{"id":34467,"date":"2009-07-31T22:45:10","date_gmt":"2009-07-31T22:45:10","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=34467"},"modified":"2009-07-31T22:45:10","modified_gmt":"2009-07-31T22:45:10","slug":"bolivia-versus-expolio-de-cultura-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=34467","title":{"rendered":"Bolivia versus Expolio de Cultura Ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Bartolom\u00e9 Clavero<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">ALAI AMLATINA, 31\/07\/2009.- El r\u00e9gimen internacional de registros y patentes no s\u00f3lo desprotege los conocimientos emp\u00edricos y las expresiones culturales de los pueblos y la comunidades ind\u00edgenas, sino que incluso ha venido fomentando su expropiaci\u00f3n masiva sin consentimiento, indemnizaci\u00f3n ni participaci\u00f3n en los eventuales beneficios, a veces ciertamente cuantiosos. Conforme a la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, los Estados, en cooperaci\u00f3n con los mismos pueblos ind\u00edgenas, deben establecer mecanismos de protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales ind\u00edgenas (art. 31). Bolivia afronta el reto, un reto realmente ingente dados los condicionamientos del r\u00e9gimen internacional de la propiedad intelectual.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Conocimientos tradicionales y expresiones culturales (CTs y ECs) no son patentables seg\u00fan el r\u00e9gimen establecido mediante tratados entre Estados y por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una de tantas agencias de Naciones Unidas, agencia a la cual pertenecen casi todo los Estados. La historia es sabida. El conocimiento emp\u00edrico de la virtud terap\u00e9utica de una especie vegetal no es patentable mientras que la extracci\u00f3n en laboratorio del correspondiente principio activo para convertirlo en mercanc\u00eda por la industria farmac\u00e9utica es patentable. La m\u00fasica colectiva de celebraci\u00f3n comunitaria no es inscribible mientras que su traducci\u00f3n a partitura a nombre de quien se presenta como autor o, con algo m\u00e1s de escr\u00fapulo, como arreglista de un tema tradicional an\u00f3nimo es inscribible. Y d\u00edgase lo propio para todo lo que es comunitario y tiene un valor cient\u00edfico o cultural mercantilizable. Un producto genuino de cultural social no es registrable mientras que su modelaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n individual o empresarial lo es. Con esto, la expropiaci\u00f3n sin compensaci\u00f3n ni consentimiento viene siendo sistem\u00e1tica a una escala internacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Hay casos tan notorios como el de El Condor Pasa o el de El Le\u00f3n Duerme Esta Noche. Para el saqueo de conocimientos cient\u00edficos es m\u00e1s dif\u00edcil dar ejemplos pues bien se guardan las corporaciones de revelar las fuentes que les permiten la extracci\u00f3n de elementos patentables. No es raro que accedan a ellas a trav\u00e9s del financiamiento de investigaciones antropol\u00f3gicas o similares sobre el terreno de las comunidades ind\u00edgenas como forma de franquear primero y expoliar enseguida conocimientos emp\u00edricos. El fomento de la investigaci\u00f3n puede ser doblemente provechoso pues sirve de paso para reducir la carga de los impuestos o contribuciones de las empresas al mantenimiento de servicios p\u00fablicos o sociales. Los conocimientos cient\u00edficos y valores culturales ind\u00edgenas son en suma bienes mostrencos. Lo son hasta los nombres. Por ah\u00ed anda un modelo de coche que se llama cherokee, una marca de saco de dormir que se llama quechua o un tipo militar de helic\u00f3ptero que se llama apache, esto \u00faltimo sobre el supuesto racista de que el nombre ind\u00edgena ya causa por s\u00ed solo pavor.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La OMPI se manifiesta \u00faltimamente preocupada por la desprotecci\u00f3n internacional de los CTs y ECs ind\u00edgenas. Tiene ahora la ocurrencia, t\u00e9cnicamente hoy factible, de organizar un gigantesco registro de todos los CTs y todas las ECs de todos los pueblos y todas las comunidades ind\u00edgenas de todo el universo mundo. Su prop\u00f3sito no se oculta. Se proclama que es el de proteger el derecho ind\u00edgena, pero a\u00f1adi\u00e9ndose enseguida que lo m\u00e1s valioso de tal registro es que permitir\u00e1 el acceso de terceros al patrimonio cultural ind\u00edgena mundial de forma que su aprovechamiento pueda realizarse con compensaci\u00f3n para el pueblo o comunidad de donde procede el CT o la EC del caso. Es un proyecto que se ha presentado en 2008, esto es tras la adopci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas por la Asamblea General de Naciones Unidas, la organizaci\u00f3n matriz de la OMPI. No hay que decir que en su proyecto la Declaraci\u00f3n y as\u00ed los derechos de los pueblos ind\u00edgenas se ignoran ol\u00edmpicamente. No tiene justificaci\u00f3n pero tiene l\u00f3gica. Con la Declaraci\u00f3n no cabe tal proyecto.