{"id":35136,"date":"2009-01-28T16:06:49","date_gmt":"2009-01-28T16:06:49","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=35136"},"modified":"2009-01-28T16:06:49","modified_gmt":"2009-01-28T16:06:49","slug":"propuesta-interesante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=35136","title":{"rendered":"PROPUESTA INTERESANTE"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p class=\"titulogrande1\">PROPUESTA INTERESANTE<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Por Andr\u00e9s Amaury Bello Cuevas<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El enjundioso y veterano Maestro del periodismo  dominicano Bonaparte Gautreaux Pi\u00f1eiro, en su articulo titulado Los  legisladores, publicado en el prestigioso peri\u00f3dico matutino Hoy, en su edici\u00f3n  numero 7970, correspondiente al d\u00eda 17 de Enero 2008, hace una propuesta, que a  nuestro juicio, no tiene desperdicio ninguno, y que soluciona mucho, los  escollos que se presentan\u00a0 con el perfil  requerido por los candidatos Congresuales y Municipales.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Plantea Don Kbito, que deben existir tres niveles de  participaci\u00f3n popular en la legislaci\u00f3n y control\u00a0 de los asuntos generales, esto es a prop\u00f3sito  de la nueva constituci\u00f3n que se avecina en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Sigue diciendo el veterano periodista que, el pa\u00eds debe  tener una democracia legislativa de tres pisos , y a seguidas desglosa su  propuesta, en primer lugar, plantea que debe redistribuirse los ingresos- y  entendemos nosotros que se refiere a que el Gobierno Central cumpla con lo que  manda la ley No. 166-03, que manda, ordena y dispone el diez por ciento para  las municipalidades de la Republica Dominicana- y que el Ayuntamiento imponga,  luego de ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal , los arbitrios que le  facultan la constituci\u00f3n y la ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los  Municipios en su territorialidad.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En el primer nivel, el comunicador\u00a0 nos dice, que los Ayuntamientos tendr\u00e1n que  ver con la obligaci\u00f3n de la Salud, Educaci\u00f3n, Energ\u00eda el\u00e9ctrica, Recreaci\u00f3n,  mantenimiento de calles, Ornato, Diversiones, Deportes con fines de actuar en  todas las actividades humanas para beneficio de la colectividad.1*<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Otras de las competencias de los Ayuntamientos  serian\u00a0 seg\u00fan lo establecido por la ley  de municipalidades, ordenamiento del transito de veh\u00edculos en las v\u00edas urbanas,  normar y gestionar el espacio publico, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y  financiaci\u00f3n de las estaciones de bomberos, mantenimiento y uso de las \u00e1reas  verdes, parques y jardines, preservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y cultural del  municipio, construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de mataderos mercados y ferias, construcci\u00f3n  y gesti\u00f3n de cementerios y servicios funerarios, limpieza vial, promoci\u00f3n,  fomento y desarrollo entre otras .<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Los Regidores deben ser elegidos por el cinco por ciento  de la poblaci\u00f3n del municipio. Ninguna persona podr\u00e1 postularse como Sindico,  sin\u00a0 haber sido, por lo menos durante  cuatro a\u00f1o Regidor..<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En el segundo nivel plantea la Diputaci\u00f3n Provincial, que  debe legislar para obtener ingresos con los cuales hacer frente a las  necesidades de la Provincia en donde no alcanza el Ayuntamiento mas all\u00e1 del  Municipio.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Los Diputados Provinciales ser\u00e1n elegidos por el diez por  ciento de su Provincia. Ninguna persona podr\u00e1 se elegida como Diputado  Provincial si no ha servido por lo menos cuatro a\u00f1os como Regidor.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El veterano periodista ubica en el tercer nivel de su  propuesta, que \u2013 ninguna persona podr\u00e1 ser elegida\u00a0 como Diputado al congreso nacional si no ha  servido por lo menos, un periodo constitucional completo como Diputado Provincial.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Y a seguidas se\u00f1ala que, los\u00a0 Diputados al Congreso Nacional deben ser  elegidos para representar el uno por ciento de la poblaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Los Senadores deber\u00e1n ser elegidos para representar el  cinco por ciento de la poblaci\u00f3n Nacional. Ninguna persona podr\u00e1 ser elegida  Senador sino hasta haber\u00a0 servido por lo  menos , dos periodos como Diputado Provincial, es decir, una selecci\u00f3n de  lideres entre lideres, como decia el profesor Juan Bosch, <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">A su juicio, habr\u00eda una depuraci\u00f3n de la lista de candidatos  y el pueblo tendr\u00eda una mejor informaci\u00f3n sobre las personas postuladas para  puestos p\u00fablicos, cual ha sido\u00a0 conducta,  su cumplimiento del deber, honestidad, cumplimiento, propuesta, logros y  dedicaci\u00f3n al servicio de la comunidad.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Asimismo plantea que se le pondr\u00eda freno a la compra y  venta de posiciones electorales, y aquellos que piensan que la pol\u00edtica es el  ejercicio de poder llegar al Poder para adquirir bienes, fortunas y hacer  acumulaci\u00f3n de capitales a trav\u00e9s de la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Y concluye diciendo que, tamizado por la experiencia y  las actuaciones publicas, nos ahorraremos los bochornosos espect\u00e1culos del  barrilito y el juguetazo.