{"id":263733,"date":"2021-02-16T15:38:26","date_gmt":"2021-02-16T19:38:26","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=263733"},"modified":"2021-02-16T15:38:26","modified_gmt":"2021-02-16T19:38:26","slug":"ex-jueces-tc-reiteran-acuerdo-prechequeo-viola-constitucion-de-la-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=263733","title":{"rendered":"Ex jueces TC reiteran acuerdo prechequeo viola Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D., 16 de febrero, 2021.- Tras la advertencia de Leyda Pi\u00f1a, Jottin Cury, Wilson G\u00f3mez y Katia Miguelina Jim\u00e9nez, ex jueces del TC, sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica Dominicana y de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en relaci\u00f3n con la preautorizaci\u00f3n en el transporte a\u00e9reo, los abogados Olivo Rodr\u00edguez Huertas y Naseff Perdomo, as\u00ed como la FINJUS, han salido en defensa del mismo, alegando que beneficia al turismo y que no amenaza la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Perdomo expres\u00f3 que \u201cel acuerdo no viola la Constituci\u00f3n por tratarse solo de trasladar a los aeropuertos dominicanos un proceso administrativo que se hace en las terminales a\u00e9reas estadounidenses\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el particular, los ex magistrados sostienen que tal cuesti\u00f3n no deber\u00eda minimizarse de ese modo, y mucho menos denominarse \u201ctraslado\u201d, sino extraterritorializaci\u00f3n de las fronteras estadounidenses al territorio dominicano, raz\u00f3n por la cual reiteran que eso configura cesi\u00f3n de soberan\u00eda, pues significar\u00eda una extensi\u00f3n de las fronteras de los Estados Unidos en el territorio nacional.&nbsp; De hecho, los norteamericanos no lo disfrazan; el propio Ex Secretario de Seguridad Nacional de los EE UU, Jeh Johnson, lleg\u00f3 a expresar: \u201c<em>Debemos aprovechar cada oportunidad que tenemos para expandir nuestra seguridad nacional m\u00e1s all\u00e1 de nuestras propias fronteras<\/em>\u201d, sostienen los ex magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Agregan que se est\u00e1 intentando restar importancia a las actuaciones para las cuales quedar\u00edan facultados los agentes de preautorizaci\u00f3n en las \u00e1reas de prechequeo, reduci\u00e9ndolas a \u201cun proceso administrativo\u201d, cuando en realidad se trata de controles de transporte a\u00e9reo, que involucra \u00e1reas tales como migraci\u00f3n, aduanas, agricultura, seguridad, sanidad, entre otras, y que son facultades que en territorio nacional deben ser ejercidas por agentes dominicanos. Los ex jueces aducen, que quienes han salido en defensa de sus clientes no aportan argumentos jur\u00eddicos sobre la alegada constitucionalidad del preclearance (prechequeo) y evaden el tema de los refugiados, lo que actualmente, con la crisis de Hait\u00ed, es un tema peliagudo.<\/p>\n\n\n\n<p>Explicaron que \u201cla soberan\u00eda se ejerce en un espacio f\u00edsico concreto, que es precisamente el territorio y las fronteras como l\u00edmites entre uno y otro Estado. Un elemento del Estado es el territorio, el cual se encuentra delimitado por fronteras, por unos l\u00edmites territoriales que la propia Constituci\u00f3n establece, y que determina el \u00e1mbito espacial de validez de los mismos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior implica que los controles a\u00e9reos, fronterizos, mar\u00edtimos, constituyen una manifestaci\u00f3n del derecho soberano de todo Estado a decidir, qui\u00e9nes entran o no, cu\u00e1les bienes ingresan o no, a su territorio. Punta Cana, lugar por donde se tiene planificado iniciar este programa para preservar la seguridad de los Estados Unidos, es territorio de la Rep\u00fablica Dominicana. Por tanto, son agentes dominicanos los que deben aplicar los controles que se emplean cada vez que se despachan vuelos a todos los destinos. Ciertamente, la Rep\u00fablica Dominicana no tiene facultad para decidir qui\u00e9nes o no re\u00fanen las condiciones para ingresar a los Estados Unidos, pero esa decisi\u00f3n que la adopten los norteamericanos en sus fronteras, no en nuestro territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, los abogados que defienden los intereses de Punta Cana agregaron que: \u201c<em>De ninguna manera disminuye la facultad del Estado dominicano en las \u00e1reas