{"id":301181,"date":"2021-10-09T16:34:08","date_gmt":"2021-10-09T20:34:08","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=301181"},"modified":"2021-10-09T16:34:08","modified_gmt":"2021-10-09T20:34:08","slug":"trujillo-promulga-la-ley-organica-del-banco-central-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=301181","title":{"rendered":"Trujillo promulga la ley org\u00e1nica del Banco Central"},"content":{"rendered":"\n<p>SANTO DOMINGO, el 9 de octubre de 1947, el dictador Rafael Le\u00f3nidas Trujillo Molina promulg\u00f3 la Ley Org\u00e1nica del Banco Central, la n\u00famero 1529, en virtud de la cual fue creada la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco Central fue establecido como el organismo rector de la Banca Nacional, con la autoridad para hacer emisiones de dinero. Inici\u00f3 sus operaciones el 23 de octubre del mismo a\u00f1o 1947, como una entidad descentralizada y aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera, la n\u00famero 183-02, que tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece que la regulaci\u00f3n del sistema monetario y financiero de Rep\u00fablica Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administraci\u00f3n Monetaria y Financiera.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i.pinimg.com\/originals\/13\/05\/03\/1305038175589a634e638ed415cc396d.jpg\" alt=\"Edificio del Banco Central,a\u00f1os 50,Santo Domingo,Rep\u00fablica Dominicana. |  Dominican republic, Island, Rep\u00fablica dominicana\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n del sistema comprende la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, reglamentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sanciones, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley precisa que la regulaci\u00f3n del sistema monetario y financiero se<\/p>\n\n\n\n<p>regir\u00e1 exclusivamente por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y los Instructivos, que subordinados jer\u00e1rquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el \u00e1rea de sus respectivas competencias. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria en los asuntos no previstos espec\u00edficamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictador Trujillo luego de pagar la deuda externa a los Estados Unidos, rescat\u00f3 el derecho de la Rep\u00fablica Dominicana a tener moneda propia y cre\u00f3 el peso oro dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones principales del Banco son:<\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutar las pol\u00edticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera. Y emitir billetes y monedas de curso legal en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Compilar, elaborar y publicar las estad\u00edsticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Administrar eficientemente las reservas internacionales del pa\u00eds, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, as\u00ed como el Fondo de Consolidaci\u00f3n Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sist\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizar la supervisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n final de los sistemas de pagos, as\u00ed como del mercado interbancario.<\/p>\n\n\n\n<p>Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sist\u00e9mico, y dise\u00f1ar y proponer las medidas de regulaci\u00f3n que se desprendan de dichos an\u00e1lisis y estimaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Regular el sistema financiero nacional con las garant\u00edas y limitaciones establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y\/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria. Y realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, el 9 de octubre de 1947, el dictador Rafael Le\u00f3nidas Trujillo Molina promulg\u00f3 la Ley Org\u00e1nica del Banco Central, la n\u00famero 1529, en virtud de la cual fue creada la instituci\u00f3n. El Banco Central fue establecido como el organismo rector de la Banca Nacional, con la autoridad para hacer emisiones de dinero. 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