{"id":306299,"date":"2021-11-05T23:14:25","date_gmt":"2021-11-06T03:14:25","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=306299"},"modified":"2021-11-06T19:51:50","modified_gmt":"2021-11-06T23:51:50","slug":"el-dia-que-fue-votada-la-primera-constitucion-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=306299","title":{"rendered":"El d\u00eda que fue votada la primera Constituci\u00f3n dominicana"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por H\u00e9ctor Tineo Nolasco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> <strong>El &nbsp;6 de noviembre de 1844, la&nbsp; Asamblea&nbsp; Constituyente reunida en&nbsp; San Crist\u00f3bal, vot\u00f3 la primera Constituci\u00f3n, la cual fue violentada en su nacimiento cuando el Presidente de la Junta Central Gubernativa, general&nbsp; Santana rechaz\u00f3 el proyecto original de los constituyentes. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SAN CRISTOBAL.- La primera Constituci\u00f3n dominicana votada el 6 de noviembre de 1844<\/strong>, no expres\u00f3 la mayor aspiraci\u00f3n de los&nbsp; constituyentes que se reunieron en San Crist\u00f3bal,&nbsp; con el prop\u00f3sito de legarle al pueblo dominicano una carta sustantiva democr\u00e1tica garante de los derechos fundamentales. Contrariamente, el texto final fue conforme la voluntad del general Pedro Santana, jefe pol\u00edtico y militar que controlaba la Junta Central Gubernativa, el primer organismo de Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El d\u00eda de la apertura de las sesiones el presidente de la Asamblea Constituyente, Manuel Mar\u00eda Valencia invit\u00f3 a los constituyentes a hacer ante el Supremo Legislador, \u201cla solemne promesa de no escuchar m\u00e1s voz que la del desinteresado patriotismo, de no pensar sino en el bien p\u00fablico y de no olvidar que somos hoy llamados a constituir un pa\u00eds que fue durante trescientos a\u00f1os, mirado con el mayor abandono por su metr\u00f3polis, un pa\u00eds mil veces invadido y siempre reconquistado por el heroico valor de sus&nbsp; naturales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los exhort\u00f3&nbsp; a votar por el bien p\u00fablico y resalt\u00f3 que la Rep\u00fablica Dominicana es un pueblo que ha recibido el bien de la \u201cDivina providencia\u201d. Los constituyentes redactaron una Constituci\u00f3n liberal, pero el general Santana la rechaz\u00f3 y someti\u00f3 a la Asamblea a m\u00faltiples presiones con servicios&nbsp;&nbsp; de militares&nbsp; hasta lograr su objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, los representantes de Pedro Santana se manifestaron en contra&nbsp; del patricio Juan Pablo Duarte. Al hablar ante los constituyentes, Tom\u00e1s Bobadilla lanz\u00f3 fuertes ataques contra Duarte, quien hab\u00eda sido deportado el 10 de septiembre de 1844, junto a varios colaboradores.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Bobadilla calific\u00f3 a Duarte de \u201cjoven inexperto; y que lejos de haber servido a su pa\u00eds,&nbsp; jam\u00e1s ha hecho otra cosa que comprometer su seguridad y las libertades p\u00fablicas\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Santana se opuso a ser electo Presidente de la Rep\u00fablica con una constituci\u00f3n liberal y aleg\u00f3 que el poder pol\u00edtico en la Rep\u00fablica Dominicana debe&nbsp; ser militar y no civil, porque la situaci\u00f3n de Guerra con Hait\u00ed lo demandaba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se impone la voluntad de Pedro Santana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp; Asamblea Constituyente&nbsp; en principios, rechaz\u00f3 la idea de&nbsp; Santana, lo que origin\u00f3 un enfrentamiento con la Junta Central Gubernativa. El conflicto fue  superado cuando&nbsp; Bobadilla present\u00f3 la moci\u00f3n de que se agregara un nuevo art\u00edculo a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en virtud del cual<strong>&nbsp; \u201cdurante la Guerra actual y mientras no est\u00e9 firmada la paz, el Presidente de la Rep\u00fablica puede libremente organizar el Ej\u00e9rcito y la Armada, movilizar las guardias de la naci\u00f3n, pudiendo, en consecuencia, dar todas las \u00f3rdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna\u201d. En esa circunstancia&nbsp; fue que&nbsp; se impuso&nbsp; el&nbsp; art\u00edculo 210 en la primera Constituci\u00f3n, lo que ech\u00f3 al&nbsp; suelo los postulados democr\u00e1ticos de los constituyentes y se instaur\u00f3 una dictadura pol\u00edtica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los referentes de los&nbsp; primeros constituyentes dominicanos fueron la Constituci\u00f3n Liberal de C\u00e1diz de 1812, la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9ricas, la Constituci\u00f3n de Francia y la Constituci\u00f3n Liberal de Hait\u00ed de 1843.