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El art\u00edculo ochenta y tres de nuestra carta magna nos  dice que &#8211; Los ayuntamientos as\u00ed como los S\u00edndicos, son independientes en el  ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que  establezcan la Constituci\u00f3n y las leyes, las cuales determinar\u00e1n sus  atribuciones, facultades y deberes. <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Y aunque el art\u00edculo ochenta y cuatro es categ\u00f3rico cuando  manda &#8211; La ley determinar\u00e1 las condiciones para ejercer los cargos indicados en  los Art\u00edculos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad podr\u00e1n desempe\u00f1ar dichos  cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan residencia  de m\u00e1s de 10 a\u00f1os en la jurisdicci\u00f3n correspondiente. <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El art\u00edculo ochenta y cinco de nuestra ley de leyes nos  ilustra aun mas sobre el ejercicio de los gobiernos locales cuando nos dice  -tanto en la formulaci\u00f3n como en la ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, los  ayuntamientos estar\u00e1n obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones  destinadas a cada clase de atenciones y servicios. Los ayuntamientos podr\u00e1n,  con la aprobaci\u00f3n que la ley requiera, establecer arbitrios, siempre que \u00e9stos  no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de  exportaci\u00f3n, ni con la Constituci\u00f3n o las leyes<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">Nos encontramos en un a\u00f1o pre-electoral y en nuestro pa\u00eds  hay una poblaci\u00f3n votante que podr\u00edan sobrepasar los seis millones de  ciudadanos y ciudadanas, los cargos congresuales son treinta y dos senadores y  ciento setenta y ocho diputados que sumarian un total de doscientos\u00a0 dos esca\u00f1os en el congreso. <\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En el \u00e1mbito municipal son ciento cincuenta\u00a0 y un s\u00edndicos o cincuenta y un vicesindico o  vicesindica, Regidores novecientos sesenta y tres e igual n\u00famero de suplentes.  En total son dos mil doscientos veintiocho cargos los que hay dispuestos para  el pr\u00f3ximo torneo electoral.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En la provincia de Santo Domingo, para poner un caso, que  es una de las que se elige la mayor cantidad de cargo, hay que votar por un  senador, treinta y siete Diputados, siete S\u00edndicos, siete vice s\u00edndicos-  sindicas,y entre los Municipios de Santo Domingo Este , que es la Capital de la  provincia, Santo Domingo Norte, Boca chica, San Antonio de Guerra, Santo  Domingo Oeste, Los Alcarrizos y Pedro Brand y que elegir ochenta y siete  Regidores con sus respectivos suplentes, para un total de doscientos  veinticinco cargos.<br \/>&#13;<br \/>\n  \u00a0<br \/>&#13;<br \/>\n  Mientras que en el Distrito Nacional se elige a un  senador, diez y ocho diputados un Sindico un o una vice, treinta y siete  Regidores-as, para un total de ciento sesenta y nueve cargo.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">La propuesta de Don Kbito, tiene un ingrediente, que hay  que tomar en cuenta, y es que la Constituci\u00f3n de la Republica debe ser  modificada, en\u00a0 el sentido de que le da a  todos los dominicanos y dominicanas el derecho, de aspirar a cualquier posici\u00f3n  electiva pero no requiere, ni exige un perfil a cada uno de los cargos.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">El articulo doce de la constituci\u00f3n de la Republica dice,  que\u00a0 todos los dominicanos de uno y otro  sexo que hayan cumplido diez y ocho a\u00f1os de edad, y los que sean o hubieren  casados, aunque no hayan cumplido esa edad,\u00a0  tienen derechos, y a seguidas el articulo trece nos dice que son  derechos de los ciudadanos, el de votar con arreglo a la ley para elegir los  funcionarios a que se refiere el articulo noventa que dice *corresponde a las  asambleas electorales elegir el presidente y Vicepresidente de la Republica ,  los Senadores, los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplente,  el Sindico del Distrito Nacional y los S\u00edndicos Municipales y sus suplentes,  as\u00ed como cualquier otro funcionario que se determine por la ley*.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">En conclusi\u00f3n , la propuesta de Don Kbito, es a nuestro  modo de ver las cosas, una propuesta que debe ser tomada en consideraci\u00f3n por  los expertos en materia constitucional, y mas tomando en consideraci\u00f3n la  propuesta enviada al congreso por parte del Presidente de la Republica Dr.  Leonel Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EN  HORA BUENA<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<p align=\"justify\" class=\"text1noticias\">1*La ley No.176-07 del Distrito Nacional y los  Municipios, en su articulo No.19 nos ofrece las competencias que le son propias  a las municipalidades nuestras entre las que se encuentran las citadas por el  profesor Gautreaux.<\/p>\n<p>&#13;<\/p>\n<h6> 2009-01-28 16:06:49 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=11128'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11127'>11127<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11128'>11128<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>11129<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11130'>11130<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11131'>11131<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=11130'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPUESTA INTERESANTE &#13; 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