{"id":327461,"date":"2022-01-30T12:17:03","date_gmt":"2022-01-30T16:17:03","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=327461"},"modified":"2022-01-30T12:17:03","modified_gmt":"2022-01-30T16:17:03","slug":"inviabilidad-constitucional-del-fideicomiso-para-la-administracion-de-bienes-publicos-caso-punta-catalina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=327461","title":{"rendered":"Inviabilidad Constitucional del Fideicomiso para la Administraci\u00f3n de Bienes P\u00fablicos (caso Punta Catalina)"},"content":{"rendered":"\n<p> Por <strong><em>Trajano Vidal Potentini <\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Presidente de la Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia<\/em><\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- CONTEXTO GENERAL.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este an\u00e1lisis recogemos los resultados, ahora ampliado de un documento que el pasado 17 de enero, presentamos al Senado de la Rep\u00fablica, contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con el aprobado contrato, por la C\u00e1mara de Diputados, estableciendo la administraci\u00f3n mediante Fideicomiso de la Central Termoel\u00e9ctrica Punta Catalina, el cual estar\u00eda pendiente de sanci\u00f3n ante ese hemiciclo, de ah\u00ed la trascendencia y premura de hacer de su conocimiento, que el referido Fideicomiso, desde su creaci\u00f3n inicial, precedida por los decretos nos.&nbsp;538-21,&nbsp;y&nbsp;539-21,&nbsp;ambos dictados por el&nbsp;Poder Ejecutivo, en fecha 03 de septiembre de 2021,&nbsp;el primero sobre la constituci\u00f3n del Fideicomiso y el segundo nombrando e integrando el denominado Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para la direcci\u00f3n del Fideicomiso, inform\u00e1ndoles que dichos decretos, fueron atacado por la Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT), que presidimos, mediante acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, en fecha 17 de noviembre del 2021, hoy pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, hay que destacar que el referido comit\u00e9 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n, al igual que el Fideicomiso de unos 30 a\u00f1os (art\u00edculo 25 del contrato), tiempo en el que sus integrantes, tendr\u00e1n como veremos m\u00e1s adelante, el manejo hegem\u00f3nico de todo lo relacionado con Punta Catalina, bajo la direcci\u00f3n del&nbsp;ex administrador de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas Estatales El\u00e9ctrica, (CDEEE), Celso Jos\u00e9 Marranzini P\u00e9rez, y los se\u00f1ores, Jos\u00e9 Luis Actis, Noel B\u00e1ez Paredes, George \u00c1ngel Reinoso N\u00fa\u00f1ez y John A. De Armas,&nbsp;<em>todos, personas f\u00edsicas, ligadas al sector el\u00e9ctrico por d\u00e9cadas, algunos de ellos, con roles estelares en lo que fuera el acuerdo de Madrid, adem\u00e1s de ser en su mayor\u00eda funcionarios y colaboradores de primer orden, en la gesti\u00f3n del se\u00f1or Marranzini, al frente de la casi ya desaparecida CDEEE, sin que hasta el momento opere una ley para su eliminaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como premisa general hay que decir que&nbsp;la ley 189-11, de fecha diecis\u00e9is (16) del mes de julio del a\u00f1o dos mil once (2011), publicada en la Gaceta Oficial No. 10628, de fecha veintid\u00f3s (22), del mes de julio del a\u00f1o dos mil once (2011), es la que instituye el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana, estrictamente para el Desarrollo del Mercado Hipotecario, una estructura de naturaleza eminentemente privada, orientada exclusivamente en el sector inmobiliario, a facilitar su expansi\u00f3n, promoci\u00f3n y apoyo, para abaratar el costo de la vivienda y dinamizar la econom\u00eda de ese sector, hoy lamentablemente, mal utilizado y desnaturalizado, con la aparici\u00f3n del&nbsp;llamado Fideicomiso P\u00fablico, una figura inexistente&nbsp;en nuestro ordenamiento legislativo, m\u00e1s bien solo aparece en una definici\u00f3n, contenida en el reglamento de aplicaci\u00f3n de la ley 189-11, en el decreto n\u00fam. 95-12, publicado en la Gaceta Oficial No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de marzo, del a\u00f1o dos mil doce (2012), espec\u00edficamente lo define escuetamente en su art\u00edculo 4, letra d, el mismo sin desarrollo alguno; adem\u00e1s de estar desvinculado y descontextualizado de la referida ley, por no encontrar afinidad con las modalidades originalmente previstas para los Fideicomisos.