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese acontecimiento antidemocr\u00e1tico ha influido&nbsp; en&nbsp; la mayor\u00eda de las reformas constitucionales que se han llevado a cabo en Rep\u00fablica Dominicana a partir de 1844, con las excepciones de las Constituciones de&nbsp; Moca de 1858, la del presidente Juan Bosch de&nbsp; 1963, y la&nbsp; Carta Magna vigente&nbsp; promulgada por el presidente Leonel Fern\u00e1ndez el 26 de enero de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con 39 reformas constitucionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n ha sido reformada en 39 ocasiones. Las m\u00e1s recientes son las de 1994, tras la crisis electoral de ese a\u00f1o.&nbsp; Entre los cambios que produjo, estableci\u00f3 la no reelecci\u00f3n presidencial&nbsp; consecutiva, estableci\u00f3 el porcentaje de 50 y m\u00e1s para ganar la Presidencia de la Rep\u00fablica y los Colegios Electorales Cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estableci\u00f3 que si ninguno de los candidatos presidenciales logra 50 y m\u00e1s, los dos candidatos m\u00e1s votados van&nbsp; a una doble vuelta.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra reforma constitucional fue la de 2002, impulsada por el presidente Hip\u00f3lito Mej\u00eda para restablecer la reelecci\u00f3n presidencial e&nbsp; intentar ser reelecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se present\u00f3 como candidato del PRD, y fue derrotado por el candidato del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana y fuerzas aliadas, el doctor |Leonel Fern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente Fern\u00e1ndez design\u00f3 a expertos en materia constitucional para que&nbsp; dirigieran una consulta popular en el Distrito Nacional y todas las provincias del pa\u00eds para conocer los pareceres de los dominicanos sobre la reforma constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed naci\u00f3 el proyecto de reforma&nbsp; n\u00famero 38 que dio origen a la Constituci\u00f3n de 2010. Y el proyecto de reforma n\u00famero 39, de 2015, que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la reforma constitucional de Junio pasado que permite la reelecci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica por un per\u00edodo consecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva Carta Magna aprobada por la Asamblea Nacional, el 12 de junio de 2015, fue promulgada por el presidente Danilo Medina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los a\u00f1os de reformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. 27 de febrero 1857<\/p>\n\n\n\n<p>2. 16 de diciembre 1854<\/p>\n\n\n\n<p>3. 19 de febrero 1858<\/p>\n\n\n\n<p>4. 14 de noviembre 1865<\/p>\n\n\n\n<p>5. 27 de septiembre 1866<\/p>\n\n\n\n<p>6. 26 de abril 1868<\/p>\n\n\n\n<p>7. 14 de septiembre 1872<\/p>\n\n\n\n<p>8. 14 de marzo 1874<\/p>\n\n\n\n<p>9. 09 de marzo 1875<\/p>\n\n\n\n<p>10. 31 de marzo 1876<\/p>\n\n\n\n<p>11. 07 de mayo 1877<\/p>\n\n\n\n<p>12. 11 de mayo 1878<\/p>\n\n\n\n<p>13. 11 de febrero 1879<\/p>\n\n\n\n<p>14. 17 de mayo 1880<\/p>\n\n\n\n<p>15. 23 de &nbsp; noviembre 1881<\/p>\n\n\n\n<p>16. 15 de noviembre 1887<\/p>\n\n\n\n<p>17. 12 de junio 1896<\/p>\n\n\n\n<p>18. 14 de junio 1907<\/p>\n\n\n\n<p>19. 22 de febrero 1908 &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>20. 13 de junio 1924<\/p>\n\n\n\n<p>21. 15 de junio 1927<\/p>\n\n\n\n<p>22. 09 de enero 1929<\/p>\n\n\n\n<p>23. 20 de junio 1929<\/p>\n\n\n\n<p>24. 10 de enero 1932<\/p>\n\n\n\n<p>25. 09 de junio 1934<\/p>\n\n\n\n<p>26. 10 de enero 1947<\/p>\n\n\n\n<p>27. 01 de diciembre 1955<\/p>\n\n\n\n<p>28. 07 de noviembre 1959<\/p>\n\n\n\n<p>29. 28 de junio 1960<\/p>\n\n\n\n<p>30. 02 de diciembre 1960<\/p>\n\n\n\n<p>31. 29 de diciembre 1961<\/p>\n\n\n\n<p>32. 