{"id":299160,"date":"2021-09-27T22:13:56","date_gmt":"2021-09-28T02:13:56","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=299160"},"modified":"2021-09-27T22:13:56","modified_gmt":"2021-09-28T02:13:56","slug":"condicionantes-del-periodista-estatal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=299160","title":{"rendered":"Condicionantes del periodista estatal"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Por Oscar L\u00f3pez Reyes<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D.,  27 de septiembre, 2021.-  De cuando en cuando, periodistas que figuran en n\u00f3minas oficiales p\u00fablicamente tiran alaridos, como un lech\u00f3n cuando est\u00e1 siendo sacrificado, porque fueron cancelados por sus campa\u00f1as cr\u00edticas contra la instituci\u00f3n para la que laboran, o por sus gordinflonas ofensivas contra el gobierno de turno. Arguyen, en el plato de la soberbia, que se les quer\u00eda someter a censura previa.<\/p>\n\n\n\n<p>Espont\u00e1neamente, esas denuncias se acoplan en coros, por solidaridad con los colegas ante el desconcierto y la consternaci\u00f3n. Por lo com\u00fan, ese fen\u00f3meno acontece ante el desconocimiento, la confusi\u00f3n y la generosidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De entrada, laboralmente tenemos que clasificar a los periodistas en tres arpas: 1) El asalariado de un medio, 2) El independiente\/emprendedor -productor de un programa, portal o un \u00f3rgano escrito; el due\u00f1o de una agencia de comunicaci\u00f3n y el profesor universitario-, y 3) El gubernamental\/corporativo. Este \u00faltimo est\u00e1 limitado y muy condicionado en la emisi\u00f3n informativa y sus juicios valorativos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.-&nbsp;<strong>El asalariado medi\u00e1tico<\/strong>: aguerridamente est\u00e1 llamado a defender sin doblez la democracia, la justicia social, el derecho colectivo a la comunicaci\u00f3n, el libre acceso a la informaci\u00f3n; denunciar el despotismo, las ilegalidades, la corrupci\u00f3n y otros desafueros; encarar los dict\u00e1menes de los poderes del Estado que reduzcan o eliminen el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Compartir tareas, simult\u00e1neamente, para un \u00f3rgano informativo y una instituci\u00f3n p\u00fablica,&nbsp;gesta&nbsp;conflictos de intereses, m\u00e1s a\u00fan si cubre esa fuente noticiosa. Ante una desavenencia o trance contencioso, \u00bfa qui\u00e9n responde, a la instancia oficial o al peri\u00f3dico, canal televisivo, emisora radial o portal?<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del personal de una unidad productiva, sean funcionarios o auxiliares, tienen que ajustarse a las reglas disciplinarias de sus centros de trabajo, y as\u00ed lo reconoce el C\u00f3digo de Etica del Periodista Dominicano. En su art\u00edculo 26 expresa que \u201cEl periodista actuar\u00e1 siempre con rectitud en la empresa donde preste sus servicios profesionales, y no revelar\u00e1 asuntos de car\u00e1cter reservado de \u00e9sta, aun cuando haya dejado de laborar en la misma\u201d.&nbsp; Pero, si propietarios y ejecutivos quieren ponerles que escriban t\u00f3picos que coliden con su deontolog\u00eda y escr\u00fapulos, est\u00e1n compelidos a invocar la cl\u00e1usula de conciencia establecida en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>(Radham\u00e9s Virgilio G\u00f3mez Pep\u00edn -Santiago 1927-Santo Domingo 2015- se\u00f1orea como un paradigma del diarismo acendrado, que no calent\u00f3 un asiento en el Estado. Ejerci\u00f3 el periodismo puro desde 1952: redactor de La Informaci\u00f3n, jefe de redacci\u00f3n tanto de El Caribe como del List\u00edn Diario, y director de la revista Ahora, El Sol, Radio Popular y El Nacional, hasta el d\u00eda de su extinci\u00f3n f\u00edsica: el 26 de octubre de 2015. En una ocasi\u00f3n fue designado en una entidad aut\u00f3noma del Estado, y dur\u00f3 pocos d\u00edas, porque su coraz\u00f3n palpitaba a ritmo normal s\u00f3lo en una redacci\u00f3n, y por sus atributos mereci\u00f3 el&nbsp;Premio Nacional de Periodismo del CDP-Ministerio de Educaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>2.-&nbsp;<strong>El independiente\/emprendedor<\/strong>: ejerce la profesi\u00f3n por cuenta propia, y -aunque no asume compromisos contractuales con una empresa privada ni con el Estado- se obliga a acatar disposiciones jur\u00eddicas y \u00e9ticas. Est\u00e1 investido de las mismas prerrogativas y defiende los mismos derechos que el asalariado.