{"id":33870,"date":"2014-11-14T22:08:06","date_gmt":"2014-11-14T22:08:06","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=33870"},"modified":"2014-11-14T22:08:06","modified_gmt":"2014-11-14T22:08:06","slug":"leonel-fernandez-en-la-oea-edificante-y-brillante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=33870","title":{"rendered":"Leonel Fern\u00e1ndez en la OEA: edificante y brillante"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La conferencia magistral  que  pronunci\u00f3 el jueves  el ex presidente Leonel Fern\u00e1ndez,  en  la 57\u00aa  C\u00e1tedra de las Am\u00e9ricas de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA),  con el t\u00edtulo \u00abLa OEA: Democracia y Derechos Humanos\u00bb, fue edificante y brillante. Los representantes de los pa\u00edses miembros del \u00f3rgano hemisf\u00e9rico, recibieron una explicaci\u00f3n clara y precisa de un estadista conocedor de la historia regional y universal y, sobre todo un dominicano respetuoso de la Constituci\u00f3n y las leyes dominicanas. <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En una exposici\u00f3n que centr\u00f3 la atenci\u00f3n del auditorio destac\u00f3 hechos hist\u00f3ricos trascendentes de casi  doscientos a\u00f1os de la historia de los pueblos de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Record\u00f3 que la idea de la integraci\u00f3n  es una idea que viene de lejos en los sue\u00f1os del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, \u00abya que en su famosa Carta de Jamaica, de 1815, hac\u00eda referencia a la necesidad de promover la unidad, la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de los pueblos de Am\u00e9rica Latina, en el marco de una Confederaci\u00f3n de Estados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De la OEA refiri\u00f3 que  es la primera organizaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter regional que existi\u00f3 en el mundo. Es el \u00fanico foro que re\u00fane a Am\u00e9rica Latina y el Caribe, conjuntamente con Estados Unidos y Canad\u00e1. \u00abComo \u00fanico organismo internacional que agrupa a todos los Estados que componen el hemisferio occidental, tiene todas las condiciones para jugar un rol fundamental en la coordinaci\u00f3n y apoyo al proceso de integraci\u00f3n regional\u00bb. Y tiene logros en la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos entre los Estados Miembros; en el mantenimiento de la paz y la seguridad; en la creaci\u00f3n de un foro permanente para el di\u00e1logo pol\u00edtico; en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y el crimen organizado; en la protecci\u00f3n de los derechos humanos; en la defensa colectiva de la democracia; y en la promoci\u00f3n del Estado de Derecho.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Consider\u00f3 que uno  de esos desaf\u00edos que enfrenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el relativo a la participaci\u00f3n de los Estados dentro de sus mecanismos institucionales. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n que de los 35 Estados que conforman la OEA, 13 no han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canad\u00e1, Estados Unidos, Grenada, Guyana, San Kits and Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucia y Surinam nunca han formado parte de este sistema, mientras que Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado del mismo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A su juicio, el  hecho de que aproximadamente un tercio de los Estados miembros de la OEA no haya suscrito ni ratificado la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos afecta el alcance y la eficacia del sistema en la regi\u00f3n. \u00abEn cuanto a la ejecuci\u00f3n de las decisiones de los \u00f3rganos del sistema, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena modificaciones del derecho interno, la tasa de cumplimiento alcanza \u00fanicamente el 20% de los casos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Llam\u00f3 la atenci\u00f3n de que en el 2008, cuando la Corte estableci\u00f3 condena en 100 de 105 casos conocidos contra Estados, solo 6 de estas decisiones fueron cumplidas. \u00abSeg\u00fan el informe anual del 2013 de la Corte Interamericana, en ese a\u00f1o el n\u00famero de casos sometidos por la Comisi\u00f3n Interamericana fue menor que en los cuatro a\u00f1os anteriores. Durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Per\u00fa, Trinidad y Tobago, y Venezuela han suspendido el pago de las cuotas a la organizaci\u00f3n; han retirado sus embajadores temporalmente; y han amenazado con retirarse, o de hecho se han retirado del sistema interamericano\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sostuvo que todo esto refleja una situaci\u00f3n dram\u00e1tica y preocupante. Significa una erosi\u00f3n de la autoridad de la Corte; un desconocimiento, de hecho, a sus facultades para actuar como \u00f3rgano jurisdiccional; y una percepci\u00f3n de declive e irrelevancia. Cit\u00f3 las ideas de expertos  que estiman la  situaci\u00f3n plantea la  necesidad de llevar a cabo una reforma integral; y la idoneidad del momento para discutir a profundidad los posibles cambios.