{"id":326896,"date":"2022-01-27T23:04:38","date_gmt":"2022-01-28T03:04:38","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=326896"},"modified":"2022-01-27T23:04:38","modified_gmt":"2022-01-28T03:04:38","slug":"nulidad-del-fideicomiso-publico-punta-catalina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=326896","title":{"rendered":"Nulidad del fideicomiso p\u00fablico Punta catalina"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por David La Hoz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Me permito presentar a mis lectores, la posici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n por los Derechos del Consumidor (Fundecom), sobre el fideicomiso de la Termoel\u00e9ctrica Punta Catalina: El art\u00edculo 128.2, letra \u201cd\u201d, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, obliga al Poder Ejecutivo, v\u00eda su titular, el presidente de la rep\u00fablica, a que en su condici\u00f3n de Jefe de Gobierno tenga la facultad de: \u201ccelebrar contratos, someti\u00e9ndolos a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectaci\u00f3n de las rentas nacionales, a la enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, al levantamiento de empr\u00e9stitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constituci\u00f3n. El monto m\u00e1ximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica sin aprobaci\u00f3n congresual, ser\u00e1 de doscientos salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Pero como el presidente, Luis Abinader, dice que no ha sometido contrato al Poder Legislativo porque el fideicomiso no es un contrato entonces no se sabe \u00bfpor qu\u00e9 el mandatario someti\u00f3 al Congreso Nacional, un \u201cfideicomiso p\u00fablico\u201d, que es como \u00e9l mismo define el acto administrativo que ha sometido a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional. Por tanto, es obvio que el primer an\u00e1lisis de dicho acto consiste en determinar su naturaleza y una vez determinada esta, establecer su legalidad y su constitucionalidad. De acuerdo con el se\u00f1or presidente, se est\u00e1 de acuerdo en que no se est\u00e1 ante un contrato sino ante un \u201cfideicomiso p\u00fablico.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Un an\u00e1lisis ponderado de la legislaci\u00f3n nacional, permite establecer que el concepto de \u201cfideicomiso p\u00fablico\u201d, no aparece en ninguna legislaci\u00f3n positiva del Estado Dominicano, por v\u00eda de consecuencia, dicho fideicomiso p\u00fablico, se aparta del principio de la legalidad administrativa que, bajo los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, debe revestir todo acto administrativo para surtir efectos jur\u00eddicos. El presidente ni ning\u00fan otro funcionario, puede apartarse del marco de su propia legalidad constitucional. Este es un principio aprobado por el constitucionalismo, en Inglaterra, desde el a\u00f1o de 1215 y, paulatinamente, se ha expandido por todo el globo terr\u00e1queo. As\u00ed, ning\u00fan presidente puede invocar m\u00e1s facultades que la que le confiere la ley. As\u00ed ning\u00fan, reglamento <em>secundum legem<\/em>, puede justificar la actuaci\u00f3n fuera de ley que nos ocupa.<\/p>\n\n\n\n<p>Afirma Fundecom que, en el caso del ministro de energ\u00eda y minas, la situaci\u00f3n, es la misma: tampoco est\u00e1 facultado a realizar actos administrativos fuera de la letra de la ley que lo habilita como tal. Lo que si denota la solicitud al Congreso Nacional, como al Presidente de la Rep\u00fablica que peticiona este funcionario, es una incapacidad soterrada para cumplir con sus funciones, porque, solo su estado de necesidad gerencial, explica el que se despoje de sus facultades para enredar al Presidente de la Rep\u00fablica, en un berenjenal que, a todas luces, lo conduce a chocar con el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n. Este \u00faltimo articulado expresa, lo siguiente: \u201cSon nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes p\u00fablicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisi\u00f3n acordada por requisici\u00f3n de fuerza armada.\u201d Como el \u201cfideicomiso p\u00fablico\u201d no est\u00e1 fundado en la existencia de ninguna ley, resulta obvio que se ha transgredido la constituci\u00f3n, por incapacidad gerencial manifiesta del funcionario solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>Como si lo anterior no fuese suficiente, la propia ley sustantiva recalca en su art\u00edculo seis, lo siguiente: \u201cTodas las personas y los \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n, norma suprema y fundamento del ordenamiento jur\u00eddico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a esta Constituci\u00f3n.\u201d As\u00ed las cosas, resulta apropiado hablar de nulidad de pleno derecho del acto administrativo sometido por el Ministro de Energ\u00eda y Minas, el cual, ha metido a su superior en una situaci\u00f3n de inconstitucionalidad notoria.