{"id":32591,"date":"2019-03-19T01:05:26","date_gmt":"2019-03-19T01:05:26","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=32591"},"modified":"2019-03-19T01:05:26","modified_gmt":"2019-03-19T01:05:26","slug":"la-constitucion-burlada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=32591","title":{"rendered":"\u00bfLa Constituci\u00f3n burlada?"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Esquea y18.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Juan Llado<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Las sentencias del Tribunal Constitucional se han venido cumpliendo. No obstante, su negativa en septiembre pasado a declarar inconstitucional lo establecido por la Constituci\u00f3n respecto a la reelecci\u00f3n presidencial podr\u00eda ser sobrese\u00edda por una modificaci\u00f3n constitucional que permita otra repostulaci\u00f3n del presidente Medina. Habr\u00eda que ver, por tanto, si existe un bajadero similar contra una sentencia que acoja las dos acciones en inconstitucionalidad presentadas recientemente por Conciencia Nacional (CN), un prestigioso n\u00facleo de la sociedad civil En ambos casos los bajaderos equivaldr\u00edan a una grave degradaci\u00f3n de la institucionalidad democr\u00e1tica.<\/p>\n<\/p>\n<p>Las dos instancias citadas persiguen el objetivo de forzar al gobierno a respetar la Constituci\u00f3n. La primera, presentada el 20 de diciembre pasado, solicita al TC declarar la \u00abnulidad de la Ley 61-18 de Ingresos y Gastos P\u00fablicos\u00bb \u00aben raz\u00f3n de  que la aprobaci\u00f3n de la misma, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Diputados, se llev\u00f3 a cabo en franca violaci\u00f3n de los art\u00edculos 2, 93 y 98 de  la Constituci\u00f3n, as\u00ed como de los reglamentos que norman la aprobaci\u00f3n de leyes declaradas de urgencia, las cuales deben ser conocidas en sesiones consecutivas de Asambleas Extraordinarias que deben celebrarse en d\u00edas distintos a las Asambleas Ordinarias y no el mismo d\u00eda como ocurri\u00f3 con la Ley del Presupuesto.\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<p>La segunda instancia solicita al TC la declaraci\u00f3n de nulidad de la Ley 64-18 de Emisi\u00f3n de Bonos \u00abque autoriza al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda a la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de valores de deuda p\u00fablica,\u00bb \u00aben raz\u00f3n de que la aprobaci\u00f3n de la misma, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Diputados, se llev\u00f3 a cabo en franca violaci\u00f3n de los art\u00edculos 2, 93 y 98 de la Constituci\u00f3n.\u00bb  Esto as\u00ed porque su texto debi\u00f3 ser conocido \u00aben sesiones consecutivas de Asambleas Extraordinarias a celebrarse en d\u00edas distintos a las Asambleas Ordinarias y no el mismo d\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<p>https:\/\/ssl.c.photoshelter.com\/img-get\/I0000lSMNhZWUvig\/s\/500\/I0000lSMNhZWUvig.jpg<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abAsimismo la Ley 64?18 fue aprobada en violaci\u00f3n al \u00abPrincipio de Razonabilidad\u00bb consagrado en el Art\u00edculo 40 Numeral 15 de la Constituci\u00f3n y, adem\u00e1s, contraviniendo el \u00abPrincipio de Indelegabilidad\u00bb consagrado en el Art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n que establece de que los tres poderes del estado \u00abson independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones estableciendo, adem\u00e1s que \u00absus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones\u00bb, las cuales son \u00fanicamente las determinadas por esta Constituci\u00f3n y sus leyes.\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<p>Resulta evidente que los se\u00f1alamientos de CN son pertinentes y de robusto asidero jur\u00eddico. En la acci\u00f3n en inconstitucionalidad no se cuestiona las disposiciones espec\u00edficas de las leyes aprobadas al vapor. Lo violatorio es el procedimiento utilizado: ambas c\u00e1maras del Congreso desconocieron las claras disposiciones de la propia Constituci\u00f3n relativas a la manera en que deben conocerse y aprobarse las leyes. Y, al promulgar las leyes m\u00e1s arriba citadas, el Poder Ejecutivo se hace c\u00f3mplice de ese dislate jur\u00eddico, cuando lo que debi\u00f3 hacer fue observar las mismas para someter al Congreso al cumplimiento constitucional.