{"id":35927,"date":"2008-07-14T22:49:12","date_gmt":"2008-07-14T22:49:12","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=35927"},"modified":"2008-07-14T22:49:12","modified_gmt":"2008-07-14T22:49:12","slug":"el-cooperativismo-y-el-poder-estatal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=35927","title":{"rendered":"El Cooperativismo y El Poder Estatal"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p align=\"center\" class=\"titulogrande1\"><strong>El Cooperativismo y El Poder Estatal <\/strong><\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>Por  <span class=\"textogrande\">V\u00edctor Cruz<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El poder estatal, como grapa organizadora, une el  sustrato personal y territorial del Estado. Sin embargo el poder del Estado se  determina desde el punto de vista del contenido, mediante su atribuci\u00f3n a un  territorio (territorialidad) y a una poblaci\u00f3n (competencia sobre la  poblaci\u00f3n). Hacia adentro del poder estatal cumple funciones de gobierno, hacia  fuera ejerce sus competencias como sujeto del derecho internacional. La soberan\u00eda  no es una caracter\u00edstica adicional de la definici\u00f3n, sino en cierta forma la  consecuencia legal de la calidad de Estado de una asociaci\u00f3n de personas. <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Como elemento constitutivo del  Estado, el poder estatal presupone un m\u00ednimo de efectividad. Para la existencia  del Estado es m\u00e1s importante la efectividad del poder estatal que su  legitimidad. Como sujeto del derecho internacional puede existir, por tanto, tambi\u00e9n  una simple asociaci\u00f3n forzosa sin una estructura democr\u00e1tica. Sin embargo, por  lo general en el plano regional, aunque tambi\u00e9n en el marco de las Naciones  Unidas, existe una tendencia creciente a promover las estructuras democr\u00e1ticas.  Se trata, sin embargo, de una demanda al poder estatal y no de un presupuesto  directo para adquirir el car\u00e1cter de Estado. Ambos se mezclan cuando se hacen  determinadas demandas al contenido del poder estatal (por ejemplo una  estructura democr\u00e1tica o la protecci\u00f3n de las minor\u00edas) como presupuesto para  el reconocimiento por parte del otro Estado en las relaciones bilaterales.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En casos especiales, el poder  estatal sobre un determinado territorio se encuentra afiliado a dos o m\u00e1s  Estados. Un condominio de este tipo existi\u00f3 hasta 1980 en el grupo de islas de  las Nuevas H\u00e9bridas (hoy Vanuatu). Aqu\u00ed ejercieron conjuntamente el dominio  Francia y la Gran Breta\u00f1a. <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Un caso especial con elementos  de un condominio lo constituye la   Rep\u00fablica de Andorra. Aqu\u00ed ejercieron conjuntamente el poder  por largo tiempo (delegando en dos gobernadores) el presidente franc\u00e9s y el  obispo de la di\u00f3cesis espa\u00f1ola de Urgel. La nueva Constituci\u00f3n de 1993 recorto  considerablemente el poder de ambos jefes de Estado, y redujo sus funciones a  simples actividades de car\u00e1cter representativo.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\"><strong>Reconocimiento <\/strong><\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En el caso del reconocimiento  se trata de un negocio jur\u00eddico unilateral en el cual un Estado certifica que  para \u00e9l existe una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica. <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El reconocimiento de una  situaci\u00f3n que se ha configurado en el contexto del derecho internacional  incluye la disponibilidad de aceptar las consecuencias\u00a0 que de ella resultan, el significado de un  reconocimiento reside en la actualidad ante todo en la aclaraci\u00f3n de las  situaciones jur\u00eddicas dudosas entre los sujetos de derecho internacional  participantes. Esto es valido especialmente, para el reconocimiento de los  Estados.