{"id":33079,"date":"2020-11-25T09:58:17","date_gmt":"2020-11-25T09:58:17","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=33079"},"modified":"2020-11-25T09:58:17","modified_gmt":"2020-11-25T09:58:17","slug":"el-defensor-y-ultraje-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=33079","title":{"rendered":"El defensor y ultraje constitucional"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/oscar lopez000.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>Diariodominicano.com<\/strong><\/p>\n<p><strong>El defensor y ultraje constitucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Oscar L\u00f3pez Reyes<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados reabri\u00f3, despu\u00e9s de m\u00e1s de un a\u00f1o de dos vencimientos constitucionales, la inscripci\u00f3n para optar para Defensor del Pueblo. La escogencia de los nuevos registrados ser\u00eda ilegal\/ileg\u00edtima y arrojar\u00eda una mancha negra sobre este suprapoder, su pretendido incumbente y los partidos pol\u00edticos que hayan auspiciado tan semejante desaguisado.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo, Zoila Mart\u00ednez, as\u00ed como sus suplentes y adjuntos, fueron designados por el Senado el 15 de mayo del 2013, por seis a\u00f1os, que vencieron en el 2019. La Ley Fundamental especifica, en su art\u00edculo 192, que \u00abLa C\u00e1mara de Diputados deber\u00e1 escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del t\u00e9rmino del mandato de los designados y las someter\u00e1 ante el Senado en un plazo que no exceder\u00e1 los quince d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n. El Senado de la Rep\u00fablica efectuar\u00e1 la elecci\u00f3n antes de los treinta d\u00edas siguientes\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Y expresa, meridianamente, que \u00abVencidos los plazos sin que la C\u00e1mara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas ser\u00e1n escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Por igual, en julio del 2019 cerr\u00f3 el segundo plazo otorgado por la C\u00e1mara de Diputados para participar en un concurso seleccionador del Defensor del Pueblo. Se inscribieron m\u00e1s de 60 conciudadanos, pero ahora el hemiciclo bajo llama a otras inscripciones, para dar oportunidad a que otros dominicanos incursionen en el \u00abcertamen\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfcu\u00e1ntas veces ha sido transgredida la Carta Magna? \u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el dictamen del Tribunal Constitucional de la acci\u00f3n de extrema urgencia que conoce sobre este nuevo atropello a este preeminente estatuto?<\/p>\n<\/p>\n<p>Ser\u00eda penoso, indignante e imperdonable que, por una decisi\u00f3n politiquera de la c\u00fapula pol\u00edtica dominicana, el Defensor del Pueblo sea seleccionado en la fogata del cuestionamiento.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Ahora, \u00bfqu\u00e9 es el Defensor del Pueblo?<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo es una prominente autoridad del Estado facultada para vigilar el cumplimiento de las prerrogativas ciudadanas estipuladas en la Constituci\u00f3n y las leyes; escuchar sus quejas y reclamos, prevenir, intervenir, proponer mejor\u00edas y denunciar las vulneraciones a los derechos humanos.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Esta figura duch\u00f3 como un mecanismo alternativo para monitorear a los poderes p\u00fablicos ante la baja credibilidad y confianza de estructuras oficiales y las instancias pol\u00edticas. Las demandas de los habitantes territoriales se vierten como su quintaesencia.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Procura ?en un primer momento- el di\u00e1logo, el entendimiento y el arreglo. Y, ante la intransigencia, divulga y censura p\u00fablicamente las transgresiones de las \u00e1reas del Ejecutivo, Legislativo, Judicial y otras, e interpone recursos en las jurisdicciones de garant\u00edas del Estado social y democr\u00e1tico de derecho.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano extrapoder con autonom\u00eda constitucional  carece de car\u00e1cter vinculante u obligatorio, efectos anulativos\/administrativos ni jur\u00eddicos, como tampoco fuerza coercitiva y punitiva, las cuales est\u00e1n reservadas a los polic\u00edas, fiscales y jueces. En esa virtud, califica como el m\u00e1s moderado, pacifista y humanista de los m\u00e1ximos gobernantes.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>El empuje del Defensor del Pueblo reside en su razonabilidad, neutralidad y capacidad socio-comunicativa, argumentativa, disuasoria y denunciativa, m\u00e1s que en las mansiones judicial-procesal y burocr\u00e1tica.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En concordancia con la Ley 19-01, que crea al Defensor del Pueblo, y otras legislaciones, sus facultades\/funciones prioritarias podemos clasificarlas en cinco, que se entroncan en un clima favorable de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>1.- Difusi\u00f3n\/educaci\u00f3n para la concienciaci\u00f3n ciudadana sobre los derechos humanos, su empoderamiento para que exija equidad frente a los \u00f3rganos  del Estado y prestadoras privadas de servicios p\u00fablicos; el  fomento de la democracia participativa, la institucionalidad y  el ejercicio responsable de los derechos y deberes colectivos  y particulares.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>2.