{"id":301076,"date":"2021-10-08T21:09:41","date_gmt":"2021-10-09T01:09:41","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=301076"},"modified":"2021-10-09T03:09:32","modified_gmt":"2021-10-09T07:09:32","slug":"frente-cultural-del-prm-propone-alianza-estrategica-a-nueva-ministra-de-cultura-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=301076","title":{"rendered":"Salud P\u00fablica mantiene uso de mascarilla y distanciamiento social para evitar contagio Covid-19"},"content":{"rendered":"\n<p>MINISTERIO DE SALUD P\u00daBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL<\/p>\n\n\n\n<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00daM. 000048 <\/p>\n\n\n\n<p>QUE, EN VIRTUD DE LA LEY N\u00daM.42-01GENERAL DE SALUD, CONFIRMA EPID\u00c9MICO EL TERRITORIO NACIONAL Y DISPONE UNASERIE DE MEDIDAS PARA CONTINUAR COMBATIENDO LA COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 como pandemia el coronavirus de la COVID-19 por sus alarmantes niveles de propagaci\u00f3n y devastadores efectos alrededor del mundo, los cuales se han extendido hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que la resoluci\u00f3n n\u00fam. 00018, del 30 de junio de 2020, del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) declar\u00f3 epid\u00e9mico el territorio nacional debido a la COVID-19 y adopt\u00f3 una serie de medidas para intentar controlar y mitigar su propagaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que, en virtud de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la COVID-19 en el pa\u00eds, es necesario revisar constantemente las medidas adoptadas para combatir la pandemia, siempre con miras a procurar una reapertura gradual y segura, siendo este momento oportuno para recurrir a medidas alternativas, en raz\u00f3n del avance progresivo en la vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n nacional y el contacto natural que parte de la poblaci\u00f3n restante ha tenido con el virus.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que la inoculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n contra la COVID-19 es se\u00f1alada por las autoridades internacionales y la comunidad cient\u00edfica como una de las principales herramientas para ejercer control sobre la pandemia, por lo que continuar incentivando a las personas a vacunarse es de alto inter\u00e9s para el Gobierno, adem\u00e1s, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n constitucional de garantizarles efectivamente sus derechos fundamentales, especialmente a la vida y la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, se ha logrado inocular en el territorio nacional a casi el 60% de la poblaci\u00f3n meta con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), tras actualizar en junio de 2021 su gu\u00eda para aplicar y ajustar medidas en el contexto de la COVID-19, considera la posibilidad de relajar ciertas restricciones para las personas que est\u00e1n completamente vacunadas,<\/p>\n\n\n\n<p>sobre todo tomando en cuenta la disponibilidad de vacunas contra la COVID-19 en algunos pa\u00edses, como es el caso de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica consagra el derecho a la salud integral y establece el deber del Estado de procurar los medios para la prevenci\u00f3n y el tratamiento de todas las enfermedades.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales consagra el derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud y establece el deber del Estado de prevenir y tratar las enfermedades epid\u00e9micas.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 69 de la Ley n\u00fam. 42-01 General de Salud dispone que, en caso de epidemia, situaci\u00f3n bajo la cual actualmente se encuentra el pa\u00eds a causa de la circulaci\u00f3n comunitaria de la COVID-19, el Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) deber\u00e1 determinar y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que, para esto, de acuerdo con el art\u00edculo 149 de la ley n\u00fam. 42-01, el Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) podr\u00e1 declarar epid\u00e9mico el territorio nacional con el fin de combatir la epidemia, controlar su propagaci\u00f3n y alcanzar su erradicaci\u00f3n, as\u00ed como autorizar a sus funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias para cumplir ese objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 61, literal a, de la ley n\u00fam. 42-01 establece que corresponde al Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) dictar las normas para la prevenci\u00f3n y el control de enfermedades en el \u00e1mbito laboral y, por su parte, los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 46 de la Ley n\u00fam. 16-92, que aprueba el C\u00f3digo de Trabajo, establecen que es obligaci\u00f3n del empleador mantener los lugares de trabajo en las condiciones exigidas por las autoridades sanitarias en caso de epidemias.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 63 de la ley n\u00fam. 42-01 dispone que toda persona f\u00edsica o moral, p\u00fablica, descentralizada o aut\u00f3noma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que la ley n\u00fam. 42-01 faculta al Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) a clausurar temporalmente establecimientos por razones sanitarias, lo cual en esta ocasi\u00f3n pudiese operar en virtud de las medidas de emergencia contempladas en el art\u00edculo 149 de dicha ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 153, numeral 1, de la ley n\u00fam. 42-01 establece que el incumplimiento de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles se considera como una violaci\u00f3n a dicha ley, la cual ser\u00e1 sancionada con multas que oscilan entre uno y diez salarios m\u00ednimos.