16 de septiembre 1962<\/p>\n\n\n\n<p>33. 29 de abril 1963<\/p>\n\n\n\n<p>34. 09 de agosto 1965<\/p>\n\n\n\n<p>35. 28 de noviembre 1966<\/p>\n\n\n\n<p>36. 14 de agosto 1994<\/p>\n\n\n\n<p>37. 25 de julio 2002<\/p>\n\n\n\n<p>38.&nbsp; 26 de Enero de 2010<\/p>\n\n\n\n<p>39. 12 de Junio de 2015<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La historia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El &nbsp;6 de noviembre de 1844, la&nbsp; Asamblea&nbsp; Constituyente reunida en&nbsp; San Crist\u00f3bal, vot\u00f3 la primera Constituci\u00f3n, la cual fue violentada en su nacimiento cuando el Presidente de la Junta Central Gubernativa, general&nbsp; Santana rechaz\u00f3 el proyecto original de los constituyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En&nbsp; esa circunstancia se introdujo en la primera Constituci\u00f3n el art\u00edculo 210 que dio poderes extraordinarios al Presidente de la Rep\u00fablica. Ese acontecimiento ha influido&nbsp; sobre la mayor\u00eda de las reformas constitucionales dominicanas, con las excepciones de las Constituciones de&nbsp; Moca de 1858, la del presidente Juan Bosch de&nbsp; 1963 y la vigente&nbsp; promulgada por el presidente Leonel Fern\u00e1ndez el 26 de enero de 2010, que \u201cse fundamenta en el respecto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Naci\u00f3n, patria com\u00fan de todos los dominicanos y dominicanas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Carta Magna de 2010 consagra que la Rep\u00fablica Dominicana es un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberan\u00eda popular y la separaci\u00f3n e independencia de los poderes p\u00fablicos\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La primera Constituci\u00f3n&nbsp; votada el&nbsp;&nbsp; 6 de noviembre de 1844, se mantuvo en vigencia hasta el a\u00f1o 1854.La Asamblea Constituyente que vot\u00f3 la primera Constituci\u00f3n&nbsp; fue presidida por Manuel Mar\u00eda Valencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hab\u00eda iniciado sus actividades el d\u00eda 21 de septiembre de 1844, en San Crist\u00f3bal, con el compromiso de&nbsp; redactar la primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Manuel Mar\u00eda Valencia inst\u00f3 a los constituyentes a votar por el bien p\u00fablico y resalt\u00f3 que la Rep\u00fablica Dominicana es un pueblo que ha recibido el bien de la \u201cDivina providencia\u201d porque en las sangrientas guerras contra los haitianos los dominicanos mataron a m\u00e1s de dos mil y la Rep\u00fablica&nbsp; s\u00f3lo perdi\u00f3 cinco hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consider\u00f3 feliz el momento en que dieron inici\u00f3 a los trabajos para producir la primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Manuel Mar\u00eda Valencia invit\u00f3 a los constituyentes a hacer ante el Supremo Legislador, \u201cla solemne promesa de no escuchar m\u00e1s voz que la del desinteresado patriotismo, de no pensar sino en el bien p\u00fablico y de no olvidar que somos hoyllamados a constituir un pa\u00eds que fue durante trescientos a\u00f1os, mirado con el mayor abandono por su metr\u00f3polis, un pa\u00eds mil veces invadido y siempre reconquistado por el heroico valor de sus&nbsp; naturales\u201d\u2026(sic)<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Manuel Mar\u00eda Valencia advirti\u00f3 a los diputados constituyentes que no deb\u00edan olvidar que la Naci\u00f3n ha puesto sus destinos en sus manos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los primeros constituyentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la Asamblea de San Crist\u00f3bal<\/strong>, la ciudad de Santo Domingo, estuvo representada por los diputados constituyentes: Domingo de la Rocha, Manuel Mar\u00eda Valencia y el doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Caminero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp; En representaci\u00f3n de Santiago<\/strong>, el presb\u00edtero Domingo Antonio Solano, Juan Luis Franco Bid\u00f3 y Manuel Ram\u00f3n Castellanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De La Vega: <\/strong>Casimiro Cordero y Juan Reynoso, y <strong>por Azua<\/strong>: Buenaventura B\u00e1ez y Vicente Mancebo. <strong>El Seibo<\/strong> estuvo representado por el presb\u00edtero Juli\u00e1n de Aponte y&nbsp; Juan Acosta.