{"id":34349,"date":"2009-08-27T15:42:53","date_gmt":"2009-08-27T15:42:53","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=34349"},"modified":"2009-08-27T15:42:53","modified_gmt":"2009-08-27T15:42:53","slug":"bases-militares-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=34349","title":{"rendered":"Bases militares en Colombia"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/4.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">            <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Bar\u00f3metro Internacional<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">An\u00e1lisis Pol\u00edtico y Social Nacional e Internacional de Venezuela y el Resto del Mundo <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> Director: Diego Olivera. Jefe De Redacci\u00f3n: Miguel Guaglianone<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Muerte de la soberan\u00eda; violaci\u00f3n de la constituci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por Jaime Araujo Renteria*<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El m\u00e9todo del actual gobierno de negar primero lo que va ha hacer, y luego hacer lo que ha negado (no es cierto; tal vez no; si) es el mismo que aplic\u00f3 al otorgar bases militares a una superpotencia extranjera. Confesado el hecho debemos analizarlo a la luz de la constituci\u00f3n colombiana. A la luz de la actual constituci\u00f3n colombiana no es lo mismo el transito de tropas extranjeras que la permanencia de ellas en el territorio nacional. Miremos ambas hip\u00f3tesis.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La norma sobre transito de tropas extranjeras fue modificada, por obra del proyecto numero 27, en la constituyente de 1991, para ampliarle su contenido, as\u00ed consta en la gaceta constitucional numero 36 del 4 de abril de 1991. Hoy no solo el transito de tropas extranjeras, sino tambi\u00e9n el transito de buques o aeronaves de guerra, as\u00ed no lleven tropas extranjeras, o su estacionamiento en aguas o en el territorio o espacio a\u00e9reo de la naci\u00f3n requiere que el gobierno solicite concepto previo del consejo de estado (Art.237 numeral 3 inciso 2 Constituci\u00f3n). Este concepto previo debe entenderse que es previo a cualquier acuerdo sobre el tema y nunca puede ser posterior al acuerdo logrado. De ser posterior el acuerdo seria nulo o inexistente por falta de un requisito necesario para formar legalmente la voluntad del estado, independientemente de que no sea obligatorio. Como el gobierno  confes\u00f3 que el acuerdo ya se celebr\u00f3, este es inexistente o en el peor de los casos nulo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es importante precisar que la competencia del gobierno nacional para permitir el transito de tropas, es supletiva ya que quien la tiene en primer lugar es el senado de la rep\u00fablica (Art. 173 numeral 4 de la constituci\u00f3n) y solo en receso del senado surge la competencia del Gobierno (Art. 189 numeral 6 de la constituci\u00f3n).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es fundamental se\u00f1alar que en este caso no se trata de transito sino de otro fen\u00f3meno jur\u00eddico completamente distinto: La permanencia de tropas extranjeras en nuestro territorio. Esta permanencia solo puede hacerse de hecho o de derecho; en el primer caso se trata de una invasi\u00f3n y es contraria a la constituci\u00f3n. Para hacerla compatible con la constituci\u00f3n solo puede hacerse por medio de un tratado o convenio internacional. En ese caso no basta con que el gobierno lo pacte sino que se requiere adem\u00e1s que el congreso lo apruebe mediante una ley y que la corte constitucional haga su control de constitucionalidad y lo encuentre conforme con la constituci\u00f3n. Si el congreso no lo aprueba o la corte no lo encuentra ajustado a la constituci\u00f3n, jam\u00e1s habr\u00e1 entrado al orden jur\u00eddico colombiano y el gobierno no lo puede aplicar. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El gobierno quiere ponerle conejo al control del Congreso y de la Corte Constitucional diciendo que se trata de aplicar unos tratados  ya existentes. De lo poco que le ha informado a la opini\u00f3n publica es claro que se trata de un nuevo acuerdo y el acuerdo es nuevo cuando modifica una norma jur\u00eddica en cualquiera de los 4 \u00e1mbitos de su aplicaci\u00f3n: El \u00e1mbito personal (a que sujetos o personas se aplica), \u00e1mbito material (a que temas o materias diferentes se aplica), el \u00e1mbito espacial (a que territorio se aplica) o el \u00e1mbito temporal (no es lo mismo un acuerdo de 1 d\u00eda a otro de 10 a\u00f1os). Aun siendo id\u00e9ntico en todos esos aspectos a uno anterior, si implica un cambio cualitativo, el acuerdo es distinto. No es lo mismo permitir 1 soldado extranjero que 1500 soldados; es lo mismo que sucede en la naturaleza no es lo mismo aplicar 99 grados de temperatura al agua que 100 grados, ya que este solo grado hace que el agua cambie de naturaleza, ya que pasa de liquida a gaseosa. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No sobra recordar que en la constituci\u00f3n de Colombia, la cl\u00e1usula general de competencia (aquello que no este atribuido expresamente a otra autoridad) la tiene el congreso de la rep\u00fablica y no el gobierno. En el caso de la permanencia de tropas extranjeras es claro que el congreso conserva su competencia expresa para aprobar o improbar los nuevos tratados, bien porque no existan previamente o porque impliquen un cambio de cualquiera de los 4 \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica o uno cualitativo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Si ya el solo transito de tropas extranjeras puede comprometer la responsabilidad del estado colombiano ante terceros pa\u00edses y por eso desde la constituci\u00f3n de 1886 se exigi\u00f3 la intervenci\u00f3n del congreso para permitirlo, con mayor raz\u00f3n la permanencia de tropas extranjeras en el territorio colombiano, la compromete doblemente y exige la intervenci\u00f3n del congreso y la corte constitucional. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La instalaci\u00f3n de bases extranjeras que es una renuncia a la soberan\u00eda, implica otra renuncia a ella, la de no juzgar a los soldados que violan la ley o la constituci\u00f3n colombiana: inmunidad que es impunidad como ya ha sucedido con soldados norteamericanos comprometidos en cr\u00edmenes o trafico de estupefacientes. No es cierto, entonces que estas tropas estar\u00e1n bajo el mando de oficiales colombianos, ya que estados unidos no acepta esto, ni siquiera cuando env\u00eda tropas bajo la bandera de la ONU: siempre sus soldados son mandados por oficiales Norteamericanos. Y mucho menos es cierto que se trata de acuerdos como manda la constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 9, 150 numeral 16; 226 y 227, sobre bases de reciprocidad (lo que yo te permito, tu me lo permites a mi) , ya que estados unidos jam\u00e1s permitir\u00e1 una base colombiana en territorio norteamericano (mucho menos 3 como ahora se le otorga). <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Nos preocupa que el Presidente Obama haya ca\u00eddo en la trampa de sacrificar derechos humanos por intervenci\u00f3n militar.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Nos da tristeza que a los fementidos defensores de la patria no se les haya ocurrido otra formula mejor para combatir el terrorismo y el narcotr\u00e1fico que entregar doblemente la soberan\u00eda (tropas e inmunidad) a un pa\u00eds extranjero. Nos da verg\u00fcenza que quienes quieren festejar, desde el poder, el bicentenario de la independencia el \u00fanico ?regalo? que nos ofrecen es la dependencia de ej\u00e9rcitos o naciones extranjeras violando la constituci\u00f3n nacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">* Ex-presidente de la Corte Constitucional de Colombia<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">franmarino19@yahoo.es<\/span><\/p>\n<h6> 2009-08-27 15:42:53 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10419'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10418'>10418<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10419'>10419<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>10420<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10421'>10421<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10422'>10422<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10421'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bar\u00f3metro Internacional An\u00e1lisis Pol\u00edtico y Social Nacional e Internacional de Venezuela y el Resto del Mundo Director: Diego Olivera. 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