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\"><strong>Reconocimiento  de los Estados<\/strong><\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Cuando m\u00e1s dif\u00edcil sea la  valoraci\u00f3n de un territorio como Estado y cuanto m\u00e1s fuertes sean las  exigencias sobre su calidad de Estado, mayor ser\u00e1 el significado del  reconocimiento como Estado por parte de la Comunidad. Esto  se observa, por ejemplo, en la continua lucha de la entonces Rep\u00fablica  Democr\u00e1tica Alemana por el reconocimiento de esa comunidad. Los efectos legales  del reconocimiento de los Estados son dudosos.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">De acuerdo con una opini\u00f3n  sostenida ante todo en las antiguas doctrinas del derecho internacional, el  reconocimiento (por mayor\u00edas) de un territorio como Estado, tiene efecto  constitutivo, pero es tambi\u00e9n un presupuesto necesario para la existencia de un  Estado como sujeto del derecho internacional. Sin embargo, se ha impuesto ha  opini\u00f3n contraria del efecto declaratorio del reconocimiento. De acuerdo con  \u00e9sta, la existencia de un Estado como sujeto de derecho internacional no  depende del reconocimiento por parte de otros Estados. Desde este punto de  vista, que es el predominante, no existe ning\u00fan deber reconocer a otros  Estados. Estos pueden negarse al reconocimiento de otros Estados por motivos  pol\u00edticos (y no porque no est\u00e9n presentes los elementos caracter\u00edsticos de uno).<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En el mismo sentido de la  opini\u00f3n predominante, la Carta  de la Organizaci\u00f3n  de Estados Americanos (OEA) se inclina por el simple car\u00e1cter declaratorio del  reconocimiento: \u201cLa existencia pol\u00edtica del Estado es independiente de su  reconocimiento por los dem\u00e1s Estados. Aun antes de ser reconocido el Estado  tiene el derecho de defender su integridad e independencia.\u201d <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Sin embargo, en un sentido  bastante limitado se le puede atribuir al reconocimiento por parte de los  Estados un efecto constitutivo, principalmente en el sentido de\u00a0 que el reconocimiento por gran parte de la  comunidad de ellos puede compensar la existencia de dudas respecto de la  presencia de todos los elementos de un Estado (especialmente de un poder estatal  efectivo).<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En situaciones de guerra civil  y otros casos de formaci\u00f3n de Estados por la divisi\u00f3n de uno mayor, el  reconocimiento como Estado puede ser pronunciado a pesar de que la nueva  entidad no se hubiere establecido por completo. El reconocimiento anticipado  como Estado a un territorio que aspira a ser nuevo territorio estatal, en el  caso de luchas por el poder que a\u00fan no han sido resueltas, viola a la  prohibici\u00f3n de intervenci\u00f3n del derecho internacional.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El reconocimiento de un Estado  puede llevarse a cabo en forma expresa o concluyente (por ejemplo, mediante la  aceptaci\u00f3n de relaciones diplom\u00e1ticas\u00a0 o  con la celebraci\u00f3n de\u00a0 un tratado de  derecho internacional). Cuando una entidad es aceptada como miembro de una  organizaci\u00f3n internacional, esto no implica necesariamente el reconocimiento  como Estado por parte de todos los otros miembros. Sin embargo, si se trata de  la admisi\u00f3n a las Naciones Unidas (por recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad o  de conformidad con una decisi\u00f3n de la Asamblea General  de conformidad con el articulo 4\u00ba inciso 2 de la Carta de la ONU) la situaci\u00f3n es diferente, porque los miembros de las Naciones Unidas deben  configurar sus relaciones de conformidad con el principio de igualdad soberana  de todos los miembros\u00a0 y de principios  consagrados en el Articulo 2\u00ba de la   Carta de la   ONU.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En lo que concierne a la forma  del reconocimiento se pueden dar diferencias cualitativas en las relaciones  bilaterales. El reconocimiento de <em>iure<\/em> de un Estado implica el reconocimiento definitivo de un Estado con la  expectativa de una existencia duradera. El simple reconocimiento de <em>facto<\/em> genera dudas sobre la estabilidad  de las relaciones de poder, posiblemente tambi\u00e9n algunas reservas frente a la  legitimidad del poder estatal. Hoy en d\u00eda, la diferencia entre ambas formas de  reconocimiento tiene menor importancia que en el pasado.