{"id":326581,"date":"2022-01-26T21:55:40","date_gmt":"2022-01-27T01:55:40","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=326581"},"modified":"2022-01-26T21:55:40","modified_gmt":"2022-01-27T01:55:40","slug":"pld-mantiene-criterio-de-propuesto-contrato-de-fideicomiso-de-punta-catalina-debe-ser-retirado-y-corregido-por-las-autoridades-competentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=326581","title":{"rendered":"PLD mantiene criterio de  propuesto contrato\u00a0 de fideicomiso de Punta Catalina debe ser retirado y corregido por las autoridades competentes"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, RD,  26 de enero de 2022.- al reafirmar  su criterio  de que el\u00a0 propuesto contrato\u00a0 de fideicomiso de la \u00a0Central Termoel\u00e9ctrica \u00a0Punta Catalina \u00a0carece \u00a0de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio y\u00a0 el inter\u00e9s p\u00fablico, el\u00a0<strong>Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD)<\/strong>\u00a0reiter\u00f3 su reclamo al\u00a0 Poder Ejecutivo para que sea \u00a0retirado del Senado de la Rep\u00fablica y se\u00a0 realicen \u00a0las modificaciones necesarias para \u201cque sea un contrato que ponga por encima de todo el inter\u00e9s del pueblo dominicano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n sobre el tema fue aprobada  por el Comit\u00e9 Pol\u00edtico del PLD en la reuni\u00f3n realizada la tarde -noche de este mi\u00e9rcoles en la que abord\u00f3  el tema y reiter\u00f3  su posici\u00f3n en un documento \u00a0que expuso el Secretario General del PLD, Charles Mariotti al finalizar la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"627\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/003-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-326586\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/003-1.jpg 1024w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/003-1-300x184.jpg 300w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/003-1-768x470.jpg 768w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/003-1-816x500.jpg 816w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>37 de los 45 miembros del Comit\u00e9 Pol\u00edtico del PLD&nbsp; &nbsp;participaron de la reuni\u00f3n que&nbsp; presidi\u00f3 &nbsp;el ex Presidente&nbsp; Danilo Medina, Presidente del PLD teniendo a su lado al Secretario General, Charles Mariotti&nbsp; y el vicepresidente Tem\u00edstocles Mont\u00e1s. La reuni\u00f3n que inici\u00f3 a las 2:40 de la tarde concluy\u00f3 a la 6:50 p.m.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento de unas cinco p\u00e1ginas precisa &nbsp;&nbsp;que el principal problema que tiene el contrato en su forma actual es que implica una p\u00e9rdida de control inusitada del Estado sobre este bien estrat\u00e9gico para el bienestar del pueblo dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Se detiene a explicar lo del fideicomiso, explicando que la figura del fideicomiso p\u00fablico no se encuentra entre las figuras previstas, sobre las propiedades de los bienes&nbsp; advierte que &nbsp;la cl\u00e1usula 21ma permite cambiar \u201csin causa\u201d a la fiduciaria, pudiendo ser sustituida la que es propiedad del Estado por una privada. \u201cEsto requiere la aprobaci\u00f3n de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relaci\u00f3n con la fiduciaria propiedad del Estado no la requiere\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento entregado a la representaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n hace las precisiones en &nbsp;lo relativo al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, su composici\u00f3n, la ausencia de un r\u00e9gimen de incompatibilidades, que tiene facultades excesivas: \u201cEn definitiva, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico no s\u00f3lo tiene ampl\u00edsimas facultades para gestionar CTPC, sino que adem\u00e1s crea los reglamentos que lo rigen, decide c\u00f3mo se har\u00e1n las compras y contrataciones, decide quienes ser\u00e1n los fideicomitentes adherentes, supervisa la labor de la Unidad de Gerencia designada y regulada por \u00e9l mismo y, finalmente, designa su propio auditor externo. Todo esto sin tener que rendir cuentas a nadie ni acogerse a la legislaci\u00f3n de libre acceso a la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El esquema del propuesto contrato de Fideicomiso de Punta Catalina tiene consecuencia que el PLD enumera:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Permite una gerencia de CTPC por un \u00f3rgano que se crea sus propias reglas, compuesto por personas privadas ajenas a los controles a que se someten los funcionarios p\u00fablicos y que, adem\u00e1s, crea su propio r\u00e9gimen reglamentario;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Otorga al fideicomiso gran capacidad de endeudamiento sin control a cargo del patrimonio p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dificulta que la gesti\u00f3n de CTPC sea objeto de solicitudes de libre acceso a la informaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en la Ley 200-04;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Designa un auditor externo cuya labor puede