{"id":291599,"date":"2021-08-09T13:05:14","date_gmt":"2021-08-09T17:05:14","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=291599"},"modified":"2021-08-09T13:05:14","modified_gmt":"2021-08-09T17:05:14","slug":"pro-consumidor-dice-si-posee-potestad-sancionadora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=291599","title":{"rendered":"Pro Consumidor dice s\u00ed posee potestad sancionadora"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Eddy Alc\u00e1ntara sostiene sentencia de la Suprema Corte de Justicia no es oponible a las atribuciones de esa instituci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Santo Domingo, R. D., 9 de agosto, 2021.-<\/strong>\u00a0El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protecci\u00f3n de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) declar\u00f3 este lunes que contrario a lo que se ha querido interpretar con la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), esa instituci\u00f3n \u201cs\u00ed posee potestad sancionadora\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Eddy Alc\u00e1ntara explic\u00f3 en ese sentido que las atribuciones de Pro Consumidor est\u00e1n establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, \u201c\u00f3rgano que se sobrepone a toda la conformaci\u00f3n jur\u00eddica dominicana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El titular de la entidad dijo que resulta \u201cextra\u00f1o\u201d que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisi\u00f3n inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor \u201cpara perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadan\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Alc\u00e1ntara indic\u00f3 que de lo que se trata con la referida decisi\u00f3n de la SCJ es inobservar que todas las decisiones jurisdiccionales deben cuidar en principio la protecci\u00f3n de los derechos colectivos, sobreponi\u00e9ndolos cuando est\u00e1n amparados por normas especiales, como el caso de la especie, por encima del inter\u00e9s particular.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPro Consumidor no permitir\u00e1 que por componendas o no, se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con pr\u00e1cticas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario habl\u00f3 sobre el tema en el marco de una conferencia de prensa celebrada este lunes en la sede de la instituci\u00f3n, donde estuvo acompa\u00f1ado de la encargada Jur\u00eddica, Johanna Calder\u00f3n; el encargado de Conciliaci\u00f3n, Carlos Divanna, y el encargado de la divisi\u00f3n de Litigios, Rub\u00e9n Carela.<\/p>\n\n\n\n<p>Alc\u00e1ntara resalt\u00f3, asimismo, que contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la instituci\u00f3n defensora de los consumidores \u201carreciar\u00e1 los operativos en contra de esta abusiva pr\u00e1ctica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que est\u00e1n pagando los consumidores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Alc\u00e1ntara consider\u00f3 peligroso que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia intente desconocer o desacatar el criterio del Tribunal Constitucional al tenor de lo establecido en el art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, lo que dijo pondr\u00eda en peligro la seguridad&nbsp; jur\u00eddica del pa\u00eds y el principio de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, cit\u00f3 el referido art\u00edculo 184 de la Carta Magna que establece lo siguiente: \u201cHabr\u00e1 un Tribunal Constitucional para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado. Gozar\u00e1 de autonom\u00eda administrativa y presupuestaria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Atacar\u00e1 decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El director ejecutivo de Pro Consumidor anunci\u00f3 que atacar\u00e1 la decisi\u00f3n de la Tercera Sala de la SCJ porque esta es contraria a otras sentencias de esa alta corte, principalmente la n\u00famero 80-19 y con ello \u201chace un desacato a la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, generando un conflicto en la cadena de mando por el car\u00e1cter jer\u00e1rquico de este \u00faltimo con el primero, lo que resulta altamente peligroso para el sistema jur\u00eddico nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Alc\u00e1ntara explic\u00f3 en ese sentido, que en las pr\u00f3ximas horas depositar\u00e1n un recurso de revisi\u00f3n por ante la misma sala, en procura de que los magistrados responsables de la decisi\u00f3n \u201crectifiquen su posici\u00f3n y as\u00ed evitar mantener una confrontaci\u00f3n de criterio con el \u00f3rgano supremo en materia jurisdiccional y garante de los derechos del consumidor, que lo es el Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Eddy Alc\u00e1ntara record\u00f3 que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica consagra el derecho al consumidor para disponer de bienes y servicios de calidad, \u201ctambi\u00e9n a una informaci\u00f3n objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las caracter\u00edsticas de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05 y su reglamento, y ninguna decisi\u00f3n no objetiva, como el caso de la especie, puede fragmentar la garant\u00eda que ha establecido la norma sustantiva a favor de los consumidores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:  <strong>Departamento de Comunicaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pro Consumidor<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Eddy Alc\u00e1ntara sostiene sentencia de la Suprema Corte de Justicia no es oponible a las atribuciones de esa instituci\u00f3n Santo Domingo, R. 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