de prechequeo, ni cede sus atribuciones a los Estados Unidos. No implica cesi\u00f3n de la ley dominicana, porque a nuestro entender, las zonas de preautorizaci\u00f3n aduanal no tendr\u00e1n estatus de soberan\u00eda americana ya que, por ejemplo, el art\u00edculo siete del tratado prev\u00e9 que en esa \u00e1rea aplican las leyes dominicanas<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre tal aseveraci\u00f3n los ex jueces precisaron que en el tratado de emplea un lenguaje equ\u00edvoco, y tal cosa no es casual. Efectivamente el Art\u00edculo 7.1. del referido acuerdo bilateral dispone que los Estados Unidos \u201cprocurar\u00e1n\u201d que los oficiales de preautorizaci\u00f3n cumplan con las leyes de la Rep\u00fablica Dominicana mientras se encuentren en su territorio. No obstante, a partir del art\u00edculo 7.2 la situaci\u00f3n cobra claridad. Por ejemplo, se establece en el art\u00edculo 7.2 que los Estados Unidos \u201cpodr\u00e1n\u201d aplicar y hacer cumplir cualquiera de sus leyes y regulaciones aduanales, migratorias, agr\u00edcolas, de seguridad nacional y de salud p\u00fablica a las aeronaves, viajeros, bienes y art\u00edculos de la tienda de aeronaves en el proceso de preautorizaci\u00f3n\u2026\u201d. Tambi\u00e9n \u201cpodr\u00e1n\u201d actuar para detener a cualquier dominicano que seg\u00fan ellos estar\u00eda cometiendo delito, incluso a trav\u00e9s de la fuerza. Podr\u00e1n registrar y examinar a cualquier viajero, incluido registro corporal (hasta de cavidades corporales). Aseguran que los dominicanos podr\u00edan ser objeto de tratos vejatorios por parte de extranjeros en su propio pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cuatro jueces em\u00e9ritos del TC reiteraron todos y cada uno de los t\u00e9rminos del documento dado a conocer a la prensa, precisando que, adem\u00e1s, en el referido acuerdo de prechequeo no existe recriprocidad, lo cual es imperativo en esta clase de tratados bilaterales. A modo de ejemplo, mencionan el caso de Canad\u00e1, en cuyo acuerdo con EE UU s\u00ed existe reciprocidad. Este comprende dos partes; la primera referida al acuerdo de plecleareance de EEUU en Canad\u00e1 y la segunda, el Preclearance de Canad\u00e1 en EE UU, lo cual quiere decir que habr\u00eda prechequeo en ambos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre los refugiados, en la Preclearance Act, 2016, se establece que si alg\u00fan pasajero es rechazado en Canad\u00e1 para entrar en EE UU la decisi\u00f3n no ser\u00eda judicialmente revisada en Canad\u00e1. Igualmente, se dispone que un pasajero en un \u00e1rea de preautorizaci\u00f3n que pretenda entrar a Canad\u00e1 est\u00e1, en el sentido de la Convenci\u00f3n de Refugiados, fuera de Canad\u00e1. Sostienen que los EE UU tambi\u00e9n suscribieron esa convenci\u00f3n sobre refugiados y por tanto tambi\u00e9n asumieron las obligaciones que se nos pretende adjudicar con el controversial anexo, en el cual existe una absoluta tutela por parte dicho pa\u00eds en la pol\u00edtica de refugiados de la Rep\u00fablica Dominicana, que nos obligar\u00eda a dar tr\u00e1mite y decidir solicitudes que estaban destinadas para los EE UU.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, desmintieron que el acuerdo se haya renegociado a la luz de la Sentencia TC\/0315\/15, al tiempo de expresar que la Rep\u00fablica Dominicana no necesita de un acuerdo de prechequeo para continuar siendo l\u00edder del turismo en la regi\u00f3n del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>BACKGROUND<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>PROP\u00d3SITO DEL ACUERDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El objeto aparente del acuerdo ser\u00eda facilitar el turismo, en cuanto har\u00eda m\u00e1s atractivo a los viajeros que se trasladan desde Punta Cana hacia los Estados Unidos, ante una alegada facilidad en el flujo de los pasajeros. Sin embargo, la verdad sobre el referido prechequeo es que forma parte de un programa de los Estados Unidos con el prop\u00f3sito de prevenirse de los terroristas, as\u00ed como de otras amenazas a la seguridad nacional en el ingreso al territorio norteamericano, existente tan s\u00f3lo en 6 pa\u00edses del mundo. Bastar\u00eda echar un vistazo en la internet a la \u201cPreclearance Authorization Act of 2014\u201d para comprobarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Omitir