{"id":276109,"date":"2021-05-12T11:09:03","date_gmt":"2021-05-12T15:09:03","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=276109"},"modified":"2021-05-12T11:09:50","modified_gmt":"2021-05-12T15:09:50","slug":"la-prohibicion-de-compraventas-entre-conyuges","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=276109","title":{"rendered":"LA PROHIBICI\u00d3N DE COMPRAVENTAS ENTRE CONYUGES"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jottin Cury hijo<\/p>\n\n\n\n<p>Los redactores del C\u00f3digo Civil napole\u00f3nico se inspiraron en la plena autonom\u00eda de la voluntad y la libertad contractual para consignar en el referido cuerpo de leyes las reglas que deben ser observadas por las personas al momento de contratar,&nbsp; esto es, las normas que se imponen cuando se realizan las operaciones de compraventa. Ahora bien, se establece una salvedad en su art\u00edculo 1594 cuando dispone \u201cPueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo proh\u00edbe\u201d, se\u00f1alando as\u00ed quienes est\u00e1n afectados de tal prohibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el art\u00edculo 1595 dispone que no puede haber contrato de venta entre c\u00f3nyuges, excepto en los tres casos siguientes: 1. aquel en que uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de \u00e9l judicialmente, como pago de sus derechos; 2. aquel en que la cesi\u00f3n hecha por el marido a la mujer, aunque no est\u00e9 separado, reconoce una causa leg\u00edtima, tal como la reinversi\u00f3n de sus inmuebles enajenados o la del met\u00e1lico que a ella pertenec\u00edan, si estos inmuebles o dinero no entran en la comunidad; 3. aquel en que la mujer cede bienes a su marido para pagarle la suma que ella le prometiere en dote, y finalmente, cuando hay exclusi\u00f3n de comunidad; salv\u00e1ndose, en estos tres casos, los derechos de los herederos de las partes contratantes, si en ello hay ventaja indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede advertirse, no es posible la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos de compraventa entre c\u00f3nyuges, salvo las excepciones ya se\u00f1aladas por la propia ley. La raz\u00f3n de esta prohibici\u00f3n se debe a que el legislador ordinario ha entendido que los bienes materiales podr\u00edan ser causa generadora de conflictos, manipulaciones y diferencia entre los c\u00f3nyuges. En ese sentido, carecen de legalidad y legitimaci\u00f3n esta clase de transacciones al quedar afectadas de una nulidad absoluta. Esta prohibici\u00f3n aplica, independientemente del r\u00e9gimen matrimonial acordado entre los c\u00f3nyuges, sea este de comunidad o separaci\u00f3n de bienes o de gananciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, cabr\u00eda preguntarse por qu\u00e9 si existe la donaci\u00f3n, que es legal en cualquier actividad de l\u00edcito comercio, hay c\u00f3nyuges que se aventuran a celebrar actos de compraventas a trav\u00e9s de interp\u00f3sitas personas, sean estas jur\u00eddicas o f\u00edsicas. La raz\u00f3n es muy simple, y es que las donaciones est\u00e1n sometidas a ciertas formalidades legales y pueden ser revocadas, mientras que una donaci\u00f3n disfrazada de venta habr\u00eda que comprobarla y, adem\u00e1s, la carga impositiva es menor. Este tipo de operaciones son frecuentes y se utilizan para distraer bienes de un patrimonio o de una sucesi\u00f3n. Generalmente se utilizan &nbsp;terceros para encubrir al verdadero beneficiario, lo cual va en detrimento de los propios herederos y los acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed el alcance de la prohibici\u00f3n de compraventas entre esposos, sin importar que las mismas se efectu\u00e9n a trav\u00e9s de interp\u00f3sitas personas. Se trata de una disposici\u00f3n de orden p\u00fablico que no puede ser inobservada. El art\u00edculo 1595 del referido c\u00f3digo apunta &nbsp;que los actos celebrados en violaci\u00f3n al mismo pueden ser declarados nulos de pleno derecho e impugnados por cualquier parte que se sienta afectada. No en vano el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil consagra que &nbsp;\u201clas leyes que interesan al orden p\u00fablico y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, esta modalidad de compraventa prohibida por ley no pude burlarse, como sucede frecuentemente en la pr\u00e1ctica, cuando se emplean sociedades comerciales o empresas individuales para eludir la referida disposici\u00f3n legal. En ese sentido, cualquier operaci\u00f3n de esta naturaleza correr\u00eda el mismo riesgo antes se\u00f1alado y, de ser impugnada, bastar\u00eda invocar los art\u00edculos 6, 1594 y 1595 del C\u00f3digo Civil. Poco importa que exista un consentimiento expresado de conformidad con el principio de &nbsp;la autonom\u00eda de la voluntad de parte de los accionistas, esto es, &nbsp;que hayan aprobado la celebraci\u00f3n de actos de esta naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1109 del referido C\u00f3digo Civil dominicano se\u00f1ala que \u201c<strong>no hay consentimiento v\u00e1lido<\/strong>, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo\u201d. Recordando que los vicios del consentimiento son el error, el dolo, la violencia y la lesi\u00f3n, as\u00ed como &nbsp;la incapacidad para obrar en las obligaciones y deberes contractuales en materia civil y comercial. El prop\u00f3sito de este impedimento es preservar los r\u00e9gimenes legales contemplados en el C\u00f3digo Civil, as\u00ed como tambi\u00e9n a los acreedores y herederos de los c\u00f3nyuges, quienes podr\u00edan ponerse de acuerdo para trasladar bienes de un patrimonio a otro mediante actos simulados.