interferir con la de la C\u00e1mara de Cuentas;<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se disminuye la capacidad del Estado de gestionar la intervenci\u00f3n de la planta en el mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>Dice tambi\u00e9n que no se sabe si existe un an\u00e1lisis econ\u00f3mico que demuestre la utilidad o conveniencia del complicado esquema gerencial previsto en el contrato de fideicomiso propuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluye apuntando que solo se presentaron algunos de los problemas que presenta el contrato propuesto y en v\u00edas de aprobaci\u00f3n. Sin embargo, son suficientes para dejar claro que se trata de un contrato carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn consecuencia, el Poder Ejecutivo debe retirarlo del Senado de la Rep\u00fablica y realizar las modificaciones necesarias para que sea un contrato que ponga por encima de todo el inter\u00e9s del pueblo dominicano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Copia \u00edntegra del documento del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana que entiende &nbsp;que el propuesto contrato&nbsp; de fideicomiso de Punta Catalina debe ser retirado y corregido por las autoridades competentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Breve resumen de los conflictos del propuesto contrato \u00a0de fideicomiso de Punta Catalina<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Central Termoel\u00e9ctrica Punta Catalina (CTPC) es un bien del Estado dominicano cuyo titular es la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE) bajo el amparo de la Ley No. 394-14 que autoriza a la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales, a promover, directa o indirectamente, la actividad de generaci\u00f3n de electricidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este momento,&nbsp; la Central Termoel\u00e9ctrica Punta Catalina, cuyo costo de construcci\u00f3n ascendi\u00f3 a 2,454 millones de d\u00f3lares,&nbsp; es el principal activo productivo del Estado Dominicano. Las dos unidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, con capacidad neta total de 674.78 MW de potencia, suplen el 30% de toda la electricidad del pa\u00eds. Adem\u00e1s de producir beneficios ascendentes a 250 millones de d\u00f3lares anuales a favor del Estado, la entrada de CTP ha promovido la competencia en el segmento de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, provocando que alrededor de 800 MW de energ\u00eda comenzaran a utilizar gas natural, disminuyendo significativamente el precio de la electricidad en el mercado spot. La combinaci\u00f3n del ahorro de m\u00e1s de 200 millones de d\u00f3lares a favor de las empresas distribuidoras de electricidad con el beneficio directo generado por Punta Catalina significa que esa inversi\u00f3n produce entre 450 y 500 millones de d\u00f3lares anuales al Estado.&nbsp; Una de las mejores inversiones p\u00fablicas realizadas en la historia dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como ha dicho su primer administrador, Jaime Aristy Escuder, para organizarla de tal forma que pueda operar cuando desaparezca la CDEEE existen dos opciones: crear una empresa que seguir\u00e1 siendo propiedad del Estado o crear un fideicomiso p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de fideicomiso presentado por el Poder Ejecutivo tiene varias particularidades cuyo an\u00e1lisis lleva a la conclusi\u00f3n que ese contrato debe ser retirado y corregido por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El principal problema que tiene el contrato en su forma actual es que implica una p\u00e9rdida de control inusitada del Estado sobre este bien estrat\u00e9gico para el bienestar del pueblo dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, una breve rese\u00f1a de algunos de los problemas m\u00e1s importantes que presenta:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el fideicomiso:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el fideicomiso est\u00e1 permitido y regulado por la Ley 189-11, la figura del fideicomiso p\u00fablico no se encuentra entre las figuras previstas. Esto hace que no exista en el pa\u00eds un marco jur\u00eddico adecuado para este tipo de fideicomisos. La naturaleza de los bienes involucrados, as\u00ed como de los mecanismos de control constitucionales y legales que los protegen, requieren de una claridad jur\u00eddica que la ley no provee.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el reglamento de la Ley 189-11 s\u00ed prev\u00e9 los fideicomisos p\u00fablicos, esto no puede subsanar las carencias del marco legal pues lo que brinda seguridad jur\u00eddica es la fuerza de la ley, no un reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la propiedad de los bienes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la figura del fideicomiso separa los bienes del patrimonio p\u00fablico y los constituye un patrimonio aparte, puede argumentarse que en este caso el Estado es aportante, beneficiario final y, adem\u00e1s, due\u00f1o de la fiduciaria que administrar\u00e1 el fideicomiso. Esto ha servido de base para afirmar que es imposible una privatizaci\u00f3n de CTPC y que todos los beneficios ir\u00e1n a parar a manos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la cl\u00e1usula 21ma permite cambiar \u201csin causa\u201d a la fiduciaria, pudiendo ser sustituida la que es propiedad del Estado por una privada. Esto requiere la aprobaci\u00f3n de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relaci\u00f3n con la fiduciaria propiedad del Estado no la requiere.