{"id":34832,"date":"2009-04-27T17:04:45","date_gmt":"2009-04-27T17:04:45","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=34832"},"modified":"2009-04-27T17:04:45","modified_gmt":"2009-04-27T17:04:45","slug":"el-comercio-informal-es-gigante-y-no-pagan-lo-correcto-dgii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=34832","title":{"rendered":"El comercio informal es gigante y no pagan lo correcto, DGII."},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por Johnny S\u00e1nchez CPA, Ex CIAT Adm. Becado<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La evasi\u00f3n tributaria del 15% anual, in crescendo, se realiza en diversas formas en RD, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestaci\u00f3n de servicios en negro y la venta de bienes sin expedici\u00f3n de facturas, as\u00ed como la creaci\u00f3n de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es as\u00ed que, con la finalidad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de pr\u00e1cticas de evasi\u00f3n fiscal, se debe buscar mejorar la actitud de los contribuyentes a trav\u00e9s del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto p\u00fablico, bajo un estricto sistema de rendici\u00f3n de cuentas, mediante el cual se le d\u00e9 a conocer a la sociedad informaci\u00f3n fehaciente de los gastos e inversiones realizados.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En consecuencia, debe fomentarse una pol\u00edtica fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y equidad, considerados en la fracci\u00f3n del art\u00edculo constitucional propuesto, los cuales deben reflejarse en las leyes y reglamentos de la materia.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Lo anterior, permitir\u00e1 ampliar la base de contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los grandes pagan mucho y siempre, es preferible ser chico y diluir el impuesto con pagos estimados y seguir informales en RD.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Propongo que el impuesto mencionado grave a una tasa del (medio 1\/2%) los dep\u00f3sitos en efectivo, no al cheque en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas f\u00edsicas cuyo monto acumulado exceda de $49,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras Apoyo a Juan en su lucha y seg\u00fan alego en su discurso del Hilton ante la CIAT 43rd reuni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abConciliar la necesidad de estimular la creaci\u00f3n de ahorros y riqueza con la transparencia que debe exigirse a cualquier ente econ\u00f3mico y a los propios estados es nuestro deber\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La finalidad primordial de mi modesta nueva contribuci\u00f3n es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causaci\u00f3n del nuevo gravamen a los dep\u00f3sitos efectuados a trav\u00e9s de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electr\u00f3nicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del dep\u00f3sito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, pueden verificar el origen de los recursos depositados, as\u00ed como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para evitar el impacto de esta contribuci\u00f3n a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales, espec\u00edficamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que \u00e9stos puedan acreditar contra dicha contribuci\u00f3n el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren pagado, con lo que no se ver\u00e1 afectada su econom\u00eda.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el impuesto sobre la renta, lo que permite a los contribuyentes no sufrir impacto econ\u00f3mico, ya que no tendr\u00e1n que soportar el costo financiero del gravamen, toda vez que de causarlo y generar impuesto sobre la renta, al acreditarse contra este \u00faltimo el efecto y costo desaparece.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A trav\u00e9s de la exclusi\u00f3n del objeto del gravamen de los dep\u00f3sitos en v\u00edas distintas al efectivo y del acreditamiento de la nueva contribuci\u00f3n contra el impuesto sobre la renta, se lograr\u00e1 que el nuevo impuesto impacte a los sujetos que perciban dep\u00f3sitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del impuesto sobre la renta.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben dep\u00f3sitos de baja cuant\u00eda de forma mensual, se propone que el impuesto \u00fanicamente se cause sobre los dep\u00f3sitos en efectivo que superen $49,000.00 mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una instituci\u00f3n financiera, con el prop\u00f3sito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. CD y Bonos exentos desde luego si colocados a mas de 18 meses.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">As\u00ed mismo, se propone que queden exentos del pago del impuesto contra la informalidad las personas registradas que no tengan fines lucrativos, que est\u00e9n considerados como no contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, as\u00ed como los ingresos que obtengan agentes diplom\u00e1ticos y consulares, entre otros equiparables, por los que no se pague impuesto sobre la renta, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la caracter\u00edstica de ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de los cuales el origen de sus dep\u00f3sitos son identificables o exentos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En cuanto a la administraci\u00f3n del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada uno de los dep\u00f3sitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudaci\u00f3n del citado impuesto y su entero al Fisco.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En ese orden de ideas, los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se propone se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no est\u00e1n sustentados en una actividad inscrita ante el Registro de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligaci\u00f3n de contribuir al gasto p\u00fablico, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el impuesto sobre la renta, podr\u00e1n acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no est\u00e9n dadas de alta en el Registro de Contribuyentes pagar\u00e1n el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En este orden de ideas, la finalidad extrafiscal del impuesto que hoy se propone cobra especial relevancia y se enmarca en la facultad del legislador para establecer contribuciones que, aunado al prop\u00f3sito recaudatorio, tengan el de servir de instrumentos eficaces de pol\u00edtica financiera, econ\u00f3mica y social que el Estado tenga inter\u00e9s en impulsar o desincentivar.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Evitando que civiles y militares tengan ingresos que no puedan identificar y justificar de donde lo obtienen; evitando que al sacarlo de cajas fuertes en partiditas no lo descubran en su intenci\u00f3n. Nuevos fondos para salud y educaci\u00f3n. Monto a recaudar Estimado $89 millones m\u00ednimos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ley del Impuesto contra la Informalidad<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art\u00edculo 1.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las personas f\u00edsicas y morales, est\u00e1n obligadas al pago del impuesto contra la informalidad respecto de todos los dep\u00f3sitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No se considerar\u00e1n dep\u00f3sitos en efectivo, los abonos que se efect\u00faen a favor de personas f\u00edsicas y morales mediante transferencias electr\u00f3nicas, traspasos de cuenta, t\u00edtulos de cr\u00e9dito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables, a\u00fan cuando sean a cargo de la misma instituci\u00f3n que reciba los abonos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Continuaremos<\/span><\/p>\n<h6> 2009-04-27 17:04:45 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10855'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10854'>10854<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10855'>10855<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>10856<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10857'>10857<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10858'>10858<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10857'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Johnny S\u00e1nchez CPA, Ex CIAT Adm. 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