<\/p>\n<\/p>\n<p>Mas all\u00e1 de las complejidades jur\u00eddicas del caso, estamos frente a una acci\u00f3n sin precedentes de incuestionable trascendencia. El caso deber\u00eda convertirse en un parteaguas para dejar atr\u00e1s las desfasadas y da\u00f1inas pr\u00e1cticas de aprobaci\u00f3n presupuestaria autom\u00e1tica que han prevalecido en el pasado. Deber\u00eda ser una lecci\u00f3n asimilada por los congresistas de que no pueden festinar el manejo interno de los proyectos de ley sin referencia a las disposiciones de la Constituci\u00f3n y de sus propios reglamentos internos. Aun cuando el gobierno de turno tenga mayor\u00eda en ambas c\u00e1maras, los procedimientos establecidos deben respetarse al pie de la letra. Esas disposiciones est\u00e1n ah\u00ed porque son las que garantizan el debido proceso democr\u00e1tico y no pueden soslayarse en aras de esconder negligencias perezosas de parte de los responsables, tanto en las c\u00e1maras congresuales como en el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<\/p>\n<p>Habr\u00e1 algunos que no otorguen mayor importancia a estas cuestiones procedimentales. Argumentaran que lo m\u00e1s importante es la responsabilidad fiscal, es decir, el cumplimiento por parte del Ejecutivo de las disposiciones de la Ley de Presupuesto General del Estado. Eso no solo implica que se ejecuten las asignaciones presupuestarias tal y como aparecen en la Ley, lo cual ha sido tradicionalmente ignorado por todos los gobiernos, sino que tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplirse aquellas disposiciones relativas a las transferencias de fondos de un rengl\u00f3n a otro, sometiendo los presupuestos complementarios a tiempo y de manera correcta. Y, lo m\u00e1s importante de todo, el Ejecutivo deber\u00e1 ce\u00f1irse a lo dispuesto por la Ley y no incurrir en d\u00e9ficits que desgua\u00f1anguen las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Hace a\u00f1os que se propuso una Ley de Responsabilidad Fiscal para corregir algunos de estos recurrentes entuertos. El CREES la propuso en el 2012 porque el establecimiento de reglas generales y requerimientos estrictos de informaci\u00f3n \u00abayuda a sanear y transparentar el proceso de presupuesto, mejorar la calidad del gasto p\u00fablico, controlar el nivel de endeudamiento, y adem\u00e1s, provee un marco para que los hacedores de pol\u00edticas p\u00fablicas puedan considerar los efectos de sus decisiones en el largo plazo.\u00bb (http:\/\/www.crees.org.do\/es\/art%C3%ADculo\/ley-de-responsabilidad-fiscal-una-propuesta-para-la-rep%C3%BAblica-dominicana) Los actuales sistemas de planificaci\u00f3n y seguimiento del Ministerio de Econom\u00eda no necesariamente conducen a la observaci\u00f3n de las reglas que impondr\u00eda la ley propuesta.<\/p>\n<\/p>\n<p>Lo anterior revela que, en materia presupuestaria, el Estado tiene una gran agenda que agotar. No por eso, sin embargo, debe rest\u00e1rsele importancia a la materia procedimental que ha tra\u00eddo a la luz p\u00fablica la acci\u00f3n en inconstitucionalidad de CN. Al final de cuentas, si se observaran los procedimientos establecidos ?tanto en cuanto a la planificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestaria?las finanzas p\u00fablicas fueran m\u00e1s congruentes con los fines de la pol\u00edtica p\u00fablica. Debemos pues estar atentos a lo que suceda con la acci\u00f3n de CN porque de ello depender\u00e1, en gran medida, que se profundice el proceso de saneamiento de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<\/p>\n<p>A petici\u00f3n del Poder Ejecutivo, el TC celebrara la primera audiencia sobre el caso de CN el pr\u00f3ximo d\u00eda 25 de los corrientes. Lo m\u00e1s probable es que, en vista de la trascendencia del mismo, el TC lo deje en estado de fallo. Pero las disposiciones vigentes establecen que deber\u00e1 fallarlo en un plazo no mayor de 40 d\u00edas. \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 si da ganancia de causa a CN? \u00bfEstar\u00eda el gobierno obligado a someter el presupuesto nuevamente al Congreso? \u00bfCu\u00e1les son las consecuencias para la venta de bonos soberanos? La trascendencia de las cuestiones apuntadas por Conciencia Nacional deber\u00e1 mantener al pa\u00eds y al gobierno en vilo esperando el desenlace. Ojal\u00e1 no se busquen bajaderos que nos fuercen a seguir zambullidos en el pantano de la precaria institucionalidad.<\/p>\n<\/p>\n<p>Para darse de baja del listado de destinatarios solo tiene que devolver este mensaje.<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<h6> 2019-03-19 01:05:26 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=1454'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1453'>1453<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1454'>1454<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>1455<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1456'>1456<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1457'>1457<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1549'>1549<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1550'>1550<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=1456'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=1550'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Juan Llado Las sentencias del Tribunal Constitucional se han venido cumpliendo. 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