{"id":32265,"date":"2019-10-18T13:34:55","date_gmt":"2019-10-18T13:34:55","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=32265"},"modified":"2019-10-18T13:34:55","modified_gmt":"2019-10-18T13:34:55","slug":"voto-disidente-del-magistrado-ramon-aristides-madera-arias-fundamentos-y-reflexiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=32265","title":{"rendered":"VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS.&#13;FUNDAMENTOS Y REFLEXIONES"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><strong>Diariodominicano.com<\/strong><\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n el texto completo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS Y REFLEXIONES<\/strong><\/p>\n<p>1.- En ning\u00fan momento pretendemos fijar posici\u00f3n sobre el triunfo obtenido por el Lic. Gonzalo Castillo, en las Primarias abiertas celebradas por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, porque cuestionar su veracidad no es nuestro prop\u00f3sito, por el hecho de que nunca vamos a poner en dudas la fuerza del Danilismo en el seno del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, ni el carisma, ni la calidad de gerente del citado pre candidato, ni sus condiciones para ser presidente de la Rep\u00fablica, ni sus m\u00e9ritos pol\u00edticos, profesionales o de cualquier otra naturaleza; tampoco pretendemos decir que el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez gan\u00f3 o perdi\u00f3, ni que fue v\u00edctima de un fraude. Sin embargo, en nuestra calidad de magistrado independiente, que no tiene compromisos con nadie, porque soy un libre pensador, estoy en la obligaci\u00f3n de hacer un an\u00e1lisis objetivo del caso del cual estamos apoderados los jueces del Tribunal de la democracia dominicana, a la cual estamos en la obligaci\u00f3n de defender, preservar y conservar.<\/p>\n<p>2.- En el presente proceso, el Tribunal Superior Electoral, est\u00e1 apoderado de una Demanda en Referimiento, interpuesta por el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, en contra de la Junta Central Electoral, y que puso en causa como Codemandados al Lic. Gonzalo Castillo y al Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, mediante el cual, el demandante le solicit\u00f3 a esta jurisdicci\u00f3n, que le ordene a la Junta Central Electoral, que suspenda la publicaci\u00f3n, difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados totales, finales y oficiales de las votaciones en el nivel presidencial, correspondiente a las primarias abiertas del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, celebradas el seis (6) del mes de octubre del 2019, hasta que sean atendidos los requerimientos hechos al referido \u00d3rgano, mediante instancia de fecha ocho (8) de octubre del 2019; adem\u00e1s, le solicit\u00f3 a este tribunal que le ordene a la Junta Central Electoral, que se abstenga de declarar al pre candidato ganador en dichas primarias, por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, hasta que la Junta Central Electoral ordene y realice una auditor\u00eda t\u00e9cnica forense de todos los equipos que fueron utilizados para el ejercicio del sufragio automatizado y el c\u00f3mputo o conteo de los votos f\u00edsicos emitidos. En ese sentido, como se trata de una Demanda en Referimiento, tendente a que se realice una medida precautoria, con el objetivo de que no se vulnere la voluntad popular y que se asegure la confiabilidad de que los votos iban a ser contados, sin que se produzca el ejercicio de maniobras dolosas, fraudulentas o cualquier tipo de artima\u00f1as o subterfugios. En tal virtud, s\u00f3lo nos corresponde analizar la procedencia o no de acoger o denegar las medidas preventivas solicitadas, sin referirnos a la limpieza, regularidad, irregularidad o a la existencia de un posible o presunto fraude.  <\/p>\n<p>3.- Debemos destacar que en el Referimiento electoral no se puede tocar, ni conocer nada respecto al fondo del asunto, simplemente tenemos facultad para adoptar medidas que sean provisionales, siempre y cuando exista urgencia, para prevenir: un da\u00f1o inminente o irreparable y para hacer cesar una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita, siempre y cuando est\u00e9n involucrados dos o m\u00e1s partidos, organizaciones, movimientos o agrupaciones pol\u00edticas o entre miembros de dichas organizaciones y \u00e9stas \u00faltimas, en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus derechos pol\u00edticos. En consecuencia, es incuestionable que en el caso que nos ocupa se trata de un conflicto, en el cual se est\u00e1n disputando el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, dos ilustres dirigentes del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, es decir, el Lic. Gonzalo Castillo Terrero y el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, los cuales hicieron uso del derecho a ser elegibles que les confiere el art\u00edculo 22 numeral I de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4.- Ciertamente, en la presente demanda se configura la existencia de la urgencia, motivo por el cual, la parte demandante le solicit\u00f3 al Tribunal Superior Electoral que adopte las medidas pertinentes, para prevenir un da\u00f1o inminente o irreparable, en perjuicio de sus aspiraciones presidenciales, porque el d\u00eda 11 de octubre se iba a cumplir el plazo de los cinco (5) d\u00edas que la ley No.33-18 Sobre Partidos Pol\u00edticos, le concede a la Junta Central Electoral para emitir los c\u00f3mputos definitivos, sobre el resultado de las primarias que fueron celebradas en fecha seis (6) de octubre del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>5.- Para poder entender bien el problema planteado, se hace imprescindible conocer el plano f\u00e1ctico del presente proceso, y somos de criterio personal de que el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana no tiene la culpa de lo sucedido, ni tampoco el Lic. Gonzalo Castillo Terrero, ni el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, cuya \u00fanica responsabilidad recae sobre la Junta Central Electoral, espec\u00edfica de su presidente, por no haber cumplido con responsabilidad y reciedumbre con la ley, con sus deberes y sus obligaciones, demostrando a todas luces una falta de transparencia en su accionar, lo que despert\u00f3 una gran duda razonable de los sectores involucrados en el proceso. En consonancia con lo expuesto en el presente an\u00e1lisis, procederemos a referirnos a la historia del caso.<\/p>\n<p>6.- A ra\u00edz de la promulgaci\u00f3n de la Ley No.33-18 de fecha 13 de agosto del a\u00f1o 2018, que regula las actividades de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, se instituy\u00f3 un nuevo sistema para la escogencia de los candidatos a los cargos de elecci\u00f3n popular, que seg\u00fan se dispone en el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 45 de la referida ley, se establecieron diferentes modalidades, tales como: las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas. En el p\u00e1rrafo II se dispone que cada partido tiene derecho a decidir la modalidad o m\u00e9todo y el tipo de registro de electores o padr\u00f3n para la elecci\u00f3n de los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular. <\/p>\n<p>7.- El Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana escogi\u00f3 la modalidad de las primarias abiertas, las cuales deben de ser celebradas de forma simult\u00e1nea, y el art\u00edculo 46 de la Ley No.33-18 pone bajo la responsabilidad de la Junta Central Electoral la reglamentaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, supervisi\u00f3n y de arbitrar el proceso de primarias, para la escogencia de los cargos de elecci\u00f3n popular. La modalidad de las primarias abiertas, necesariamente es un m\u00e9todo muy complejo y de dif\u00edcil manejo, porque en virtud del art\u00edculo 51, p\u00e1rrafo I de la citada ley, la Junta Central Electoral tiene un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas para el computo de los resultados totales y finales del resultado de las primarias, lo que necesariamente la obliga a procurar e implementar un sistema de conteo r\u00e1pido, eficiente y eficaz, porque en el certamen que ha de celebrarse al efecto, compiten miles de aspirantes a todos los cargos de elecci\u00f3n popular. En el presente proceso de primarias, sumando los aspirantes a la presidencia de la Rep\u00fablica, senadur\u00edas, diputaciones, alcaldes, vicealcaldes, regidores, suplentes, directores distritales y vocales, se inscribieran por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), aproximadamente 11,000 (once mil) aspirantes o precandidatos.<\/p>\n<\/p>\n<p>por el hecho de que el presidente de la Junta Central Electoral se neg\u00f3 a cumplir con la ley de las partes, y en buen derecho, \u00e9sto justifica la existencia de un diferendo, que de haberse hecho la auditor\u00eda t\u00e9cnica forense , a trav\u00e9s de una firma internacional, el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna no hubiera tenido ni siquiera el derecho al pataleo, el proceso de primaria no se estar\u00eda cuestionando, el pa\u00eds no hubiese estado en intranquilidad, no se afectar\u00eda la imagen de la Junta Central Electoral, no se perder\u00eda la confianza del pa\u00eds en el sistema  de voto automatizado y todo el proceso electoral estar\u00eda marchando vientos en popa.