{"id":367476,"date":"2022-07-10T08:26:25","date_gmt":"2022-07-10T12:26:25","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=367476"},"modified":"2022-07-10T08:29:55","modified_gmt":"2022-07-10T12:29:55","slug":"invasion-de-ucrania-por-parte-de-rusia-un-crimen-de-agresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=367476","title":{"rendered":"Invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia: Un Crimen de Agresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tal&nbsp; y como ha afirmado con rotundidad la&nbsp; Asamblea General de las Naciones Unidas, la invasi\u00f3n de febrero de 2022 y el uso continuado de la fuerza contra Ucrania por parte de Rusia es una violaci\u00f3n del art\u00edculo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas que constituye un acto de agresi\u00f3n. Tales actos conllevan&nbsp; responsabilidad penal individual seg\u00fan la definici\u00f3n del crimen de agresi\u00f3n contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (\u00a8Estatuto de Roma\u00a8) y el derecho internacional consuetudinario.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp; car\u00e1cter atroz de la violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza por parte de Rusia y el impacto devastador del conflicto en curso, hacen que sea esencial que los responsables del crimen de agresi\u00f3n se enfrenten a la justicia. En&nbsp; ese orden cabe resaltar la necesidad de garantizar que los autores rindan cuenta por este crimen, adem\u00e1s de los cr\u00edmenes de guerra y los cr\u00edmenes de lesa humanidad que son objeto de una investigaci\u00f3n en curso por parte de la Corte Penal Internacional (\u00a8CPI\u00b4\u00b4).<\/p>\n\n\n\n<p>Para destacar la importancia fundamental de la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza y su compromiso con la rendici\u00f3n de cuentas, los Estados&nbsp; aliados a Ucrania deben ratificar el Estatuto de Roma ,as\u00ed como las enmiendas de Kampala al crimen de agresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad la propia CPI no puede enjuiciar el crimen de agresi\u00f3n que se esta cometiendo contra Ucrania debido a las limitaciones impuestas al ejercicio de la jurisdicci\u00f3n de la Corte sobre el crimen de agresi\u00f3n que no se aplican a los otros tres cr\u00edmenes del Estatuto de Roma. Esto incluye una excepci\u00f3n jurisdiccional que impide que la CPI ejerza su competencia sobre un crimen de agresi\u00f3n&nbsp; cometido por nacionales o en el territorio de Estados que no son parte del Estatuto de Roma ( lo que incluye a Rusia y Bielorrusia), en ausencia de una remisi\u00f3n del Consejo de Seguridad de la ONU.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acontecimientos actuales demuestran la importancia de enviar un mensaje claro a todos los posibles agresores de que no se toleraran violaciones manifiestas de la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza y, por tanto, la necesidad de equiparar la competencia de la CPI sobre el crimen de agresi\u00f3n con la competencia de la Corte sobre genocidio, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra. Por lo tanto es importante que los Estados revisen las enmiendas de Kampala sobre la agresi\u00f3n&nbsp; lo antes posible, se\u00f1alando que la revisi\u00f3n de las enmiendas es requerida por la resoluci\u00f3n bajo la cual se adoptaron las enmiendas.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos&nbsp; del Estatuto de Roma, una persona comete un \u00a8un crimen de agresi\u00f3n\u00a8 cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acci\u00f3n pol\u00edtica o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresi\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas, gravedad y escala constituya una violaci\u00f3n manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de lo establecido anteriormente, por \u00a8acto de agresi\u00f3n\u00a8 se entender\u00e1 el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberan\u00eda, la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n 3314 ( XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 194, cualquiera de los actos de definidos en el art\u00edculo 8 bis del Estatuto de Roma independientemente de que haya o no declaraci\u00f3n de guerra, se caracterizara como acto de agresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto el Estatuto de Roma se\u00f1ala como crimen de agresi\u00f3n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>La invasi\u00f3n o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado , o toda ocupaci\u00f3n militar, aun temporal, que resulte de dicha invasi\u00f3n o ataque, o toda anexi\u00f3n, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de \u00e9l;<\/li><li>El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;<\/li><li>El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;<\/li><li>El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o a\u00e9reasde otro Estado, o contra su flota mercante o \u00e1rea;<\/li><li>La utilizaci\u00f3n de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado&nbsp; con el acuerdo del otro Estado receptor, en violaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongaci\u00f3n de su presencia en dicho territorio despu\u00e9s de terminado el acuerdo;<\/li><li>La acci\u00f3n de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposici\u00f3n de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresi\u00f3n contra un tercer Estado;<\/li><li>El env\u00edo por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados o su sustancial participaci\u00f3n en dichos actos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia&nbsp; constituye, sin lugar a dudas un crimen de agresi\u00f3n&nbsp; debido a la trascendencia&nbsp; de los actos&nbsp; en que han incurrido las tropas rusas en territorio&nbsp; ucraniano con matanzas masivas de civiles que no son parte de la guerra entre ambas naciones, as\u00ed como la destrucci\u00f3n de edificaciones protegidas por el derecho internacional humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Rommel Santos Diaz<a target=\"_blank\" href=\"mailto:rommelsantosdiaz@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ Tal&nbsp; y como ha afirmado con rotundidad la&nbsp; Asamblea General de las Naciones Unidas, la invasi\u00f3n de febrero de 2022 y el uso continuado de la fuerza contra Ucrania por parte de Rusia es una violaci\u00f3n del art\u00edculo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas que constituye un acto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":367480,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,16],"tags":[],"class_list":["post-367476","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-editorial","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/367476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=367476"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/367476\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":367481,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/367476\/revisions\/367481"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/367480"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=367476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=367476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=367476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}