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-&nbsp;<strong>El gubernamental\/corporativo<\/strong>: fomenta -a todos los niveles- la dignidad y los valores humanos, la convivencia social, la educaci\u00f3n ciudadana, los s\u00edmbolos patrios, la Constituci\u00f3n, las leyes adjetivas y la responsabilidad social institucional\/corporativa con la comunidad. Presta asesor\u00eda para ahuyentar la comisi\u00f3n de dislates e infracciones penales, civiles o administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa tesitura, acoge el principio de lealtad institucional, estipulado en el numeral 3 del cap\u00edtulo segundo de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica 247-12, y laLey de Funci\u00f3n P\u00fablica n\u00famero 41-08, y tambi\u00e9n refrenda el C\u00f3digo Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El numeral 3 del art\u00edculo 77 de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica sobre la discreci\u00f3n, especifica que el servidor p\u00fablico \u201crequiere guardar silencio de los casos que se traten cuando \u00e9stos ameriten confidencia\u201d, y el 7 concerniente a la lealtad aboga por la \u201cmanifestaci\u00f3n permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la instituci\u00f3n, superiores, compa\u00f1eros de labores y subordinados, dentro de los l\u00edmites de las leyes y de la \u00e9tica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual, el numeral 9 del art\u00edculo 79 del precitado estatuto llama&nbsp;&nbsp; a&nbsp; \u201cGuardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, y especialmente los concernientes al Estado en raz\u00f3n de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, a\u00fan despu\u00e9s de haber cesado en el cargo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no se aplica a bur\u00f3cratas ni a otros empleados p\u00fablicos, citemos como referencia el numeral 7 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Laboral (Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992), relativo a las obligaciones de los trabajadores: \u201cGuardar rigurosamente los secretos (\u2026) \u201cde los asuntos administrativos reservados cuya divulgaci\u00f3n pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como despu\u00e9s de su terminaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>(Danilo Polanco despunta como un genuino periodista gubernamental, graduado en la UASD en 1972. Comenz\u00f3 a trabajar en el Palacio Nacional, el 20 de marzo de 1964, y en el 2004 \u2013exactamente a los 40 a\u00f1os- fue jubilado como subdirector de prensa de la Presidencia. Bonach\u00f3n en su amistosa pasividad, disfrutaba tomando declaraciones de los presidentes de la Rep\u00fablica y, por su naturaleza, no le soltaba un dato ni a Jesucristo. Para complementar su bajo salario, en su tiempo libre labor\u00f3 para Radio ABC, HIN Radio, Rahintel, Radio HIZ, Radio Antillas y Cadena de Noticias (CDN). Reconocido por diferentes gobiernos y sucumbido el 29 de mayo de 2019, se ruega porque una sala del Palacio Nacional lleve su nombre).<\/p>\n\n\n\n<p>El periodista estatal puede escribir o difundir informaciones y conocimientos sobre cultura, deportes, artes, medio ambiente y otros temas no antag\u00f3nicos ni que se contrapongan con los proyectos y estrategias concretos de la instituci\u00f3n a la que ofrece sus servicios profesionales. Si no forma parte de la estructura central de comunicaci\u00f3n y goza de credibilidad y confianza de los mandantes, en una sociedad democr\u00e1tica puede formular observaciones cr\u00edticas constructivas o no destructivas, y tambi\u00e9n sugerencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, si no ha incurrido en faltas disciplinarias y faena con responsabilidad y eficiencia, apegado a las normas y principios institucionales, y en un momento&nbsp;resulta&nbsp;afectado por vejaciones o imputaciones falaces; por despidos injustos y le niegan derechos, individualmente est\u00e1 en el deber de acudir a la tutela judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 72 de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica especifica que, cuando los servidores p\u00fablicos han sido lesionados, \u201ctendr\u00e1n derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideraci\u00f3n y jer\u00e1rquico, con el objetivo de producir la revocaci\u00f3n del acto administrativo que les haya producido un perjuicio\u201d. Y, si no logra su cometido, el numeral 7 del art\u00edculo 3 del precitado estatuto \u201cle reconoce la facultad de recurrir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativo en demanda de protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, cuando los recursos contra la demas\u00eda se empinen en la cumbre de la esterilidad, la percha se despliega en la esfera de la opini\u00f3n p\u00fablica, bajo la antorcha del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y otras instancias gremiales. El agravio bacanal ha de ser pulverizado en los recipientes del siniestro, hasta ser colocado en el f\u00e9retro salvaje que se desmadeja en suelos mugrientos\u2026<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Oscar L\u00f3pez Reyes<br>Periodista-mercad\u00f3logo, escritor y art\u00edculista de El Nacional,<br>Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Por Oscar L\u00f3pez Reyes Santo Domingo, R. 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