental, como es el r\u00e9gimen de la propiedad y pretender que lo puedes hacer como si se tratara de una ley ordinaria\u201d, adujo.<\/p>\n\n\n\n<p>Consider\u00f3 que la adopci\u00f3n de una ley de Extinci\u00f3n de Dominio se presenta como una herramienta \u00fatil de gran trascendencia para acompa\u00f1ar la lucha y el combate de la criminalidad organizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que es una cuesti\u00f3n que deriva del art\u00edculo 51, numeral 6, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que prev\u00e9 la adopci\u00f3n de una herramienta para regular la forma de administrar y gestionar los bienes que a trav\u00e9s de este procedimiento pasan a manos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo hay dudas de la importancia del proyecto, la eficacia que podr\u00eda tener como ha tenido en otra parte, tener una ley como esta, para robustecer la lucha contra la criminalidad organizada\u201d, acot\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, Rodr\u00edguez sostuvo que la discusi\u00f3n gira en torno a otras cuestiones que a su juicio deben ser tenidas en cuenta y debidamente atendidas y profundizar la discusi\u00f3n alrededor de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cit\u00f3 como ejemplo que algunos sectores piensan el proyecto de ley que se puede aprobar con un r\u00e9gimen de mayor\u00eda propio de las leyes ordinarias, lo cual ve como un error porque se trata de una ley org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, plantea que debe ser aprobada por las dos terceras partes de cada una de las c\u00e1maras legislativas, una vez verificado el qu\u00f3rum.<\/p>\n\n\n\n<p>Especific\u00f3 que el proyecto crea una jurisdicci\u00f3n especializada, como es un tribunal con sede en la capital, con posibilidad de crear tribunales en distintas partes del pa\u00eds con competencias limitadas al \u00e1mbito territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>federico mendez nova<a target=\"_blank\" href=\"mailto:federico.mendeznova@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">federico.mendeznova@gmail.c<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD.- El experto en Derecho Constitucional, doctor Crist\u00f3bal 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