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>9.- Como lo hemos expresado en p\u00e1rrafos anteriores, por la complejidad del conteo, que conlleva el m\u00e9todo de elecciones primarias, por la existencia de miles de aspirantes, a la Junta Central Electoral le correspondi\u00f3 buscar una soluci\u00f3n satisfactoria al efecto. En tal virtud, en fecha 31 del mes de enero del a\u00f1o 2019, fue celebrada una reuni\u00f3n entre los t\u00e9cnicos de la Junta Central Electoral y los delegados acreditados de los partidos pol\u00edticos que hab\u00edan escogido el m\u00e9todo de las primarias que se iban a celebrar en fecha 6 de octubre del a\u00f1o 2019, se conoci\u00f3 la propuesta de votaci\u00f3n automatizada dise\u00f1ada por el \u00f3rgano electoral, as\u00ed como la funcionalidad del Software y la seguridad de la informaci\u00f3n que se almacena en la base de datos, en cuanto a la trazabilidad o rastreo de la votaci\u00f3n, se acord\u00f3 entre los t\u00e9cnicos de la Junta Central Electoral y los delegados de los partidos pol\u00edticos lo siguiente:<\/p>\n<p>A)- Aprobar el uso de soluci\u00f3n inform\u00e1tica para la automatizaci\u00f3n que ha sido dise\u00f1ada y desarrollada por la Junta Central Electoral, la cual ser\u00e1 puesta en pr\u00e1ctica como proyecto piloto durante la celebraci\u00f3n de elecciones primarias simult\u00e1neas de partidos pol\u00edticos que tendr\u00e1n lugar el d\u00eda 6 de octubre del a\u00f1o 2019, y que a partir de sus resultados podr\u00e1 sustentarse en las venideras elecciones del a\u00f1o 2020. <\/p>\n<p>B)- La Junta Central Electoral, frente a los partidos pol\u00edticos concurrentes a las primarias simult\u00e1neas, asume el compromiso de efectuar las \t<strong>Realizar una auditor\u00eda al software por una firma auditora externa o por un organismo de credibilidad nacional o internacional, la cual <\/strong>certifique y garantice el correcto funcionamiento de la soluci\u00f3n de voto automatizado desarrollado por la Junta Central Electoral.<\/p>\n<\/p>\n<p>\t<strong>Garantizar la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda de comprobaci\u00f3n del Kit, en forma de muestreo, durante la log\u00edstica de preparaci\u00f3n de los equipos <\/strong>en las l\u00edneas de producci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>\tPermitir a los partidos pol\u00edticos la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas a las urnas de votaci\u00f3n (votos emitidos), el d\u00eda de las primarias, luego de <\/strong>concluido el proceso de escrutinio, a la muestra de los colegios seleccionados de forma aleatoria durante el proceso de embalaje de los equipos.<\/p>\n<\/p>\n<p>El documento citado precedentemente que contiene las disposiciones acordadas, fue firmado y rubricado en todas sus p\u00e1ginas, por los se\u00f1ores: Miguel Angel Garc\u00eda (Director de Inform\u00e1tica de la JCE); Mario N\u00fa\u00f1ez (Director de Elecciones de la JCE); Danilo D\u00edaz (Suplente Delegado Pol\u00edtico del PLD); Bienvenido Casado (Delegado T\u00e9cnico ante Inform\u00e1tica del PLD); Robert Arias (Delegado T\u00e9cnico ante Inform\u00e1tica del PRM); Dionicio De los Santos (Delegado T\u00e9cnico ante Elecciones del PRM); Eusebio Garc\u00eda Familia (T\u00e9cnico Ad ? Hoc del PRM); Santiago Burgos Rodr\u00edguez (T\u00e9cnico Ad ? Hoc del PRM); Hiddekel Morrison (Delegado T\u00e9cnico Inform\u00e1tica PRD); Gerardo Baldera (Suplente Delegado T\u00e9cnico DNE-PRD); Sergio Holgu\u00edn (Delegado Pol\u00edtico ? Al Pa\u00eds); N\u00e9stor Rodriguez (Delegado T\u00e9cnico ante Elecciones ? Al Pa\u00eds); Kenhichi Sasaki (Delegado T\u00e9cnico ante Inform\u00e1tica ? Al Pa\u00eds); Pablo Mercader (Delegado Ad ? Hoc ? Al Pa\u00eds); Jos\u00e9 Horacio Rodr\u00edguez (Secretario General ? OD); y Erik Ort\u00edz (Delegado T\u00e9cnico ante Inform\u00e1tica ? OD).<\/p>\n<p>10.- En fecha 22 de febrero del a\u00f1o 2019, fue celebrada una secci\u00f3n administrativa ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, y las decisiones que se aprobaron est\u00e1n contenidas en el Acta No.07\/2019, en la cual estuvieron presentes, firmaron y rubricaron todas las p\u00e1ginas los magistrados:  <\/p>\n<p>a) Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, Presidente de la Junta Central Electoral;<\/p>\n<p>b) Roberto B. Salad\u00edn Selin, Miembro Titular;<\/p>\n<p>c) Carmen Imbert Brugal, Miembro Titular;<\/p>\n<p>d) Rosario Graciano De los Santos, Miembro Titular;<\/p>\n<p>e) Henry Orlando Mej\u00eda Oviedo, Miembro Titular; y<\/p>\n<p>f) Ram\u00f3n Hilario Espineira Ceballos, Secretario General. <\/p>\n<p>En la referida sesi\u00f3n, el Pleno de la Junta Central Electoral, aprob\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>Decide la contrataci\u00f3n de una empresa auditora de renombre internacional, a los fines de que realice una auditor\u00eda T\u00e9cnica al Software desarrollado por la Junta Central Electoral y que corresponde al modelo de voto automatizado que ser\u00e1 utilizado en los equipos inform\u00e1ticos que se usar\u00e1n en las elecciones primarias simult\u00e1neas del 6 de octubre del 2019, a los fines de certificar lo siguiente:<\/p>\n<p>1)\tQue el mencionado sistema garantiza el secreto del voto de los electores;<\/p>\n<\/p>\n<p>2)\tQue durante el proceso de votaci\u00f3n dicho sistema funcionar\u00e1 operativamente sin conexi\u00f3n de las redes de internet; y que s\u00f3lo ser\u00e1 conectado a una red privada al momento de dar el Bolet\u00edn Cero y, una vez se proceda a la impresi\u00f3n y transmisi\u00f3n del acta de resultados;<\/p>\n<\/p>\n<p>3)\tQue es auditable y comprobable que la sumatoria de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas de las mesas de votaci\u00f3n coincide con el acta final de resultados. <\/p>\n<\/p>\n<p>11.- A pesar de que como hemos expuesto en los dos p\u00e1rrafos precedentes, la Junta Central Electoral representada por el Director de Inform\u00e1tica y el Director de Elecciones, en fecha 31 de enero del 2019 y los representantes de los partidos pol\u00edticos que iban a participar en las elecciones primarias del 6 de octubre del 2019, llegaron a un acuerdo, mediante el cual aprobaron el sistema para la implementaci\u00f3n del voto automatizado en las elecciones primarias, y acordaron que se trataba de un proyecto piloto, y que de pasar las pruebas y obtenga buenos resultados, de eso depender\u00e1, que el sistema y los equipos utilizados puedan sustentarse para usarlos para el sufragio y el computo en las elecciones municipales que se van a celebrar en febrero del a\u00f1o 2020; en las presidenciales y congresuales que se celebrar\u00e1n en el mes de mayo 2020; y en las elecciones que eventualmente puedan celebrarse a finales de junio del 2020, en caso de que se haga necesario la realizaci\u00f3n de una segunda vuelta electoral. Tambi\u00e9n, en la referida reuni\u00f3n se pact\u00f3 o acord\u00f3 \u00abel compromiso de realizar una auditor\u00eda al software por una firma de credibilidad nacional e internacional\u00bb. Al presidente de la Junta Central Electoral, el cual es un experto jurista en derecho civil, aparentemente se le olvid\u00f3 lo que se dispone en el art\u00edculo 1134 del C\u00f3digo Civil, el cual dice lo siguiente: \u00abLas convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que est\u00e9n autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecuci\u00f3n de buena fe\u00bb. Lo m\u00e1s grave a\u00fan lo constituye el hecho que consta en el Acta No.07\/2019, en la cual est\u00e1n escritas todas las incidencias de la sesi\u00f3n administrativa ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, celebrada en fecha 22 de febrero del 2019, lo que evidencia que el Pleno acogi\u00f3 el convenio, acuerdo, pacto o convenci\u00f3n, suscrito entre los t\u00e9cnicos de la Junta Central Electoral, en la persona del Director de Inform\u00e1tica y el Director de Elecciones, con los partidos pol\u00edticos que hab\u00edan escogido la modalidad de las elecciones primarias simult\u00e1neas. En ese sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral fue m\u00e1s profundo y categ\u00f3rico en la decisi\u00f3n adoptada en fecha 22 de febrero 2019, porque decidi\u00f3 contratar una empresa auditora de renombre internacional, para que realice una auditor\u00eda t\u00e9cnica al software desarrollado por la Junta Central Electoral y que corresponde al modelo automatizado que ser\u00e1 utilizado en los equipos inform\u00e1ticos que se usar\u00e1n en las elecciones primarias simult\u00e1neas del 6 de octubre 2019, en la que se compruebe y demuestre entre otras cosas que: el modelo \u00abes auditable y comprobable que la sumatoria de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas de las mesas de votaci\u00f3n coincide con el acta final de los resultados\u00bb. <\/p>\n<p>12.