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto a considerar, lo constituye el hecho de que el Fideicomiso es irrevocable, con un patrimonio privado, aut\u00f3nomo e independiente, en consecuencia,&nbsp;bajo un esquema enteramente privado, sin la responsabilidad de someterse a ninguna de las leyes estatales sobre transparencia, ll\u00e1mese Compra y Contrataciones P\u00fablicas, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, entre otras, con una estructura flexible, y reiteramos fuera de los controles de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas del Estado, donde la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, o la C\u00e1mara de Cuentas, no tendr\u00edan ninguna competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Veremos a todo lo largo del contrato, que su configuraci\u00f3n de naturaleza privada, se aparta del ideal constitucional, el cual hace exigible a trav\u00e9s de los llamados principios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en el art\u00edculo 138, el de&nbsp;eficacia, jerarqu\u00eda, objetividad, igualdad, transparencia, econom\u00eda, publicidad y coordinaci\u00f3n, principios ajenos e incompatibles con la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de bienes p\u00fablicos, bajo la modalidad de fideicomisos, previstos para el sector inmobiliario y el mercado hipotecario, ello adem\u00e1s de las funciones indelegables de los poderes p\u00fablicos, que en modo alguno pueden renunciar, tal y como lo plantea el art\u00edculo 4 de la constituci\u00f3n en su parte infine, y citamos:&nbsp;<strong><em>Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son \u00fanicamente las determinadas por esta Constituci\u00f3n y las leyes.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como interrogante tenemos que resaltar un hallazgo poco conocido por la sociedad dominicana, muy vinculado al tema, y es que el pasado a\u00f1o, mes de junio, el presidente de la rep\u00fablica, Luis Abinader, en un reconocimiento impl\u00edcito de la falta de una ley para el llamado Fideicomiso P\u00fablico, el cual reiteramos, no existe en el pa\u00eds, solo una menci\u00f3n o definici\u00f3n en el decreto de reglamento 95-12, envi\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica un proyecto de ley para&nbsp;regular El Patrimonio Empresarial del Estado, los Fideicomisos P\u00fablicos y Crea el Centro Nacional de Empresas y Fideicomisos P\u00fablicos (CENEFIP), el cual fue aprobado por el Senado el 28 de septiembre del 2021 y remitido a los diputados, aprob\u00e1ndolo estos, el 5 de enero del 2022, solo en una primera lectura, pero con modificaciones, dej\u00e1ndolo engavetado, por la conclusi\u00f3n de la legislatura. Y nos preguntamos si exist\u00eda ese proyecto, porque apresurar un contrato a todas luces, contrario a la constituci\u00f3n y diametralmente opuesto al proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello sumado a la incertidumbre que despu\u00e9s de reiterados cuestionamientos, por la presunta y pr\u00e1cticamente confesa corrupci\u00f3n, de sobornos y sobrevaluaci\u00f3n por parte de la&nbsp;<strong>ODEBRECHT<\/strong>, no hay ninguna investigaci\u00f3n en curso de las autoridades, trabajando el gobierno en armon\u00eda y sociedad con&nbsp;<strong>ODEBRECHT<\/strong>, en consecuencia casi rayando en la complicidad, con una compa\u00f1\u00eda condenada en casi todo el mundo, por pr\u00e1cticas inmorales y corruptas, y lo peor a\u00fan no se conoce al d\u00eda de hoy, el costo de Punta Catalina, s\u00f3lo estimaciones y especulaciones, sin una auditor\u00eda previa, o alg\u00fan mandato en el contrato de entrega de Punta Catalina, que lo haga obligatorio en el corto plazo. Al analizar el contrato s\u00f3lo vemos la obligaci\u00f3n de realizar tasaciones de mercado, con el objetivo de recibir capitales o aportes en naturaleza de futuros privatizadores, bajo el nombre de&nbsp;<em>Fideicomitente Adherente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es objeto de preocupaci\u00f3n para la Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia, el que con este Fideicomiso, se le reconoce un precio solo de 2, 340 millones de d\u00f3lares, una realidad muy inferior a las estimaciones, incluso del propio gobierno cuando estaban en la oposici\u00f3n, de m\u00e1s de 3 mil millones de d\u00f3lares; con la preocupaci\u00f3n entonces y sin una tasaci\u00f3n de que podr\u00edan deprimir los costos y valores, para beneficio de los posibles privatizadores; adem\u00e1s del blindaje y garant\u00eda de impunidad con que cobijan este cuestionado patrimonio del pueblo