<\/p>\n\n\n\n<p>A juicio d Fundecom, El Congreso Nacional, est\u00e1 obligado a devolver ese acto administrativo, pues no puede conocer de un acto que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Luis Abinader, dice que no es un contrato sino un fideicomiso p\u00fablico, pero como la figura jur\u00eddica que afirma el presidente haber sometido, no existente en el derecho positivo dominicano, resulta obvio que no entra tampoco dentro de las facultades que la Constituci\u00f3n detalla haber otorgado al Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, dice Fundecom que, se debe tomar en cuenta que, la figura del fideicomiso, la emplea la doctrina extranjera, para referirse a la protecci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles que, por carecer de una gerencia eficaz de parte de sus titulares, es puesta en manos de un tercero, a quien se le supone competencia (en los t\u00e9rminos de las leyes 141-15 y 249-17 de la Rep\u00fablica Dominicana), referente al mercado de valores, a los profesionales a quienes se le pueden confiar bienes en administraci\u00f3n para correr en bolsa; y la primera, referida, a procesos de reestructuraci\u00f3n de empresas y personas f\u00edsicas comerciantes en dificultades econ\u00f3micas que, pueden (bajo autorizaci\u00f3n judicial) poner en manos de terceros, la administraci\u00f3n de sus bienes particulares. Como podr\u00e1 notarse, en sendos casos, la incapacidad es la regla, el motivo o causal que conduce a una delegaci\u00f3n de funciones, siempre que est\u00e9 prevista en la ley. En el caso dominicano, no est\u00e1 previsto esto de \u201cfideicomiso p\u00fablico\u201d, sino que las figuras m\u00e1s pr\u00f3ximas, las encontramos en los derechos: civil y en el comercial. Mas no en el derecho p\u00fablico, por tanto, dicho \u201cfideicomiso\u201d (para no llamarle contrato), es ilegal e inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Fundecom, lo que se ha propuesto al Congreso Nacional, es la enajenaci\u00f3n de un bien p\u00fablico, cuyo valor de mercado no ha sido establecido y cuya importancia estrat\u00e9gica, tampoco ha sido determinado, lo que s\u00ed se sabe, es que se trata de un bien p\u00fablico muy costoso y, que, cuando menos el pueblo dominicano debe ser consultado sobre el destino de un bien de su propiedad en el marco de un referendo. O, a lo sumo, cae dentro del marco de la concertaci\u00f3n social, a que hace referencia el art\u00edculo 251 de la propia carta Magna dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, entiende la organizaci\u00f3n consumerista Fundecom, que no debe olvidarse, que el acto administrativo de marras, firmado por el Ministro de Energ\u00eda y Minas, habla de liquidaci\u00f3n residual, es decir que su objeto es enajenar Punta Catalina, hasta privatizarla tal y como se desprende del mandato de liquidaci\u00f3n de la CDEEE que tiene el comit\u00e9 de liquidaci\u00f3n que es al mismo tiempo, fideicomitente, por intermedio de un comit\u00e9 compuesto por ciudadanos no funcionarios p\u00fablicos que, ser\u00e1n quienes tendr\u00e1n la gerencia de la referida termoel\u00e9ctrica, p ero cuyas acciones van a cargo del Estado, espec\u00edficamente, la garant\u00eda es el propio bien fideicomitido: Punta catalina. Sin que se establezcan contraprestaciones, como es usual en materia de fideicomiso, para el supuesto de que estos no cumplan su rol, es decir, el bien p\u00fablico quede desprotegido, a expensas de estos magnates, mientras el funcionario que la ley le atribuye la custodia y administraci\u00f3n de este bien, delegando su responsabilidad, tema a discutirse, porque bajo el derecho administrativo sancionador que ahora sustituye al derecho penal general, como ante el derecho societario, dicha delegaci\u00f3n resulta imposible. Constituy\u00e9ndose en otra ilegalidad que, bajo los t\u00e9rminos del art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica, compromete la responsabilidad del ministro de Energ\u00eda y Minas, bajo los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 57 y siguientes de la Ley 107-13.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fundaci\u00f3n por los Derechos del Consumidor (Fundecom) entiende que hay una trama mediante la cual se pretende enajenar un bien p\u00fablico como lo es Punta Catalina, con el objeto de perjudicar al consumidor dominicano cuando, al momento de dicha inversi\u00f3n, se le dijo que, se realizaba con el objeto de proteger sus intereses y suministrarle energ\u00eda el\u00e9ctrica a precios econ\u00f3micos. Situaci\u00f3n que viola los derechos del consumidor tipificados en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica y el art\u00edculo 33 de la Ley 358-05.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, hace reservas de accionar judicialmente, hasta pedir la nulidad del adefesio jur\u00eddico denominado \u201cFideicomiso p\u00fablico Punta Catalina. Pero desde ya, solicita del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, la destituci\u00f3n del funcionario que ha incurrido en incapacidad gerencial y, a la vez, est\u00e1 intimando y poniendo en mora a dicho funcionario para que retire la solicitud hecha al Presidente de la Rep\u00fablica Dominicana y al Congreso Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., a los 26 d\u00edas del mes de enero de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David La Hoz Me permito presentar a mis lectores, la posici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n por los Derechos del Consumidor (Fundecom), sobre el fideicomiso de la Termoel\u00e9ctrica Punta Catalina: El art\u00edculo 128.2, letra \u201cd\u201d, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, obliga al Poder Ejecutivo, v\u00eda su titular, el presidente de la rep\u00fablica, a que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":302922,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,16],"tags":[],"class_list":["post-326896","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mi-voz","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/326896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=326896"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/326896\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":326897,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/326896\/revisions\/326897"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/302922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=326896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=326896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=326896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}