el objetivo fundamental de la preautorizaci\u00f3n como pol\u00edtica de seguridad nacional de los EE UU y acentuar los cuestionables beneficios que tendr\u00eda dicho acuerdo para el turismo, ha sido la maniobra que se viene usando desde entonces por diferentes sectores nacionales en nuestro pa\u00eds, para facilitar su aprobaci\u00f3n y pasar por debajo de la mesa los aspectos de inconstitucionalidad que impiden los leg\u00edtimos cuestionamientos de un sector significativo de la poblaci\u00f3n. Asimismo, resulta preocupante que se pretenda confundir al p\u00fablico con la falsa informaci\u00f3n de que un acuerdo similar al que se desea aprobar fue declarado inconstitucional mediante la Sentencia TC\/0315\/15 y que se renegoci\u00f3 un nuevo acuerdo m\u00e1s flexible. Tal cosa no es cierta, dado que la sentencia indicada pronunci\u00f3 la inconstitucionalidad del \u201cAcuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, que es distinto al prechequeo o&nbsp;<em>preclearance&nbsp;<\/em>que actualmente es objeto de debate.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Permitir la instalaci\u00f3n de \u00e1reas de preautorizaci\u00f3n en territorio dominicano para que funcionarios de la Direcci\u00f3n de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional del Gobierno de los EE. UU autoricen los procesos de migraci\u00f3n y aduanas en el transporte a\u00e9reo de pasajeros para entrar a ese pa\u00eds, viola los art\u00edculos 3 y 6 de la Constituci\u00f3n dominicana, por cuanto implica cesi\u00f3n de soberan\u00eda. Eso significar\u00eda una extensi\u00f3n de las fronteras de los Estados Unidos en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Adem\u00e1s, el acuerdo contradice el precedente del Tribunal Constitucional sentado en la Sentencia TC\/0315\/15 antes referido, que reafirm\u00f3 la soberan\u00eda de las autoridades dominicanas en consonancia con los art\u00edculos 3 y 252 de la Ley Fundamental. Desde el instante que se autorice la presencia continua de funcionarios armados extranjeros en el \u00e1rea de preautorizaci\u00f3n, las autoridades aduanales e inspectores dominicanos estar\u00e1n al servicio de los Estados Unidos, evidenci\u00e1ndose as\u00ed una penosa subordinaci\u00f3n a un gobierno extranjero desde una funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>INCONSTITUCIONALIDAD DEL ANEXO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El anexo, sobre el tema de los refugiados que es parte integral del acuerdo, es lo m\u00e1s grave. Pues, los&nbsp;<em>preclearance<\/em>&nbsp;se han convertido en un medio para evitar que los solicitantes de asilo lleguen al Estado donde pretenden formalizar su solicitud. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n internacional suele estar sujeta al territorio, no siendo consideradas como tal por los EE UU las \u00e1reas de preautorizaci\u00f3n.&nbsp; De ah\u00ed, que la soluci\u00f3n al problema es el controversial anexo al referido acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El ordinal 9 del&nbsp;<em>up supra<\/em>&nbsp;anexo, compromete a la Rep\u00fablica Dominicana a designar puntos de contacto que se correspondan con los pautados por los norteamericanos, para as\u00ed consensuar las pol\u00edticas internas en materia de refugio. El acuerdo no aborda sobre las pol\u00edticas que adoptar\u00edan ambos Estados en este aspecto, sino exclusivamente sobre las que deber\u00e1 asumir nuestro pa\u00eds en cuanto a los refugiados. Se trata de una tutela de facultades soberanas que es a todas luces inadmisible, humillante y propias de una etapa colonialista te\u00f3ricamente superada. Este anexo vulnera frontalmente el principio de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos o externos de la Rep\u00fablica Dominicana, previsto por el Art. 3 de la Carta Sustantiva, que constituye una norma invariable de la pol\u00edtica internacional del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En l\u00ednea con lo anterior, la doctrina del Derecho Internacional, sustentada en el art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena, reconoce como causa de nulidad de los acuerdos internacionales aquellos casos en que resulten violentadas normas imperativas de Derecho Internacional General reconocidas y aceptadas por la comunidad internacional, y el dominio reservado de los Estados o, lo que es igual, su soberan\u00eda, es precisamente un aspecto esencial de esas normas imperativas internacionalmente aceptadas.