{"id":33200,"date":"2020-02-18T10:20:01","date_gmt":"2020-02-18T10:20:01","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=33200"},"modified":"2020-02-18T10:20:01","modified_gmt":"2020-02-18T10:20:01","slug":"ruptura-constitucional-elecciones-febrero-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=33200","title":{"rendered":"Ruptura Constitucional; Elecciones Febrero 2020"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/image001.jpg\" \/>  <\/p>\n<p>Prensa Indepediente <\/p>\n<\/p>\n<p>Ruptura Constitucional; Elecciones Febrero 2020<\/p>\n<\/p>\n<p>Por: V\u00edctor Benavides\/ El autor es Abogado <\/p>\n<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Dominicana en su art\u00edculo 209 establece preconstituidamente la fecha exacta en la cual deben de ser celebradas las elecciones ORDINARIAS, municipales y Congresuales y presidenciales, lo dice de la siguiente forma:<\/p>\n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionar\u00e1n en colegios electorales que ser\u00e1n organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrir\u00e1n cada cuatro a\u00f1os para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los dem\u00e1s funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrar\u00e1n de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.<\/p>\n<\/p>\n<p>La ley 15-19 org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral en su articulo 92 define dos tipos de elecciones son las siguientes:<\/p>\n<\/p>\n<p>Elecciones ordinarias. Son aquellas que se verifican peri\u00f3dicamente en fechas previamente determinadas por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Elecciones extraordinarias. Son las que se efect\u00faen por disposici\u00f3n de una ley o de la Junta Central Electoral, en fechas determinadas de antemano por preceptos constitucionales para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.<\/p>\n<\/p>\n<p>Lo que nos dice a nosotros que las elecciones del 16 de febrero de 2020 son unas elecciones Ordinarias, por lo cual deben de ser ineludiblemente celebradas en el d\u00eda preestablecido en la constituci\u00f3n, es decir el tercer domingo de febrero; a menos de que fueran anuladas de conformidad con el procedimiento establecido en los art\u00edculos 18 y siguientes de la ley 29-11 Org\u00e1nica del Tribunal Superior Electoral.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ni en la constituci\u00f3n ni la ley 15-19 le esta dado a la Junta Central Electoral las atribuciones de Suspender Elecciones, ni mucho menos anularlas, ya que el proceso electoral esta concebido en un conjunto sucesivo de etapas, que una es la que abre la otra, bajo la sombrilla del principio de calendarizaci\u00f3n, por lo que resulta l\u00f3gico que una autoridad administrativa no tenga la facultad de suspender unas elecciones, como en el caso de la Junta Central Electoral que no les est\u00e1n dados estos poderes.<\/p>\n<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior tampoco tiene la Junta Central Electoral los poderes ni la facultad de reanudar ni mucho menos de convocar unas elecciones suspendidas contrariando la constituci\u00f3n, ya que las mismas no han sido anuladas por la autoridad constitucionalmente creada para ello que es la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Electoral (Juntas Electorales y Tribunal Superior Electoral).<\/p>\n<\/p>\n<p>Ni en la Constituci\u00f3n ni en la Ley 15-19 establece plazo alguno para convocar nuevas elecciones en este caso, y esto es sencillo por la misma raz\u00f3n la suspensi\u00f3n de las elecciones no es un escenario posible en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, por lo explicado mas arriba, lo que si contempla la ley 15 19 en el articulo 261 es la convocatoria a unas nuevas elecciones en el plazo de 30 d\u00edas, pero es \u00fanicamente en el caso de que las elecciones hayan sido anuladas, o que se hayan creado o modificado demarcaciones territoriales nuevas (ejemplo la creaci\u00f3n del municipio Santiago Oeste) lo cual no es el presente caso:<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abart\u00edculo 261.-Disposicio?n que deben dictar las autoridades competentes. Una vez que haya llegado a ser irrevocable EL FALLO POR EL CUAL SE ANULE UNA ELECCIO?N, ya sea por no haberse interpuesto apelaci\u00f3n cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por el Tribunal Superior Electoral, este dispondr\u00e1? que vuelva a efectuarse la elecci\u00f3n en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, en la fecha que al efecto se\u00f1ale por la correspondiente proclama de convocatoria, Y QUE DEBERA? ESTAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DI?AS SIGUIENTES\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n de la JCE constituye una infracci\u00f3n Constitucional, al tomar una decisi\u00f3n contraria a los poderes que le fueron otorgados por el mismo texto normativo, puesto que suspender un proceso constitucional como son unas elecciones ordinarias si estar dotada de la autoridad, ni del mandato para tomar esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por lo que la Junta Central Electoral tiene las manos atadas para tomar cualquier decisi\u00f3n con respecto a las \u00absuspendidas\u00bb elecciones del 16 de febrero del 2020, ya que todas sus actuaciones de ahora en adelante son ilegitimas, inconstitucionales, ilegitimas e insubsanable con relaci\u00f3n a ese proceso en virtud del principio de inconvalidabilidad establecido en el articulo 7 numeral. 7 de la ley 13-11 org\u00e1nica del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abInconvalidabilidad. La infracci\u00f3n de los valores, principios y reglas constitucionales, est\u00e1 sancionada con la nulidad y se proh\u00edbe su subsanaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por lo que ni mediante resoluci\u00f3n ni mediante ley se pueden convocar nuevamente estas elecciones suspendidas inconstitucionalmente, ya que no puede ser subsanada la acci\u00f3n tomada por la Junta en este sentido.<\/p>\n<\/p>\n<p>A mi consideraci\u00f3n la \u00fanica salida posible a esta situaci\u00f3n creada por la Junta Central Electoral en este momento, es que sea convocada una asamblea revisora para que mediante una disposici\u00f3n constitucional transitoria establezcan el d\u00eda en que excepcionalmente deber\u00e1n de ser celebradas las elecciones municipales del a\u00f1o 2020, y as\u00ed regresar al orden constitucional que ha sido quebrado, por la decisi\u00f3n de la JCE.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n de incertidumbre y desasosiego que actualmente vive la sociedad y el pa\u00eds lo mas recomendable seria que quienes convocan esa asamblea revisora son las autoridades del Poder ejecutivo y Legislativo que deben ser electas en las elecciones de mayo del 2020 luego de que sean proclamadas, en agosto, para lograr mayor legitimidad a este proceso.<\/p>\n<\/p>\n<p>En cuanto a las actuales autoridades municipales, estas deber\u00e1n permanecer en sus cargos hasta que sean celebradas unas nuevas elecciones con las condiciones constitucionales adecuadas, al amparo del articulo 274, p\u00e1rrafo 2 de al constitu\u00edan hasta que sean designados los que los vayan a sustituir.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Contactos del Autor: Cel:  +1 (809) 763-1989 \/ Correo:  Vbenavides20@gmail.com<\/p>\n<h6> 2020-02-18 10:20:01 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=607'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=606'>606<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=607'>607<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>608<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=609'>609<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=610'>610<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1549'>1549<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1550'>1550<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=609'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=1550'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prensa Indepediente Ruptura Constitucional; Elecciones Febrero 2020 Por: V\u00edctor Benavides\/ El autor es Abogado La Constituci\u00f3n Dominicana en su art\u00edculo 209 establece preconstituidamente la fecha exacta en la cual deben de ser celebradas las elecciones ORDINARIAS, municipales y Congresuales y presidenciales, lo dice de la siguiente forma: Art\u00edculo 209.- Asambleas electorales. 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