{"id":302252,"date":"2021-10-15T20:35:02","date_gmt":"2021-10-16T00:35:02","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=302252"},"modified":"2021-10-15T21:14:25","modified_gmt":"2021-10-16T01:14:25","slug":"ministerio-de-trabajo-exhorta-a-empleadores-a-garantizar-condiciones-de-seguridad-y-salud-a-trabajadores-como-mecanismo-para-seguir-enfrentando-la-pandemia-de-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=302252","title":{"rendered":"Ministerio de Trabajo exhorta a empleadores a garantizar condiciones de seguridad y salud a trabajadores como mecanismo para seguir enfrentando la pandemia de Covid-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Tomando en cuenta la situaci\u00f3n de riesgos de salud que sigue generando la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con su rol de entidad reguladora de las relaciones laborales en la Rep\u00fablica Dominicana, emite el presente comunicado. Este comunicado tiene por objetivo servir de gu\u00eda para que los empleadores y trabajadores puedan garantizar su salud y seguridad sanitaria en la relaci\u00f3n laboral. A estos fines, y dando cumplimiento al mandato establecido constitucionalmente donde se ordena a los poderes p\u00fablicos a promover el di\u00e1logo y la concertaci\u00f3n entre trabajadores, empleadores y el Estado, el Ministerio de Trabajo tiene a bien, por medio de la presente, exhortar a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resoluci\u00f3n n\u00famero 48-2021 del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social. Igualmente, a los fines de guiar a la poblaci\u00f3n y facilitar el correcto y productivo desarrollo de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo tiene a bien recordar a la ciudadan\u00eda las disposiciones legales siguientes:1. Las disposiciones del art\u00edculo 62 numeral 8 de la Constituci\u00f3n Dominicana que establece lo siguiente: \u201cEs obligaci\u00f3n de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar\u00e1 medidas para promover la creaci\u00f3n de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecuci\u00f3n de estos fines\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p><br>2. Las disposiciones contenidas en el decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo donde se detallan derechos y obligaciones de trabajadores <\/p>\n\n\n\n<p>y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las que se encuentran las siguientes: <\/p>\n\n\n\n<p><br>a. Art\u00edculo 4.1: \u201cLos trabajadores tienen derecho a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p><br>b. Art\u00edculo 5.1.3.e: \u201cLos trabajadores\u2026deber\u00e1n en particular: \u2026 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.\u201d  <\/p>\n\n\n\n<p><br>c. Art\u00edculo 6.1.1: \u201cEn cumplimiento del deber de protecci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.\u201dd. Art\u00edculo 6.1.4.: \u201cLos costos relativos a la adopci\u00f3n de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deber\u00e1n recaer en modo alguno sobre los trabajadores.\u201d<br><\/p>\n\n\n\n<p>e. Como medida preventiva el empleador est\u00e1 obligado a: Art\u00edculo 7.7: \u201cAdoptar medidas que antepongan la protecci\u00f3n colectiva a la individual.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p><br>f. Art\u00edculo 7.15: \u201cEl empleador tiene el deber \u00e9tico y moral, as\u00ed como la obligaci\u00f3n legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que est\u00e9 o no contenido en el presente Reglamento.\u201dEn vista de lo anterior, el Ministerio de Trabajo recuerda a la ciudadan\u00eda que los empleadores tienen la obligaci\u00f3n de conformar los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo los trabajadores la obligaci\u00f3n de participar en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Son estos organismos compuestos entre empleadores y trabajadores, los que tienen la responsabilidad y obligaci\u00f3n de adoptar medidas que contribuyan a la protecci\u00f3n colectiva e individual de los trabajadores. Por tal motivo, este ministerio llama a mantener activos los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud en el Trabajo, como un mecanismo imprescindible para canalizar y resolver los temas vinculados al bienestar de los trabajadores en t\u00e9rmino de salud para que sigan contribuyendo con la productividad de la familia dominicana. A estos fines, se informa a la ciudadan\u00eda que el Ministerio de Trabajo pone a disposici\u00f3n de trabajadores y empleadores a todos sus equipos t\u00e9cnicos, sobre todo Inspectores de Trabajo y especialistas de la Direcci\u00f3n General de Higiene y Seguridad Industrial, para colaborar en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del gobierno en la lucha en contra del Covid-19. <\/p>\n\n\n\n<p><br>\u00a1Trabajemos juntos, trabajemos con seguridad y salud! <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Comunicado-Ministerio-de-Trabajo.pdf\">\/Comunicado Ministerio de Trabajo <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tomando en cuenta la situaci\u00f3n de riesgos de salud que sigue generando la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con su rol de entidad reguladora de las relaciones laborales en la Rep\u00fablica Dominicana, emite el presente comunicado. 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