&nbsp; De otro modo, y sin ese plano de relativa igualdad, ser\u00edan ilusorias las relaciones internacionales, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda de las naciones m\u00e1s d\u00e9biles, evitando con ello la imposici\u00f3n de la voluntad de aquellas naciones m\u00e1s poderosas.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n dominicana, tambi\u00e9n rechaza todo acto que tienda a vulnerar la soberan\u00eda, raz\u00f3n por la cual resulta improcedente que la Rep\u00fablica Dominicana permita que los Estados Unidos tutelen sus pol\u00edticas de asilo y refugiados contempladas en el anexo. Los acuerdos de esta naturaleza exigen reciprocidad en un plano de igualdad, que no se evidencia en absoluto en el presente caso. Por ejemplo, permitir que agentes for\u00e1neos utilicen armas de fuego, dispositivos de fuerza intermedia (incluidas las macanas, rociadores defensivos, y pistolas el\u00e9ctricas tipo l\u00e1ser) y uniformes oficiales en el \u00e1rea de preautorizaci\u00f3n constituye, adem\u00e1s de una violaci\u00f3n a nuestra soberan\u00eda y al principio de no intervenci\u00f3n, un privilegio inaceptable que ya fue juzgado en la Sentencia TC\/0315\/15.<\/p>\n\n\n\n<p>9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El acuerdo permite, adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de las leyes de los Estados Unidos en suelo dominicano, a las aeronaves, viajeros, bienes y art\u00edculos de las tiendas de aeronaves, pero, parad\u00f3jicamente, las \u00e1reas de prechequeo no son consideradas territorio de los EEUU para fines de solicitudes de asilo, como se explic\u00f3 antes. En cuanto al decomiso e incautaci\u00f3n de bienes no se justifica que un pa\u00eds extranjero pueda imponer su legislaci\u00f3n en territorio dominicano y disponer discrecionalmente sobre el destino de los bienes incautados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>EL ACUERDO Y EL TURISMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>10.&nbsp;&nbsp;Leer el pre\u00e1mbulo del acuerdo, que es donde se dan las razones del mismo y comprobar que da cuenta de las facilidades en los viajes sin escala a los Estados Unidos, que convertir\u00eda a Punta Cana en un destino a\u00fan m\u00e1s atractivo para los turistas, dado que tales vuelos ser\u00edan tratados como dom\u00e9sticos una vez aterricen en dicho territorio, nos obliga a confrontar tales intenciones con el contenido del art\u00edculo III, punto 4 del acuerdo cuando dispone que las partes reconocen, que cuando la preautorizaci\u00f3n se lleve a cabo los viajeros y sus bienes que hayan sido prechequeados por los Estados Unidos en el aeropuerto designado est\u00e1n sujetos a una nueva inspecci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea a su llegada a los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>11.&nbsp;&nbsp;La indicada disposici\u00f3n, evidencia la ausencia de reciprocidad en todos los componentes de acuerdo, necesaria en este tipo de acuerdos, sino que hace dudar de la supuesta agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y facilidades a los que ingresen al territorio norteamericano, as\u00ed como el aumento del n\u00famero de pasajeros en nuestro pa\u00eds. El precio que pagar\u00eda la Rep\u00fablica Dominicana al adoptar ese acuerdo de dudosos beneficios colaterales, es injustificado. No exageraron los peri\u00f3dicos espa\u00f1oles en su momento: \u201cAena rechaza el \u2018regalo envenenado\u2019 de fijar en Barajas una aduana previa con EE UU\u201d. Nada justifica una cesi\u00f3n unilateral de soberan\u00eda mediante un acuerdo que choca frontalmente con la Constituci\u00f3n dominicana y que constituye una verg\u00fcenza nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>12.&nbsp;&nbsp;Los EEUU tienen derecho a dise\u00f1ar estrategias para proteger sus fronteras de cualquier amenaza que pudiera poner en riesgo la seguridad de su territorio, pero corresponde a los dominicanos y dominicanas defender su soberan\u00eda, la cual es exclusiva, suprema e inalienable.<\/p>\n\n\n\n<p>Oscar L\u00f3pez Reyes<br>Periodista-mercad\u00f3logo, escritor y art\u00edculista de El Nacional,<br>Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Santo Domingo, R. 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