{"id":32558,"date":"2019-03-31T09:30:53","date_gmt":"2019-03-31T09:30:53","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=32558"},"modified":"2019-03-31T09:30:53","modified_gmt":"2019-03-31T09:30:53","slug":"juzgar-la-ley-la-urgente-reforma-de-la-ley-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=32558","title":{"rendered":"Juzgar la ley: la urgente reforma de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/mujer_odio_custom.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>Ana Cristina Bracho<\/strong><\/p>\n<p><strong>ALAI AMLATINA, 28 de marzo de 2019.-<\/strong><\/p>\n<p>No todas las veces el legislador tiene la raz\u00f3n. Muchas otras veces lo que pareci\u00f3 justo y apropiado en un momento dej\u00f3 de serlo y ante esto la sociedad no puede quedarse quieta. Si lo hubiera hecho muchos de los avances de los que hoy gozamos, a los que llamamos derechos no existir\u00edan.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Por ejemplo, en Venezuela, seguir\u00eda siendo legal la esclavitud, la segregaci\u00f3n racial o la sumisi\u00f3n de la mujer a su marido. Sin embargo, a veces no hace falta que pase tanto tiempo para que nos demos cuenta que algunos instrumentos legales no han sido suficientes para dar respuesta a una situaci\u00f3n que se enfrenta en un pa\u00eds y aunque podr\u00edamos leer el esquema constitucional afirmando que ante ello deber\u00edamos esperar que el legislador decida enmendar o suprimir una ley o que el Poder Judicial la juzgue, en algunos temas, en especial en materia de Derechos Humanos es necesario que exista un movimiento social que denuncie y exija un nuevo texto normativo.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Esta posibilidad, la de promover una reforma legislativa, siempre est\u00e1 en manos de la sociedad que guarda la iniciativa legal pero tambi\u00e9n puede decidir ir ante la instancia judicial para pedir la declaratoria de nulidad del instrumento o una interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que promueva una reforma o una ampliaci\u00f3n, del marco que el legislador desarroll\u00f3.  De igual forma si esto es posible en tiempos ordinarios ante el Poder Constituido parece verse ampliado en un momento constituyente, donde es el pueblo todo el convocado a decidir cu\u00e1les son las bases del pacto social al que se somete.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Por ello, considero jur\u00eddicamente posible y pol\u00edticamente urgente que nos citemos ante la necesidad de revisar la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia, cuyo contenido incorpora un concepto nuevo en nuestro Derecho Penal, en tanto nuestro pa\u00eds se ha visto impactado por actos de esta naturaleza que han costado la vida, la integridad f\u00edsica y moral, as\u00ed como el patrimonio de un nutrido grupo de ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>La dimensi\u00f3n del problema<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Los cr\u00edmenes de odio son una de las categor\u00edas penales que han valido mayor inter\u00e9s de las organizaciones internacionales en los \u00faltimos a\u00f1os. Esto deriva del desarrollo de los derechos que corresponden a los grupos especialmente vulnerables as\u00ed como de la afirmaci\u00f3n de la no discriminaci\u00f3n como un pilar fundamental. Igualmente, por las cada vez m\u00e1s frecuentes denuncias de actos especialmente violentos contra poblaciones diferenciadas por razones religiosas, culturales, de orientaci\u00f3n sexual, percepci\u00f3n de g\u00e9nero o \u00e9tnicas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Por eso, en la literatura internacional encontraremos muchas referencias y muchos documentos destinados a amparar a las poblaciones LGBTI, a los inmigrantes o a las personas con discapacidad.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Una forma particularmente intensa de estos actos en los \u00faltimos a\u00f1os ha estado asociada con el uso de las redes sociales que generan en los usuarios una sensaci\u00f3n de anonimato que favorece posturas extremas y mensajes que no suelen asumir en persona. Esto lo encontraremos como \u00abcyberhate\u00bb o  \u00abcyber odio\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En Venezuela estos hechos tuvieron una incidencia extremadamente alta durante el tiempo de las denominadas guarimbas, datos recopilados el 27 de julio de 2017 por Misi\u00f3n Verdad indican que \u00abseg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, en los m\u00e1s de 100 d\u00edas de protestas de la oposici\u00f3n venezolana se han registrado m\u00e1s de 30 cr\u00edmenes de odio, entre los que se encuentran los hechos antes referidos, como la desaparici\u00f3n, tortura y posterior aparici\u00f3n sin vida de Pedro Josu\u00e9 Carrillo En Barquisimeto, Lara, por ser \u00abchavista\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Este es el contexto que gener\u00f3 la necesidad de incorporar un nuevo tipo de delitos al ordenamiento jur\u00eddico venezolano, en tanto, los cr\u00edmenes de odio como estos que hemos descrito son atentados pluriofensivos de los derechos individuales y colectivos, por lo que no deben tratarse como delitos ordinarios.