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n&nbsp; fueron miembros de la Asamblea Constituyente de San Crist\u00f3bal: <strong>el presb\u00edtero Antonio Guti\u00e9rrez, por Saman\u00e1<\/strong>; Antonio Ru\u00edz, <strong>por Hato Mayor<\/strong>;&nbsp; Facundo Santana, por San Jos\u00e9 de los Llanos; Juan Rijo, por <strong>Hig\u00fcey<\/strong>; el presb\u00edtero Manuel Gonz\u00e1lez Bernal, por&nbsp; <strong>Monte Plata y Boy\u00e1;<\/strong> y Fernando Salcedo, <strong>por Moca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jos\u00e9 Tejera, <strong>por Puerto Plata<\/strong>, Jos\u00e9 Mar\u00eda Medrano, <strong>por San Francisco deMacor\u00eds<\/strong>; Jos\u00e9 Valverde, <strong>por Cotu\u00ed<\/strong>; Juan L\u00f3pez, <strong>Por San Jos\u00e9 de las Matas<\/strong>; Manuel Abreu, <strong>por Montecristi<\/strong>, Manuel D\u00edaz, por <strong>Dajab\u00f3<\/strong>n;&nbsp; el presb\u00edtero Andr\u00e9s Rozon, <strong>por Ban\u00ed<\/strong>, y el presb\u00edtero Juan de Jes\u00fas Ayala, por <strong>San Crist\u00f3bal.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Juan de los Santos, por San Juan; Bernardino Secundino Aybar, <strong>por Neiba<\/strong>, y Santiago Suero, <strong>por las Matas de Farf\u00e1n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El historiador Jos\u00e9 Gabriel Garc\u00eda destaca que el Cuerpo Constituyente se instal\u00f3 en San Crist\u00f3bal, \u201cel 21 de septiembre de 1844, bajo la presidencia de Manuel Mar\u00eda Valencia, y en medio del contento y de la animaci\u00f3n del pa\u00eds entero, que se promet\u00eda de sus trabajos el afianzamiento de las instituciones y el futuro bienestar de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el acto de apertura de los trabajos de la Asamblea Constituyente se acord\u00f3 dar un informe a la Junta Central Gubernativa del inicio&nbsp; de los trabajos.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp; d\u00eda 26 de septiembre, una comisi\u00f3n de la Junta Central Gubernativa felicit\u00f3 a nombre del organismo a los constituyentes y les rindi\u00f3 un informe de las \u00faltimas medidas oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los comisionados fueron&nbsp; el general Manuel Jimenes, Tom\u00e1s Bobadilla y Toribio L\u00f3pez Villanueva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Presionan a los constituyentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al dirigirse a los constituyentes, por mandato del general Santana,&nbsp; Tom\u00e1s Bobadilla lanz\u00f3 fuertes ataques contra el general Juan Pablo Duarte, quien hab\u00eda sido deportado con varios colaboradores el 10 de septiembre de 1844.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bobadilla calific\u00f3 a Duarte de \u201cjoven inexperto; y que lejos de haber servido a su pa\u00eds, jam\u00e1s ha hecho otra cosa que comprometer su seguridad y las libertades p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los miembros de la Asamblea Constituyente hab\u00edan sido&nbsp; escogidos durante los d\u00edas del 20 al 30 de agosto de 1844 por la Junta Central Gubernativa, liderada por el General Pedro Santana, quien hab\u00eda desatado una persecuci\u00f3n contra los trinitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Duarte y sus principales&nbsp; compa\u00f1eros de lucha, as\u00ed como miembros de su familia hab\u00edan sido deportados, tras ser acusados de ser traidores&nbsp; a la patria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Congreso Constituyente de San Crist\u00f3bal vot\u00f3 la primera Constituci\u00f3n Dominicana, el 6 de noviembre de 1844.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los constituyentes trabajaron en la producci\u00f3n de una carta magna para una sociedad democr\u00e1tica, pero su proyecto fue frustrado con la introducci\u00f3n del art\u00edculo 210 para satisfacer la voluntad del general&nbsp; Santana, presidente de&nbsp; la Junta Central Gubernativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Santana se&nbsp; neg\u00f3&nbsp; a ser electo Presidente de la Rep\u00fablica con una constituci\u00f3n liberal. Seg\u00fan&nbsp; su criterio,&nbsp; el poder pol\u00edtico en la Rep\u00fablica Dominicana tiene que&nbsp; ser militar y no civil, porque la situaci\u00f3n de Guerra con Hait\u00ed lo demandaba.