- Informaci\u00f3n\/investigaci\u00f3n que conduzcan al establecimiento de la verdad en torno a actos u omisiones, excesos, arbitrariedades, ofensas y discriminaciones en la administraci\u00f3n p\u00fablica y entidades privadas relacionadas con los servicios oficiales. Tambi\u00e9n, solicitar documentos respecto a procesos administrativos y campa\u00f1as de protecci\u00f3n normativas jur\u00eddicas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>3.- Mediaci\u00f3n neutral entre instituciones oficiales, grupos comunitarios e individuos en la b\u00fasqueda de proteger valores respetables y libertades, evitar o reparar agravios relativos a los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>4.- Sanci\u00f3n comunicativa. Solicitar a superiores jer\u00e1rquicos la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas por el quebrantamiento de la Carta Magna, estatutos adjetivos, pactos, convenios y tratados; apoderar al Ministerio P\u00fablico de expedientes para su sometimiento a la Justicia de sospechosa comisi\u00f3n de hechos punibles y publicar faltas de funcionarios del tren administrativo.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>5.- Interposici\u00f3n de recursos de garant\u00edas de los derechos esenciales, como  acciones de amparo y directas de inconstitucionalidad,  leyes o actos administrativos, h\u00e1beas data, h\u00e1beas corpus y el cumplimiento de tutela judicial efectiva y debido proceso.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para ser Defensor del Pueblo?<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Los mismos que para ocupar la Presidencia de la Rep\u00fablica, conforme a la Ley 19-01, que crea esta instituci\u00f3n. A saber: ser dominicano de nacimiento y origen, sobrepasar los 30 a\u00f1os de edad; estar en ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos, no haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes, tener reconocida solvencia moral y profesional, y poseer amplios conocimientos de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cuida el Defensor&#8230;?<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Faena por las prerrogativas estipuladas  en el precepto legal superior, como la protecci\u00f3n de la vida, el medio ambiente y los recursos naturales, la alimentaci\u00f3n,  la  salud colectiva y la seguridad social, la educaci\u00f3n, el trabajo y los trabajadores, la seguridad ciudadana, los consumidores, la vivienda, los deportes; la ni\u00f1ez, las personas de la tercera edad,  los discapacitados y las mujeres; las libertades, la dignidad, la igualdad, el acceso a la justicia, la propiedad privada y el  patrimonio cultural, hist\u00f3rico, arquitect\u00f3nico y urban\u00edstico, entre otros.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son su g\u00e9nesis y denominaciones?<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Desde la Roma primitiva, ciudadanos prestantes han fungido como protectores de los derechos poblacionales. Por la  lucha de los<\/p>\n<p>plebeyos  contra las exclusiones de los patricios, o representantes de la monarqu\u00eda, tuvieron que eliminarse la prohibici\u00f3n de ocupar cargos<\/p>\n<p>p\u00fablicos y los matrimonios entre estos y la designaci\u00f3n del Defensor Civitatis, para abogar la aplicaci\u00f3n de las leyes sobre la  igualdad y<\/p>\n<p>la integraci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>La dinast\u00eda Han, en China, nombr\u00f3 un Yan para denunciar las injusticias administrativas; en Persia el Ojo del Rey, con el mismo<\/p>\n<p>objetivo; en el siglo XV el Consejo de los Diez de Venecia, lo mismo que en Suecia, en el siglo XVI.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ana Rosa Mart\u00edn Minguij\u00f3n refiere que \u00abEn Am\u00e9rica Latina el precedente es el Trucuyricuy, cuyo apelativo significa el que todo lo ve,  y que<\/p>\n<p>vigilaba la administraci\u00f3n del Concejo Imperial. Tras la llegada de los espa\u00f1oles se crea, a propuesta de Fray Bartolom\u00e9 de las Casas, el<\/p>\n<p>Protector de los Indios. Otra figura que ten\u00eda como misi\u00f3n denunciar las injusticias de los virreyes fue el Veedor del Rey\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Vista la misi\u00f3n del Defensor del Pueblo, \u00bfes justo que esta figura sea desnaturalizada en un proceso turbio, que lesiona la institucionalidad de la Naci\u00f3n?<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<\/p>\n<p>24 de noviembre de 2020.<\/p>\n<\/p>\n<p>Oscar L\u00f3pez Reyes<\/p>\n<p>Periodista-mercad\u00f3logo, escritor y articulista de El Nacional,<\/p>\n<p>Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2020-11-25 09:58:17 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=4'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3'>3<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=4'>4<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>5<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6'>6<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7'>7<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1549'>1549<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1550'>1550<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=1550'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diariodominicano.com El defensor y ultraje constitucional II Oscar L\u00f3pez Reyes La C\u00e1mara de Diputados reabri\u00f3, despu\u00e9s de m\u00e1s de un a\u00f1o de dos vencimientos constitucionales, la inscripci\u00f3n para optar para Defensor del Pueblo. 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