dominicano, liberando a la&nbsp;<strong>ODEBRECHT<\/strong>&nbsp;y a cualquier otro posible encartado, de la acci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, estas observaciones y reflexiones, solo buscan despejar&nbsp;contundentemente, todas las desinformaciones y manipulaciones que se han vertido alrededor de las quim\u00e9ricas virtudes, planteadas sobre el Fideicomiso de Punta Catalina, veremos en detalles, si hay o no, en el fondo una privatizaci\u00f3n de Punta Catalina, de si quedar\u00eda en manos del estado por los pr\u00f3ximos 30 a\u00f1os, o del sector privado, o si estar\u00edan sus administradores obligados a manejarse con las leyes estatales sobre transparencia, y si tienen obligaci\u00f3n de licitar al tenor de esas leyes,o m\u00e1s importante a\u00fan, cu\u00e1les son las funciones meramente decorativas de la Fiduciaria Banreservas, frente al control hegem\u00f3nico y absoluto de cinco personas f\u00edsicas, bajo la denominaci\u00f3n de Comit\u00e9 T\u00e9cnico, incluso con la capacidad de venderle acciones o participaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, en el negocio que representar\u00eda Punta Catalina.<\/p>\n\n\n\n<p>Este insumo tiene como objetivo, romper esa preocupante inercia y en muchos casos, hasta complicidad de algunos sectores con los desprop\u00f3sitos aqu\u00ed evidenciados, en el entendido de que debe el pueblo dominicano empoderase, reclamar en cualquier escenario el no despojo de este bien tan preciado, estas informaciones esperamos, que tambi\u00e9n sirvan para orientaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, l\u00edderes de opini\u00f3n y con mayor \u00e9nfasis en la clase pol\u00edtica,&nbsp;que hasta el momento viene permitiendo el descuartizamiento del patrimonio estatal, con su silencio c\u00f3mplice y apoyo por omisi\u00f3n, en el caso que nos ocupa.<\/p>\n\n\n\n<p>Creemos que ya es hora de exigir en cualquier escenario nuestros derechos, cuidando con celo y esmero el patrimonio que tanto sacrificio nos ha costado, de ah\u00ed que como entidad c\u00edvica nos mantendremos en guardia y continuaremos en los tribunales de la rep\u00fablica, defendiendo el patrimoniode todos, incluso en instancias internacionales de ser necesario. Por ello, advertimos&nbsp;sobre la peligrosidad de un futuro estallido social, el cual, con todas estas acciones, indefectiblemente se estar\u00eda abonando, en otras palabras, obligando al pueblo dominicano, a tirarse a las calles, por al despojo de un bien p\u00fablico de inestimable valor, ello sumado tambi\u00e9n a la entrega de otros bienes del sector el\u00e9ctrico, ejemplo la privatizaci\u00f3n de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica (EDES), con todo un proceso en curso acelerado de privatizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.-INCONGRUENCIAS E ILEGALIDADES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE PUNTA CATALINA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de esta necesaria contextualizaci\u00f3n e introducci\u00f3n, procedemos a exponer sobre las incongruencias e ilegalidades que hacen inviable la entrega de un patrimonio del pueblo dominicano, valorado en m\u00e1s de 3 mil millones d\u00f3lares, como lo es, Punta Catalina a un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, integrado por 5 personas para que estos la manejen por 30 a\u00f1os; veamos:<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato reci\u00e9n aprobado por los diputados, en una secci\u00f3n rel\u00e1mpago y liberada de tr\u00e1mites, fue remitido previamente por el Poder Ejecutivo, con unas 130 p\u00e1ginas, 58 de ellas con la parte dispositiva del contrato, o sea unos 43 art\u00edculos y varios numerales y p\u00e1rrafos, m\u00e1s el completivo de las p\u00e1ginas, compuesto mayoritariamente de anexos, debidamente registrado en la C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n de Santo Domingo, entidad receptora de las compa\u00f1\u00edas comerciales de naturaleza privada, ello as\u00ed por la configuraci\u00f3n que va cogiendo el Fideicomiso, manejado y dirigido, bajo una estructura marginada y ajena al \u00e1mbito estatal, que lo ser\u00eda&nbsp;<strong><em>por 30 a\u00f1os, de conformidad con el decreto que crea el Fideicomiso y el art\u00edculo 25 del contrato<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En las declaraciones o pre\u00e1mbulo del contrato, se listan las partes y \u00f3rganos del Fideicomiso, primero el estado dominicanocomo fideicomitente, segundo la CDEEE como fideicomitente aportante (entregando todas las propiedades