{"id":32735,"date":"2020-11-11T13:38:07","date_gmt":"2020-11-11T13:38:07","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=32735"},"modified":"2020-11-11T13:38:07","modified_gmt":"2020-11-11T13:38:07","slug":"ley-desafinada-o-codigo-de-comunicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=32735","title":{"rendered":"\u00bfLey desafinada o&#13;&#13;  c\u00f3digo de comunicaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/oscar lopez000.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>\u00bfLey desafinada o<\/strong><\/p>\n<p><strong>  c\u00f3digo de comunicaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Oscar L\u00f3pez Reyes<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>El concepto Libertad de Prensa expir\u00f3, igual que el linotipo, el maquetado y el teletipo, en la frazada que entreabri\u00f3 las compuertas a los massmultimedi\u00e1ticos, y populariz\u00f3 a los mass communication. En la polivalencia de la hiperconectividad que procre\u00f3 el Derecho de la Informaci\u00f3n, puntea como una incongruencia la desprofesionalizaci\u00f3n period\u00edstica y la despenalizaci\u00f3n o impunidad de los delitos que, en un santiam\u00e9n, destruyen proyectos empresariales y socio-colectivos y la honra de ciudadanos ejemplares.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>La libertad de imprenta prevaleci\u00f3 durante la Primera Rep\u00fablica (1844-1865) y la Segunda Rep\u00fablica (1865-1916), en tanto que la de prensa fulgur\u00f3 en un amplio tramo de la Tercera Rep\u00fablica (1924-1965). En los primeros 35 a\u00f1os de la Cuarta Rep\u00fablica ((1965-2000) predomin\u00f3 la de libre expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, que en el siglo XXI ha sido sustituida por el Derecho a la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Indispensablemente tendr\u00e1 que ser reformulado, ampliado y segmentado, como polisemia o pluralidad en el terrapl\u00e9n de la democracia, el propuesto proyecto de Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n, que desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada ha sido motorizado por el diputado y catedr\u00e1tico de comunicaci\u00f3n social Elpidio B\u00e1ez. Ser\u00eda un dislate aprobarla s\u00f3lo con el aval de la Sociedad Dominicana de Diarios, integrada por colegas periodistas que hemos estado juntos en mil batallas, y del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>La diversificaci\u00f3n de los massmedia ha sido tan gigantesca que queda corta la propuesta concernida. Se precisan, por lo menos, siete leyes que conformar\u00edan el C\u00f3digo de la Comunicaci\u00f3n. A saber: 1) Ley de informaci\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n, 2) Ley de audiovisuales y espect\u00e1culos p\u00fablicos, 3) Ley de publicidad y comunicaci\u00f3n estatal, 4) Ley de publicidad privada, 5) Ley (modificada) de libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, 6) Ley de medios digitales, y 7) Nueva Ley de colegiaci\u00f3n period\u00edstica obligatoria.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Los primeros cinco anteproyectos antes citados fueron acogidos, despu\u00e9s de m\u00e1s de un a\u00f1o de una dilatada discusi\u00f3n, por la Comisi\u00f3n de reforma, actuaci\u00f3n y creaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de medios de comunicaci\u00f3n, creada por el Poder Ejecutivo el 19 de enero del 2007, y encabezada por Rafael Molina Morillo, presidente de las empresas de rotativos. La integraron Miguel \u00c1ngel Prestol, Rafael N\u00fa\u00f1ez Grassals y Sonia Vargas (academia period\u00edstica); Jos\u00e9 Reyes G\u00f3mez (ADORA), Zaida Lugo Lovat\u00f3n (Liga de Agencias Publicitarias), y Adriano Miguel Tejada, Nanphy Rodr\u00edguez, Jottin Cury hijo y Leonel Melo. Fue reforzada por el Colegio de Periodistas y otras instancias gremiales, que expusieron en coloquios y talleres, en la sede de Funglode.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Las siete leyes son relevantes, con actualizados textos que imponen minuciosidad. Y las dos \u00faltimas propuestas -medios digitales y colegiaci\u00f3n period\u00edstica obligatoria- son un imperativo sincronizador. Por la ausencia de la obligatoriedad, que hab\u00eda sido impugnada por la Suprema Corte de Justicia, apoyada en argumentos jur\u00eddicos ahora obsoletos, el ejercicio period\u00edstico en la actualidad est\u00e1 bronceado por una mercader\u00eda chantajista, afrentosa y difamatoria.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Al definir la carrera, el \u00abproyecto de Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n\u00bb referido nos retrotrae a la etapa de la libertad de imprenta de la Primera y Segunda rep\u00fablicas, e ins\u00f3litamente faculta a un zapatero, un chinero y un limpiabotas para dirigir un medio de comunicaci\u00f3n. Y se va bien lejos, porque incluso excluye o suprime el art\u00edculo de la mostrenca y vigente Ley de Colegiaci\u00f3n 10-91, que \u00abconsidera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y\/o comunicaci\u00f3n social del nivel universitario\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>El Congreso Nacional no debe convertirse en un hazmerreir, en vista de que la Constituci\u00f3n del 2010 protege a las corporaciones universitarias de derecho p\u00fablico y, empinada en sus aforos, el Tribunal Constitucional ha creado una positiva jurisprudencia. Mediante sentencia ha establecido que \u00abla obligaci\u00f3n de asociarse a colegios profesionales es v\u00e1lida\u00bb, que la \u00abcolegiaci\u00f3n obligatoria\u00bb sirve para el \u00abcontrol sobre el ejercicio profesional, espec\u00edficamente en profesionales de libre ejercicio\u00bb, como el periodismo.