- Al presidente de la Junta Central Electoral, un experto en derecho civil, parece que se le olvid\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 1134 del C\u00f3digo Civil, el acuerdo al que llegaron los t\u00e9cnicos de la Junta Central Electoral con los delegados de los partidos pol\u00edticos llamados a participar en las elecciones primarias, constituye una verdadera ley, que el mismo es la ley de las partes y que la Junta Central Electoral, a trav\u00e9s de su Pleno, en fecha 22 de febrero del 2019, orden\u00f3 contratar una firma auditora de cr\u00e9dito internacional; adem\u00e1s olvid\u00f3 que en virtud del Principio Pacta Sund Servanda, que la palabra dada deber ser cumplida; se le olvid\u00f3 la doctrina y la jurisprudencia constante respecto al consensualismo, lo que significa que s\u00f3lo el consentimiento de las partes es generador o creador de derechos. He ah\u00ed uno de los fundamentos jur\u00eddicos \u00b4para considerar que la presente Demanda en Referimiento procede, porque la negativa del presidente de la Junta Central Electoral a darle cumplimiento a la ley de las partes y con el compromiso asumido por el Pleno de la Junta Central Electoral de contratar una firma de prestigio o renombre internacional, para que realice una auditor\u00eda al software desarrollado o creado por la Junta Central Electoral, y que se corresponde con el sistema del voto automatizado, eso constituye una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita, porque la Junta Central Electoral ha actuado al margen de la ley y del compromiso asumido ante el pa\u00eds, para que el modelo utilizado como un proyecto piloto sea probado y pueda generar confianza entre los actores del sistema y en la sociedad en su conjunto. Desde el 22 del mes de febrero del a\u00f1o 2019, al 6 de octubre del a\u00f1o 2019, transcurrieron siete meses y medio; y el presidente de la Junta Central Electoral no cumpli\u00f3 con la ley de las partes, como lo dispone el art\u00edculo 1134 del C\u00f3digo Civil, ni con lo que aprob\u00f3 el Pleno de la Junta Central Electoral, seg\u00fan consta en el Acta No.07\/2019 de fecha 22 de febrero del 2019. Eso constituye una actitud de terquedad del presidente de la Junta Central Electoral, porque en virtud del art\u00edculo 20 numeral I de la Ley No.15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, es exclusivamente a \u00e9l que le corresponde la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de \u00abtener bajo su control y direcci\u00f3n, todas las actividades administrativas y t\u00e9cnicas de la Junta Central Electoral\u00bb; y adem\u00e1s el numeral 20 del referido art\u00edculo pone bajo la exclusiva responsabilidad del presidente de la Junta Central Electoral, la obligaci\u00f3n de \u00abtomar las medidas generales para fiscalizar las primarias, asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos\u00bb. El descuido, irresponsabilidad, la terquedad, la falta de prudencia o de sensatez, la falta de cumplimiento de la ley y la poca transparencia en las actuaciones del presidente de la Junta Central Electoral, fue la causa generadora de una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita en el certamen electoral interno del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD), correspondiente a las primarias de los partidos pol\u00edticos, no haya llegado a su feliz t\u00e9rmino y que haya creado las dudas de uno de los actores principales del proceso, el cual est\u00e1 alegando que ha sido v\u00edctima de un fraude inform\u00e1tico y de otras naturalezas, a trav\u00e9s de la colocaci\u00f3n de un algoritmo en el c\u00f3digo fuente del software de los equipos utilizados en el sistema de votaci\u00f3n en las elecciones primarias. Si eso, no se llama una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita, \u00bfC\u00f3mo se puede llamar?. Ese es uno de los motivos por los cuales considero que la presente Demanda en Referimiento interpuesta por el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna debi\u00f3 de ser acogida, porque en buen derecho, a todas luces procede. Recordemos, que en nuestra opini\u00f3n particular como juez, no estoy afirmando que hubo irregularidad, ni que hubo fraude, ni que sea cierto que se introdujo un algoritmo  para vulnerar la voluntad popular, porque eso no se ha demostrado, por el hecho de que el presidente de la Junta Central Electoral se neg\u00f3 a cumplir con la ley de las partes, y en buen derecho, \u00e9sto justifica la existencia de un diferendo, que de haberse hecho la auditor\u00eda t\u00e9cnica forense , a trav\u00e9s de una firma internacional, el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna no hubiera tenido ni siquiera el derecho al pataleo, el proceso de primaria no se estar\u00eda cuestionando, el pa\u00eds no hubiese estado en intranquilidad, no se afectar\u00eda la imagen de la Junta Central Electoral, no se perder\u00eda la confianza del pa\u00eds en el sistema  de voto automatizado y todo el proceso electoral estar\u00eda marchando vientos en popa.<\/p>\n<p><strong>13.- Otro aspecto que se hace necesario enfocar, con respecto a la turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita que le provoc\u00f3 el presidente de la Junta Central Electoral a las elecciones primarias llevadas a cabo en fecha 6 de octubre del 2019, consiste  en el hecho de que el referido funcionario, no le dio cumplimiento a lo que se aprob\u00f3 en el Acta No.07\/2019 de la sesi\u00f3n administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral, porque en el numeral 3 se orden\u00f3 que se compruebe y demuestre con la auditor\u00eda t\u00e9cnica internacional que se autoriz\u00f3 realizar a los software creado por la Junta Central Electoral, se dispone que el modelo de voto automatizado \u00abes auditable y comprobable que la sumatoria de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas de las mesas de votaci\u00f3n coincide con el acta final de resultados\u00bb; adem\u00e1s en el acuerdo al que llegaron los t\u00e9cnicos de la Junta Central Electoral con los delegados de los partidos pol\u00edticos en la p\u00e1gina 3, se consigna que se acord\u00f3 lo siguiente: \u00abpermitir a los partidos pol\u00edticos la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas a las urnas de votaci\u00f3n (votos emitidos), el d\u00eda de las primarias, luego de concluido el proceso de escrutinio, a la muestra de los colegios seleccionados de forma aleatoria durante el proceso de embalaje de los equipos\u00bb.  <\/strong><\/p>\n<p><strong>14.- El hecho de que el presidente de la Junta Central Electoral no haya contratado a la empresa de renombre o prestigio internacional para realizar la auditor\u00eda del software de los c\u00f3digos fuente de los equipos inform\u00e1ticos que iban a ser usados en las elecciones primarias simult\u00e1neas, ha sido la manzana de la discordia que ha creado la presente crisis post primarias; y por lo tanto implica que el liderazgo pol\u00edtico que ha salido perjudicado con el resultado de las primarias, lo est\u00e1 acusando de haber cometido maniobras fraudulentas, porque le perdi\u00f3 la confianza; adem\u00e1s el liderazgo pol\u00edtico de la oposici\u00f3n y sectores minoritarios de los partidos pol\u00edticos han perdido la credibilidad en el m\u00e9todo de votos automatizados, porque el Lic. Luis Abinader, candidato presidencial del principal partido de oposici\u00f3n, el Partido Revolucionario Moderno, ya no conf\u00eda en el referido sistema y est\u00e1 pidiendo que se atiendan los requerimiento del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, y que se hagan todos los tipos de pruebas y de auditor\u00edas a los equipos que fueron utilizados en las votaciones. En ese sentido, ese m\u00e9todo de votaci\u00f3n implementado como un proyecto piloto del voto automatizado, mediante el software creado por la Junta Central Electoral, no ha pasado las pruebas, se quem\u00f3, reprob\u00f3, se abur\u00f3 y con malas calificaciones, de parte de la sociedad civil, encabezada por Participaci\u00f3n Ciudadana en su informe sobre el voto automatizado; del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, del Lic. Luis Abinader y la gran mayor\u00eda de los sectores de la vida nacional, los cuales no est\u00e1n satisfechos con la falta de transparencia y el d\u00e9bil accionar del presidente de la Junta Central Electoral, por el hecho de que no quiso hacer la auditor\u00eda de los equipos y del software, a pesar de que se les requiri\u00f3 en m\u00faltiples oportunidades para que cumpla con su deber y su obligaci\u00f3n, que act\u00fae de manera imparcial y que los equipos sean auditados, para evitar que eventualmente se le pueda hacer da\u00f1os a la democracia, a la estabilidad del pa\u00eds, y a la Junta Central Electoral, porque se hace necesario despejar de la mentalidad de los dominicanos \u00abla cultura de fraude\u00bb. No estoy afirmando que hubo fraude, ni irregularidades en las pasadas elecciones primarias simult\u00e1neas, no estoy poniendo en dudas el triunfo del Lic. Gonzalo Castillo Terrero, ni sus condiciones para ser presidente de la Rep\u00fablica, ni su carisma, ni su trayectoria, ni su buena imagen, ni su calidad de buen gerente y de excelente ministro, ni su obra de servicios, ni su condici\u00f3n de hombre exitoso en el \u00e1mbito empresarial, \u00e9so no ha pasado nunca por nuestros pensamientos. Lo que estoy analizando y enfocando es el hecho de que si el presidente de la Junta Central Electoral hubiera cumplido con su rol, y si hubiese actuado con transparencia, responsabilidad y rectitud, esta hecatombe no estuviera pasando, el pa\u00eds estuviera en tranquilidad, no se hubiera estado hablando de fraudes, ni de irregularidades. En ese sentido, en este caso, el Lic. Gonzalo Castillo Terrero es una v\u00edctima de las circunstancias, porque si se hubiesen auditado los equipos y el software creado por la Junta Central Electoral, \u00e9sto no estuviera pasando, porque las instituciones nacionales est\u00e1n para cumplir fiel y cabalmente las funciones de su cargo, actuar con independencia, con rectitud, imparcialidad y sobre todo, con mucha transparencia, para evitar todo tipo de dudas razonables. Si las cosas son hechas de manera correcta, limpia y transparente no hay nada que ocultar, y el resultado hubiese sido exitoso, por eso hay que tomar medidas y actuar con responsabilidad, \u00abporque el que nada debe nada teme\u00bb, y \u00abel que no tiene hecha no tiene sospecha\u00bb.  <\/strong><\/p>\n<p>15.- Otro aspecto que de conformidad a lo que consta en el numeral 3 del Acta No.07\/2019, p\u00e1gina I, en la que se consigna todo lo aprobado por el honorable Pleno de la Junta Central Electoral, en fecha 22 de febrero del a\u00f1o 2019, en su sesi\u00f3n administrativa ordinaria, es el que dispone que el m\u00e9todo de votaci\u00f3n y escrutinio utilizado \u00abes auditable y comprobable que la sumatoria de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas de las mesas de votaci\u00f3n coincide con el acta final de resultados\u00bb. Esto no se cumpli\u00f3, porque para que eso se haga efectivo, el Pleno de la Junta Central Electoral, lo que ha dispuesto es que: los votos tienen que ser auditados, lo que significa que hab\u00eda que comprobar y comparar el acta impresa depositada en las urnas, con el acta existente en los equipos, para que se compruebe que el voto f\u00edsico que se deposit\u00f3 en las urnas, es exactamente el mismo y se corresponde con el que est\u00e1 en el equipo inform\u00e1tico; y cuando se refiere a que es \u00abcomprobable que la sumatoria de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas de las mesas coincide con el acta final de resultados\u00bb, \u00e9sto significa que, en cada mesa electoral exist\u00eda la obligaci\u00f3n de contar el cien por ciento (100%) de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas, y compararla con la sumatoria de los votos que exist\u00eda en el equipo inform\u00e1tico, y que necesariamente los resultados de ambos conteos ten\u00edas que coincidir. No entiendo, el motivo por el cual, la Junta Central Electoral se neg\u00f3 al conteo del cien por ciento (100%) de los votos f\u00edsicos, porque en ese texto referido precedentemente y que fue aprobado por el Pleno del referido \u00f3rgano del Estado, \u00e9so fue lo que orden\u00f3 y aprob\u00f3. No quiso cumplir con esa obligaci\u00f3n moral y legal, a pesar de que el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna se lo requiri\u00f3 en varias ocasiones de manera p\u00fablica; y que la Fuerza Nacional Progresista todos los d\u00edas, incluyendo el mismo d\u00eda de las votaciones hasta las cuatro de la tarde, estuvo solicit\u00e1ndole al Dr. Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, a trav\u00e9s del Lic. Vinicio Castillo Sem\u00e1n, que proceda al conteo de manera manual del cien por ciento (100%)  de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas, antes de proceder a la transmisi\u00f3n de los resultados. Luego, ante la negativa p\u00fablica del Dr. Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna expres\u00f3 que iba a flexibilizar, pero que se proceda al conteo manual, aunque sea del cincuenta por ciento (50%) de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas, para que sean comparados con los votos contenidos en el equipo inform\u00e1tico, antes de que se proceda a la transmisi\u00f3n de los resultados. El presidente de la Junta Central Electoral tuvo mucha falta de tacto o de prudencia, porque su respuesta fue un \u00abno rotundo\u00bb, una negativa categ\u00f3rica, alegando que de hacerse el conteo de los votos de manera manual, eso iba a retrasar los resultados y que iban a durar m\u00e1s de tres (3) meses contando los votos. Esa afirmaci\u00f3n del presidente de la Junta Central Electoral, constituye una falacia y no se corresponde con la realidad, ni con el equilibrio y la sensatez que deben de tener todas las personas que est\u00e1n arbitrando un proceso electoral, por dos motivos principales: 1) porque el presidente de la Junta Central Electoral ha participado como observador electoral internacional en todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y de otros pa\u00edses del mundo, y sabe que en todas partes, lo primero que se hace es el conteo de los votos depositados en las urnas, y que luego se procede a la transmisi\u00f3n de resultados, y que esa situaci\u00f3n no retrasa el c\u00f3mputo final, porque siempre en menos de dos horas se obtiene el resultado total y final de las elecciones; 2) porque contar los votos de manera manual en cada mesa electoral, dependiendo de la cantidad de votos emitidos, \u00e9so se hace en un tiempo m\u00ednimo de 20 minutos y m\u00e1ximo de una hora, y luego al final de comprobar que los votos f\u00edsicos se corresponden con los que contiene el equipo, se procede de inmediato a la transmisi\u00f3n de los resultados, s\u00f3lo ponchando una tecla de la computadora y mediante un clic. Sin embargo, a pesar de lo expuesto precedentemente, el presidente de la Junta Central Electoral permiti\u00f3 que se empiece la transmisi\u00f3n de los resultados, pero dej\u00f3 que en el 48 % de los centros de votaci\u00f3n (seg\u00fan el informe de observaci\u00f3n hecho por Participaci\u00f3n Ciudadana) se contin\u00fae votando hasta las doce (12:00 A.M.) de la media noche, lo que  mantuvo al pa\u00eds es vilo, y fue motivo para el retraso de los resultados finales hasta pasada la una (1:00 A.M.) de la madrugada. El presidente de la Junta Central Electoral se neg\u00f3 al cumplimiento de su obligaci\u00f3n legal del conteo manual de todos los votos depositados en las urnas, bajo el alegato de que eso iba a constituir un retraso de m\u00e1s de tres (3) meses. Sin embargo, tres o cuatro d\u00edas despu\u00e9s de las votaciones, decidi\u00f3 proceder al conteo de todos los votos f\u00edsicos depositados en las urnas de manera manual, lo que se hizo en un tiempo de doce (12) horas no de tres (3) meses. Ese accionar del presidente de la Junta Central Electoral da\u00f1\u00f3 y contamin\u00f3 el proceso, porque ya a esas alturas del juego, luego de transcurrido tres (3) d\u00edas de haberse celebrado las votaciones, pudo haber pasado de todo, se pod\u00edan cambiar votos y tratar de hacer el cuadre correspondiente, a fin de que todo salga bien. Por ese motivo, sin manifestar que se hizo sustracci\u00f3n o cambio de votos, para cuadrar los resultados, considero que ha sido una actitud irresponsable y poco transparente, porque como dice el pueblo: \u00abya es tarde para ablandar habichuelas\u00bb, y los sectores perjudicados no iban a confiar en ese conteo manual, hecho en un momento inoportuno e inadecuado, sobre todo, porque para ellos ya no exist\u00edan garant\u00edas, ni confianza, en vista de que esas urnas no estaban custodiadas, ni vigiladas por los delegados del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, motivo por el cual, es l\u00f3gico suponer que no iban a creer que el contenido de los votos que estaban en las urnas, era el mismo que los electores hab\u00edan emitido el d\u00eda 6 de octubre.<\/p>\n<p>16.- La Junta Central Electoral, en fecha doce (12) de diciembre del a\u00f1o 2018, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le concede el art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, aprob\u00f3 y puso en funcionamiento el Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, sobre la celebraci\u00f3n de primarias simult\u00e1neas en el a\u00f1o 2019, el cual en los art\u00edculos 48 y 49 establece lo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48: Corresponde a la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y las organizaciones pol\u00edticas, participar en el escrutinio de los votos que hayan sido emitidos en las Elecciones Primarias. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 49: Los miembros de los centros de votaci\u00f3n ser\u00e1n los responsables de realizar el conteo de los votos emitidos en cada una de sus instancias, los cuales ser\u00e1n revisados por los delegados acreditados por los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos presentes en dichos centros.            <\/p>\n<p>17.