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Est\u00e1 impedida de acoger y acatar la decisi\u00f3n de la CIDH<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Con respecto a la sentencia de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena a la Rep\u00fablica Dominicana reformar su Constituci\u00f3n y sus leyes, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres, dej\u00f3 claro que en el pa\u00eds eso no es posible. \u00abEso que ordena la Corte ser\u00eda posible aqu\u00ed  en los Estados Unidos, donde todo el que nace en este territorio es autom\u00e1ticamente y de pleno derecho, norteamericano. Lo mismo ocurrir\u00eda en Canad\u00e1, o en varios de los Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, que admiten el sistema del jus solis incondicional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En   la Rep\u00fablica Dominicana no, pues   no existe el jus solis autom\u00e1tico, y por consiguiente, no se adquiere la nacionalidad dominicana por el simple hecho de haber nacido en nuestro territorio.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Algo importante, dijo  a los presentes que  en este sistema de reconocimiento de la nacionalidad, la Rep\u00fablica Dominicana no se encuentra sola. \u00abDe acuerdo a un informe del a\u00f1o 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migraci\u00f3n, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condici\u00f3n, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la Rep\u00fablica Dominicana, Hait\u00ed y Costa Rica, han optado por no reconocer autom\u00e1ticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abA nivel mundial, la tendencia de los pa\u00edses ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma autom\u00e1tica. Esto se debe principalmente al volumen de la inmigraci\u00f3n, que ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional. Es decir, que existe una multiplicidad de sistemas legales y leg\u00edtimos en el Derecho Internacional, y no un modelo \u00fanico de validez universal que otorgue la nacionalidad a una persona por la v\u00eda del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La negaci\u00f3n del derecho que tiene Rep\u00fablica Dominicana de no adoptar este sistema, constituye una clara vulneraci\u00f3n de la soberan\u00eda de nuestro pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De manera, como muy bien ha dicho el ex presidente Fern\u00e1ndez, el   Estado dominicano est\u00e1 impedido de acoger y acatar la decisi\u00f3n de la Corte Interamericana, en raz\u00f3n de que, primero, nuestra Constituci\u00f3n ya establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad; segundo, la Convenci\u00f3n de la Haya reconoce la facultad de los Estados soberanos de legislar internamente el tema de la nacionalidad; tercero, por la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana; cuarto, por el fallo de nuestra Suprema Corte de Justicia; y quinto, por la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional Dominicano, int\u00e9rprete \u00faltimo de nuestra Ley Sustantiva.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para reafirmar su criterio indic\u00f3 que  art\u00edculo 18, establece: \u00abSon dominicanas y dominicanos:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">1)  Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2)  Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constituci\u00f3n;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3)  Las personas nacidas en territorio nacional, con excepci\u00f3n de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplom\u00e1ticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tr\u00e1nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tr\u00e1nsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">4)  Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho a\u00f1os, podr\u00e1n manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">5)  Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su c\u00f3nyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">6)  Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">7)  Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tras la cita record\u00f3 que el Convenio de la Haya de 1930,  consagra en su art\u00edculo 1, el derecho soberano de los Estados a determinar qui\u00e9nes son sus nacionales, cuando dice: \u00abCada Estado determinar\u00e1 en su ley interna qui\u00e9nes son sus nacionales. Esta ley deber\u00e1 ser reconocida por otros Estados mientras sea consistente con las convenciones internacionales.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La conferencia del ex presidente Leonel Fern\u00e1ndez  en la sede de la OEA fue precisa y brillante. Una manera edificante de defender la soberan\u00eda dominicana. Es un aporte para enriquecer el debate.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2014-11-14 22:08:06 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=90'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=89'>89<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=90'>90<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>91<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=92'>92<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=93'>93<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=242'>242<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=243'>243<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=92'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=243'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La conferencia magistral que pronunci\u00f3 el jueves el ex presidente Leonel Fern\u00e1ndez, en la 57\u00aa C\u00e1tedra de las Am\u00e9ricas de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), con el t\u00edtulo \u00abLa OEA: Democracia y Derechos Humanos\u00bb, fue edificante y brillante. 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