y plantas de Punta Catalina), tambi\u00e9n la Fiduciaria Banreservas, como una unidad supuestamente encargada de la gerencia del Fideicomiso, el fideicomisario o beneficiario \u00faltimo y receptor de los bienes al t\u00e9rmino de los 30 a\u00f1os del fideicomiso, que lo ser\u00eda el Ministerio de Hacienda, con la salvedad que recibir\u00eda los bienes residuales, en otras palabras lo que quede m\u00e1s las deudas fruto de la administraci\u00f3n; adem\u00e1s de la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico y una unidad de gerencia, tambi\u00e9n alegadamente como \u00f3rganos auxiliares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO:<\/strong>&nbsp;En el primer art\u00edculo del contrato aparece el se\u00f1or Ministro de Energ\u00eda Minas, Antonio Almonte Reynoso, representando a la Compa\u00f1\u00eda Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), una entidad en proceso de eliminaci\u00f3n, de forma ilegal, suprimida por un decreto del ejecutivo, en Violaci\u00f3n a la Reserva de Ley para la Supresi\u00f3n Personas Jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico (Art\u00edculo 141, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica; Art\u00edculo 54, ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, no. 247-12), disposiciones que establecen que una entidad de derecho p\u00fablico, como la CDEEE, solo puede eliminarse en virtud de otra ley; adem\u00e1s de un procedimiento que tambi\u00e9n en virtud de leyes sea previsto, deviniendo su calidad en nula e ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO:&nbsp;<\/strong>Una curiosidad importante que aparece en el contrato en calidad de parte, para los casos en que aplique, es la figura prevista en el art\u00edculo 2.17 del contrato bajo el nombre de,&nbsp;<em>Fideicomitente(s) Adherente(s): Significa(n) aquella(s) persona(s) f\u00edsica(s) o jur\u00eddica(s), que no ha(n) intervenido originalmente como fideicomitente(s) en la suscripci\u00f3n del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhiere(n) posteriormente, durante la vigencia del Contrato, mediante acto aut\u00e9ntico o bajo firma privada complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del fideicomitente original y&nbsp;<strong>con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De este art\u00edculo y de otros tantos, que ya iremos mencionando se infiere indefectiblemente, la vocaci\u00f3n que tendr\u00e1 Punta Catalina de ser privatizada, con el consentimiento del Poder Ejecutivo y la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, todo ello como veremos m\u00e1s adelante en un plano de confidencialidad y mediante mecanismos enteramente privados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2.4, se termina de configurar la creaci\u00f3n, por parte del estado, instituida en principio, mediante decreto del Poder Ejecutivo, lo que ser\u00eda un \u00f3rgano auxiliar del Fideicomiso, bajo la denominaci\u00f3n de Comit\u00e9 T\u00e9cnico, quienes indefectiblemente tendr\u00edan a todo lo largo del Fideicomiso, un papel central, incluso supeditando todas las actividades y funciones de la Fiduciaria Banreservas, a las instrucciones y autorizaciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERO:&nbsp;<\/strong>En el art\u00edculo 2.7 del contrato se hace referencia al Contrato(s) de Compraventa de Energ\u00eda (PPA&#8217;s): tanto los cedidos por el Fideicomiso como los que suscriba la Fiduciaria, los cuales deber\u00e1n realizarse a condici\u00f3n de contar con la previa autorizaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTO:&nbsp;<\/strong>en el art\u00edculo 2.11 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico tiene la facultad de nombrar un Director Ejecutivo, el cual ser\u00eda el funcionario m\u00e1s poderoso del Fideicomiso, con la capacidad de dirigir los trabajos de todos los \u00f3rganos, incluso supervisar las labores de la Fiduciaria, que est\u00e9 supuestamente a cargo del Fideicomiso.&nbsp;<strong><em>Hacemos esta menci\u00f3n, puesto que la Fiduciaria Banreservas, puede renunciar en cualquier momento, o ser sustituida, con causa o sin ella, por el fideicomitente, previa comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, ello con 90 d\u00edas de antelaci\u00f3n. (ver art\u00edculos 21.1 y 22 del contrato).