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador ordinario fue sabio y previsor al dise\u00f1ar la prohibici\u00f3n de ventas entre esposos, a fin de preservar los intereses de terceros y, por supuesto, en la fecha que se redact\u00f3 el C\u00f3digo Civil exist\u00eda cierta subordinaci\u00f3n de la mujer hacia su marido, hasta el punto que \u00e9ste \u00faltimo se presume como amo de la comunidad de bienes. Claro, la mujer ha adquirido plena capacidad con el discurrir del tiempo, dejando atr\u00e1s ese v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n que prevalec\u00eda a principios de siglo XIX. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s todav\u00eda, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en una setencia de principio dictada el 26 de febrero de 2014, expres\u00f3: \u201c(\u2026) la prohibici\u00f3n de venta entre esposos establecida en el art\u00edculo 1595 del C\u00f3digo Civil, afecta a todo hombre y mujer unidos en matrimonio, independientemente del r\u00e9gimen patrimonial elegido, sea el regimen legal de la comunidad de bienes o cualquiera de los regimenes convencionales previstos en nuestra legislaci\u00f3n, ya que su formulaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter general y no establece ninguna distinci\u00f3n al respecto (\u2026)\u201d. De manera, pues, que resulta clara la posici\u00f3n asumida por el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la justicia ordinaria cuando afirma que haber optado por el r\u00e9gimen de la separaci\u00f3n de bienes no constituye una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n establecida por el art\u00edculo 1595 del C\u00f3digo Civil.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en otra decisi\u00f3n dictada por la Suprema Corte de Justicia el 12 de marzo de 2014, se confirm\u00f3 el criterio anteriormente&nbsp; indicado &nbsp;en el sentido de que la prohibici\u00f3n de venta entre esposos establecida en el art\u00edculo 1595 del C\u00f3digo Civil aplica en todos los regimenes legales, toda vez que \u201csu formulaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter general y no establece ninguna distinci\u00f3n al respecto; que el hecho de que los esposos se hayan casado bajo el r\u00e9gimen de la separaci\u00f3n de bienes tampoco se encuentra comprendido en las excepciones que establece el propio art\u00edculo 1595 del C\u00f3digo Civil (\u2026)\u201d. M\u00e1s claro no pudo haber sido la Corte de Casaci\u00f3n al juzgar un aspecto tan importante que se presta a constantes abusos en la vida diaria.<\/p>\n\n\n\n<p>No cabe la menor duda que se trata de un precedente saludable, puesto que no pocas veces los c\u00f3nyuges buscan alterar el r\u00e9gimen matrimonial adoptado por m\u00faltiples causas. Tanto el legislador ordinario como la la jurisprudencia han ratificado contundentemente la prohibici\u00f3n de venta entre esposos, al margen del modelo o r\u00e9gimen adoptado por los c\u00f3nyuges, pues las disposiciones de orden p\u00fablico deben prevalecer siempre ante las iniciativas aue tiendan a defradudar los derechos de acreedores, sucesores o terceros que no pueden sufrir las consecuencias dolosas producto de conveniencias circunstanciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jottin Cury hijo Los redactores del C\u00f3digo Civil napole\u00f3nico se inspiraron en la plena autonom\u00eda de la voluntad y la libertad contractual para consignar en el referido cuerpo de leyes las reglas que deben ser observadas por las personas al momento de contratar,&nbsp; esto es, las normas que se imponen cuando se realizan las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":274583,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,27],"tags":[],"class_list":["post-276109","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mi-voz","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/276109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=276109"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/276109\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":276123,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/276109\/revisions\/276123"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/274583"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=276109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=276109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=276109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}