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Los cr\u00edmenes de odio no existen legalmente<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Una lectura de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia, nos permitir\u00e1 evidenciar que en este texto no se definieron ni se tipificaron los cr\u00edmenes de odio sino que se cre\u00f3 una agravante por motivos de odio e intolerancia, que, seg\u00fan el art\u00edculo 21 debe aplicarse a las penas previstas en las leyes penales, ordenando que los delitos sean penados con el extremo superior del quantum previsto en la norma ordinaria.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Esto nos genera dos problemas: primero, esta norma se incorpora a un sistema penal extremadamente desordenado y desfasado donde los atentados contra la integridad f\u00edsica y moral apenas est\u00e1n penados. Luego que mantiene en el r\u00e9gimen ordinario actos que han sido reconocidos como absolutamente intolerables por violentar normas fundamentales de las sociedades democr\u00e1ticas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el odio?<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Si hemos afirmado que el elemento constitutivo del crimen de odio radica en la motivaci\u00f3n tambi\u00e9n es importante ver que el odio es una categor\u00eda jur\u00eddica con un contenido cierto. Para verla, incorporamos una decisi\u00f3n de justicia espa\u00f1ola que se\u00f1ala que el odio es el \u00abdeliberado \u00e1nimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por raz\u00f3n de cualquier condici\u00f3n o circunstancia personal\u00bb. (Sentencia STC 214\/1191 de 11 de noviembre de 1991)<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>De igual forma, rememoramos el origen del concepto recordando que el t\u00e9rmino cr\u00edmenes de odio (hate crime) surgi\u00f3 en Estados Unidos, en 1985, cuando una oleada de cr\u00edmenes basados en prejuicios raciales, \u00e9tnicos y nacionalistas fueron investigados por el Federal Bureau of Investigation (FBI).<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En un principio, esta literatura jur\u00eddica se utiliz\u00f3, particularmente, para referirse a aquellos cr\u00edmenes en contra de grupos raciales, \u00e9tnicos o hacia ciertas nacionalidades. A partir de entonces, los diferentes movimientos para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en Estados Unidos lo fueron incorporando en su discurso y ampliando para la inclusi\u00f3n de otros grupos marginalizados.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En la opini\u00f3n de Aguilar G. y Miguel A., en su libro \u00abInvestigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos de odio y discriminaci\u00f3n en los supuestos de homofobia y la transfobia.\u00bb publicado en 2014, la concurrencia de uno o varios de estos factores ser\u00e1 suficiente para orientar la investigaci\u00f3n con el fin de desvelar la existencia de una motivaci\u00f3n discriminatoria en el delito cometido, as\u00ed, entre esos factores de polarizaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n de la motivaci\u00f3n encontramos:<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>1. Pertenencia de la v\u00edctima a un colectivo o grupo minoritarios.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-Las expresiones o comentarios discriminatorios que profiera el autor<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-Los tatuajes o la ropa que lleva puesto el autor de los hechos por su simbolog\u00eda relacionada con el odio.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-La propaganda, banderas o pancartas que pueda llevar el autor de los hechos o que puedan encontrarse en su domicilio registrado.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-Antecedentes policiales del sospechoso<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-Incidente ocurrido cerca de un lugar de culto<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-Relaci\u00f3n del sospechoso con grupos o asociaciones caracterizadas por odio.