{"id":34330,"date":"2009-09-02T14:44:54","date_gmt":"2009-09-02T14:44:54","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=34330"},"modified":"2009-09-02T14:44:54","modified_gmt":"2009-09-02T14:44:54","slug":"la-cooperativa-6-de-noviembre-ha-perdido-sus-calidades-por-fraudes-bancarrotas-y-estafas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=34330","title":{"rendered":"LA COOPERATIVA 6 DE NOVIEMBRE: HA PERDIDO SUS CALIDADES POR FRAUDES, BANCARROTAS Y ESTAFAS"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/10.0.0.82:8080\/img3\/cope.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por V\u00edctor Cruz <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tiene raz\u00f3n el presidente Administrador del IDECOOP, licenciado Pedro Corpor\u00e1n cuando entiende que el s\u00edmbolo del COOPERATIVISMO  hay que cuidarlo, protegerlo frente a grupos de personas que le han venido dando mal uso y que son una verg\u00fcenza para el Movimiento Cooperativo Nacional. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Dominicana, nos habla en su Segunda Secci\u00f3n sobre las BANCARROTAS, ESTAFAS Y OTRAS ESPECIES DE FRAUDES<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">PARRAFO I: BANCARROTAS Y ESTAFAS en el Art. 402.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Cuando en los casos previstos por el C\u00f3digo de Comercio, se declare a alguno culpable de bancarrota, se le impondr\u00e1n las penas siguientes: en los casos de bancarrota fraudulenta, se aplicar\u00e1 la reclusi\u00f3n menor; y en los de bancarrota simple, se aplicar\u00e1 la prisi\u00f3n correccional de quince d\u00edas a lo menos, y un a\u00f1o a lo m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art. 403.- Los c\u00f3mplices de una bancarrota fraudulenta, declarados tales, sufrir\u00e1n la misma pena en que incurra el bancarrotero fraudulento.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art. 404.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Los agentes de cambio y los corredores que hubieren quebrado, se castigar\u00e1n con la pena de reclusi\u00f3n menor; y con la de reclusi\u00f3n mayor, si la bancarrota fuere fraudulenta.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art. 405 nos habla que: Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisi\u00f3n correccional de seis meses a dos a\u00f1os, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, vali\u00e9ndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de cr\u00e9ditos imaginarios, o de poderes que no tienen; con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos p\u00fablicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quim\u00e9rico. Los reos de estafa no podr\u00e1n ser tambi\u00e9n condenados a la accesoria de la inhabilitaci\u00f3n  absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el art\u00edculo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el c\u00f3digo para los casos de falsedad.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">P\u00e1rrafo.- (Agregado por la Ley 5224 del 25 de septiembre de 1959 G.O. 8408; y modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Cuando los hechos incriminados en \u00e9ste art\u00edculo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables ser\u00e1n castigados con pena de reclusi\u00f3n menor, si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusi\u00f3n mayor si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devoluci\u00f3n del valor que envuelva la estafa, y a una multa no menor de ese valor no mayor del triple del mismo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n nos habla sobre el Abuso de  Confianza en el P\u00e1rrafo Segundo <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art. 406.- (Modificado por la Ley 461 del 17 de mayo de 1941 G.O. 5595). El que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligaci\u00f3n, finiquito o descargo, por pr\u00e9stamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrir\u00e1 en la pena de prisi\u00f3n correccional de uno a dos a\u00f1os, y multa que no bajar\u00e1 de cincuenta pesos, ni exceder\u00e1 el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Estas disposiciones tendr\u00e1n su aplicaci\u00f3n, cual que fuere la forma que se diere a la negociaci\u00f3n, o la manera que se emplee para dar al abuso los visos de la legalidad. Las accesorias de inhabilitaci\u00f3n de que trata el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, podr\u00e1n pronunciarse en los casos de \u00e9ste art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art. 407.- Las penas que se\u00f1ala la disposici\u00f3n que precede, se impondr\u00e1n a los que abusaren de una firma en blanco que se les hubiere confiado, escribiendo fraudulentamente obligaci\u00f3n, descargo o cualquier otro acto que pueda comprometer la persona o bienes del firmante. Si la firma en blanco no hubiere sido confiada al culpable, se le considerar\u00e1 reo de falsedad, y como a tal, se le impondr\u00e1n las penas que se\u00f1ala este c\u00f3digo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art. 408.