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En ese tenor, el alto tribunal osostiene que la \u00abcolegiaci\u00f3n obligatoria no es contraria al derecho a la libre asociaci\u00f3n ni de libertad de trabajo (Corte IDH)\u00bb y que esas instancias gremiales \u00abson una garant\u00eda del ejercicio de la profesi\u00f3n\u00bb. Postula, igualmente, que eliminarla desproteger\u00eda a los usuarios de servicios y \u00abfacilita el intrusismo y deterioro de la calidad de los servicios\u00bb que ofrecen sus miembros.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Otro paraje ominoso -a\u00fapa la impunidad- de la propuesta nueva Ley de medios de comunicaci\u00f3n zumba en la prisi\u00f3n preventiva y en la mercurializaci\u00f3n\/monetizaci\u00f3n de la deshonra. En vez de prisi\u00f3n (aspecto penal), se prefieren las multas (t\u00f3pico civil). No se trata de sancionar las palabras, sino el crimen o delito de las palabras (difamaci\u00f3n, injurias y ofensas), que diezman familias y se asientan como balsones hist\u00f3ricos.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Pura y simple, la nueva Ley de medios de comunicaci\u00f3n no liberar\u00e1 a los directores de sus responsabilidades penales y civiles. Para consumar ese prop\u00f3sito -que fomentar\u00e1 la autocensura entre los periodistas por su desprotecci\u00f3n-, tendr\u00e1n que ser modificadas la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Penal, la Ley 126-02 sobre Comercio Electr\u00f3nico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda; la Ley 183-02 Monetaria y Financiera; la Ley 155-17 Contra Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, y otros edictos con sanciones penales.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Un trazo con insospechadas escapadas es el relativo a los derechos de rectificaci\u00f3n. \u00abDarle respuesta\u00bb puede implicar que no se va a insertar la aclaraci\u00f3n, y en otros articulados el medio se  podr\u00eda clavar el cuchillo e incentivar la autocensura, por carecer de mecanismos inmediatos de investigaci\u00f3n, y este ser\u00eda muy costoso.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Otro empaque fondea en los conceptos libertad de prensa y libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento. Ellos han escalado, en cientos de a\u00f1os, tres pelda\u00f1os, en la traza de la evoluci\u00f3n o revoluci\u00f3n social, los adelantos societarios y especializados, que se amalgaman como nuevos campos de saberes interdisciplinarios objeto de estudios, con una riqueza epistemol\u00f3gica, como las teor\u00edas de la espiral del silencio, socioling\u00fc\u00edsticas, semi\u00f3ticas, cibern\u00e9ticas y la ac\u00fastica (ingenier\u00eda de sonido).<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>La codificaci\u00f3n de los mensajes como procesos cognoscitivos y la instrumentalidad t\u00e9cnico-jur\u00eddica se han nutrido, en sus distintas especificidades, de la inform\u00e1tica (ordenador multimedia y correo electr\u00f3nico), la rob\u00f3tica educativa, la inteligencia artificial, la neurociencia y otras t\u00e9cnicas y procesos que han procreado novedosas plataformas comunicativas. Estos y otros conocimientos asignan a la comunicaci\u00f3n social la categor\u00eda de ciencias.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Por lo antes dicho, la originaria libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n ha devenido en el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio. O sea, promulgamos el derecho de la informaci\u00f3n, propuesta por la Iglesia Cat\u00f3lica, para interpretarlo con una dimensi\u00f3n m\u00e1s abarcadora.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En la enc\u00edclica \u00abPacem in Terris\u00bb (\u00abLa paz en la tierra\u00bb, emitida el 11 de abril de 1963, el Papa Juan XXIII la refiri\u00f3 como \u00abel derecho del ser humano a una informaci\u00f3n objetiva\u00bb. Y, en 1964, el Papa Pablo VI se\u00f1al\u00f3 durante un seminario de las Naciones Unidas que \u00abEl derecho a la informaci\u00f3n es un derecho universal, inviolable e inalterable del hombre moderno, puesto que se funda en la naturaleza del hombre\u00bb.  Por lo tanto, el derecho a la informaci\u00f3n (mencionado marginalmente) difiere de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Ulteriormente, el derecho a la informaci\u00f3n ha sido consagrado en un Acta constitutiva, Declaraci\u00f3n de Derechos o la Carta Sustantiva. La Constituci\u00f3n dominicana del 2010, en su art\u00edculo 49 refiere que \u00abtoda persona tiene derecho a la informaci\u00f3n\u00bb, o sea, que supera la libertad de prensa o de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En definitiva, el texto no est\u00e1 compactado en los bordes jur\u00eddicos y redaccionales. El lenguaje pinta artificial y est\u00e1 cargado de ambig\u00fcedades jur\u00eddicas, lo que dificultar\u00eda condenas penales y civiles. El refr\u00e1n dice: mientras m\u00e1s claridad, m\u00e1s amistad. Pero, que conviene m\u00e1s, una \u00bfLey mostrenca, o un c\u00f3digo de la comunicaci\u00f3n?<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<\/p>\n<p>11 de noviembre de 2020. <\/p>\n<\/p>\n<p>Oscar L\u00f3pez Reyes<\/p>\n<p>Periodista-mercad\u00f3logo, escritor y articulista de El Nacional,<\/p>\n<p>Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas<\/p>\n<h6> 2020-11-11 13:38:07 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=18'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17'>17<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=18'>18<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>19<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=20'>20<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=21'>21<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1549'>1549<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1550'>1550<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=20'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=1550'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfLey desafinada o c\u00f3digo de comunicaci\u00f3n? 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