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 142 de la ley n\u00fam. 42-01 dispone que corresponde a las autoridades de salud el control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y dem\u00e1s disposiciones legales que se dicten, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de los procedimientos y medidas que la ley establece para hacerlas efectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los art\u00edculos 161 y 162 de la ley n\u00fam. 42-01, en caso de comprobar la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, la autoridad sanitaria apoderar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico para que inicie la acci\u00f3n p\u00fablica, cuyo conocimiento es competencia de los tribunales ordinarios, siguiendo el procedimiento establecido en el derecho com\u00fan para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 39 del Decreto n\u00fam. 213-09, que establece el Reglamento del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social para la Prevenci\u00f3n, Mitigaci\u00f3n y Respuesta ante Emergencias y Desastres, dispone que en caso de peligro de epidemia o epidemia declarada el ministro de Salud P\u00fablica y Asistencia Social podr\u00e1 dictar resoluciones en las que se ordenen medidas administrativas de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTA: La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, proclamada el 13dejunio de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO: El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la Resoluci\u00f3n del Congreso Nacional n\u00fam. 701, del 14de noviembre de 1977.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por la 58* Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTA: La Ley n\u00fam. 16-92, que aprueba el C\u00f3digo de Trabajo, del 29 de mayo de 1992. VISTA: La Ley n\u00fam. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO: El Decreto n\u00fam. 213-09, que establece el Reglamento del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social para la Prevenci\u00f3n, Mitigaci\u00f3n y Respuesta ante Emergencias y Desastres, del 10 de marzo de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO: El Decreto n\u00fam. 308-06, que proh\u00edbe el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversi\u00f3n de lunes a viernes a partir de la medianoche (12:00 a.m.) y los s\u00e1bados y domingos a partir de las dos de la madrugada (2:00 a.m.), del 24 de julio de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTA: La Resoluci\u00f3n n\u00fam. 00018, que declara epid\u00e9mico el territorio nacional y dispone una serie de medidas para continuar controlando y mitigando la propagaci\u00f3n de la COVID-19, del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS), del 30 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley n\u00fam. 42-01 General de Salud, dicto la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO: En virtud del art\u00edculo 149 de la Ley n\u00fam. 42-01 General de Salud, se confirma como epid\u00e9mico el territorio nacional debido a la COVID-19 y se dispone una serie de medidas para continuar combatiendo la enfermedad, las cuales entrar\u00e1n en vigor a partir de las 5:00 a.m. del<\/p>\n\n\n\n<p>lunes 11 de octubre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO: Se disponen las siguientes medidas aplicables en espacios de uso p\u00fablico:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento f\u00edsico, as\u00ed como los dem\u00e1s protocolos sanitarios vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se podr\u00e1n recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso p\u00fablico, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para la celebraci\u00f3n de actividades que impliquen aglomeraci\u00f3n, deber\u00e1 contarse con la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS).<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el decreto n\u00fam. 308-06, del 24 de julio de 2006, se confirma la prohibici\u00f3n del expendio de bebidas alcoh\u00f3licas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversi\u00f3n de lunes a viernes a partir de la medianoche (12:00 a.m.) y los s\u00e1bados y domingos a partir de las dos de la madrugada (2:00 a.m.).<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO: Se mantienen vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO: A continuaci\u00f3n, en el presente art\u00edculo se dispone una serie de medidas individualizadas, las cuales entrar\u00e1n en vigor a partir del lunes 18 de octubre de 2021, por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo primero de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO 1: En todos los casos enunciados a continuaci\u00f3n, las personas mayores de 12 a\u00f1os deber\u00e1n presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunaci\u00f3n con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible f\u00edsica o digital, a la autoridad p\u00fablica o privada correspondiente o a la persona designada para ello:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para asistir de manera presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para asistir de manera presencial a los centros de estudios de todos los niveles, sean p\u00fablicos o privados.