- Como se puede observar en los textos legales precedentemente, el presidente de la Junta Central Electoral, al negarse al conteo manual de los votos depositados en las urnas, en las elecciones primarias simult\u00e1neas celebradas en fecha 6 de octubre del 2019, incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n de su propia ley, de la normativa elaborada y aprobada por el Pleno de la Junta Central Electoral, porque en el art\u00edculo 48 del referido reglamento se dispone que la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y las organizaciones pol\u00edticas, participar\u00e1n en el escrutinio (conteo) de los votos que hayan sido emitidos en las elecciones primarias; y en el art\u00edculo 49 se dispone por razonamiento de la l\u00f3gica jur\u00eddica, \u00abque los votos ser\u00e1n contados por los miembros de los centros de votaci\u00f3n en cada una de las instancias, y que ser\u00e1n revisados por los delegados de los partidos pol\u00edticos presentes en dichos centros\u00bb. M\u00e1s claro de ah\u00ed no canta un gallo, en virtud de lo que se dispone en los art\u00edculos 48 y 49 del Reglamento elaborado y aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral, de fecha 12 de diciembre del a\u00f1o 2018, el conteo de los votos emitidos en las elecciones primarias, de manera obligatoria ten\u00edan que ser contados en los centros de votaci\u00f3n, por los miembros de cada mesa electoral y tambi\u00e9n ten\u00edan que ser revisados por los delegados de los partidos pol\u00edticos, cosa \u00e9sta que no se hizo, motivo por el cual, el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, el cual nunca se prepar\u00f3 para perder las elecciones primarias; y se dice que las encuestas lo daban como favorito, ante la falta de transparencia del presidente de la Junta Central Electoral, ten\u00eda derecho a dudar, ya que hubo una negativa categ\u00f3rica para realizar una auditor\u00eda de los software y de los equipos inform\u00e1ticos, a pesar de que ese fue un compromiso asumido en fecha 31 de enero del a\u00f1o 2019 por la Junta Central Electoral con los delegados o representantes de los partidos pol\u00edticos; y luego en fecha 22 de febrero, el Pleno de la Junta Central Electoral decidi\u00f3 la contrataci\u00f3n de una empresa de prestigio internacional para auditar el correcto funcionamiento del software y de la transmisi\u00f3n de los resultados, olvidando el presidente de la Junta Central Electoral las consecuencias posteriores que esta situaci\u00f3n podr\u00eda tener, porque uno de los actores principales del proceso estaba dudando de la imparcialidad del juez presidente de la Junta Central Electoral, lo cual pudo evitarse con el simple conteo manual de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas, ya que no quiso hacer la auditor\u00eda del software, ni del c\u00f3digo fuente de los equipos inform\u00e1ticos que fueron utilizados para la votaci\u00f3n, el escrutinio y la transmisi\u00f3n de los resultados.  <\/p>\n<p>18.- En el acuerdo que concertaron la Junta Central Electoral y los delegados de los partidos pol\u00edticos, en fecha 31 de enero del a\u00f1o 2019, tambi\u00e9n se aprob\u00f3 lo siguiente: \u00abpermitir a los partidos pol\u00edticos la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas a las urnas de votaci\u00f3n (votos emitidos), el d\u00eda de las primarias, luego de concluido el proceso de escrutinio, a la muestra de los colegios seleccionados de forma aleatoria durante el proceso de embalaje de equipos\u00bb. La Junta Central Electoral, en la personal de su presidente, no permiti\u00f3, ni le dio cumplimiento a esa obligaci\u00f3n legal. Lo que realiz\u00f3 fue una farsa, mediante la cual presuntamente iban a ser auditadas el veinte por ciento (20%) de las mesas en el nivel presidencial de manera aleatoria, cosa \u00e9sta que constituye un enga\u00f1o en contra del pueblo o una especie de subterfugios o artima\u00f1as, porque, lo que la Junta Central Electoral hizo fue que con un verdadero secretismo escogi\u00f3 con diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n el porcentaje de los colegios electorales. En caso de que se haya hecho de mala fe o con intenciones dolosas (cosa \u00e9sta que me resisto a creer), esas mesas seleccionadas, al ser auditadas, necesariamente el resultado ten\u00eda que ser satisfactorio, porque las que se iban a auditar, estaban ya pre determinadas, es decir, aquellas mesas que en la valija electoral contenga un sobre de papel manila, pero ya hab\u00edan sido seleccionadas por t\u00e9cnicos o funcionarios de la Junta Central Electoral, lo que implica, que al hacerse de esa manera, en caso de que existiese intenci\u00f3n fraudulenta (lo cual me niego a creer), esas computadoras que iban a ser auditadas, el resultado necesariamente ten\u00eda que ser correcto, porque las mismas no iban a ser objeto de alteraci\u00f3n, hacker, vulneraci\u00f3n, ni de la introducci\u00f3n de un algoritmo. El otro ochenta por ciento (80%), si pod\u00eda ser objeto eventualmente de alteraci\u00f3n, porque ya de ante mano se sab\u00eda por adelantado, que esas mesas no iban a ser auditadas. Ahora bien, si se hubiese empleado el sistema aleatorio, la situaci\u00f3n hubiera sido otra, porque la metodolog\u00eda iba a ser cre\u00edble y confiable, en vista de que este m\u00e9todo implica, que el mismo d\u00eda de las votaciones, en cada Junta Electoral, en un horario que puede oscilar de doce del mediod\u00eda (12:00 M.) a dos de la tarde (2:00 P.M.), los funcionarios de las Juntas Electorales, en presencia de los delegados de Gonzalo Castillo, Luis Abinader, Hip\u00f3lito Mej\u00eda y Leonel Fern\u00e1ndez, deb\u00edan de hacer una rifa de todas las mesas electorales, para extraer el veinte por ciento (20%) que se iba a auditar o a contar de manera manual, y que siempre al lado de los representantes de los precandidatos presidenciales, mantener el secreto, para ser comunicado a las tres y media de la tarde (3:30 P.M.) a los miembros de las mesas seleccionadas al azar y tambi\u00e9n comunicarle a los delegados de todos los precandidatos. Mediante ese m\u00e9todo de selecci\u00f3n de la muestra, indiscutiblemente que nadie iba a dudar de la pulcritud del proceso. Como el presidente de la Junta Central Electoral se neg\u00f3 a realizar la auditoria del software y de los equipos; tambi\u00e9n al conteo manual de los votos, a la auditor\u00eda del funcionamiento del veinte por ciento (20%) de las mesas o centros de votaciones de manera aleatoria, es l\u00f3gico suponer, que procede reconocer que la Demanda en Referimiento procede, en vista de que se est\u00e1 en la necesidad de prevenir una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita, porque las actuaciones del presidente de la Junta Central Electoral fueron hechas al margen de la ley y de la transparencia.      <\/p>\n<p>19.- El art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica les impone a la Junta Central Electoral y a las Juntas Electorales, la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetivad en las elecciones; tambi\u00e9n en el art\u00edculo 212 p\u00e1rrafo IV le impone a la Junta Central Electoral velar por la transparencia en la utilizaci\u00f3n del financiamiento; el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n se refiere a que \u00abson nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a la Constituci\u00f3n\u00bb. En efecto, la Junta Central Electoral, est\u00e1 obligada a actuar con transparencia, para que sus actuaciones est\u00e9n enmarcadas dentro del contexto del respeto a la Constituci\u00f3n; el art\u00edculo 139 de la Carta Magna se refiere al poder que tienen los tribunales de someter a la administraci\u00f3n p\u00fablica a cumplir con el Principio de Legalidad; y el art\u00edculo 168 de la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n establece la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n especializada, como lo es el Tribunal Superior Electoral, para someter al control jurisdiccional a otras instituciones (en este caso, a la Junta Central), cuando as\u00ed lo requiera el inter\u00e9s p\u00fablico, por lo tanto, ning\u00fan \u00f3rgano del Estado est\u00e1 exento de ser sometido al control del sistema de justicia, para obligarlos a actuar dentro del contexto del respeto de la Constituci\u00f3n y las leyes. Es en esa virtud que el Tribunal Superior Electoral, puede controlar las actuaciones antijur\u00eddicas cometidas por el Pleno de la Junta Central Electoral.  <\/p>\n<p>20.