{"id":317079,"date":"2021-12-16T03:18:49","date_gmt":"2021-12-16T07:18:49","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=317079"},"modified":"2021-12-16T03:18:49","modified_gmt":"2021-12-16T07:18:49","slug":"aplicar-las-disposiciones-migratorias-es-un-deber-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=317079","title":{"rendered":"Aplicar las disposiciones migratorias es un deber del Estado"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jottin Cury<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Luego de realizar un rastreo cronol\u00f3gico de las leyes migratorias, he constatado que tomando como punto de partida la fecha de la Independencia, esto es, a partir de 1844, la primera vez que se aprob\u00f3 una ley de migraci\u00f3n fue el 14 de abril de 1939. &nbsp;En otros t\u00e9rminos, 95 a\u00f1os despu\u00e9s de haberse proclamado la primera Constituci\u00f3n, precisamente durante la f\u00e9rrea dictadura de Trujillo, fue que el pa\u00eds se dot\u00f3 de una norma para tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, desde el inicio, en 1844, el presidente de la Rep\u00fablica siempre ha tenido la facultad para naturalizar los extranjeros que calificaran para otorgarle la nacionalidad dominicana. Se debe precisar que el 7 de julio de 1937 se vot\u00f3 la Ley No. 1343, la cual era de control migratorio y aplicable a todos los extranjeros residentes en nuestro pa\u00eds. Se debe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que esta \u00faltima ley sobre control migratorio incidi\u00f3 en los acontecimientos que se produjeron en octubre de 1937 en la frontera norte con Hait\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Como consecuencia de los referidos sucesos de 1937, Hait\u00ed acus\u00f3 a la Rep\u00fablica Dominicana ante la Uni\u00f3n Panamericana, actual Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), y para resolver &nbsp;ese conflicto se suscribi\u00f3 el Acuerdo de Washington de 1938, cuyo art\u00edculo X, en su numeral 2, expresa: \u201cQue de conformidad con las buenas normas del derecho internacional, se proceder\u00e1 a la repatriaci\u00f3n de los nacionales de cada Estado que se encuentren en territorio del otro Estado, en violaci\u00f3n a las leyes de \u00e9ste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El texto antes indicado se refiere \u00fanicamente a naturales dominicanos y haitianos que se encontraren de manera ilegal en el territorio del otro Estado. Sin embargo, a pesar de encontrarse todav\u00eda vigente este acuerdo bilateral entre ambos pa\u00edses, esta disposici\u00f3n, que permite la repatriaci\u00f3n inmediata de los ilegales, se ha dejado de aplicar de manera inexplicable. Se trata de un acuerdo internacional, debidamente sancionado por las c\u00e1maras legislativas de ambos pa\u00edses. Pero ha sido silenciado e inaplicado hasta el d\u00eda de hoy. Resulta ins\u00f3lito que en el pre\u00e1mbulo de la Ley No. 258\/04 no se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n el acuerdo de 1938, as\u00ed como tampoco la ley de control migratorio de 1937, ni el DR- CAFTA de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe puntualizar que el DR-CAFTA fue aprobado diez d\u00edas antes de la Ley No. 285\/04, en la que aparecen como disposiciones transitorias los art\u00edculos 150, 151, 152 y 153 del referido acuerdo comercial. De hecho, el art\u00edculo 151 de la ley de migraci\u00f3n, que lleg\u00f3 v\u00eda el DR-CAFTA para presionar al pa\u00eds a la legalizaci\u00f3n de los extranjeros indocumentados, se refiere al Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n de extranjeros ilegales. Este texto fue analizado exhaustivamente en la STC\/168\/13 que traz\u00f3 la frontera jur\u00eddica con el tema de la nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, un aspecto que pone de relieve la manipulaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la normativa migratoria es que, en el pre\u00e1mbulo de la Ley No. 258\/04 se hayan citado como soporte unos memorandos de entendimiento de 1999 de dudosa eficacia; de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena sobre Tratados, esos documentos carecen de validez para modificar o anular lo pactado en el Acuerdo de Washington de 1938. No se explica que se haya omitido rese\u00f1ar el acuerdo m\u00e1s relevante, que nos permite repatriar <em>ipso facto<\/em> a los cuantiosos ilegales que habitan entre nosotros y, en cambio, resaltar