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp; Asamblea Constituyente&nbsp; en principios, rechaz\u00f3 la idea de Pedro Santana, lo que origin\u00f3 la crisis con la Junta Central Gubernativa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para presionar a los constituyentes, el general&nbsp; Santana dispuso que un batall\u00f3n del Ej\u00e9rcito rodeara el local donde estaba reunida la asamblea en San Crist\u00f3bal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La situaci\u00f3n&nbsp; qued\u00f3 superada cuando&nbsp; Bobadilla present\u00f3 la moci\u00f3n de que se agregara un nuevo art\u00edculo a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en virtud del cual \u201cdurante la Guerra actual y mientras no est\u00e9 firmada la paz, el Presidente de la Rep\u00fablica puede libremente organizar el Ej\u00e9rcito y la Armada, movilizar las guardias de la naci\u00f3n, pudiendo, en consecuencia, dar todas las \u00f3rdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De esa manera fue que se introdujo&nbsp; el art\u00edculo 210 en la primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, con lo que se echaron por el suelo los postulados democr\u00e1ticos de los constituyentes y se instaur\u00f3 una dictadura pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los referentes de los constituyentes dominicanos fueron la Constituci\u00f3n Liberal de C\u00e1diz de 1812, la Constituci\u00f3n de Estados Unidos, la Constituci\u00f3n de Francia y la Constituci\u00f3n Liberal de Hait\u00ed de 1843.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Entre los miembros de la Asamblea Constituyente de San Crist\u00f3bal,&nbsp; se encontraba el ciudadano Buenaventura B\u00e1ez, quien hab\u00eda sido miembro de la Asamblea Constituyente que vot\u00f3 la Carta Magna Liberal haitiana luego de la ca\u00edda del dictador Pedro Boyer.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera Constituci\u00f3n dominicana estuvo en vigencia hasta el a\u00f1o 1854.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los dominicanos se constituyen en Naci\u00f3n&nbsp; libre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El art\u00edculo 1 de la primera Carta Magna expresa: \u201cLos dominicanos se constituyen en naci\u00f3n libre, independientemente civil, republicano, popular, representativo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El art\u00edculo 2: \u201cLa Parte espa\u00f1ola de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El art\u00edculo 3: \u201cLos l\u00edmites de la Rep\u00fablica Dominicana, son los mismos que en 1793 la divid\u00edan por el lado del Occidente de la parte francesa, y estos l\u00edmites quedan definitivamente fijados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; En el art\u00edculo 4 de la primera Constituci\u00f3n, la asamblea de San Crist\u00f3bal estableci\u00f3: \u201cEl territorio de la Rep\u00fablica se divide en cinco provincias que son: <strong>Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, la Concepci\u00f3n de La Vega y Santiago de los Caballeros<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El art\u00edculo 5 dispone que las cinco provincias se subdividen en comunes, cuyo n\u00famero y distribuci\u00f3n&nbsp; ser\u00e1n arreglados por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp; art\u00edculo 6 dispone que la capital de la Rep\u00fablica es la ciudad de Santo Domingo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la nacionalidad dominicana<\/strong>,<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El&nbsp; art\u00edculo 7 establece que \u201cson dominicanos todos los individuos que al momento de la publicaci\u00f3n de la presente constituci\u00f3n, gocen de esta cualidad\u201d, as\u00ed como \u201cTodos los nacidos en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrados vuelvan a fijar su residencia en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cTercero: Todos los espa\u00f1oles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrados en 1844, no han tomado las armas contra la Rep\u00fablica Dominicana, la han hostilizado en modo alguno y que vuelvan a fijar su residencia en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cCuarto: Todos los descendientes de oriundos de la Rep\u00fablica nacidos en pa\u00edses extranjeros que vengan