<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTO:&nbsp;<\/strong>En el art\u00edculo 2.37 se facultad a la Fiduciaria de contratar personas o empresas como supervisores t\u00e9cnicos,&nbsp;<strong>pero siempre a condici\u00f3n de la previa instrucci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEXTO:&nbsp;<\/strong>En los art\u00edculos 5.5.1 y 5.5.2, del contrato hacen referencia a la capacidad de la Fiduciaria para los temas relacionados con el endeudamiento y financiamiento, pero todo ello si la contrataci\u00f3n es aprobada por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, a quien tambi\u00e9n le facultan para dar en garant\u00eda, incluso hasta el monto de su valor, a Punta Catalina en un endeudamiento, el cual adem\u00e1s no tendr\u00eda que ser inscripto en deuda p\u00fablica, por tratarse de negociaciones bajo el fideicomiso estrictamente privado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00c9PTIMO:&nbsp;<\/strong>En el art\u00edculo 6.3 se reafirma la vocaci\u00f3n y car\u00e1cter de irrevocabilidad del Fideicomiso; donde adem\u00e1s venden la ilusi\u00f3n de que la Fiduciaria es el \u00f3rgano central de la administraci\u00f3n del mismo, naturalmente supedit\u00e1ndolo a los lineamientos del contrato, el cual c\u00f3mo podemos apreciar en este an\u00e1lisis, le da control casi absoluto al Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OCTAVO:&nbsp;<\/strong>Los art\u00edculos 7, 7.2 y 7.3 y siguientes, fundamentalmente hacen referencia a las funciones y obligaciones de la Fiduciaria, concretamente la administraci\u00f3n y custodia de los fondos, y el patrimonio del Fideicomiso, defini\u00e9ndolo como un patrimonio aut\u00f3nomo e independiente, cuya responsabilidad tambi\u00e9n incluir\u00eda separarlos del patrimonio del estado, todas estas labores, como reza la parte final del art\u00edculo 7.3,&nbsp;<strong><em><u>actuando siempre con sujeci\u00f3n a las instrucciones dictadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOVENO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 7.5 del contrato, se refiere al orden de prelaci\u00f3n o prioridad que tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del Fideicomiso, para el pago de los gastos, deudas e inversiones, destac\u00e1ndose en los primeros 6 \u00edtems, los gastos y pagos de empleados, impuestos, los honorarios de la fiduciaria y otros varios, dejando para el s\u00e9ptimo y noveno lugar, parad\u00f3jicamente las obligaciones m\u00e1s prioritarias del mantenimiento y reparaciones de la planta,&nbsp;<strong><em>todo ello siempre con el visto bueno o aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO:&nbsp;<\/strong><em>los art\u00edculos 7.10 y 7.18 contin\u00faan d\u00e1ndole control al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, al facultar, para que este reciba y apruebe de la Fiduciaria, los estados financieros auditados y no auditados, as\u00ed como firmar la contrataci\u00f3n de funcionarios del Fideicomiso,&nbsp;<strong>como siempre, previa instrucci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO:&nbsp;<\/strong>El 7.21, conjuntamente con los p\u00e1rrafos uno y dos, reafirma la vocaci\u00f3n y autoridad del Comit\u00e9 T\u00e9cnico al referirse al endeudamiento y las principales funciones del Fideicomiso, que deber\u00edan caer con plenitud en los poderes de la Fiduciaria, pero, por el contrario,&nbsp;<strong>tambi\u00e9n dependen de la instrucci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 8 prev\u00e9 las instrucciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para la elemental funci\u00f3n de la apertura de las cuentas bancarias a cargo, en principio de la Fiduciaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO:&nbsp;<\/strong><em>En el art\u00edculo 10, 10.1 y 10.2, se registra algo sin precedentes en la legislaci\u00f3n dominicana, nos referimos a la pretensi\u00f3n de garantizarles, por 30 a\u00f1os, mediante una ley o resoluci\u00f3n que apruebe el congreso, las funciones de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, todos con nombre y apellidos, (art\u00edculo 10.2), haciendo imposible en el futuro la sustituci\u00f3n de uno de ellos salvo por otra resoluci\u00f3n del congreso, una seguridad jur\u00eddica desproporcionada, por 30 a\u00f1os al frente de un bien, hasta el momento p\u00fablico y del pueblo dominicano, valorado en m\u00e1s de 3 mil millones de d\u00f3lares.(Esta observaci\u00f3n tambi\u00e9n en t\u00e9rminos similares, fue recogida por la oficina t\u00e9cnica de la C\u00e1mara de Diputados, \u00f3rgano asesor del hemiciclo, quienes en un informe externaron la preocupaci\u00f3n y objeci\u00f3n a que los nombre de los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico apareciera con nombre y apellidos en el contrato).