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-La aparente gratuidad de los actos violentos.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>2. Enemistad hist\u00f3rica entre los miembros del grupo de la v\u00edctima y del presunto culpable.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-Cuando los hechos ocurran en un d\u00eda, hora o lugar en donde se conmemora un acontecimiento o es s\u00edmbolo para el delincuente.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>-An\u00e1lisis de su tel\u00e9fono m\u00f3vil u ordenadores.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Es usual que un delito de odio, adem\u00e1s venga con haza\u00f1as adicionales que denotan un grado de exuberancia exagerada y desmedida: 50 apu\u00f1aladas, decenas de disparos o medidas a\u00fan m\u00e1s extremas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>De un modo similar son definidos por Beatriz Vallet Gomar quien los define como:<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abcualquier agresi\u00f3n contra una persona, un grupo de personas, o su propiedad, motivado por un prejuicio contra su raza, nacionalidad, etnicidad, orientaci\u00f3n sexual, g\u00e9nero, religi\u00f3n o discapacidad. Los motivos fundamentales por los que estos cr\u00edmenes se diferencian delos ordinarios son los siguientes: (1) la v\u00edctima tiene un estatus simb\u00f3lico, es decir, no se la ataca por qui\u00e9n es sino por lo que representa. As\u00ed, esta v\u00edctima podr\u00eda ser intercambiable por cualquier otra que comparta las mismas caracter\u00edsticas; (2) la intenci\u00f3n de este tipo de violencia no es solamente herir a la v\u00edctima, sino transmitir a toda su comunidad el mensaje de que no son bienvenidos; (3) en estos cr\u00edmenes suelen participar m\u00faltiples agresores. En definitiva, los cr\u00edmenes de odio tienen efectos negativos tanto en la v\u00edctima, como en la comunidad a la que \u00e9sta pertenece y en la sociedad en general.\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>De all\u00ed que podamos observar que los cr\u00edmenes de odio son actos pluriofensivos que atentan al menos contra:<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>El derecho a la vida o a la propiedad<\/p>\n<\/p>\n<p>El derecho a la integridad personal<\/p>\n<\/p>\n<p>El derecho a la no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<\/p>\n<p>La igualdad<\/p>\n<\/p>\n<p>La Prohibici\u00f3n de la tortura, tratos crueles y degradantes<\/p>\n<\/p>\n<p>Son estas las consideraciones que nos hacen afirmar que la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia, es jur\u00eddicamente insuficiente para crear un marco de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n, ajustada a los principios constitucionales e internacionales de los cr\u00edmenes de odio que los entiende como una lesi\u00f3n de los Derechos Humanos profundamente relacionadas con los cr\u00edmenes de lesa humanidad, es decir, como uno de los hechos m\u00e1s repudiables que puede una persona cometer.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>La d\u00e9bil protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las v\u00edctimas<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En toda evidencia, la falta de un marco jur\u00eddico adecuado no significa que los hechos no ocurran en la realidad. Por el contrario, s\u00f3lo genera que cuando ocurran sea m\u00e1s dif\u00edcil para el Estado cumplir las obligaciones de investigaci\u00f3n, juzgamiento, castigo, reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n a estatuidas en favor de las v\u00edctimas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Este es el caso actual, caracterizado por la dualidad de ser actos referidos en una Ley Constitucional pero seguir sometidos al r\u00e9gimen ordinario de los delitos. En tal virtud, es el quantum de la pena que previsiblemente ser\u00eda aplicada en caso de comprobarse los hechos y su autor\u00eda lo que determinan el ejercicio del ius puniendi del Estado. Lo cual equivale a tener pocas herramientas procedimentales ciertas a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas que suelen presentar en la realidad importantes elementos de riesgo, como el haber sido atacadas en sitios a los que concurren habitualmente, como el trabajo o el centro educativo, o, en las inmediaciones de sus viviendas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Al respecto es sumamente importante detenerse en el dise\u00f1o de medidas de protecci\u00f3n adecuadas que respondan a las motivaciones particulares de este tipo de agresores. Recordemos que por lo general, quienes cometen estos actos act\u00faan porque (a) tienen una percepci\u00f3n de poder y les causa adrenalina atacar a quienes creen inferiores y vulnerables; (b) les causa miedo la existencia de un grupo; (c) desean castigar a un grupo de personas; (d) sienten como misi\u00f3n eliminar uno o m\u00e1s grupos.