{"id":265796,"date":"2021-03-01T23:13:39","date_gmt":"2021-03-02T03:13:39","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=265796"},"modified":"2021-03-01T23:14:01","modified_gmt":"2021-03-02T03:14:01","slug":"la-soberania-no-tiene-precio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=265796","title":{"rendered":"La soberan\u00eda no tiene precio"},"content":{"rendered":"\n<p>Jottin Cury hijo<\/p>\n\n\n\n<p>En un reciente intercambio acad\u00e9mico organizado por los estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra (PUCMM), en el que tuve el honor de participar con otros distinguidos colegas, se debati\u00f3 el tema del acuerdo de prechequeo o<em> preclearance <\/em>con los Estados Unidos. Si antes de iniciar el referido intercambio de impresiones estaba convencido de la inconstitucionalidad del acuerdo pendiente de aprobaci\u00f3n por el Tribunal Constitucional, ahora me encuentro infinitamente m\u00e1s persuadido de que efectivamente ese instrumento debe ser retirado del \u00f3rgano en que se encuentra para ser rediscutido o, en caso contrario, para que sea declarado inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese encuentro virtual me vi precisado a aclarar que la soberan\u00eda se ejerce en un espacio f\u00edsico concreto, o sea, en un territorio determinado que se extiende hasta el l\u00edmite de sus fronteras y que los controles a\u00e9reos, mar\u00edtimos o fronterizos constituyen una manifestaci\u00f3n del derecho soberano de cualquier Estado. En suma, nos estamos refiriendo a la personalidad jur\u00eddica del Estado que, insistimos, ser\u00eda impensable sin su car\u00e1cter soberano. As\u00ed, soberan\u00eda es el poder que tiene el Estado para autodeterminarse en sus asuntos internos y para defender su independencia e igualdad ante otros Estados igualmente soberanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, desde el instante que un Estado decide expandir sus fronteras, inmiscuy\u00e9ndose en territorio ajeno, est\u00e1 autom\u00e1ticamente violando el derecho de aquel que recibe la intromisi\u00f3n. El Benem\u00e9rito de las Am\u00e9ricas, Benito Ju\u00e1rez, proclam\u00f3 con justa raz\u00f3n que el respeto al derecho ajeno es la paz. De manera que cuando un pa\u00eds expande sus fronteras mediante un acuerdo, resulta fundamental la reciprocidad en un plano de igualdad. Sin esa condici\u00f3n esencial, resultar\u00edan ilusorias las relaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-style-default\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"526\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Jottin-Cury-hijo-1024x526.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-264707\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Jottin-Cury-hijo-1024x526.jpg 1024w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Jottin-Cury-hijo-300x154.jpg 300w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Jottin-Cury-hijo-768x395.jpg 768w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Jottin-Cury-hijo-1536x789.jpg 1536w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Jottin-Cury-hijo-2048x1052.jpg 2048w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Jottin-Cury-hijo-816x419.jpg 816w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Nos encontramos en pleno siglo XXI en el que se supone que los conceptos de imperialismo y colonialismo han sido superados, debiendo sustituirse por el respeto rec\u00edproco de las naciones y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Sin embargo, en el acuerdo de prechequeo no existe la m\u00e1s m\u00ednima reciprocidad y, adem\u00e1s, se pretende justificar con el pueril argumento de que su eventual aprobaci\u00f3n aumentar\u00eda el flujo de turistas a nuestro territorio. No existe ning\u00fan documento para avalar que los pa\u00edses que han adoptado esta clase de convenios incrementaron el n\u00famero de visitantes. Los que as\u00ed piensan olvidan que los Estados Unidos no obran para beneficiar terceros pa\u00edses, sino en provecho de sus propios intereses. La historia demuestra que las grandes potencias subordinan los intereses de los pa\u00edses en que intervienen a los suyos propios. En consecuencia, este ser\u00eda el primer y \u00fanico caso de la historia universal en que una gran naci\u00f3n actuar\u00eda motivada para favorecer intereses distintos a los propios, lo cual resulta absurdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bastar\u00eda citar, a t\u00edtulo de ejemplo, la medida adoptada recientemente el presidente Abinader cuando prohibi\u00f3 a una potencia emergente la inversi\u00f3n en puertos y aeropuertos, por considerarlos puntos vitales para resguardar la soberan\u00eda nacional. Ahora bien, lo que no se entiende es que, si China tiene limitaciones para invertir en zonas estrat\u00e9gicas, a los Estados Unidos, por el contrario, se le conceda potestad para colocar su personal en los aeropuertos dominicanos. El Gobierno actual se ha declarado partidario para que se le permita a los Estados Unidos un acuerdo de prechequeo en el que funcionarios for\u00e1neos podr\u00e1n utilizar, en el \u00e1rea que ser\u00edan reservadas en su provecho, armas de fuego, dispositivos de fuerza intermedia como macanas, pistolas el\u00e9ctricas y rociadores defensivos. Esta medida constituye una clara violaci\u00f3n a la soberan\u00eda y al principio de no intervenci\u00f3n, esto es, un privilegio inaceptable que fue juzgado en la Sentencia TC\/0315\/15.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia antes indicada, en su numeral 9.3, expresa: \u201c(\u2026) hemos constatado que solamente crea una serie de privilegios a favor del segundo, en particular de sus Fuerzas Armadas, de su Departamento de Defensa y de contratistas estadounidenses, al tiempo que genera solamente obligaciones y cargas para el gobierno dominicano. Esta situaci\u00f3n evidencia una notoria ausencia de reciprocidad y del tratamiento igualitario que deben caracterizar los acuedos de esta naturaleza y resulta, a todas luces, contrarias a las disposiciones del art\u00edculo 26, numerales 3 y 4 de la Constituci\u00f3n dominicana\u201d. Nada m\u00e1s claro, pues si la ausencia de reciprocidad fue el criterio del \u00f3rgano constitucional para rechazar por inconstitucional un \u201cAcuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, mal podr\u00eda en este caso del prechequeo,, en el que la misma brilla por su ausencia, afirmar todo lo contario.