{"id":297259,"date":"2021-09-11T02:58:44","date_gmt":"2021-09-11T06:58:44","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=297259"},"modified":"2021-09-11T02:58:44","modified_gmt":"2021-09-11T06:58:44","slug":"comunicado-de-la-junta-central-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=297259","title":{"rendered":"Comunicado de la Junta Central Electoral"},"content":{"rendered":"\n<p>La Junta Central Electoral (JCE) de acuerdo a la Constituci\u00f3n y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservaci\u00f3n del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los art\u00edculos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil. En relaci\u00f3n a la entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisi\u00f3n del Acta de Defunci\u00f3n por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una cl\u00ednica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde Ped\u00e1neo quien tiene fe p\u00fablica para esos fines de acuerdo a la citada ley que se\u00f1ala: \u201cCuando la defunci\u00f3n ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cad\u00e1ver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser hecha ante el Alcalde Ped\u00e1neo, el cual deber\u00e1, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho. Este funcionario deber\u00e1 comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez d\u00edas de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que \u00e9ste las inscriba en sus registros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La JCE se apoya de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como dice la ley. La JCE no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunci\u00f3n, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>A solicitud de varios medios de comunicaci\u00f3n, por v\u00eda de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, sobre las estad\u00edsticas del Covid-19 registradas desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de septiembre del 2021, tuvimos a bien informar que en nuestros archivos se registra que fallecieron 8,603. &nbsp;Al d\u00eda de ayer, 9 de septiembre del 2021, la cifra asciende a 8,656 personas asentadas en 101 municipios y 118 oficial\u00edas del Estado Civil. &nbsp;De estos, 5,498 pertenecen al sexo masculino y 3,158 de sexo femenino; 8,243 fallecieron en una cl\u00ednica u hospital; 359 en casa o residencia; 28 carretera o en la v\u00eda; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento aportado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar, que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los l\u00edmites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia hab\u00eda cl\u00ednicas y hospitales espec\u00edficos para tratar pacientes con Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso se\u00f1alar que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, y en procura de evitar el subregistro ante la disgregaci\u00f3n de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud P\u00fablica y Alcaldes Ped\u00e1neos), la JCE propuso en la modificaci\u00f3n de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: \u201ccuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades m\u00e9dicas, la autoridad municipal se encargar\u00e1 de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud m\u00e1s cercano, quien emitir\u00e1 el certificado de defunci\u00f3n de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud P\u00fablica. La autoridad municipal despu\u00e9s de concluir con el debido proceso comunicar\u00e1 al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral lamenta llevar a escenario p\u00fablico estas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la p\u00e9rdida de seres queridos, sin embargo, este \u00f3rgano constitucional es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusi\u00f3n de estas cifras impacta a la integridad y confianza de nuestro padr\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Junta Central Electoral<\/p>\n\n\n\n<p>10 de septiembre de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta Central Electoral (JCE) de acuerdo a la Constituci\u00f3n y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservaci\u00f3n del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. 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