- En fecha nueve (9) del mes de octubre del 2019, la Junta Central Electoral orden\u00f3 que sean contadas de manera manual el cien por ciento (100%) de los resultados en el nivel presidencial del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, correspondiente a las 7,372 mesas de votaci\u00f3n, correspondientes a las 157 Juntas Electorales y el Distrito Nacional, labor que deb\u00eda culminar el jueves diez (10) de octubre, a las seis de la tarde (6:00 P.M.), para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley No.33-18 sobre Partidos Pol\u00edticos. En esa virtud, la Junta Central Electoral, en la persona de su presidente, entendi\u00f3 que la ley dispone que el conteo o escrutinio de los votos debe de ser manual; adem\u00e1s omiti\u00f3 referirse a que los art\u00edculos 48 y 49 del Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de la referida ley, elaborado y puesto en funcionamiento por el Pleno de la Junta Central Electoral, dispone que los votos deben de ser contados de manera manual, pero tienen que ser contados antes de la transmisi\u00f3n de los resultados. Esto evidencia que la falta de devoci\u00f3n quita el deseo de rezar, porque el alegato para la Junta Central Electoral para no contar los votos de manera f\u00edsica, en violaci\u00f3n de la ley y el reglamento para ser aplicado, retrasar\u00eda el resultado por m\u00e1s de tres (3) meses, cosa \u00e9sta incierta, porque en ninguna de las mesas electorales, el conteo de los votos en el nivel presidencial iba a tener una duraci\u00f3n superior a una hora. Ante esa situaci\u00f3n, el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, expres\u00f3 que no confiaba en ese conteo manual ordenado por la Junta Central Electoral en fecha 9 de octubre, y que no mandar\u00eda a sus delegados, porque \u00abya la cadena de custodia hab\u00eda sido rota\u00bb. Lo cierto es que esas urnas y esos votos ten\u00edan que ser vigilados y supervisados de manera continuada y permanente, cosa \u00e9sa que no se hizo. Cuando se interrumpe la cadena de custodia, todas las pruebas son contaminadas, porque no hay ning\u00fan tipo de garant\u00edas de que los votos depositados en las urnas de manera f\u00edsica, hayan permanecido sin ning\u00fan tipo de alteraci\u00f3n, porque en esos tres (3) d\u00edas que hab\u00edan transcurrido pudo haberse hecho cualquier tipo de bellaquer\u00eda. Esa decisi\u00f3n de la Junta Central Electoral de negarse al conteo f\u00edsico de los votos, en violaci\u00f3n a lo que se dispone en la ley constituye un hecho dudoso. Si la Junta Central Electoral, en vista de que se neg\u00f3 a realizar la auditor\u00eda del software que se les iba a instalar en el c\u00f3digo fuente del sistema, hubiera ordenado el conteo manual de todos los votos f\u00edsicos depositados en las urnas y lo hubiese cotejado con el resultado contenido en las computadoras utilizadas para el sistema del voto automatizado, le hubiera evitado todo ese gran trauma al pa\u00eds y no se hubiese sometido a tantos cuestionamientos, ni a la p\u00e9rdida de la confianza del pueblo dominicano y de los actores del sistema pol\u00edtico. Sin embargo, se puede comprobar que el resultado fue distinto y no fue el mismo, en vista de que a pesar de todo lo que pudo haber sucedido durante esos tres (3) d\u00edas que transcurrieron despu\u00e9s de las votaciones, el conteo manual de los votos f\u00edsicos depositados en las urnas, arroj\u00f3 una cantidad de unos 650 votos menos que la cantidad que arroj\u00f3 el conteo automatizado en el nivel presidencial.   <\/p>\n<p>21.- En fecha ocho (8) de octubre del a\u00f1o 2019, los representantes o delegados del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, les solicitaron a la Junta Central Electoral \u00abla realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda t\u00e9cnico ? forense y la adopci\u00f3n de medidas cautelares o precautorias, la retenci\u00f3n, resguardo y prohibici\u00f3n de acceso a los equipos electr\u00f3nicos (hardware) y el sistema operativo (software), en el entendido de que esta es la \u00fanica forma de determinar si en los mismos fueron introducidos algoritmos, que tiendan a manipular o adulterar los resultados, ya que dicho estudio refleja la realidad, y quedan registrados todos los movimientos, cambios, adulteraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de los datos contenidos en el c\u00f3digo fuente. Esa solicitud est\u00e1 justificada, porque seg\u00fan los representantes del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, fueron v\u00edctima de un fraude electr\u00f3nico, a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de un algoritmo. Ellos se refieren a que en m\u00faltiples ocasiones les hab\u00edan enviado instancias a la Junta Central Electoral, exigi\u00e9ndole el cumplimiento de las obligaciones asumidas, consistente en la contrataci\u00f3n de una firma auditora de prestigio internacional, para que sea auditado el software del voto automatizado, y argumenta que la Junta Central Electoral fue indiferente a sus reclamos, y no les dieron respuestas a sus requerimientos. Los representantes del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, les recordaron a la Junta Central Electoral, que en fecha seis (6) de septiembre del 2019, les reiteraron la solicitud a la referida instituci\u00f3n su requerimiento, de que los equipos sean objeto de una auditor\u00eda t\u00e9cnica, a lo que dicho \u00f3rgano les hizo caso omiso y no obtemper\u00f3 a sus requerimientos, lo que estaba provocando muchas dudas, desconfianza y preocupaciones, porque notaban la existencia de un ambiente turbio y raro. Ante la negativa del presidente de la Junta Central Electoral de ordenar la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda t\u00e9cnica de los software que iban a ser utilizados, el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, en fecha 26 de septiembre del 2019, procedi\u00f3 a solicitarle a la JCE, el conteo manual del cien por ciento (100%) de todos los votos en el nivel presidencial, de conformidad a lo que se dispone en el art\u00edculo 51 de la Ley No. 33-18; y los art\u00edculos 48 y 49 del Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Ley No.33-18, cosa \u00e9sta que tambi\u00e9n fue denegada por el presidente de la Junta Central Electoral. La \u00fanica interpretaci\u00f3n que se hace ante esa actitud es que provoca sospecha y creencia de que existe una evidente parcializaci\u00f3n, haci\u00e9ndole pensar a que \u00abaqu\u00ed hay gato entre macuto\u00bb. <\/p>\n<p>22.- En fecha 9 de octubre del 2019, el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, le solicit\u00f3 al Tribunal Superior Electoral una Demanda en Referimiento de extrema urgencia, la cual fue fijada por este tribunal para el d\u00eda diez (10) de octubre a las once de la ma\u00f1ana (11:00 A.M.), en el que le solicit\u00f3 a esta jurisdicci\u00f3n que ordene la suspensi\u00f3n, publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados totales finales y oficiales, en el nivel presidencial correspondientes a las primarias abiertas y simult\u00e1neas realizadas por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, hasta tanto sea realizada la auditor\u00eda t\u00e9cnica ? forense del software del c\u00f3digo base de los equipos inform\u00e1ticos utilizados en las primarias celebradas en fecha seis (6) de octubre del a\u00f1o 2019; adem\u00e1s, que se abstenga de proclamar a los ganadores. La audiencia se extendi\u00f3 hasta horas de la madrugada, y aproximadamente a las dos de la ma\u00f1ana (2:00 A.M.), ya siendo viernes once (11), momento en el cual nos retiramos a deliberar el caso, el Dr. Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzman de una manera inusual y sorprendente, les envi\u00f3 a trav\u00e9s de WhatsApp al Dr. Rom\u00e1n J\u00e1quez Liranzo, Juez Presidente del Tribunal Superior Electoral; y a la Magistrada Rafaelina Peralta Arias, Jueza Titular del Tribunal Superior Electoral, la Resoluci\u00f3n que acababa de emitir y de firmar el Pleno de la Junta Central Electoral, mediante la cual se declaraba ganador de dicho certamen al Lic. Gonzalo Castillo, como una forma de incidir en las deliberaciones y para que los jueces rechacen la demanda en Referimiento porque la misma ya carec\u00eda de objeto. Afortunadamente, los magistrados por respeto al Tribunal Superior Electoral, decidieron continuar las deliberaciones y dar por desconocida esa resoluci\u00f3n que les fue remitida por el presidente de la Junta Central Electoral, porque la misma no hab\u00eda sido publicada, ni dada a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica. El se\u00f1or presidente de la honorable Junta Central Electoral, como ex Juez de la Suprema Corte de Justicia y como experto en derecho civil, debe de tener conocimiento, que desde que se introdujo la demanda en Referimiento, ellos estaban en la obligaci\u00f3n de suspender el conteo o el c\u00f3mputo definitivo de los votos emitidos, hasta tanto se emita la sentencia correspondiente de parte del Tribunal Superior Electoral. Sin embargo, para su suerte, los otros cuatro (4) jueces del TSE decidieron rechazar la demanda en Referimiento, bajo el entendido que no se configura el da\u00f1o irreparable.<\/p>\n<p>23.- Nuestra disidencia est\u00e1 fundamentada en que contrario a lo que consideran mis queridos y respetados compa\u00f1eros y colegas, considero que ciertamente, existen muchos da\u00f1os y que son irreparables, porque \u00ablos huevos despu\u00e9s de salcochados no sacan\u00bb, es decir, que despu\u00e9s que los huevos son echados a una gallina clueca o culeca, que se queda incub\u00e1ndolos dentro del nido, esperando que nazcan los futuros pollitos, los mismo no van a empollar, porque se les mato la fertilidad y las posibilidades de que puedan nacer sus hijos. <\/p>\n<p>24.