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 10.11 letra h, faculta al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, en consonancia con la cl\u00e1usula d\u00e9cimo tercera, a impartir la forma, modalidad y procedimiento para impartirles instrucciones a la Fiduciaria, para pagos u otras diligencias y obligaciones,&nbsp;<strong>demostrando una vez m\u00e1s, el rol hegem\u00f3nico del Comit\u00e9 T\u00e9cnico al frente del Fideicomiso.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 10.11 letra k, introduce un elemento propio de la naturaleza de cuestiones privadas, como lo ser\u00eda la&nbsp;<strong>confidencialidad de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico<\/strong>, en relaci\u00f3n a una serie de aspectos, algo inaceptable al tratarse de un bien en principio p\u00fablico, si es que logramos mantenerlo as\u00ed, con este esquema y reiteramos, desaparecen todas las obligaciones fruto del escarnio p\u00fablico y los cuestionamientos, a que tiene derecho el pueblo en materia de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO:&nbsp;<\/strong>En los art\u00edculos 11.1, 11.1.1. y 11.2, se pone a disposici\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su asesor\u00eda y otros asuntos que estime pertinente el crear los denominados subcomit\u00e9s de apoyo, sin relaci\u00f3n con la Fiduciaria, s\u00f3lo para las encomiendas que ellos entiendan, estamos hablando de una s\u00faper estructura de dispendio y gastos con cargo a Punta Catalina, todo ello a su entera discreci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO:&nbsp;<\/strong>En similares t\u00e9rminos tambi\u00e9n se expresan los art\u00edculos 12, 12.1 y 12.2, con la facultad del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para crear y nombrar una unidad de gerencia, otra s\u00faper estructura para el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, dirigida por el director ejecutivo que ellos nombren, pudiendo ampliarlas cuando lo estimen, adem\u00e1s de decidir su remuneraci\u00f3n, funciones y condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 16, a juicio nuestro, resulta ser uno de los m\u00e1s perturbadores, toda vez que instituye el&nbsp;<strong>SECRETO FIDUCIARIO<\/strong>, previsto en la ley 189-11, pr\u00e1cticamente para todas las actividades del Fideicomiso, salvo aquellas que por su naturaleza son pasible de registro p\u00fablico, este secretismo se extiende para los terceros, incluyendo el&nbsp;<strong>SECRETO BANCARIO Y PROFESIONAL<\/strong>, estar\u00edamos en presencia de una opacidad sin precedentes. De ah\u00ed que tambi\u00e9n como justa consecuencia de la confidencialidad y del secreto fiduciario, en el contrato se lista como un delito, castigado con penas de 2 a 5 a\u00f1os, la revelaci\u00f3n de informaciones provenientes de cualquiera de las partes en el fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO NOVENO: El art\u00edculo 18, es revelador del control omn\u00edmodo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico sobre la Fiduciaria, a seguidas nos permitimos reproducirlo \u00edntegramente:&nbsp;<em><u>LA FIDUCIARIA se limitar\u00e1 expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este Contrato y a las instrucciones que de tiempo en tiempo le sean Instruidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. LA FIDUCIARIA responder\u00e1 por los da\u00f1os y perjuicios que pudiere causar a EL FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato o por incumplimiento de instrucciones que posteriormente puedan ser recibidas por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, y, (ii) las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con este breve recorrido por algunos de los art\u00edculos del contrato, queda demostrado que la Fiduciaria es una figura decorativa, una especie de sello gom\u00edgrafo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, a quien en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 y varios numerales del contrato, tendr\u00e1 que rendirle cuentas, cada tres meses, un contrasentido; adem\u00e1s de violatorio al reglamento de aplicaci\u00f3n de la ley 189-11, n\u00famero 95-12, publicado en la Gaceta Oficial No. 10665, de fecha catorce (14), del mes de marzo, del a\u00f1o dos mil doce (2012), cuando establece en su art\u00edculo 23 letra h, sobre la creaci\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares, como lo ser\u00eda el comit\u00e9, que estos: y citamos,&nbsp;<strong><em><u>En ning\u00fan caso dichas Juntas o Comit\u00e9s sustituir\u00e1n al fiduciario en sus labores administrativas ni podr\u00e1 el fiduciario eximirse de su responsabilidad ante tales \u00f3rganos ni frente a terceros, debiendo siempre ejercer su labor como buen padre de familia.