un cuestionable documento en el referido pre\u00e1mbulo de la ley migratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se trata, a todas luces, de una maniobra para comprometer a la Rep\u00fablica Dominicana a cargar con un pesado fardo que no le corresponde. Otro aspecto de esta infame trama se manifiesta claramente cuando se aprob\u00f3 la Ley 169\/14 sobre Naturalizaci\u00f3n Especial, cuyos requisitos no se ajustan a lo dispuesto en la Ley No. 1683 sobre Naturalizaci\u00f3n de 1948. Esa norma se vincul\u00f3 a la sentencia 168\/13, pero sin tomar en cuenta art\u00edculo 272 de la propia Constituci\u00f3n relativo al referendo, lo cual es una aberraci\u00f3n que todav\u00eda no ha sido fallada por el Tribunal Constitucional.&nbsp; La finalidad de esta ley es sencillamente otorgarle la nacionalidad a todos los que afirmen, sin demostrarlo, haber nacido en la Rep\u00fablica Dominicana. Mediante esta disposici\u00f3n legal, elaborada en el extranjero, se logr\u00f3 el objetivo de legalizar miles de haitianos indocumentados.<\/p>\n\n\n\n<p>Claro, la Ley No. 169\/14 sirvi\u00f3 de instrumento para endosarnos una gran cantidad de ilegales. Pero retomando el aspecto hist\u00f3rico, lo cierto es que la ley de migraci\u00f3n de 1939 se mantuvo vigente hasta la aprobaci\u00f3n de la Ley No. 285\/04, cuyo reglamento de aplicaci\u00f3n se aprob\u00f3 en 2011. Como se ve, siete a\u00f1os despu\u00e9s entr\u00f3 en vigencia este reglamento que debi\u00f3 ser elaborado concomitantemente con la ley. Este aspecto revela claramente que los gobernantes fueron t\u00edmidos, vacilantes y permisivos con un tema de capital importancia para la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No debemos olvidar que en enero de 1929 se modific\u00f3 el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n de entonces para facilitar la aprobaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea de demarcaci\u00f3n fronteriza. Es decir, el objetivo era sustituir los puntos convenidos en 1777 cuando se suscribi\u00f3 el Tratado de Aranjuez. Posteriormente le correspondi\u00f3 a Trujillo aceptar las cinco dificultades planteadas por las autoridades de Hait\u00ed, lo cual signific\u00f3 la p\u00e9rdida de seis mil kil\u00f3metros cuadrados para la Rep\u00fablica Dominicana. Claro, estas negociaciones estuvieron impulsadas por los Estados Unidos, cuya responsabilidad es innegable en el problema fronterizo suscitado desde aquel entonces.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se deben establecer estrictos controles en la pr\u00e1ctica, sobre todo con la expedici\u00f3n de las actas de nacimiento tard\u00edas. En el 2007 se public\u00f3 en el List\u00edn Diario una informaci\u00f3n en la que el director del DNI, Sigfrido Pared P\u00e9rez, expres\u00f3 que la Junta Central Electoral (JCE) hab\u00eda expedido m\u00e1s de un mill\u00f3n de actas de nacimiento tard\u00edas fraudulentas a nacionales haitianos ilegales. Se ignora si esa pr\u00e1ctica todav\u00eda contin\u00faa, situaci\u00f3n que deber\u00eda explicar el \u00f3rgano electoral. Se requiere de coraje, firmeza y determinaci\u00f3n para contener los embates que constantemente se le infligen a nuestra nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jottin Cury &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Luego de realizar un rastreo cronol\u00f3gico de las leyes migratorias, he constatado que tomando como punto de partida la fecha de la Independencia, esto es, a partir de 1844, la primera vez que se aprob\u00f3 una ley de migraci\u00f3n fue el 14 de abril de 1939. &nbsp;En otros t\u00e9rminos, 95 a\u00f1os [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":274583,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,27],"tags":[],"class_list":["post-317079","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mi-voz","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/317079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=317079"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/317079\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":317184,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/317079\/revisions\/317184"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/274583"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=317079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=317079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=317079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}