- En consonancia con lo expuesto precedentemente, soy de opini\u00f3n que con las actuaciones poco transparentes e irresponsables del presidente de la JCE, todos los sectores salieron perdiendo, y por lo tanto, existen da\u00f1os irreparables con motivo de la poca transparencia, falta de equilibrio y de ecuanimidad de parte del presidente de la Junta Central Electoral, que pudieron evitarse, en caso de que la Junta Central Electoral, hubiera cumplido con su obligaci\u00f3n legal y moral frente al pa\u00eds, a la democracia y a los partidos pol\u00edticos que participaron en las primarias, consistente en la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda t\u00e9cnica forense, a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda acreditada y de prestigio internacional, tal y como se comprometi\u00f3 a hacerlo; o que hubiese cumplido con su obligaci\u00f3n legal y moral de hacer el conteo manual del cien por ciento (100%) de los votos f\u00edsicos emitidos en el nivel presidencial del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, en cumplimiento de lo que se dispone en el art\u00edculo 51 de la Ley No.33-18 Sobre Partidos Pol\u00edticos; y de los art\u00edculos 48 y 49 del Reglamento elaborado y puesto en funcionamiento por el Pleno de la Junta Central Electoral, para la aplicaci\u00f3n de la Ley No.33-18 sobre Partidos Pol\u00edticos. La Junta Central Electoral, entendi\u00f3 en fecha nueve (9) de octubre que se deb\u00eda realizar el conteo del cien por ciento (100%) de los votos emitidos en el nivel presidencial del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, para darle cumplimiento al art\u00edculo 51 de la Ley No.33-18. Ahora bien, \u00bfpor qu\u00e9 el cambio de actitud y se contaron en doce (12) horas, no en tres (3) meses como lo hab\u00eda expresado el presidente de la Junta Central Electoral?; adem\u00e1s, en fecha siete (7) de octubre, al otro d\u00eda de las votaciones, el presidente de la Junta Central Electoral inform\u00f3 a trav\u00e9s de una nota de prensa, que la instituci\u00f3n no tiene ninguna oposici\u00f3n en que sean auditados y revisados los c\u00f3digos fuentes y el software del voto automatizado utilizado en las primarias simult\u00e1neas por los Partidos de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRM). Nos preguntamos, \u00bfPor qu\u00e9 no se hizo la auditor\u00eda de los software y de los c\u00f3digos fuentes, tal y como se hab\u00eda aprobado en fecha 31 de enero del 2019 y el Pleno de la Junta Central Electoral orden\u00f3 la contrataci\u00f3n de firma auditora de prestigio internacional en fecha 22 de febrero del a\u00f1o 2019, seg\u00fan consta en el Acta No.07\/2019 de la sesi\u00f3n administrativa ordinaria celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral?; \u00bfPor qu\u00e9 la Junta Central Electoral no atendi\u00f3 la solicitud o requerimiento de la organizaci\u00f3n c\u00edvica \u00abParticipaci\u00f3n Ciudadana\u00bb, la cual con mucha anticipaci\u00f3n les solicit\u00f3 que realice una auditor\u00eda al software y a los equipos tecnol\u00f3gicos que iban a ser utilizados en el nuevo sistema de voto automatizado?; \u00bfPor qu\u00e9 a pesar de los m\u00faltiples requerimientos que les hicieron los representantes del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna, para que la Junta Central Electoral asuma su compromiso y obligaci\u00f3n, ordenando hacer la referida auditor\u00eda del software que ser\u00eda utilizado en las primarias? \u00bfPor qu\u00e9, despu\u00e9s de haberse hecho el da\u00f1o al proceso, es que la Junta Central Electoral hace una afirmaci\u00f3n o declaraci\u00f3n a la prensa, en el sentido de que no tiene oposici\u00f3n en que se haga la auditor\u00eda al software y a los c\u00f3digos fuentes? \u00bfPor qu\u00e9 la Junta Central Electoral no paraliz\u00f3 el conteo total final y oficial de los votos emitidos, hasta tanto se realice la referida auditor\u00eda? \u00bfPor qu\u00e9 la Junta Central Electoral emiti\u00f3 los votos totales finales y oficiales y no orden\u00f3 la referida auditor\u00eda del software? \u00bfPor qu\u00e9, aun despu\u00e9s de ser emitido el resultado final de los votos y de haberse proclamado al ganador de la candidatura presidencial por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, no se han tomado acciones para realizar la referida auditor\u00eda? Lo cierto es que a esta altura del juego, si eventualmente se realiza la citada auditor\u00eda al software de los equipos inform\u00e1ticos, como quiera, por l\u00f3gica ha de interpretarse que, el requeriente, Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, tambi\u00e9n puede eventualmente, no creer en los resultados de la auditor\u00eda que se haga a posteriori, por el hecho de que tendr\u00eda derecho a no confiar en los resultados arrojados o puede tener cualquier tipo de sospecha o dudas razonables, en el entendido de que los equipos podr\u00edan ser objeto de cualquier alteraci\u00f3n, arreglo o manipulaci\u00f3n. Si esos no constituyen da\u00f1os irreparables, que sea todo el pueblo el jurado, ya que a nuestro humilde parecer, casi todos los sectores han sufrido da\u00f1os irreparables, con motivo del incumplimiento de la ley, del deber y de la responsabilidad del presidente de la Junta Central Electoral, entre los cuales podemos a modo de ejemplo, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Hubo da\u00f1os irreparables contra el sistema de votos automatizados, porque ha sido desacreditado y ya el liderazgo pol\u00edtico no cree en \u00e9l. El Lic. Luis Abinader, candidato presidencial del principal partido de oposici\u00f3n, est\u00e1 exigiendo que se despejen las dudas y que se haga una auditor\u00eda  a los equipos, para determinar si lo que denunci\u00f3 el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reyna se corresponde con la verdad, porque de ser cierto, el mismo no se va a someter a un matadero electoral; el diputado Victor Bison\u00f3 (a) Ito, el cual tiene un proyecto presidencial tambi\u00e9n est\u00e1 de acuerdo que se le haga la auditor\u00eda a los equipos; Melanio Paredes, el cual aspir\u00f3 a la candidatura presidencial por el PLD, tambi\u00e9n pidi\u00f3 la auditor\u00eda de los equipos utilizados en las primarias; al igual que el Partido Revolucionario Social Dem\u00f3crata; el Bloque Institucional Social Dem\u00f3crata; la Fuerza Nacional Progresista; el Movimiento C\u00edvico Participaci\u00f3n Ciudadana y otros sectores de la sociedad. Eso significa que el da\u00f1o ser\u00e1 de tal magnitud, que esos equipos tan costosos tendr\u00edan que ser desechables y bajo esas circunstancias no podr\u00e1n ser utilizados en las elecciones de febrero y mayo del a\u00f1o 2020, a pesar de que el sistema de voto automatizado fue implementado como un proyecto piloto, que de haber pasado las pruebas iba a ser utilizado en las elecciones de febrero y de mayo del a\u00f1o 2020, pero ya no hay credibilidad en el mismo.     <\/p>\n<p>b) Sufri\u00f3 da\u00f1os irreparables el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, el cual, con raz\u00f3n o sin raz\u00f3n considera que fue v\u00edctima de fraude, que pone en juego su futuro pol\u00edtico, su liderazgo y su prestigio.<\/p>\n<p>c) Sufri\u00f3 da\u00f1os irreparables el Lic. Gonzalo Castillo, el cual sin tener culpa de la negligencia o la irresponsabilidad del presidente de la Junta Central Electoral, se est\u00e1 poniendo en dudas su triunfo y muchos consideran que esa candidatura es ileg\u00edtima, porque lo atribuyen a un fraude, a pesar de que considero que \u00e9l pudo haber ganado el certamen interno, porque fue apoyado por una maquinaria mayoritaria, fuerte y poderosa dentro del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana. En caso de que la Junta Central Electoral hubiese auditado el software utilizado o haber hecho el conteo manual de los votos, el triunfo del Lic. Gonzalo Castillo no hubiera sido puesto en dudas, porque \u00e9l y sus partidarios consideran que ganaron limpiamente, y han manifestado p\u00fablicamente que no se oponen a que los votos sean contados de cualquier manera, ni que se haga cualquier tipo de auditor\u00edas, porque est\u00e1n seguros de que el resultado ser\u00e1 el mismo, porque est\u00e1n seguros de que obtuvieron la mayor\u00eda de los votos emitidos.<\/p>\n<p>d) Sufri\u00f3 da\u00f1os el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, los cuales son casi irreparables, porque el mismo est\u00e1 a punto de formalizar una divisi\u00f3n definitiva, lo que necesariamente lo afectar\u00eda en la cadena de \u00e9xitos.  <\/p>\n<p>e) Fue v\u00edctima de da\u00f1os irreparables la democracia dominicana, porque el pueblo est\u00e1 sintiendo que su voto no se cuenta limpiamente, y no vale para nada, y que por lo tanto, que no es cierto que el pueblo es el que ejerce la soberan\u00eda popular.   <\/p>\n<p>f) Le provoca da\u00f1os irreparables al pa\u00eds, porque una decisi\u00f3n que sea dudosa o cuestionada, a cargo de la Junta Central Electoral puede desencadenar en acciones de protestas, en inestabilidad y crisis pol\u00edtica, en la p\u00e9rdida de confianza en las instituciones, afecta la inversi\u00f3n nacional y extranjera, tambi\u00e9n la estabilidad cambiaria y econ\u00f3mica, etc.