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Durante los d\u00edas 24 a 26 de este \u00faltimo mes de julio, se ha celebrado en Vinto, Bolivia, una cumbre andina de representantes ind\u00edgenas sobre CTs y ECs, sobre, por supuesto, la reivindicaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los correspondientes derechos de los pueblos. El d\u00eda 25 se present\u00f3 el Anteproyecto de Ley sobre CTs y ECs ind\u00edgenas que se ha elaborado en Bolivia. Representa una decidida apuesta por hacerse cargo del referido mandato del art\u00edculo 31 de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos con conciencia de la inmensidad del reto por la persistente conjura del derecho internacional contra la posibilidad de que pueda llevarse a la pr\u00e1ctica y otorgarse garant\u00edas a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a sus CTs y ECs. Aunque pretenda ahora lo contrario, la pol\u00edtica de la OMPI es la mejor prueba de esta verdadera conjura. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Otras agencias internacionales no necesitan ser conscientes para ser c\u00f3mplices. Con el derecho internacional existente, la conjura no tiene por qu\u00e9 ser intencionada.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Anteproyecto boliviano contempla el establecimiento de un registro espec\u00edfico para la inscripci\u00f3n y protecci\u00f3n de los CTs y las ECs ind\u00edgenas, registro de car\u00e1cter voluntario para comunidades y pueblos y con valor meramente preventivo frente a la disposici\u00f3n indebida de los unos y las otras, los CTs y las ECs, y registro as\u00ed sin valor constitutivo de derecho. Se parte del buen principio de que las comunidades y pueblos no pueden ser obligados a registrar sus derechos para que los mismos se reconozcan y garanticen por el Estado. Los derechos ind\u00edgenas, los culturales igual que los territoriales, no dependen del registro p\u00fablico. Este registro no puede responder con todo al r\u00e9gimen registral ordinario. Entre comunidades y pueblos existe la justa preocupaci\u00f3n de que en \u00faltimo t\u00e9rmino el registro sirva para exponer m\u00e1s que para proteger sus CTs y ECs, para hacerlos p\u00fablicos sin las suficientes garant\u00edas. Por esto no es obligatoria la inscripci\u00f3n para tener el derecho. Y por esto tambi\u00e9n se propone en Bolivia un registro que no sea de acceso p\u00fablico y que s\u00f3lo emita certificaciones en caso de necesidad para la contradicci\u00f3n de inscripciones en el registro ordinario, el registro que tiene fuerza.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El debate fue vivo en la cumbre de Vinto. \u00bfNo se produce as\u00ed indefensi\u00f3n comparativa de los pueblos y comunidades que opten por no arriesgarse a registrar sus CTs y ECs? \u00bfQu\u00e9 protecci\u00f3n puede por otra parte ofrecerse a los pueblos y comunidades que registren si no se le entra previamente a la reforma del r\u00e9gimen ordinario de registros y patentes? \u00bfY no se provocar\u00eda entonces un serio conflicto con el derecho internacional? En un asunto como \u00e9ste, por mucho que la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas respalde, \u00bfpuede Bolivia garantizar lo que el derecho internacional no garantiza o incluso desprotege? Hubo intervenciones que, con buenas razones, defendieron una pol\u00edtica de mantenimiento en secreto de los CTs. Sin embargo, en el mundo de hoy, con la presi\u00f3n tanto de las corporaciones interesadas como tambi\u00e9n de la OMPI, \u00bfcabe a la larga mantener ese secreto? \u00bfNo ser\u00e1 otra forma de que contin\u00fae la exposici\u00f3n al saqueo masivo? \u00bfNo hubiera de ser bienvenida la protecci\u00f3n del Estado una vez que el mismo la brinda como en el caso de Bolivia?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El nudo gordiano donde se encuentra desde luego es en el derecho internacional. Poco valdr\u00eda en la pr\u00e1ctica cualquier opci\u00f3n boliviana sobre CTs y ECs si no se extraen las consecuencias y aplican los requerimientos de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en el propio orden internacional. El r\u00e9gimen establecido de registros y patentes realmente se conjura contra los derechos ind\u00edgenas. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero \u00bfc\u00f3mo podr\u00eda Bolivia por s\u00ed sola o incluso junto con los Estados andinos conjuntados, en el caso bien hipot\u00e9tico de que todos respondiesen a los reclamos ind\u00edgenas, mover al derecho internacional a una revisi\u00f3n de fondo para la que, hoy por hoy, no muestra el mismo mucha, si alguna, disponibilidad? La reforma a escala internacional es en todo caso imperativa a la luz de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (art. 42: ?Las Naciones Unidas, sus \u00f3rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, as\u00ed como los Estados, promover\u00e1n el respeto y la plena aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Declaraci\u00f3n y velar\u00e1n por su eficacia?, mandato que naturalmente comprende entre sus destinatarios a la OMPI).