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">A la falta de legitimidad para  el establecimiento de un r\u00e9gimen territorial (especialmente cuando surge de la  intervenci\u00f3n militar en otro Estado) reacciona la comunidad de Estados, en  algunas ocasiones, con el rechazo del reconocimiento. Esto es valido  especialmente cuando la independencia del poder de quien ejerce la autoridad se  encuentra cuestionada por otro Estado. En este sentido, por ejemplo, la  comunidad internacional \u2013en concordancia con una resoluci\u00f3n del Consejo de  Seguridad de la ONU.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Una nueva tendencia en la  pr\u00e1ctica estatal se inclina por el reconocimiento vinculante con determinados  criterios cualitativos. De especial inter\u00e9s son las directrices del Ministro de  Relaciones Exteriores de la   Uni\u00f3n Europea para el reconocimiento de nuevos Estados en  Europa oriental y en la   Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica. De acuerdo con este reconocimiento  presupone: <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<div align=\"justify\">&#13;<\/p>\n<ol>&#13;<\/p>\n<li class=\"text1noticias\">El cumplimiento de las disposiciones de la Carta de la ONU y de las obligaciones  contempladas en el Acta Final de Helsinki y de la Carta de Paris,  especialmente en lo que respecta a los principios del Estado de derecho, la  democracia y los derechos humanos.<\/li>\n<p>&#13;<\/p>\n<li class=\"text1noticias\">Garant\u00edas para los derechos \u00e9tnicos y los grupos  nacionales y las minor\u00edas en concordancia con las obligaciones que surgen en el  marco de la CSCE  (hoy OSCE); <\/li>\n<p>&#13;<\/p>\n<li class=\"text1noticias\">El respeto a la inviolabilidad de todas las fronteras,  las cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificadas por v\u00edas pacificas y a trav\u00e9s de los  convenios de\u00a0 un Estado o a otros;<\/li>\n<p>&#13;<\/p>\n<li class=\"text1noticias\">Hacerse cargo de todas las obligaciones respectivas en  relaci\u00f3n con el desarme y la no expansi\u00f3n nuclear de la seguridad y la  estabilidad regional.<\/li>\n<p>&#13;<\/p>\n<li class=\"text1noticias\">La obligaci\u00f3n de reglamentar todas las cuestiones  relacionadas con la sucesi\u00f3n de Estados, as\u00ed como solucionar las controversias  regionales mediante acuerdo, y, donde no se llegue acudiendo al proceso  arbitral. <\/li>\n<p>&#13;\n  <\/ol>\n<p>&#13;\n<\/p><\/div>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Hoy mas que nunca en la Republica Dominicana  se hace necesario arbitraje ante los organismos deliberativos en el \u00e1rea  financiera, hoy a las cooperativas quieren incluirlas y darles las categor\u00edas  de bancos \u00a0asociaciones de ahorros y  prestamos contrario a los fines que fueron creadas. Por ser instituciones de  naturaleza social, no pecuniaria, constituida al amparo de organizaciones sin  fines de lucros establecidos en las leyes vigentes y las convecciones  internacionales seg\u00fan el ac\u00e1pite G, de la Carta de las Naciones Unidas que regula las  instituciones ONG\u2019s <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El pedido fue hecho tambi\u00e9n  por los directivos de la Federaci\u00f3n   Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Cr\u00e9dito y Servicios  M\u00faltiples (FEDOCOOP), la   Regional de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN) y la Asociaci\u00f3n de  Instituciones Rurales de Ahorros y Cr\u00e9ditos (AIRAC).<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n los se\u00f1ores Julio  Fulcar, Rafael Rinc\u00f3n, Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Suriel y\u00a0 Samuel \u00c1lvarez G\u00f3mez,  firmaron un documentos en donde manifestaron que el pedido que hacen se basa en  que los asociados provienen de estratos sociales humildes de barrios marginados  y zonas rurales que est\u00e1n agrupados en cooperativas, con la finalidad de poder  llegar a tener una vivienda propia\u00a0 o iniciar un micro negocio y resolver  las urgencias familiares en caso de educaci\u00f3n, entre otras cosas.