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Por lo cual, debe la legislaci\u00f3n procurar un marco de protecci\u00f3n inmediato, integral, lo suficientemente amplio como para significar una garant\u00eda de no repetici\u00f3n y la reducci\u00f3n de los riesgos a los cuales queda expuesta la persona que ya ha sido v\u00edctima o est\u00e1 amenazada de serlo, de algunos de estos actos.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Reformar la ley<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>La reforma de los actos que dicta es una posibilidad que tienen todos los \u00f3rganos y entes del Estado. Sin duda alguna, la Asamblea Nacional Constituyente puede hacerlo con sus leyes constitucionales y dentro de su supremac\u00eda puede escoger c\u00f3mo hacerlo.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Pues podr\u00eda avanzarse modificando la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia hasta darle las clausulas m\u00ednimas que requiere sistema de protecci\u00f3n contra el odio, o, dictando una ley constitucional que se refiera en espec\u00edfico a los cr\u00edmenes de odio y derogue tan s\u00f3lo el art\u00edculo 21.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>La forma en la cual se enmiende la situaci\u00f3n es un aspecto que competer\u00e1 a los miembros del cuerpo colegiado, al tiempo que ha de ser una exigencia de toda la poblaci\u00f3n, que se adopte una legislaci\u00f3n capaz de garantizarle efectivamente el poder desarrollarse como persona sin ser v\u00edctima de violencia o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de su pertenencia \u00e9tnica o nacional, as\u00ed como de las decisiones que tom\u00f3, dentro del Derecho a lo largo de su vida, relacionadas con posturas pol\u00edticas, convicciones religiosas, maneras de vivir su sexualidad, etc.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Es en mi opini\u00f3n, finalmente, fundamentalmente importante que a este debate se le d\u00e9 la importancia y la amplitud que merece, pues el odio no se motiva tan s\u00f3lo en convicciones pol\u00edticas; no es tan s\u00f3lo una trivial amenaza en redes sociales sino la ruptura de todas las bases de convivencia y por ende, un riesgo para cualquier persona.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>https:\/\/anicrisbracho.wordpress.com\/2019\/03\/28\/juzgar-la-ley-la-urgente-reforma-de-la-ley-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia\/<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>https:\/\/www.alainet.org\/es\/articulo\/199011<\/p>\n<p>Facebook1 Twitter Pinterest LinkedIn WhatsApp Compartir<\/p>\n<p>Del mismo autor<\/p>\n<p>Buscar la justicia    29\/03\/2019<\/p>\n<p>Juzgar la ley: la urgente reforma de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia    28\/03\/2019<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 el sabotaje el\u00e9ctrico en Venezuela es un acto terrorista?    28\/03\/2019<\/p>\n<p>\u00abQue pase lo que tenga que pasar\u00bb    20\/03\/2019<\/p>\n<p>Vuelven los cr\u00edmenes de odio: \u00bfqu\u00e9 hacer?    19\/03\/2019<\/p>\n<p>Siguen buscando la guerra    22\/02\/2019<\/p>\n<p>Ni ayuda, ni humanitaria: propaganda de guerra    15\/02\/2019<\/p>\n<p>23F: el tiempo del 233 se acaba    13\/02\/2019<\/p>\n<p>Los funcionarios de la \u00abtransici\u00f3n\u00bb    12\/02\/2019<\/p>\n<p>Alg\u00fan d\u00eda habr\u00e1 elecciones: la estocada a la democracia de la \u00abtransici\u00f3n\u00bb    11\/02\/2019<\/p>\n<h6> 2019-03-31 09:30:53 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=1424'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1423'>1423<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1424'>1424<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>1425<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1426'>1426<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1427'>1427<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1549'>1549<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1550'>1550<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=1426'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=1550'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ana Cristina Bracho ALAI AMLATINA, 28 de marzo de 2019.- No todas las veces el legislador tiene la raz\u00f3n. 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