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el Comit\u00e9 T\u00e9cnico:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Composici\u00f3n: La composici\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico (Cl\u00e1usula 10ma), \u00f3rgano representante del Estado como fideicomitente, no incluye la obligaci\u00f3n de que ninguno de sus miembros sea funcionario p\u00fablico. De hecho, en la actualidad, de cinco miembros s\u00f3lo uno lo es. Se trata del Secretario, quien en las deliberaciones tiene voz, pero no voto.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ausencia de un r\u00e9gimen de incompatibilidades: El contrato no prev\u00e9 un r\u00e9gimen de incompatibilidades para el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, la cl\u00e1usula 10.11.l establece que cuando surja un conflicto de inter\u00e9s lo que corresponde es que el miembro se abstenga de participar. Sin embargo, lo que corresponde en un contrato de esta importancia es que exista un r\u00e9gimen de incompatibilidades que impida de entrada formar parte a personas que tengan conflictos de inter\u00e9s importantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la cl\u00e1usula 10.5 le permite a cada miembro designar un suplente inform\u00e1ndolo por escrito. Eso permitir\u00eda eludir la cl\u00e1usula de conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso si se considera que, por ser designados por el Presidente, los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico est\u00e1n sujetos a las mismas incompatibilidades de los funcionarios, eso no es cierto de la Unidad de Gerencia (cl\u00e1usula 12da), que es el \u00f3rgano encargado de ejecutar las decisiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Facultades excesivas: Seg\u00fan la cl\u00e1usula 11ra, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico tiene una serie de facultades que son, claramente excesivas y sin ning\u00fan control. Por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar los procedimientos de compras y contrataciones que ser\u00e1n dise\u00f1ados y ejecutados por la Unidad de Gerencia que \u00e9l mismo crear\u00e1 y designar\u00e1;<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gestionar el endeudamiento del fideicomiso con cargo al patrimonio fideicomitido;<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar las pol\u00edticas de inversi\u00f3n de los recursos l\u00edquidos del fideicomiso que, seg\u00fan la cl\u00e1usula 17ma, pueden ser colocados en el mercado financiero de acuerdo con un reglamento interno aprobado por el propio Comit\u00e9;<\/p>\n\n\n\n<p>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Autorizar la participaci\u00f3n de fideicomitentes adherentes provenientes del sector privado;<\/p>\n\n\n\n<p>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar la contrataci\u00f3n de empresas de outsourcing para la contrataci\u00f3n de personal;<\/p>\n\n\n\n<p>f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Designa libremente al auditor externo;<\/p>\n\n\n\n<p>g.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A pesar de poder endeudar a CTPC, de&nbsp; invertir los recursos l\u00edquidos de \u00e9sta en el mercado financiero sin controles adecuados, y de autorizar a los fideicomitentes adherentes, tambi\u00e9n puede sugerir al Estado que disponga recursos presupuestarios para destinarlos al fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico no s\u00f3lo tiene ampl\u00edsimas facultades para gestionar CTPC, sino que adem\u00e1s crea los reglamentos que lo rigen, decide c\u00f3mo se har\u00e1n las compras y contrataciones, decide quienes ser\u00e1n los fideicomitentes adherentes, supervisa la labor de la Unidad de Gerencia designada y regulada por \u00e9l mismo y, finalmente, designa su propio auditor externo. Todo esto sin tener que rendir cuentas a nadie ni acogerse a la legislaci\u00f3n de libre acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la Unidad de Gerencia:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Gerencia es el \u00f3rgano ejecutor de las instrucciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, que la organiza y designa, supervisando la labor del Operador. Responde al Comit\u00e9, preparando, analizando y proponi\u00e9ndole todas las medidas y estrategias para la gesti\u00f3n del fideicomiso. No existe tampoco ning\u00fan r\u00e9gimen de incompatibilidades ni con terceros ni con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el operador:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El operador es contratado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, sin que exista claridad del procedimiento para escogerlo. No queda claro tampoco que existan normas que regulen los conflictos de inter\u00e9s o incompatibilidades entre el operador y la administraci\u00f3n de CTPC.