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Explicaron que las  organizaciones de cooperativas nunca han defraudado al p\u00fablico, ni las  autoridades\u00a0 han tenido que acudir en auxilio de los ahorrantes, ni les  han solicitado recursos a gobiernos, sino que por el contrario, con el servicio  de cooperativismos ayudan a\u00a0 mejorar la vida de los desamparados de la  fortuna.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Destacaron\u00a0 que con el  servicio de la cooperativa en el pa\u00eds\u00a0 se resalta el alto grado de eficiencia  y pulcritud que tiene el servicio de cooperativas en el pa\u00eds, porque entre  todos son celosos guardianes del peso a peso que depositan en esas  instituciones <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Reiteraron que en vista de las  graves implicaciones que acarrear\u00eda para las cooperativas de ahorros y  cr\u00e9ditos, de llevarse a cabo la inclusi\u00f3n de \u00e9stas, tal y como se contempla en  el citado proyecto de ley, est\u00e1n pidiendo ser excluido del se\u00f1alado proyecto.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Expresaron que si esos  ocurres, se distraer\u00eda de la naturaleza meramente social y solidaria, con la  cual se dar\u00eda al traste con el trabajo que realizan y el esfuerzo mancomunado  de m\u00e1s de 715,000 ciudadanos,\u00a0 familiares y las comunidades donde operan.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Dijeron que dada la  obsolescencia que acusan las leyes 127\/64 y 31\/63 sobre sociedades cooperativas  y el IDECOOP como ente regulador,\u00a0 han elaborado de manera consensuada una  propuesta de reforma a la ley 31 que crea el Instituto de Desarrollo y Cr\u00e9dito  Cooperativo, que tiende a mejorar y actualizar todas las normas cooperativas y  articular un componente para regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las cooperativas.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\"><em>El  cooperativismo y el poder de estado hoy constituyen la herramienta necesaria de  liberaci\u00f3n y de autogesti\u00f3n de los hombres y mujeres que producen riqueza,  \u00a1Cuidadito! Con aquellos que quieren pescar en r\u00edo revuelto.<\/em><\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"center\" class=\"text1noticias\"><strong>\u00a0SECCI\u00d3N  T\u00c9CNICA DE COMUNICACI\u00d3N Y PUBLICIDAD COOPERATIVA<\/strong><br \/>&#13;<br \/>\n  <br \/>&#13;<br \/>\n    <strong>14 de  Julio de 2008 <\/strong><\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<div>&#13;<\/p>\n<div id=\"ftn1\">&#13;<\/p>\n<div align=\"justify\" class=\"text1noticias\">&#13;<br \/>\n  Articulo 4\u00ba. 1) Podr\u00e1n ser miembros de las Naciones Unidas todos los dem\u00e1s  Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta  Carta, y que, a juicio de la   Organizaci\u00f3n est\u00e9n capacitados para cumplir dichas  obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2) La admisi\u00f3n de tales Estados  como miembros de las Naciones Unidas se efectuara por decisi\u00f3n de la Asamblea General  a recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad. <\/div>\n<p>&#13;\n  <\/p><\/div>\n<p>&#13;\n<\/p><\/div>\n<p>&#13;<\/p>\n<h6> 2008-07-14 22:49:12 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=11840'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11839'>11839<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11840'>11840<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>11841<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11842'>11842<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11843'>11843<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=11842'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Cooperativismo y El Poder Estatal &#13; Por V\u00edctor Cruz &#13; El poder estatal, como grapa organizadora, une el sustrato personal y territorial del Estado. 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