{"id":305932,"date":"2021-11-04T11:11:04","date_gmt":"2021-11-04T15:11:04","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=305932"},"modified":"2021-11-04T14:12:27","modified_gmt":"2021-11-04T18:12:27","slug":"una-representacion-real-de-los-afiliados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=305932","title":{"rendered":"Una representaci\u00f3n real de los afiliados"},"content":{"rendered":"\n<p> Arismendi Diaz Santana <\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Los 10 millones de afiliados carecen de voz y voto en el CNSS. Los representantes laborales son designados por la c\u00fapula sindical sin ninguna consulta, ni contacto con los afiliados y sin rendirle cuenta de sus actuaciones. Una reforma integral debe incluir un cambio, acorde con el car\u00e1cter universal del Sistema<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr una verdadera protecci\u00f3n social se requiere mucho m\u00e1s que una reforma integral de la Ley 87-01. Muchas quejas de los afiliados tienen su origen en obst\u00e1culos y vac\u00edos de los reglamentos, contratos y resoluciones.&nbsp;<strong>Y es que los reglamentos son a la Ley 87-01, lo que las letras chiquitas son a los contratos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de modificada la Ley, para revisar los reglamentos y contratos bastar\u00e1 con analizar las quejas depositadas en la DIDA para tener una idea exacta sobre de qu\u00e9 se queja la gente y cu\u00e1les son los&nbsp;<strong>cambios necesarios para establecer normas claras y procedimientos simplificados<\/strong>&nbsp;que viabilicen el acceso de los afiliados a todos sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En adici\u00f3n, la reforma de la Ley 87-01 debe incluir la revisi\u00f3n de todas las instituciones del sistema. Comenzando por las ARS, las AFP y desde luego, las PSS (prestadoras de servicios de salud), y terminando por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la SIPEN, la SISALRIL, la DIDA y la TSS.&nbsp;<strong>La remodelaci\u00f3n debe ser integral, de todo el sistema, no s\u00f3lo de la Ley.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una representaci\u00f3n totalmente disfuncional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al Art. 24 de la Ley 87-01 el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del SDSS. Incluye a tres&nbsp;&nbsp;representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales, con derecho a vetar cualquier decisi\u00f3n de ese organismo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En teor\u00eda, esos tres titulares son los \u201crepresentantes, voceros y defensores\u201d de los derechos de los casi 10 millones de afiliados, siendo designados de manera unilateral por la c\u00fapula sindical. S\u00f3lo responden a esas centrales, sin considerar las reales necesidades del universo de los trabajadores, sin ning\u00fan tipo de contacto ni de consulta con \u00e9stos, y sin necesidad de rendirles cuenta de sus decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que el derecho al veto le da capacidad legal para bloquear cualquier reglamento, cat\u00e1logo, contrato o resoluci\u00f3n del CNSS que resulte lesiva a los trabajadores, han permitido que ello ocurra, una y otra vez sin ninguna consecuencia, no obstante las crecientes quejas de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas centrales carecen de un equipo t\u00e9cnico calificado que estudie los reglamentos, contratos y proyectos, y que eval\u00fae su conveniencia para la mayor\u00eda de los afiliados. Esta debilidad explica las frecuentes decisiones erradas en temas financieros, actuariales, jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos sumamente complejos.<\/p>\n\n\n\n<p>No es posible, ni aconsejable, ignorar un acuerdo de d\u00e9cadas de vigencia con la OIT que establece el gobierno tripartito de la seguridad social. Pero s\u00ed es posible establecer en la Ley un procedimiento que garantice una representaci\u00f3n real de todos los afiliados, acorde con el car\u00e1cter universal del Sistema.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Me consta que desde el 2001, los empleadores cuentan con un equipo t\u00e9cnico de alto nivel que previamente analiza todos los temas de la agenda del CNSS con la participaci\u00f3n de sus titulares y suplentes, quienes luego lo presentan y defienden en el CNSS.<\/p>\n\n\n\n<p>Algo similar es el cambio viable que proponemos. Crear un Consejo Superior de los Afiliados a la Seguridad Social, integrado por los 9 grupos de afiliados m\u00e1s numerosos, que trace las pol\u00edticas y estrategias sobre la protecci\u00f3n social, con decisiones de aplicaci\u00f3n obligatoria por los representantes de los trabajadores en el CNSS.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, este Consejo Superior designar\u00eda un Equipo T\u00e9cnico de 5 especialistas de alto nivel, que analicen los proyectos de reglamentos, contratos y resoluciones, a fin de asegurar una posici\u00f3n t\u00e9cnicamente s\u00f3lida y financieramente sostenible a favor de los afiliados.&nbsp;&nbsp;Este procedimiento se aplicar\u00eda en las dem\u00e1s instancias del SDSS.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este cambio constituir\u00eda un salto cualitativo sin precedentes. Y resulta viable porque no s\u00f3lo dinamizar\u00eda la representaci\u00f3n popular y estimular\u00eda el crecimiento sindical, sino adem\u00e1s, por primera vez los afiliados estar\u00edan realmente representados en funci\u00f3n de sus propios intereses.&nbsp;&nbsp;ADS\/410\/04\/11\/2021<\/p>\n\n\n\n<p>Arismendi Diaz Santana<\/p>\n\n\n\n<p><a rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\" href=\"mailto:arismendi.diaz@gmail.com\">arismendi.diaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Arismendi Diaz Santana Los 10 millones de afiliados carecen de voz y voto en el CNSS. Los representantes laborales son designados por la c\u00fapula sindical sin ninguna consulta, ni contacto con los afiliados y sin rendirle cuenta de sus actuaciones. 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