{"id":291156,"date":"2021-08-06T20:26:59","date_gmt":"2021-08-07T00:26:59","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=291156"},"modified":"2021-08-06T20:26:59","modified_gmt":"2021-08-07T00:26:59","slug":"colegio-de-abogados-califica-como-trascendental-sentencia-del-tc-que-declara-inconstitucional-los-procesos-judiciales-virtuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=291156","title":{"rendered":"Colegio de Abogados califica como trascendental sentencia del TC que declara inconstitucional los procesos judiciales virtuales"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1ximo tribunal acogi\u00f3 una instancia depositada por el CARD<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D., 6 de agosto, 2021.-   El Tribunal Constitucional declar\u00f3 inconstitucional los procesos judiciales virtuales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial, acogiendo una instancia depositada por el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana (CARD) el 23 de abril del 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>FacebookTwitterCorreoPinterest<\/p>\n\n\n\n<p>El alto tribunal declar\u00f3 nulas y no conforme con la Constituci\u00f3n varias resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial en los meses de mayo, junio y julio del 2020, con las que se dispuso las labores virtuales de la mayor\u00eda &nbsp;los servicios que ofrece el Poder Judicial, alegando que dichas medidas violan o son contrarias a los art\u00edculos 4, 73, 138 y 156 de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Miguel Surun Hern\u00e1ndez, presidente del Colegio de Abogados de RD, calific\u00f3 la sentencia como hist\u00f3rica y trascendental, alegando que con la misma se hizo justicia y se respeta los derechos constitucionales de los abogados, abogadas y todos los usuarios del sistema de justicia del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta sentencia refuerza el estado de derecho en la Rep\u00fablica Dominicana, son la confirmaci\u00f3n de la raz\u00f3n de la lucha que nuestra instituci\u00f3n ha mantenido por m\u00e1s de un a\u00f1o por el restablecimiento de la justicia, sin embargo el Consejo del Poder Judicial se mantuvo actuando de manera abusiva, ilegal e inconstitucional, usurpando las funciones del Congreso Nacional y de la Suprema Corte de Justicia\u201d, expres\u00f3 Surun Hern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del CARD anunci\u00f3 que como instituci\u00f3n en los pr\u00f3ximos d\u00edas estar\u00e1n dando los pasos para que dicho fallo sea ejecutado y que el sistema de justicia en la Rep\u00fablica Dominicana sea restablecido de conformidad con la Ley 821 sobre Organizaci\u00f3n Judicial y as\u00ed lograr el acceso de todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Surun Hern\u00e1ndez exhort\u00f3 a los \u00f3rganos del sistema de justicia incluyendo el Consejo del Poder Judicial, a obedecer y acatar lo m\u00e1s pronto posible dicha sentencia y no continuar con la pr\u00e1ctica da\u00f1ina de emitir resoluciones ilegales e inconstitucionales en el \u00e1mbito judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El gremialista anunci\u00f3 que la lucha por la reapertura de la justicia y por el restablecimiento del Estado de Derecho &nbsp;continuar\u00e1, este es solo el primer paso de garant\u00eda y tutela judicial de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHemos hecho historia, cambiamos la historia, vencimos el Poder, abajo la virtualidad ilegal e inconstitucional\u201d, indic\u00f3 el representante de los abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:  <strong>Licda. Julia Flores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asesor de Comunicaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DEL CARD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANEXO ART\u00cdCULOS DE LA CONSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4.- Gobierno de la Naci\u00f3n y separaci\u00f3n de poderes. El gobierno de la Naci\u00f3n es esencialmente civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son \u00fanicamente las determinadas por esta Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes p\u00fablicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisi\u00f3n acordada por requisici\u00f3n de fuerza armada<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138.- Principios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. La Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 sujeta en su actuaci\u00f3n a los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, objetividad, igualdad, transparencia, econom\u00eda, publicidad y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico del Estado. La ley regular\u00e1: 1) El estatuto de los funcionarios p\u00fablicos, el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica con arreglo al m\u00e9rito y capacidad de los candidatos, la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n especializada, el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas; 2) El procedimiento a trav\u00e9s del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el \u00f3rgano permanente de administraci\u00f3n y disciplina del Poder Judicial. Tendr\u00e1 las siguientes funciones: 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinaci\u00f3n de jerarqu\u00eda y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; 2) La administraci\u00f3n financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepci\u00f3n de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creaci\u00f3n de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; 8) Las dem\u00e1s funciones que le confiera la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com El m\u00e1ximo tribunal acogi\u00f3 una instancia depositada por el CARD Santo Domingo, R. D., 6 de agosto, 2021.- El Tribunal Constitucional declar\u00f3 inconstitucional los procesos judiciales virtuales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial, acogiendo una instancia depositada por el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana (CARD) el 23 de abril del 2020. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":291157,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,27],"tags":[],"class_list":["post-291156","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia-y-derecho","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/291156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=291156"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/291156\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":291158,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/291156\/revisions\/291158"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/291157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=291156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=291156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=291156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}