{"id":219188,"date":"2016-03-03T09:51:19","date_gmt":"2016-03-03T09:51:19","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=219188"},"modified":"2016-03-03T09:51:19","modified_gmt":"2016-03-03T09:51:19","slug":"fundacion-propone-encarcelamiento-de-hasta-dos-anos-a-quienes-nieguen-mantener-sus-padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=219188","title":{"rendered":"Fundaci\u00f3n propone encarcelamiento de hasta dos a\u00f1os a quienes nieguen mantener sus padres"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/cele 1.jpg\" \/><br \/><img decoding=\"async\" src=\"img3\/viejo 2.jpg\" \/><br \/><img decoding=\"async\" src=\"img3\/cientes 3.jpg\" \/>  <\/p>\n<p>Santo Domingo RD 3 marzo.- Seg\u00fan el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Civil Dominicano: Los hijos est\u00e1n obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados. Y el art\u00edculo 13 de la ley Sobre Protecci\u00f3n de la Persona Envejeciente establece que \u00abtoda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situaci\u00f3n econ\u00f3mica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensi\u00f3n alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura.<\/p>\n<\/p>\n<p>Un ejemplo, imagine que tiene un hijo. Lo alimenta, cuida, educa y cr\u00eda hasta que se convierte en un adulto y este, al convertirse en un profesional productivo, se olvida de los esfuerzos que usted hizo para ayudarlo. Lo abandona a su suerte consciente de que, estando en la tercera edad, usted no puede cubrir sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas, mismas que a \u00e9l le fueron suplidas durante su crecimiento. \u00bfC\u00f3mo se sentir\u00eda?<\/p>\n<\/p>\n<p>A pesar de esto, son muchos los que al llegar a la adultez se desligan de sus progenitores ya envejecientes sin que la ley les persiga al igual que lo hace cuando los padres faltan a sus obligaciones con los hijos.<\/p>\n<\/p>\n<p>En los Juzgados de Paz del pa\u00eds es frecuente ver madres, en la mayor\u00eda de los casos, demandando de exparejas el pago de pensiones para la alimentaci\u00f3n, escolaridad y salud de sus hijos menores de dieciocho a\u00f1os. Pero rara vez se debate en los juzgados el tema de responsabilidad de los hijos adultos con sus padres.<\/p>\n<\/p>\n<p>Conscientes de esta situaci\u00f3n, el primero de octubre del pasado a\u00f1o, en ocasi\u00f3n del D\u00eda Nacional del Envejeciente, la Fundaci\u00f3n Manos Arrugadas, presidida por la comunicadora Gianni Paulino, entreg\u00f3 a la presidenta del Senado, Cristina Lizardo, el \u00abAnteproyecto de Ley de Reclamaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n de Padres a Hijos\u00bb, al entender que en el pa\u00eds \u00abno tenemos las v\u00edas para hacer realidad esta obligaci\u00f3n natural, por lo que se requiere legislar al respecto para paliar la situaci\u00f3n de los adultos mayores empobrecidos\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>La comunicadora, abogada y defensora de los derechos de los adultos mayores considera que \u00abellos ?los envejecientes? cuentan con la dignidad y la verg\u00fcenza para no reclamarles a los hijos lo que necesitan, por lo que debemos convertirnos en sus representantes, su voz,  para exigir lo que por derecho ellos se han ganado\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>La iniciativa fue recibida, en octubre 2015, por la presidenta del Senado, Cristina Lizardo \u00abla recibi\u00f3 con una firme identificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los adultos mayores del pa\u00eds, y un compromiso a dar apoyo a todo el proyecto para  mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores despose\u00eddas\u00bb, seg\u00fan cuenta Gianni Paulino.<\/p>\n<\/p>\n<p>Al dar seguimiento a la iniciativa, les han informado que se encuentra en manos de la secretaria de la C\u00e1mara del Senado y senadora por La Romana, Amarilis Santana quien, a entender de Paulino, crear\u00e1 una comisi\u00f3n para su an\u00e1lisis, revisi\u00f3n e introducci\u00f3n al Senado; luego pasar\u00eda a la C\u00e1mara de Diputados y seguir\u00eda el curso normal para convertirse en ley.