{"id":294590,"date":"2021-08-26T13:45:47","date_gmt":"2021-08-26T17:45:47","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=294590"},"modified":"2021-08-26T13:45:47","modified_gmt":"2021-08-26T17:45:47","slug":"el-estado-de-emergencia-previsto-en-la-constitucion-no-es-igual-que-la-declaratoria-de-emergencia-de-la-ley-340-06-sobre-compras-y-contrataciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=294590","title":{"rendered":"El estado de emergencia previsto en la Constituci\u00f3n no es igual que la declaratoria de emergencia de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D.,  26 de agosto, 2021.-  La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) realiza una precisi\u00f3n necesaria por la confusi\u00f3n identificada en el debate p\u00fablico en torno al estado de emergencia constitucional y la declaratoria de emergencia prevista como proceso de excepci\u00f3n en la Ley N\u00fam. 340-06 sobre Compras y Contrataciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta administraci\u00f3n, el presidente Luis Abinader solo ha promulgado a la fecha un solo decreto que declara de emergencia las contrataciones p\u00fablicas para atender necesidades de inter\u00e9s general, es el Decreto n\u00fam. 401-20, del 27 de agosto de 2020 y tuvo una duraci\u00f3n de 45 d\u00edas, que declar\u00f3 de emergencia las compras y contrataciones para la adquisici\u00f3n de insumos y medicamentos, as\u00ed como otros bienes y servicios relacionados que resulten indispensables para continuar con las iniciativas de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n ante el COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto que declare las compras de emergencia debe indicar el alcance, el tiempo de la emergencia y las instituciones que pueden realizar las adquisiciones p\u00fablicas bajo este procedimiento de excepci\u00f3n. Las instituciones autorizadas en ese momento, mediante el referido decreto, a realizar estas compras fueron el Ministerio de Salud P\u00fablica, Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Log\u00edstico (Promese\/Cal) y la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD).<\/p>\n\n\n\n<p>Las contrataciones p\u00fablicas de emergencia nacional son casos de excepci\u00f3n a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley N\u00fam. 340-06 para la adquisici\u00f3n de bienes, servicios u obras, y que pueden ser utilizados excepcionalmente, cuando por emergencia nacional se pudieran afectar el inter\u00e9s p\u00fablico, vidas o la econom\u00eda del pa\u00eds, previa declaratoria y sustentaci\u00f3n mediante decreto del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este decreto por el cual se declara las compras de emergencia no es el mismo que el decreto por el cual se declara el estado de emergencia, pues se tratan de conceptos diferentes y naturalezas distintas. Por un lado, el estado de emergencia tiene una naturaleza constitucional y tiene como objetivo proteger el ordenamiento constitucional de situaciones anormales y, por otro lado, las compras de emergencia tienen como fin abastecer de los insumos necesarios para hacer frente a las situaciones que ameritaron la declaratoria de compras de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estados de excepci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n, son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la naci\u00f3n, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. Estos pueden ser estado de defensa, estado de conmoci\u00f3n interior y estado de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, constituyen un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que puede declarar el Presidente de la Rep\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n del Congreso Nacional, en situaciones especiales. Por su naturaleza, delimitan la frontera entre normalidad y anormalidad, pues implican una serie de medidas y limitaciones para hacer frente a situaciones en las que resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas y que no est\u00e1n relacionadas con las contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:  <strong>Prensa Contrataciones Publicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jueves 26 de agosto de 2021<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Santo Domingo, R. D., 26 de agosto, 2021.- La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) realiza una precisi\u00f3n necesaria por la confusi\u00f3n identificada en el debate p\u00fablico en torno al estado de emergencia constitucional y la declaratoria de emergencia prevista como proceso de excepci\u00f3n en la Ley N\u00fam. 340-06 sobre Compras y Contrataciones P\u00fablicas. 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