{"id":32782,"date":"2020-06-28T09:58:38","date_gmt":"2020-06-28T09:58:38","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=32782"},"modified":"2020-06-28T09:58:38","modified_gmt":"2020-06-28T09:58:38","slug":"ministerio-publico-electoral-perseguir-las-infracciones-electorales-y-establecer-regimen-de-consecuencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=32782","title":{"rendered":"Ministerio P\u00fablico Electoral: perseguir las infracciones electorales y establecer r\u00e9gimen de consecuencias"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/IMG-20200513-WA0002 (3).jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>REFLEXIONES EN CAMPA\u00d1A #43<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio P\u00fablico Electoral: perseguir las infracciones electorales y establecer r\u00e9gimen de consecuencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por: Jos\u00e9 Francisco Pe\u00f1a Guaba<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral #15-19 consagra un r\u00e9gimen penal electoral diferente al que tradicionalmente imperaba en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<\/p>\n<p>En efecto, el Tribunal Superior Electoral resulta la jurisdicci\u00f3n competente para conocer los delitos y cr\u00edmenes electorales previstos en la ley, no la jurisdicci\u00f3n ordinaria, lo que deriva en una especializaci\u00f3n creciente de la materia penal electoral pero, el inicio del proceso sigue dependiendo del Ministerio P\u00fablico ordinario.<\/p>\n<\/p>\n<p>Esa es la raz\u00f3n aparente para que, hasta el momento en que se escriben estas l\u00edneas, pese a la evidente vulneraci\u00f3n de varias disposiciones penales electorales ocurridas durante la campa\u00f1a electoral no se hayan incoado procesos para perseguir y sancionar las faltas cometidas, cuya especificaci\u00f3n inicia en el art\u00edculo 282 de la Ley Electoral.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ciertamente, es al Ministerio P\u00fablico como instituci\u00f3n a quien corresponde dirigir la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, puesto que es el \u00f3rgano acusador al que le corresponde realizar la serie de actos preparatorios del proceso, la llamada \u00abaveriguaci\u00f3n previa\u00bb o \u00abinvestigaci\u00f3n preliminar\u00bb, en la que se toma conocimiento del hecho que probablemente constituye un il\u00edcito penal y se realizan las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad. <\/p>\n<\/p>\n<p>Sin embargo, con un Ministerio P\u00fablico secuestrado por el poder pol\u00edtico no existen posibilidades reales de que las infracciones electorales sean perseguidas y sancionadas como corresponde. Durante las elecciones municipales de marzo la organizaci\u00f3n de la sociedad civil \u00abParticipaci\u00f3n Ciudadana\u00bb denunci\u00f3 una situaci\u00f3n inaceptable, a saber que \u00ablos fiscales electorales no respondieron al 62 por ciento de las llamadas que se les hicieron cuando eran requeridos, y que el restante por ciento que tomaba las llamadas lo hac\u00eda a trav\u00e9s de una tercera persona.\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<p>Con criterio de actualidad se han denunciado decenas de actividades il\u00edcitas realizadas por todos los partidos. Probablemente, dada su actualidad, viene primero a la memoria el delito por coartar el derecho de elegir (Art. 286 de la Ley Electoral), que sanciona con uno a seis meses de reclusi\u00f3n a quienes teniendo empleados u otros individuos a su servicio, con derecho de elegir, les despidieren o amenazaren con despedir si les impiden ejercer libremente el derecho de votar, o que les indujeren a votar de manera determinada (Art. 282.6).<\/p>\n<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito de dos o m\u00e1s boletas, votar sin tener derecho para hacerlo, votar con nombre ajeno, o sobornar a los electores o a cualquier autoridad electoral para que cometa o permita a otra persona cometer alg\u00fan hecho que constituya infracci\u00f3n a las disposiciones legales relativas a la elecci\u00f3n (Art, 282 numerales 6, 7 y 12) son pasibles de la pena de 6 meses a 2 a\u00f1os de reclusi\u00f3n&#8230; siempre que el Ministerio P\u00fablico Electoral active el procedimiento para el que fue creado.<\/p>\n<\/p>\n<p>Un il\u00edcito penal que los electores deben conocer es el sancionado por el Art. 283 numeral 10 de la Ley Electoral, que sanciona con penas de c\u00e1rcel a los electores que directa o indirectamente solicitaren d\u00e1divas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elecci\u00f3n, inconducta electoral y muestra extraordinaria de falta de civilidad que se comete a plena luz del d\u00eda sin que nadie intervenga.<\/p>\n<\/p>\n<p>la Constituci\u00f3n y las leyes configuran al Ministerio P\u00fablico como el receptor natural de la noticia de la comisi\u00f3n del hecho punible, y, en consecuencia, en esta fase primaria de la investigaci\u00f3n, es el destinatario de la acci\u00f3n por la cual se solicita investigar y posteriormente traspasar el conflicto al \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<\/p>\n<p>Asumimos correcta, necesaria y oportuna la creaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Electoral&#8230; pero su funcionalidad tiene que comenzar a rendir los frutos que se esperan de esa instituci\u00f3n, que bajo ning\u00fan concepto puede permanecer como una Blancanieves dormida mientras las elecciones se convierten en una selva donde impera el desorden y la violaci\u00f3n de la ley.\u00b4<\/p>\n<\/p>\n<p>Sin duda que uno de los valores constitucionales esenciales, que verdaderamente consagra el orden democr\u00e1tico como una realidad es la sanci\u00f3n oportuna de los delitos electorales, para evitar que el pa\u00eds contin\u00fae siendo pasto de las llamas desatadas por las pasiones que desatan las campa\u00f1as. Es tiempo ya, despu\u00e9s de decenas de a\u00f1os de vivir en plena etapa democr\u00e1tica, que se imponga la ley y se evite la comisi\u00f3n de delitos y cr\u00edmenes antes, durante y despu\u00e9s de las elecciones.<\/p>\n<\/p>\n<p>En este orden, la Constituci\u00f3n y las leyes confieren al Ministerio P\u00fablico no s\u00f3lo un limitado papel como el receptor natural de la noticia de la comisi\u00f3n del hecho punible y del desarrollo de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los hechos. El objeto preciso de estas disposiciones de la Ley Electoral, sobre todo, son las de construir un sistema electivo civilizado, en el cual los ciudadanos ejerzan derechos y manifiesten sus preferencias sin coacciones indebidas.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico no puede continuar permitiendo la violaci\u00f3n de la ley, tanto por el oficialismo como por la oposici\u00f3n, porque tarde o temprano se encontrar\u00e1 de frente con los reclamos sociales que le exigen imponer el orden y la justicia en la materia electoral. Este es un excelente momento para comenzar a perseguir las infracciones electorales, para evitar que ocurran, para proteger la democracia y para inducir en nuestros ciudadanos un comportamiento apegado a la ley cuando se trate de elegir candidatos.<\/p>\n<h6> 2020-06-28 09:58:38 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=230'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=229'>229<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=230'>230<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>231<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=232'>232<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=233'>233<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1549'>1549<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1550'>1550<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=232'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=1550'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFLEXIONES EN CAMPA\u00d1A #43 Ministerio P\u00fablico Electoral: perseguir las infracciones electorales y establecer r\u00e9gimen de consecuencias Por: Jos\u00e9 Francisco Pe\u00f1a Guaba La Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral #15-19 consagra un r\u00e9gimen penal electoral diferente al que tradicionalmente imperaba en nuestro pa\u00eds. En efecto, el Tribunal Superior Electoral resulta la jurisdicci\u00f3n competente para conocer los delitos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-32782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mi-voz"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=32782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=32782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=32782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=32782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}