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso p\u00fablico, sea urbano o interurbano.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para ingresar a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO II: En todos los casos enunciados anteriormente, las personas mayores de 12 a\u00f1os que no hayan recibido por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 deber\u00e1n presentar de manera recurrente una prueba PCR en original, cuyo resultado haya salido negativo, realizada m\u00e1ximo 7 d\u00edas antes por el Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) o un laboratorio autorizado por este. Esta disposici\u00f3n dejar\u00e1 de ser aplicable a cada persona 14 d\u00edas despu\u00e9s de recibida su segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO III: En casos excepcionales, el Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) podr\u00e1 otorgar un permiso especial a aquellas personas que no puedan recibir la vacuna contrala COVID-19 por razones m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO IV: La falsificaci\u00f3n de las tarjetas de vacunaci\u00f3n, las pruebas PCR para COVID-19 y los permisos especiales del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) exigidos en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser perseguida y sancionada de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Dominicana. En tal sentido, toda persona o establecimiento, de los indicados en el presente art\u00edculo, que detecte una posible falsificaci\u00f3n de estos documentos deber\u00e1 notificarlo inmediatamente a la autoridad competente, a los fines de iniciar las investigaciones pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTO: Se exhorta a todas las personas mayores de 12 a\u00f1os a completar su ciclo de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTO: Se instruye a los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud a vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resoluci\u00f3n, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS).<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO: Tambi\u00e9n se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunaci\u00f3n y pruebas PCR para COVID-19, as\u00ed como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la<\/p>\n\n\n\n<p>COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO: Las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Ministerio de Educaci\u00f3n, Ministerio de Educaci\u00f3n Superior, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreaci\u00f3n, deber\u00e1n elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevenci\u00f3n de la COVID-19, de conformidad con los protocolos generales del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS).<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00c9PTIMO: El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resoluci\u00f3n puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el art\u00edculo 149 de la Ley n\u00fam. 42-01 General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVO: El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resoluci\u00f3n puede ser sancionado con multas que oscilar\u00e1n entre uno y diez salarios m\u00ednimos, de conformidad con el art\u00edculo 153, numeral 1, de la Ley n\u00fam. 42-01 General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>NOVENO: La presente resoluci\u00f3n deja sin efecto cualquier otra disposici\u00f3n del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS) que le sea contraria.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMO: Se remite a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y requerimiento de asistencia en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>DADA, FIRMADA Y SELLADA en Domingo de Guzm\u00e1n, Distrito Nacional, capital de la Rep\u00fablica Dominicana a los ocho (08) d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil veintiuno 2021<\/p>\n\n\n\n<p>DR. DANIEL DE JES\u00daS RIVERA REYES &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ministro de Salud P\u00fablica y Asistencia Social<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MINISTERIO DE SALUD P\u00daBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RESOLUCI\u00d3N N\u00daM. 000048 QUE, EN VIRTUD DE LA LEY N\u00daM.42-01GENERAL DE SALUD, CONFIRMA EPID\u00c9MICO EL TERRITORIO NACIONAL Y DISPONE UNASERIE DE MEDIDAS PARA CONTINUAR COMBATIENDO LA COVID-19 CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 como pandemia el coronavirus de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":301143,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,27],"tags":[],"class_list":["post-301076","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dominicana-hoy","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/301076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=301076"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/301076\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":301144,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/301076\/revisions\/301144"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/301143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=301076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=301076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=301076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}