{"id":315065,"date":"2021-12-08T15:08:11","date_gmt":"2021-12-08T19:08:11","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=315065"},"modified":"2021-12-08T17:54:09","modified_gmt":"2021-12-08T21:54:09","slug":"gobierno-concluye-exitoso-proceso-de-amnistia-fiscal-con-recaudacion-historica-de-rd29020-8-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=315065","title":{"rendered":"Gobierno informa concluye exitoso proceso de amnist\u00eda fiscal con recaudaci\u00f3n hist\u00f3rica de RD$29,020.8 millones"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D.,  8 de diciembre, 2021.\u2013 El Gobierno, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), dio a conocer este mi\u00e9rcoles el informe ejecutivo con los resultados preliminares de lo que calific\u00f3 como exitoso proceso de amnist\u00eda fiscal dispuesto por la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial. <\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 que a trav\u00e9s del proceso se alcanz\u00f3 una recaudaci\u00f3n hist\u00f3rica de RD$29,020.8 millones desde su entrada en vigor hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del monto recaudado por esta ley, un total de RD$23,347.92 millones ingresaron en este a\u00f1o 2021. En cambio, al 31 de diciembre del a\u00f1o 2020 hab\u00edan ingresado RD$5,672.85 millones por concepto de la misma legislaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir que en este 2021 se registr\u00f3 el 80.5 % del total del recaudo por concepto de la Ley 46-20, mientras que el restante 19.5 % de los ingresos se registr\u00f3 en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>El mes que ha registrado el mayor ingreso es julio del 2021, con un 21.9% del total recaudo por concepto de la Ley, lo que puede explicarse por las pr\u00f3rrogas otorgadas por la administraci\u00f3n tributaria a los contribuyentes para beneficiarse de la Ley 46-20.<\/p>\n\n\n\n<p>Un total de 43,955 contribuyentes se vieron beneficiados al acogerse a las facilidades de la Ley 46-20 entre el 5 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Del monto recaudado, un 57.3 % de los ingresos se corresponde a facilidades de pago, mayormente para los impuestos ITBIS, Impuesto Sobre la Renta Personas F\u00edsicas y Jur\u00eddicas y Activos, en tanto que un 16.0 % es resultado de declaraciones de Impuesto Patrimonial Revalorizado y 26.7 % por concepto de amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El director general de la DGII, Luis Valdez Veras, destac\u00f3 el papel fundamental que han jugado los servidores p\u00fablicos de la instituci\u00f3n durante intensas jornadas de trabajo para lograr dar respuesta a 96,961 solicitudes, de las cuales el 69.4 % corresponde a facilidades de deudas, el 21.5 % corresponde a solicitudes de amnist\u00eda y el restante 9.2 % corresponde a transparencia y revalorizaciones de patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, agradeci\u00f3 el respaldo de las distintas asociaciones, gremios empresariales y profesionales que fueron parte vital para concluir de manera exitosa este proceso de amnist\u00eda tributaria que impact\u00f3 de manera positiva en el cumplimiento de las metas recaudatorias de este a\u00f1o 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Valdez Veras record\u00f3 que la actual gesti\u00f3n de la DGII se ha sustentado en el eje 1 del Plan Estrat\u00e9gico Institucional 2021-2024 referente a ser una administraci\u00f3n tributaria cercana al contribuyente y que los resultados de esta pol\u00edtica de puertas abiertas han impactado de manera positiva en la ejecuci\u00f3n de cada uno de los planes y proyectos que ha puesto en marcha la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c9xito hist\u00f3rico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e9xito de este proceso de amnist\u00eda fiscal es medible incluso si se compara con los tres procesos similares que antecedieron a este en la Rep\u00fablica Dominicana. En el a\u00f1o 2001, la Ley 11-01 tuvo un recaudo de RD$1,714.7 millones; en el a\u00f1o 2007, a trav\u00e9s de la Ley 183-07, se recaudaron RD$3,529.5 millones y en el a\u00f1o 2012, la Ley 309-12 recaud\u00f3 RD$5,586.0 millones en un periodo de cuatro a\u00f1os, mientras que el proceso de la Ley 46-20 se llev\u00f3 a cabo en un a\u00f1o y ocho meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la Ley 46-20<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial fue promulgada el 19 de febrero de 2020 con el objetivo de establecer un r\u00e9gimen tributario especial con car\u00e1cter transitorio que permitiera a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, hasta ese momento la aceptaci\u00f3n a la ley era baja. Es a partir de agosto del 2020 cuando, mediante una modificaci\u00f3n que hiciera el Congreso Naciona,l se logr\u00f3 que la legislaci\u00f3n resultara atractiva para los contribuyentes incluyendo en uno de sus art\u00edculos que, en caso de acogerse a la amnist\u00eda, el contribuyente podr\u00e1 pagar un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019. Estos ejercicios fiscales quedar\u00edan cerrados y no ser\u00e1n susceptibles de fiscalizaci\u00f3n alguna, siempre que no exista una previa resoluci\u00f3n de determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria notificada pendiente de pago o impugnada en sede administrativa o jurisdiccional, para cualquiera de esos ejercicios.<\/p>\n\n\n\n<p>A este r\u00e9gimen pod\u00edan acogerse las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y sucesiones indivisas que declararan o revalorizaran, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda 7 de octubre 2020 se promulga la Norma 05-20 para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley 46-20, la cual detalla los diversos beneficios tributarios a los cuales los contribuyentes pueden acogerse de manera conjunta o separada.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el d\u00eda 20 de enero de 2021, con el vencimiento de la Ley 46-20, se promulga la Ley 07-21, la cual extiende el periodo de vigencia de las facilidades por noventa d\u00edas calendario desde la entrada en vigor de esta Ley, finalizando el 18 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2021, se concede una pr\u00f3rroga de manera autom\u00e1tica, hasta el 11 de octubre de 2021, a las solicitudes de transparencia, revalorizaci\u00f3n patrimonial y amnist\u00eda que est\u00e1n pendientes de aprobaci\u00f3n al 05\/07\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Le siguen una serie de medidas administrativas para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y, en adici\u00f3n, el 12 de octubre de 2021 se otorg\u00f3 una \u00faltima pr\u00f3rroga para el pago de solicitudes de transparencia, revalorizaci\u00f3n patrimonial y amnist\u00eda que se encuentren pendientes de decisi\u00f3n, o que hayan sido decididas y no pagadas, se les otorg\u00f3 un plazo hasta el 1ero de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>De los 43,955 contribuyentes beneficiados por la Ley 46-20, el 7.5% son grandes locales y el 92.0% son normales. Los beneficiarios han correspondido a ambos tipos de persona en igual proporci\u00f3n, siendo el 44.9% personas f\u00edsicas y el 55.1% personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Direcci\u00f3n de Estrategia y Comunicaci\u00f3n Gubernamental<\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Santo Domingo, R. D., 8 de diciembre, 2021.\u2013 El Gobierno, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), dio a conocer este mi\u00e9rcoles el informe ejecutivo con los resultados preliminares de lo que calific\u00f3 como exitoso proceso de amnist\u00eda fiscal dispuesto por la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial. 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