{"id":302642,"date":"2021-10-18T17:59:27","date_gmt":"2021-10-18T21:59:27","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=302642"},"modified":"2021-10-18T17:59:27","modified_gmt":"2021-10-18T21:59:27","slug":"la-jce-dicta-resolucion-que-regula-el-periodo-previo-al-inicio-de-la-precampana-en-los-partidos-agrupaciones-y-movimientos-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=302642","title":{"rendered":"La JCE dicta resoluci\u00f3n que regula el periodo previo al inicio de la precampa\u00f1a en los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>\u00a0<\/strong>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D., 18 de octubre, 2021.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n 28-2021 que regula el per\u00edodo previo al inicio de la precampa\u00f1a en los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos reconocidos, de cara a los procesos de selecci\u00f3n interna de precandidaturas y candidaturas que habr\u00e1n de celebrarse en julio del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s (2023).\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno de la JCE, expres\u00f3 que la resoluci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que las organizaciones pol\u00edticas y sus integrantes, asuman un compromiso c\u00edvico que haga posible el cumplimiento de la legalidad electoral y los valores democr\u00e1ticos y que, adem\u00e1s, sea coherente con lo dispuesto por la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos pol\u00edticos en el art\u00edculo 24, numerales 5, 10 y 12, los cuales precisan como deberes y obligaciones de estas. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Junta Central Electoral reconoce que vivimos en un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho y, por consiguiente, existe un orden de responsabilidad compartida entre la administraci\u00f3n electoral y todos los dem\u00e1s actores que integran el sistema electoral dominicano, en procura del sostenimiento y desarrollo del sistema democr\u00e1tico\u201d, sostiene la resoluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La JCE dispuso establecer el per\u00edodo previo al de precampa\u00f1a, que abarca desde la entrada en vigencia de la citada resoluci\u00f3n y el inicio formal de la precampa\u00f1a en la fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 2 de julio de 2023). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn cuyo per\u00edodo, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n manifestar a lo interno de sus organizaciones, el inter\u00e9s de aspirar a una precandidatura a un puesto de elecci\u00f3n popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones pol\u00edticas, sin formalizarla p\u00fablicamente\u201d, indica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la propaganda permitida durante el per\u00edodo previo al de precampa\u00f1a dispone que, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y \u00e1reas restringidas donde no se obstaculice el libre tr\u00e1nsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadan\u00eda, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras pol\u00edticas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, durante el per\u00edodo previo al inicio de la precampa\u00f1a, estar\u00e1n prohibidas a los aspirantes y a los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, las siguientes actividades:&nbsp;<strong>l<\/strong>a colocaci\u00f3n de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidaturao el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas yutilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n de marchas, m\u00edtines o propaganda de cualquier tipo en los actos p\u00fablicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la promoci\u00f3n y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos a los aspirantes como precandidatos\/as o candidatos\/as para ninguno de los niveles de elecci\u00f3n previstos en la ley; la colocaci\u00f3n de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallaselectr\u00f3nicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n la utilizaci\u00f3n de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la poblaci\u00f3n; la colocaci\u00f3n de mensajes o promociones de \u00edndole pol\u00edtica en los medios radiales, televisivos, medios de mensajer\u00eda instant\u00e1nea entre otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n adem\u00e1s proh\u00edbe, la producci\u00f3n y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones pol\u00edticas a prop\u00f3sito de una actividad interna y la realizaci\u00f3n de m\u00edtines, caravanas y concentraciones de personas en lugares p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, la contrataci\u00f3n para la difusi\u00f3n de publicidad o propaganda a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n televisivos, radial y redes sociales y que tengan como prop\u00f3sito promocionar a los aspirantes; la difusi\u00f3n de encuestas o sondeos en la poblaci\u00f3n sobre el nivel de simpat\u00edas de los aspirantes, a trav\u00e9s de cualquier medio en raz\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201cLa violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de prohibiciones previstas en esta resoluci\u00f3n conllevar\u00e1 el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acci\u00f3n, en principio, estar\u00eda a cargo de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales, seg\u00fan sean los casos, ya sea por iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de los mun\u00edcipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que dependen de esta\u201d, establece. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualiz\u00f3 que, durante el per\u00edodo regulado a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n, las empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n televisivos, radiales y digitales como las redes sociales y los sistemas de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, sobre el nivel de simpat\u00edas de los aspirantes, podr\u00edan ser sujetas de sanciones por parte de la JCE. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La JCE apunt\u00f3 que laDirecci\u00f3n Especializada de Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, llevar\u00e1 un estricto control en la fiscalizaci\u00f3n de los informes financieros que mensualmente las organizaciones pol\u00edticas como supervisi\u00f3n a las actividades permitidas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs responsabilidad de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos velar porque los aspirantes al interior de dichas organizaciones pol\u00edticas cumplan con lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n y, por consiguiente, dichas entidades podr\u00edan ser corresponsables y sujetas de sanciones frente a la administraci\u00f3n electoral, siempre que se compruebe que estas no han ejercido una labor diligente de orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las labores que realizan los aspirantes y miembros de dichas organizaciones pol\u00edticas y en relaci\u00f3n a lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n, todo lo cual ser\u00e1 evaluado objetivamente por la Junta Central Electoral\u201d, a\u00f1adi\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: <strong>Comunicaciones JCE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaciones&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>18 de octubre de 2021&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0diariodominicano.com Santo Domingo, R. 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