{"id":318531,"date":"2021-12-21T18:52:09","date_gmt":"2021-12-21T22:52:09","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=318531"},"modified":"2021-12-21T18:52:50","modified_gmt":"2021-12-21T22:52:50","slug":"consejo-de-defensa-jean-alain-rodriguez-solicita-a-la-suprema-corte-de-justicia-fijacion-de-audiencia-para-conocer-recurso-de-casacion-ante-vencimiento-del-plazo-de-la-admisibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=318531","title":{"rendered":"Consejo de Defensa Jean Alain Rodr\u00edguez solicita a la Suprema Corte de Justicia fijaci\u00f3n de audiencia para conocer recurso de casaci\u00f3n ante vencimiento del plazo de la admisibilidad"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Amparado en los art\u00edculos 154 y 427 del C\u00f3digo Procesal Penal los honorables jueces que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dispon\u00edan de un plazo regulado por el legislador a fin de decidir la admisibilidad del recurso de casaci\u00f3n sometido con miras a enmendar agravio al debido proceso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Santo Domingo<\/strong>.&nbsp;El Consejo de Defensa del ex Procurador Jean Alain Rodr\u00edguez anunci\u00f3 hoy que solicitan la fijaci\u00f3n de la audiciencia para conocer el recurso de casaci\u00f3n ante la violaci\u00f3n a la que fue v\u00edctima su cliente, debido a que los plazos de respuesta han vencido por lo que seg\u00fan establece la ley, el mismo adquiere car\u00e1cter de admisibilidad. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a los destacados juristas, la Suprema Corte de Justicia estaba obligada a dar respuesta a la solicitud del recurso de acuerdo a los plazos establecidos por el C\u00f3digo Procesal Penal, los cuales establec\u00edan unos 30 d\u00edas posterior al sometimiento del mismo. Vencido este plazo de manera ventajosa, se da por asumido de acuerdo al Art. 154 del referido c\u00f3digo, que el mismo ha sido admitido.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDebido a que la Suprema Corte de Justicia no ha planteado una respuesta definitiva sobre el recurso de casaci\u00f3n sometido el pasado 12 de octubre, han transcurrido dos meses y ocho d\u00edas, el doble del per\u00edodo establecido por la ley y de acuerdo a acta levantada por un alguacil de la propia SCJ, el recurso adquiri\u00f3 admisibilidad seg\u00fan el Art. 154 del C\u00f3digo Procesal Penal\u201d, indic\u00f3 Carlos Balc\u00e1cer.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art. 154 del C\u00f3digo Procesal Penal establece que cuando la Suprema Corte de Justicia no resuelve un recurso dentro de los plazos establecidos por el c\u00f3digo, se entiende que ha admitido la soluci\u00f3n propuesta por el recurrente.&nbsp; Al no recibir respuesta por el acto de alguacil para el pronto despacho de la respuesta enviado el viernes y por la reiteraci\u00f3n enviada esta ma\u00f1ana, los miembros de la defensa apelan que se fije la fecha de la audiencia en la Alta Corte para conocer la violaci\u00f3n y atropello a la que fue sometida Jean Alain Rodr\u00edguez<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsperamos que los honorables jueces que conforman la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fijen fecha para la audiencia de conocimiento de dicho recurso a la mayor brevedad posible\u201d, a\u00f1adi\u00f3 Balc\u00e1cer.<\/p>\n\n\n\n<p>Los destacados juristas reiteran que la violaci\u00f3n fue admitida por las juezas de la Primera Corte de la Sala de Apelaciones del Distrito Nacional, quienes en su resoluci\u00f3n dedicaron m\u00e1s de siete numerales que describen la vulneraci\u00f3n y violaciones a las leyes y derechos fundamentales, los cuales son inconvalidables, por mandato del art. 6 constitucional y 7.7 de la Ley N\u00fam. 137-11.<\/p>\n\n\n\n<p>El ex Procurador se encuentra privado de libertad por casi seis meses sin que a la fecha se haya presentado indicios o evidencias probatorias s\u00f3lidas de que \u00e9l haya cometido actos irregulares o incrementos en su patrimonio.&nbsp; Sin embargo, se le ha impuesto la medida m\u00e1xima de coerci\u00f3n ha pesar de haber presentado suficientes arraigos que le permitir\u00edan defenderse en libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Gustavo Biaggi Pumarol, sostiene que la imputaci\u00f3n a la que la PEPCA atribuye mayor peso, es la relativa al Plan de Humanizaci\u00f3n Penitenciaria, en espec\u00edfico La Nueva Victoria. Al hacerlo, realmente lo que se busca es minimizar el mayor legado de transformaci\u00f3n al sistema penitenciario nacional, que fue iniciado por su cliente y ratificado por la actual gesti\u00f3n de la Procuradur\u00eda General.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas seis empresas elegidas constan de alto reconocimiento, vasta experiencia y aval de cumplimiento en el ramo. No son empresas que surgieron al vapor para estos fines, ni las componen ingenieros o familiares relacionados.&nbsp; Fueron seis contratistas aprobados bajo el marco de unas licitaciones que fueron aprobadas como regulares.&nbsp; Construcciones que cuentan con los debidos estudios de suelo, contemplando el desarrollo pluvial, estancamiento de agua y dem\u00e1s requisitos para este tipo de estructuras\u201d, expres\u00f3 Biaggi.<\/p>\n\n\n\n<p>La veracidad de esta afirmaci\u00f3n queda demostrada porque la actual Procuradur\u00eda ratific\u00f3 expresamente, mediante adendas, los contratos de las empresas constructoras y les aumento el precio respectivo, por ajuste por devaluaci\u00f3n de la moneda por un monto de casi 300 millones de pesos adicionales. Estas adendas fueron suscritas por la Procuradora Miriam Germ\u00e1n Brito, y fueron depositados por la misma PEPCA, que nunca hace alusi\u00f3n a ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de los elementos acusatorios recientemente incluidos por la PEPCa contra el ex Procurador, se encuentra el tema de los contratos de alimentaci\u00f3n penitenciaria por lo que Francisco Franco destac\u00f3 que \u201clos alimentos suministrados a los m\u00e1s de 27.000 internos por un monto de 960 millones al a\u00f1o. Sin embargo, la administraci\u00f3n actual est\u00e1 destinando aproximadamente 1,400 millones utilizando a los mismos proveedores que han sido cuestionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Defensa JAR<a target=\"_blank\" href=\"mailto:consejodefensajar@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">consejodefensajar@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>20<em>&nbsp;de diciembre del 2021<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Amparado en los art\u00edculos 154 y 427 del C\u00f3digo Procesal Penal los honorables jueces que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dispon\u00edan de un plazo regulado por el legislador a fin de decidir la admisibilidad del recurso de casaci\u00f3n sometido con miras a enmendar agravio al debido proceso. 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