a fijar su residencia en la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El art\u00edculo 8 de la primera Constituci\u00f3n dominicana establece&nbsp; que son h\u00e1biles a ser dominicanos:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cPrimero: Todos los extranjeros que adquieran en la Rep\u00fablica bienes ra\u00edces cuyo valor ascienda a seis mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cSegundo: Todos los que trabajando personalmente, formen en la Rep\u00fablica un establecimiento de agricultura a t\u00edtulo de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 9 precisa que Los extranjeros comprendidos en el art\u00edculo 8 no gozar\u00e1n de los derechos pol\u00edticos, sino despu\u00e9s de una residencia de seis a\u00f1os en el territorio, pero ese per\u00edodo se reduce a tres a\u00f1os en favor de los extranjeros que contraigan en el pa\u00eds matrimonio con dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tambi\u00e9n inclu\u00eda a los extranjeros que formen en la Rep\u00fablica un establecimiento concluido de agricultura, cuyo capital sea de doce mil pesos por lo menos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El art\u00edculo 10 dispone que los extranjeros incluidos para recibir el beneficio constitucional&nbsp; deben acudir \u201cal Poder Ejecutivo, que est\u00e1 facultado a expedir las cartas de naturalizaci\u00f3n, previas las formalidades que la ley prescribe, bien entendido, que no gozar\u00e1n de esta gracia los extranjeros que pertenezcan a&nbsp; una naci\u00f3n enemiga\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; En virtud del art\u00edculo 11: \u201cTodo extranjero naturalizado, debe conservar durante quince a\u00f1os a lo menos, la cualidad en cuya virtud adquiri\u00f3 la naturalizaci\u00f3n. En caso de cambiar voluntariamente de categor\u00eda, pierde los derechos que hab\u00eda adquirido, vuelve a ser considerado como extranjero y est\u00e1 sujeto a las mismas formalidades para conseguir de nuevo su naturalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Haitianos extranjeros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con&nbsp; respecto a los haitianos,<\/strong> el art\u00edculo 12 de la primera Constituci\u00f3n dominicana establece: \u201cLos extranjeros naturalizados haitianos que resid\u00edan en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana el 27 de febrero de 1844, y que para seguir la causa dominicana invocaron su cualidad de extranjeros, ser\u00e1n considerados como tales y sujetos a un tercio m\u00e1s de los per\u00edodos estipulados en el art\u00edculo 9, sin perjuicio de las dem\u00e1s formalidades a que se refieren los art\u00edculos 8, 10 y 11\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El art\u00edculo 13 dispone: \u201cTodos los extranjeros pertenecientes a una naci\u00f3n enemiga, ser\u00e1n admitidos en el territorio de la Rep\u00fablica, si profesan alg\u00fan arte, ciencia o industria \u00fatil, al goce de los derechos civiles; desde que pisan el territorio dominicano est\u00e1n bajo la salvaguardia del honor nacional, y disfrutan de la protecci\u00f3n concedida a las personas y bienes conform\u00e1ndose a las leyes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Constituci\u00f3n a la medida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Luego&nbsp; de&nbsp; que fue votada la primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el Presidente Pedro Santana logr\u00f3 se&nbsp; cumpliera el compromiso de ser electo presidente de la Rep\u00fablica para dos per\u00edodos consecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp; acto de juramentaci\u00f3n fue&nbsp; el 13 de noviembre de 1844, para estar en el poder hasta el 15 de febrero de 1852. Su administraci\u00f3n impuso el autoritarismo en la naciente Rep\u00fablica y le impidi\u00f3 tomar el camino de la democracia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por H\u00e9ctor Tineo Nolasco El &nbsp;6 de noviembre de 1844, la&nbsp; Asamblea&nbsp; Constituyente reunida en&nbsp; San Crist\u00f3bal, vot\u00f3 la primera Constituci\u00f3n, la cual fue violentada en su nacimiento cuando el Presidente de la Junta Central Gubernativa, general&nbsp; Santana rechaz\u00f3 el proyecto original de los constituyentes. 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