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A la par o, mejor, previamente a su propia ley para que \u00e9sta no defraude ni produzca efectos contraproducentes, Bolivia tendr\u00eda que instar a Naciones Unidas a que se cumpla dicho mandato por cuanto interesa al derecho ind\u00edgena de propiedad intelectual. \u00bfQu\u00e9 \u00e9xito podr\u00eda tener un Estado junto con los otros pocos Estados que pudieran respaldarle entre cerca de doscientos? Quiz\u00e1s m\u00e1s del previsible. Muchas son los resortes internos que hacen moverse a Naciones Unidas. Hoy por ejemplo Bolivia es miembro del Comit\u00e9 de Descolonizaci\u00f3n (Comit\u00e9 Especial encargado de examinar la situaci\u00f3n con respecto a la aplicaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales, el primer instrumento que definiera el derecho a la libre determinaci\u00f3n que ahora la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos ind\u00edgenas extiende a \u00e9stos). Esa posici\u00f3n de Bolivia puede ser estrat\u00e9gica. Otros organismos de Naciones Unidas, como los comit\u00e9s de tratados de derechos humanos, podr\u00edan resolver casos concretos; los \u00f3rganos espec\u00edficos sobre cuestiones ind\u00edgena (Foro Permanente, Relator Especial, Mecanismo de Expertos) pueden llamar la atenci\u00f3n sobre esto o sobre lo otro, pero s\u00f3lo el Comit\u00e9 de Descolonizaci\u00f3n est\u00e1 en posici\u00f3n de poder abordar el asunto con alcance general y en toda su extensi\u00f3n a fin de elevar las necesarias propuestas a la Asamblea General de Naciones Unidas. El asunto es al fin y al cabo de subsistencia solapada del colonialismo y de reconocimiento internacional de la situaci\u00f3n de sometimiento ind\u00edgena de ra\u00edz colonial que viene de hecho a remediar la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El r\u00e9gimen internacional de propiedad intelectual es una pura reliquia colonial, pero una reliquia bien viva. As\u00ed alcanza los efectos descritos de atropello masivo de derechos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00bfNo podr\u00eda por tanto traerse por Bolivia el asunto ante el Comit\u00e9 de Descolonizaci\u00f3n? <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Podr\u00eda hacerse quiz\u00e1s mejor elev\u00e1ndose la mira. Siendo en el fondo la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas la forma de extender la descolonizaci\u00f3n a los mismos, \u00bfno podr\u00eda Bolivia proponer al Comit\u00e9 de Descolonizaci\u00f3n que se haga cargo del an\u00e1lisis de todos los requerimientos y el escrutinio de todos los casos que miren a la descolonizaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas mediante la efectividad de las previsiones de la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas? No s\u00f3lo est\u00e1 en juego el derecho ind\u00edgena a los CTs y las ECs.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Mal podr\u00e1 adem\u00e1s defenderse en solitario este derecho como ning\u00fan otro derecho de los pueblos ind\u00edgenas. Para que su garant\u00eda sea efectiva, se impone un cambio radical del escenario completo del orden internacional conforme a las exigencias de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, algo con lo que ya est\u00e1n comprometidas las Naciones Unidas. Hay base para que Bolivia impulse y active no s\u00f3lo en el orden interno.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">&#8211; Bartolom\u00e9 Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Ind\u00edgenas<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Fuente: http:\/\/clavero.derechosindigenas.org<\/span><\/p>\n<h6> 2009-07-31 22:45:10 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10526'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10525'>10525<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10526'>10526<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>10527<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10528'>10528<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10529'>10529<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10528'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bartolom\u00e9 Clavero ALAI AMLATINA, 31\/07\/2009.- El r\u00e9gimen internacional de registros y patentes no s\u00f3lo desprotege los conocimientos emp\u00edricos y las expresiones culturales de los pueblos y la comunidades ind\u00edgenas, sino que incluso ha venido fomentando su expropiaci\u00f3n masiva sin consentimiento, indemnizaci\u00f3n ni participaci\u00f3n en los eventuales beneficios, a veces ciertamente cuantiosos. Conforme a la Declaraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-34467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}