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s todav\u00eda, en el numeral 11.14 de esa misma decisi\u00f3n apunta: \u201c(\u2026) que su contenido en toda su extensi\u00f3n genera privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, m\u00e1s all\u00e1 de las previsiones que consagra la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, todo eso obviando la reciprocidad que debe estar presente en las convenciones internacionales; este \u00f3rgano constitucional determina que procede declarar la no conformidad con la Constituci\u00f3n dominicana del indicado acuerdo\u201d. Resulta contundente la afirmaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en el sentido de que la inconstitucionalidad es consecuencia directa de la ausencia de reciprocidad. Y esto es precisamente lo m\u00e1s resaltante en el acuerdo de prechequeo: la falta de reciprocidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional tendr\u00eda que modificar su propio precedente para justificar la constitucionalidad de un acuerdo en el que no se evidencia la m\u00e1s m\u00ednima reciprocidad. Otro de los puntos debatidos fue el lenguaje equ\u00edvoco del acuerdo, que no es casual, en el que se le permitir\u00eda a los Estados Unidos la aplicaci\u00f3n de sus propias leyes en nuestro territorio. Esto resulta contraproducente, dado que, si las \u00e1reas de prechequeo no son consideradas parte del territorio norteamericano para fines de solicitudes de asilo, tampoco podr\u00edan aplicar en las mismas sus normas. Se trata de una incongruencia cuya finalidad es endosarle al pa\u00eds a los que sean inadmitidos para entrar a su territorio. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, resulta inexplicable que el personal extranjero que se encontrar\u00eda en el \u00e1rea de prechequeo, y que no es considerado como parte de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica, pretenda beneficiarse, en cuanto a los privilegios e inmunidades, de la Convenci\u00f3n de Viena de 1961, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n fue juzgada en la Sentencia TC\/0315\/15. Igualmente ins\u00f3lito es que si nuestro pa\u00eds rechaz\u00f3 firmar en diciembre de 2018 un Pacto Mundial para la Migraci\u00f3n Segura, Ordenada y Regular, propuesto por la ONU, porque podr\u00eda desbordar su pol\u00edtica migratoria, venga de buenas a primeras a aceptar a los extranjeros que Estados Unidos no permita llegar a su territorio para solicitar refugio o asilo.&nbsp; Se debe precisar que la Convenci\u00f3n de 1951 prev\u00e9 la no devoluci\u00f3n de los refugiados una vez llegan al territorio de destino, puesto que lo determinante de la referida Convenci\u00f3n es el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 suceder\u00eda entonces, partiendo de la idea que lo determinante es el territorio en la Convenci\u00f3n sobre refugiados de 1951? Simplemente que numerosas personas, asumir\u00edan que se encuentran en \u00e1rea norteamericana y presentar\u00edan sus solicitudes de inmediato. Los Estados Unidos, por tanto, los devolver\u00edan all\u00ed mismo bajo la premisa de que no se encuentran en territorio norteamericano, teniendo nuestro pa\u00eds que soportar los gastos para esos fines, as\u00ed como tambi\u00e9n todos los relativos al a la zona del prechequeo. Se trata de una medida onerosa, injusta y desproporcionada, y a modo de ejemplo bastar\u00eda verificar el acuerdo de prechequeo de Estados Unidos con Canad\u00e1, en el cual existe total reciprocidad en el sentido de que cuando un pasajero es rechazado para entrar en EEUU la decisi\u00f3n no ser\u00eda revisada en Canad\u00e1, sino en los Estados Unidos. Adem\u00e1s, hay posibilidad de <em>preclearance<\/em> tanto en Estados Unidos como en Canad\u00e1. En el acuerdo que suscribi\u00f3 el Gobierno dominicano ni por asomo se previeron cl\u00e1usulas como las que se insertaron en el acuerdo con Canad\u00e1, lo que si es latente es que se negoci\u00f3 la cesi\u00f3n de nuestra soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, el anexo del acuerdo suscrito con la Rep\u00fablica Dominicana prev\u00e9 que tendr\u00edamos que asumir toda clase de refugiados a nuestras expensas. Es decir, los Estados Unidos, conscientes de esa situaci\u00f3n introducen el repetido anexo a fin de endosarnos los refugiados, lo cual vulnera claramente la soberan\u00eda nacional. M\u00e1s claramente, para aplicar sus leyes en territorio dominicano se interpreta como zona norteamericana; en cambio, para lanzarnos los refugiados no. Pero a la luz de la Convenci\u00f3n sobre refugiados, el \u00e1rea de despacho de vuelos a EEUU debe considerarse como exclusiva de ese pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe ser razonable en que Estados Unidos tiene todo el derecho a rechazar a quienes consideren peligrosos o indeseables, as\u00ed como prevenir la entrada de eventuales terroristas. Se comprende, adem\u00e1s, su necesidad de dise\u00f1ar estrategias para proteger sus fronteras de cualquier amenaza externa que pudiera poner en riesgo la seguridad de su territorio. Ahora bien, corresponde a los dominicanos defender igualmente su soberan\u00eda, la cual es exclusiva, suprema e inalienable. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jottin Cury hijo En un reciente intercambio acad\u00e9mico organizado por los estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra (PUCMM), en el que tuve el honor de participar con otros distinguidos colegas, se debati\u00f3 el tema del acuerdo de prechequeo o preclearance con los Estados Unidos. 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