<\/p>\n\n\n\n<p>Su contrato lo redactar\u00e1 la misma Unidad de Gerencia que lo supervisar\u00e1, y lo aprobar\u00e1 el mismo Comit\u00e9 T\u00e9cnico que designa a la Unidad de Gerencia y establece los mecanismos para seleccionar al operador.<\/p>\n\n\n\n<p>Este operador, evidentemente, ser\u00e1 un actor privado por lo que el Estado pierde el control de la operatividad de la planta y, por tanto, la oferta energ\u00e9tica va a depender de los operadores y no del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la capacidad de endeudamiento:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico no s\u00f3lo puede endeudar el fideicomiso, aprobando \u201clos montos, condiciones y t\u00e9rminos de los endeudamientos y el otorgamiento de garant\u00edas\u201d (cl\u00e1usula 11.3), sino que seg\u00fan la cl\u00e1usula 15.3, p\u00e1rrafo III, este endeudamiento puede ser de hasta un 100% de los bienes aportados al fideicomiso. Esto incluye no s\u00f3lo la planta, sino todas las mejoras que la rodea e incluso los terrenos en los que se encuentra si estos son aportados.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Sobre la redundancia de la fiduciaria y las razones del fideicomiso: la transparencia<\/p>\n\n\n\n<p>En un esquema en el que existe un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que tiene a su servicio una Unidad de Gerencia como brazo ejecutor y un operador de CTPC, que se encargar\u00e1 de los aspectos t\u00e9cnicos, no se explica la utilidad de la fiduciaria. Esta no tiene un papel claro distinto de los \u00f3rganos que ya crea el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo indica que su presencia -y los costos que \u00e9sta acarrea- son simplemente el precio que se paga para poder acudir a la figura del fideicomiso, pero no contribuye nada al esquema de gerencia planteado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el esquema seleccionado tiene las consecuencias siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Permite una gerencia de CTPC por un \u00f3rgano que se crea sus propias reglas, compuesto por personas privadas ajenas a los controles a que se someten los funcionarios p\u00fablicos y que, adem\u00e1s, crea su propio r\u00e9gimen reglamentario;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Otorga al fideicomiso gran capacidad de endeudamiento sin control a cargo del patrimonio p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dificulta que la gesti\u00f3n de CTPC sea objeto de solicitudes de libre acceso a la informaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en la Ley 200-04;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Designa un auditor externo cuya labor puede interferir con la de la C\u00e1mara de Cuentas;<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se disminuye la capacidad del Estado de gestionar la intervenci\u00f3n de la planta en el mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la ausencia de un an\u00e1lisis econ\u00f3mico de la conveniencia del fideicomiso:<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, no se sabe si existe un an\u00e1lisis econ\u00f3mico que demuestra la utilidad o conveniencia del complicado esquema gerencial previsto en el contrato de fideicomiso propuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estos son s\u00f3lo algunos de los problemas que presenta el contrato propuesto y en v\u00edas de aprobaci\u00f3n. Sin embargo, son suficientes para dejar claro que se trata de un contrato carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el inter\u00e9s p\u00fablico. En consecuencia, el Poder Ejecutivo debe retirarlo del Senado de la Rep\u00fablica y realizar las modificaciones necesarias para que sea un contrato que ponga por encima de todo el inter\u00e9s del pueblo dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECRETARIA DE COMUNICACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>26 DE ENERO, 2022<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD, 26 de enero de 2022.- al reafirmar su criterio de que el\u00a0 propuesto contrato\u00a0 de fideicomiso de la \u00a0Central Termoel\u00e9ctrica \u00a0Punta Catalina \u00a0carece \u00a0de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio y\u00a0 el inter\u00e9s p\u00fablico, el\u00a0Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD)\u00a0reiter\u00f3 su reclamo al\u00a0 Poder Ejecutivo para que sea \u00a0retirado del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":326585,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-326581","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/326581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=326581"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/326581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":326587,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/326581\/revisions\/326587"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/326585"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=326581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=326581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=326581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}