<\/p>\n<p>g) Provoca da\u00f1os irreparables al sistema de partidos pol\u00edticos, porque los divide, los debilita y los ciudadanos dejan de creer en los partidos y se produce un desencanto.<\/p>\n<p>h) Le provoca da\u00f1os irreparables a la Junta Central Electoral, porque los partidos pol\u00edticos, la sociedad civil y el pueblo puede perderle la confianza y la misma puede ser desacreditada y descalificada para arbitrar, organizar y dirigir los pr\u00f3ximos cert\u00e1menes electorales; adem\u00e1s porque se va a incrementar en la mentalidad de los ciudadanos que la cultura del fraude persiste en la Junta Central Electoral y que tiene ra\u00edces muy profundas.<\/p>\n<p>i) Sufri\u00f3 da\u00f1os irreparables el sistema de elecciones primarias simult\u00e1neas, porque las mismas tuvieron un coste superior a los tres mil (3,000) millones de pesos, lo que incluye: los costes de los equipos tecnol\u00f3gicos, publicidad, pago y entrenamiento del personal; la dieta que se les dio al personal que trabaj\u00f3 el d\u00eda de las primarias costaron al Estado 185 millones de pesos; los gastos de los aspirantes a la presidencia de la Rep\u00fablica, los gastos en que incurrieron los aspirantes a senadores, diputados, alcaldes, regidores, delegados y suplentes. La p\u00e9rdida irreparable consiste en el hecho de que se hizo un gran derroche de recursos econ\u00f3micos, que esa iba a ser la panacea, pero, ha resultado ser un fracaso, porque le quit\u00f3 credibilidad y confianza a la Junta Central Electoral.  <\/p>\n<p>j) Provoca da\u00f1os al Dr. Julio Cesar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, el cual tiene una excelente trayectoria, un buen nombre y una buena imagen y una buena fama. Sin embargo, hay decenas de sectores de la vida nacional que les est\u00e1n atribuyendo muchas cosas, han puesto en duda su integridad, imparcialidad, equilibrio, prudencia, responsabilidad y su buen accionar; tambi\u00e9n lo han acusado de tener un hijo en el cargo de sub director de elecciones de la Junta Central Electoral (nepotismo) y que el otro ostenta un cargo de embajador; adem\u00e1s existe un clamor de varios sectores pol\u00edticos y sociales que est\u00e1n pidiendo su renuncia del cargo, porque dicen que no es confiable para dirigir y administrar los procesos electorales que han de celebrarse en el a\u00f1o 2020; y recuerden que los da\u00f1os morales no se reparan. El Dr. Casta\u00f1os Guzm\u00e1n no merece esos ataques despiadados. Sin embargo, debe de recordar que \u00abla mujer del C\u00e9sar, no solo debe de ser seria, sino que tambi\u00e9n debe de aparentarlo\u00bb.<\/p>\n<p>k) Sufren da\u00f1os los dem\u00e1s integrantes de la Junta Central Electoral, los cuales son personas honorables. El Dr. Roberto Salad\u00edn Selin, un hombre probado y honesto a todas luces, sin mancha, el cual hasta present\u00f3 renuncia del cargo por la verg\u00fcenza que esta situaci\u00f3n le ha provocado, a pesar de que despu\u00e9s la dej\u00f3 sin efecto; la Dra. Carmen Imbert Brugal, una mujer ejemplar, que ha tenido roles protag\u00f3nicos en la sociedad dominicana, que es un ejemplo y que tuvo el valor de tomar decisiones responsables como jueza de instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, y que su nombre pas\u00f3 a la historia como una mujer brillante. En el rostro, a esa noble y excelente se\u00f1ora se le nota la angustia y la tristeza, por la situaci\u00f3n que se ha generado en el pa\u00eds; el Dr. Henry Mej\u00eda Oviedo, el cual es un hombre honesto y de buen coraz\u00f3n, fruto de una excelente familia, adornada de muchos principios morales, \u00e9ticos y espirituales; adem\u00e1s es un hombre dedicado a las buenas obras a favor de la sociedad dominicana, a trav\u00e9s del Ateneo Dominicano y del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Dominicano; tambi\u00e9n sufre las consecuencias la Dra. Rosario Graciano De los Santos, una mujer que nunca ha sido cuestionada en su vida p\u00fablica, privada y familiar, que ha desempe\u00f1ado varias funciones en el Estado y nunca se ha visto sometida a ning\u00fan esc\u00e1ndalo. En conclusi\u00f3n, los da\u00f1os que provoca el presente caso, son inmensos y a la vez irreparables, motivo por el cual procede que sea acogida la presente Demanda en Referimiento, porque los da\u00f1os son irreparables en perjuicio del sistema de votos automatizados, del presidente de la Junta Central Electoral y de la democracia dominicana.<\/p>\n<p>25.- Nuestra firme convicci\u00f3n, s\u00f3lo est\u00e1 motivada en defensa y protecci\u00f3n del sistema democr\u00e1tico, de la institucionalidad del pa\u00eds, de la confianza del pueblo dominicano en las instituciones y en sus representantes, la protecci\u00f3n del sistema electoral y de los partidos pol\u00edticos, de la fortaleza institucional, de la transparencia, y de la seguridad jur\u00eddica. No es nuestra intenci\u00f3n afectar intereses particulares ni grupales, ni ofender a nadie, s\u00f3lo nos mueve el deseo de que todas las cosas se hagan de manera correcta, sin importar las consecuencias, porque hay que colocar los intereses nacionales por encima de los individuales. En nuestra condici\u00f3n de persona con ideas propias y actuando como un libre pensador y con objetividad, considero que todos los ciudadanos que amamos a nuestra Rep\u00fablica Dominicana, debemos aunar esfuerzos para que entre todos podamos tener un mejor pa\u00eds.<\/p>\n<p>Hay que tener instituciones fuertes, confiables y transparentes, donde se garantice y se respete el Estado de derecho. Las instituciones para lograr su cometido, se necesita que est\u00e9n conformadas por hombres serios, honestos, responsables, objetivos, equilibrados, prudentes, imparciales e independientes, que independientemente de sus simpat\u00edas o preferencias personales act\u00faen apegados al principio de legalidad, a la \u00e9tica, a la moral, a las buenas costumbres, que su accionar est\u00e9 siempre revestido de principios y valores, para que en todo momento se piense en los mejores intereses del pa\u00eds, sin importar las consecuencias, porque la Rep\u00fablica Dominicana necesita de sus mejores hombres para continuar el camino hacia el desarrollo econ\u00f3mico, institucional y en el afianzamiento de la democracia, y que razonen en el sentido de que \u00abnadie sabe lo que tiene hasta que lo ve perdido\u00bb, porque todos los dominicanos merecemos vivir en un clima de confianza, justicia y paz.  <\/p>\n<p>\tPor los motivos expuestos precedentemente, vistos los art\u00edculos 22, 212, 213 y 214 de la Constituci\u00f3n dominicana; los art\u00edculos 170 y 171 del Reglamento Contencioso Electoral; el art\u00edculo 101 de la Ley No.834, de fecha 15 de julio del a\u00f1o 1978; los art\u00edculos 45, 46 y 51 de la Ley No.33-, de fecha 13 de agosto del a\u00f1o 2018; los art\u00edculos 48 y 49 del Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de  la Ley No.33-18, emitido por la Junta Central Electoral en fecha doce (12) de diciembre del a\u00f1o 2018; el art\u00edculo 20 numerales 1 y 13 de la Ley No.15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, de fecha 18 de febrero del a\u00f1o 2019; visto el acuerdo suscrito por la Junta Central Electoral con los Delegados de los Partidos Pol\u00edticos, en fecha 31 de enero del a\u00f1o 2019; vista el Acta No.07\/2019 de la Sesi\u00f3n del Pleno de la Junta Central Electoral, celebrada en fecha 22 de febrero del a\u00f1o 2019; visto el art\u00edculo 1134 del C\u00f3digo Civil, somos de opini\u00f3n que:<\/p>\n<p>PROCEDE:<\/p>\n<p>PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar ADMISIBLE la presente Demanda en Referimiento, en primer lugar, por la presente demanda haber sido interpuesta de conformidad con los art\u00edculos 170 y 171 del Reglamento Contencioso Electoral; y en segundo lugar, por haberse comprobado la existencia de urgencia, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00fam. 33-18, el candidato ganador y oficial debe ser proclamado el d\u00eda 11 de octubre del a\u00f1o 2019;  <\/p>\n<p>SEGUNDO: En cuanto al fondo, procede ACOGER la presente Demanda en Referimiento, interpuesta por Leonel Fern\u00e1ndez, en contra de la Junta Central Electoral, el Partido de la Liberaci\u00f3n Domi\n<\/p>\n<h6> 2019-10-18 13:34:55 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=1160'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1159'>1159<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1160'>1160<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>1161<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1162'>1162<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1163'>1163<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1549'>1549<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=1550'>1550<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=1162'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=1550'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diariodominicano.com A continuaci\u00f3n el texto completo: VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS. FUNDAMENTOS Y REFLEXIONES 1.- En ning\u00fan momento pretendemos fijar posici\u00f3n sobre el triunfo obtenido por el Lic. 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