- (Modificado por las Leyes 461 del 17 de mayo de 1941 G.O. 5595; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Son tambi\u00e9n reos de abuso de confianza, y como tales incurren en las penas que trae el art\u00edculo 406; los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercanc\u00edas, billetes, finiquitos o cualquier otro documentos que contenga obligaci\u00f3n o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, dep\u00f3sito, alquiler, prenda, pr\u00e9stamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneraci\u00f3n; y cuando en \u00e9ste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligaci\u00f3n de devolver o presentar la cosa referida, o cuando ten\u00eda aplicaci\u00f3n determinada.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona, dirigi\u00e9ndose al p\u00fablico con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador, o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a t\u00edtulo de dep\u00f3sito, de mandato, o de prenda, la pena en que incurrir\u00e1 el culpable ser\u00e1 la de reclusi\u00f3n menor y multa de quinientos a dos mil pesos. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Si el abuso de confianza de que trata ese art\u00edculo, ha sido cometido por oficial p\u00fablico o ministerial, por criado o asalariado, por un disc\u00edpulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondr\u00e1 al culpable la pena de tres a diez a\u00f1os de reclusi\u00f3n mayor. Estas disposiciones en nada modifican la penalidad impuesta por los art\u00edculos 254, 255 y 256, con respecto a las sustracciones y robos de dinero o documentos en los dep\u00f3sitos y archivos p\u00fablicos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">P\u00e1rrafo.- En todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena ser\u00e1 de tres a cinco a\u00f1os de reclusi\u00f3n menor, y del m\u00e1ximum de la reclusi\u00f3n menor si el perjuicio excediere de cinco mil pesos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Art. 409 nos dice: El que se haga reo de sustracci\u00f3n de t\u00edtulo, pieza, memoria o cualquier otro documento producido anteriormente por \u00e9l, en el curso de la contestaci\u00f3n judicial, sufrir\u00e1 una multa de diez a cien pesos. El tribunal que conozca de la contestaci\u00f3n impondr\u00e1 la pena.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las cooperativas pertenecen a las organizaciones internacionales en un sentido amplio pertenecen las organizaciones no gubernamentales ONGs. En el lenguaje com\u00fan se habla de ONGs para hacer referencia a las organizaciones internacionales que no provienen de un acuerdo (de derecho internacional) interestatal. Dentro de estas, se encuentran las organizaciones de derecho privado con un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n fronterizo y una filiaci\u00f3n  internacional. En ocasiones las instituciones estatales participan tambi\u00e9n en las ONGs, para actuar conjuntamente en ese marco con organizaciones p\u00fablicas y privadas de otros Estados. Las ONGs se ocupan de temas humanitarios (como Amnist\u00eda Internacional); en el sector religioso (como el Consejo Mundial de Iglesias) o se orientan hacia el derecho internacional (como el Instituto de Derecho Internacional, la Asociaci\u00f3n Internacional de Derecho o la Comisi\u00f3n Internacional de Juristas). La c\u00e1mara Internacional de Comercio es un importante foro para los asuntos de derecho comercial y econ\u00f3mico internacional, que ofrece, con su Tribunal de Arbitraje en Paris, un centro para soluci\u00f3n de controversias que se originen en tratado de comercio internacional. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A la protecci\u00f3n del medio ambiente se dedican por ejemplo, Greenpeace o el World Wildlife Fund for Nature (WWF). En el sector laboral, se encuentra la Internacional Confederation of Free Trade Unions o la Internacional Organization of Employers. Un caso especial lo constituye el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que como asociaci\u00f3n de derecho privado de los ciudadanos suizos, es una organizaci\u00f3n no estatal. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Lo que significa que la Ley 31 que crea el IDECOOP y la Ley 127 de sustentaci\u00f3n que crea el COOPERATIVISMO en la Rep\u00fablica Dominicana le da al IDECOOP el instrumento ideal para que estos vivos no sigan d\u00e1ndoles mal uso a las cosas ajenas. Seguiremos hablando de la cooperativa 6 de Noviembre de la Provincia de San Crist\u00f3bal hasta que no sean sancionados los culpables de tantas irregularidades cometidas en contra de los socios que han perdido la motivaci\u00f3n de seguir asociado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">01 de septiembre del 2009  <\/span><\/p>\n<h6> 2009-09-02 14:44:54 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10402'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10401'>10401<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10402'>10402<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>10403<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10404'>10404<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=10405'>10405<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=10404'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Cruz Tiene raz\u00f3n el presidente Administrador del IDECOOP, licenciado Pedro Corpor\u00e1n cuando entiende que el s\u00edmbolo del COOPERATIVISMO hay que cuidarlo, protegerlo frente a grupos de personas que le han venido dando mal uso y que son una verg\u00fcenza para el Movimiento Cooperativo Nacional. 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