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.-VIOLACIONES A LAS LEYES Y CONSTITUCI\u00d3N DE LA REP\u00daBLICA CON LA EVENTUAL APROBACI\u00d3N DEL REFERIDO CONTRATO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Inequ\u00edvocamente que la aprobaci\u00f3n final de este contrato, se constituir\u00e1 en un precedente nefasto para el pa\u00eds, una especie de patente de corso al servicio del sector privado, con el agravante de las transgresiones a los principios m\u00e1s elementales del derecho, incluyendo la propia constituci\u00f3n como se describe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n a los Principios de Legalidad y Juridicidad (Art\u00edculo 40.15, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica; Art\u00edculo 12.2, Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, No. 247-12; Art\u00edculo 3.1, Ley No. 107-13).<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n al Principio de la Separaci\u00f3n e Indelegabilidad de los Poderes P\u00fablicos (Art\u00edculos 4 y 7, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica).<\/p>\n\n\n\n<p>Exceso de Poder y Violaci\u00f3n al Iter Legislativo (Numeral 1, Literal \u201cq)\u201d Art\u00edculos 93, 96- 109, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica)<\/p>\n\n\n\n<p>Violaciones Art\u00edculo 93, Numeral \u201c1\u201d, Literal \u201ck\u201d; Art\u00edculo 128, Numeral \u201c2\u201d, Literal \u201cd\u201d; y Art\u00edculo 244, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica (Enajenaci\u00f3n de bien p\u00fablico con valor superior a 200 salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico, sin la debida aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional).<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n a los Principios de Seguridad Jur\u00eddica y Confianza Leg\u00edtima (Art\u00edculo 110, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica; Art\u00edculo 3.1, Ley No. 107-13).<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n a los Principios de Supremac\u00eda Constitucional y Jerarqu\u00eda Normativa. (Art\u00edculos 6 y 73, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica).<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n a la Reserva de Ley para la Supresi\u00f3n Personas Jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico (Art\u00edculo 141, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica; Art\u00edculo 54, ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, no. 247-12)<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente apelamos al buen juicio del Senado de la Rep\u00fablica, desechando este contrato, el cual llevar\u00eda al secretismo y sin escarnio social alguno, el manejo de Punta Catalina, entregado a un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, erigiendo a los se\u00f1ores Celso Jos\u00e9 Marranzini P\u00e9rez, y los se\u00f1ores, Jos\u00e9 Luis Actis, Noel B\u00e1ez Paredes, George \u00c1ngel Reinoso N\u00fa\u00f1ez y John A. De Armas, en due\u00f1os, amos y se\u00f1ores, de Punta Catalina, bajo el subterfugio de un mal llamado&nbsp;<strong>Fideicomiso P\u00fablico, una modalidad incluso peor que las fracasadas privatizaciones y capitalizaciones, donde el estado recib\u00eda dinero como inversi\u00f3n, ahora no recibir\u00edamos nada, por el contrario, tendr\u00edamos que entregarlo todo, m\u00e1s un mill\u00f3n de d\u00f3lares y cien millones de pesos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El autor, Trajano Vidal Potentini A.<\/em><\/strong><strong><em>&nbsp;Es presidente de la Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia, Profesor investigador en Derecho, Estado y Sociedad Democr\u00e1tica, de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, Espa\u00f1a, M\u00e1ster en Derecho Constitucional, Administrativo, Electoral, Derecho y Relaciones Internacionales y Ciencias Pol\u00edticas, docente y coordinador de la maestr\u00eda en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo, (UASD).&nbsp;Email;&nbsp;<a href=\"mailto:trajanopotentini1@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">trajanopotentini1@gmail.com<\/a><\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><br>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Trajano Vidal Potentini Presidente de la Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia I.- CONTEXTO GENERAL. 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