<\/p>\n<\/p>\n<p>Actualmente los creadores de la pieza esperan el inicio de la nueva legislatura para que el proyecto entre a estudio en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la denuncia para reclamo de manutenci\u00f3n por parte de adultos mayores a sus descendientes,  el anteproyecto plantea que podr\u00e1 ser interpuesta por el afectado. En caso de que este no pueda realizar los reclamos por s\u00ed mismo, podr\u00eda hacerlo cualquier persona interesada u organizaci\u00f3n sin fines de lucro que vele por la calidad de vida del adulto mayor.<\/p>\n<\/p>\n<p>El reclamo deber\u00e1 ser presentado ante el Fiscalizador de Paz del Municipio o Distrito Municipal donde resida el padre o madre en situaci\u00f3n de abandono.<\/p>\n<\/p>\n<p>Seg\u00fan el anteproyecto, \u00abEl procedimiento de reclamaci\u00f3n de manutenci\u00f3n de padres a hijos se iniciar\u00e1 de manera conciliatoria por medio de citaci\u00f3n a los hijos e hijas del adulto mayor o envejeciente, quienes se presentar\u00e1n por ante el ministerio p\u00fablico del Juzgado de Paz (&#8230;) para ser informados de la situaci\u00f3n del o la reclamante.\u00bb. Y, de acuerdo al art\u00edculo 3, en esa visita de conciliaci\u00f3n podr\u00eda llegarse a un acuerdo entre las partes.<\/p>\n<\/p>\n<p>La iniciativa plantea que si pasados ocho d\u00edas de su comparecencia por ante el Fiscalizador los hijos en falta no atienden de manera voluntaria a sus obligaciones de manutenci\u00f3n, la parte interesada podr\u00e1 apoderar del caso al Juzgado de Paz para conocer el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de manutenci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Luego de esto, intervendr\u00eda una sentencia contradictoria (es decir, intervenida en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto \u00e9l como el demandante han presentado conclusiones) y no ser\u00e1 susceptible de oposici\u00f3n. Y, \u00abEn los casos que proceda, el Tribunal por la misma sentencia, fijar\u00e1 el monto de la pensi\u00f3n de manutenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo tendr\u00eda parte en el proceso. La sentencia con el monto pensi\u00f3n que el juez asigne ser\u00eda presentada ante la instituci\u00f3n para que notifique al empleador del hijo en falta y sea este quien descuente de forma autom\u00e1tica el dinero correspondiente a la manutenci\u00f3n y lo deposite en una cuenta designada para estos fines.<\/p>\n<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os de prisi\u00f3n correccional es la pena que propone el anteproyecto para los hijos que se nieguen a cumplir con su obligaci\u00f3n y persistan en su negativa despu\u00e9s de haber sido requerido a ello, seg\u00fan el art\u00edculo 6.  La misma pena ser\u00eda impuesta si entre la fecha del requerimiento y la fecha de audiencia correspondiente transcurren m\u00e1s de once d\u00edas. <\/p>\n<\/p>\n<p>Sin embargo, los efectos de la condena pueden ser suspendidos en cualquier momento si el hijo hace una petici\u00f3n formal ante el Procurador Fiscal, o General, de la Corte de Apelaci\u00f3n que haya dictado la sentencia comprometi\u00e9ndose a cumplir con su obligaci\u00f3n de manutenci\u00f3n de su padre, madre o ascendiente adulto mayor.<\/p>\n<\/p>\n<p>De su lado, los empleadores que no cumplieran con su obligaci\u00f3n de descontar del salario de su empleado el monto establecido mediante la pensi\u00f3n de manutenci\u00f3n, ser\u00edan castigados con sanciones de 3 salarios m\u00ednimos en cada caso y con el doble de ese monto en caso de reincidir en el incumplimiento.<\/p>\n<\/p>\n<p>En caso de que el o la hija obligado\/a mediante sentencia justificara no poder pagar la pensi\u00f3n de manutenci\u00f3n hacia su padre o madre, deber\u00e1 recibirlo en su casa y deber\u00e1 alimentar y mantenerle. Excepci\u00f3n contenida tambi\u00e9n en el art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<\/p>\n<p>En el caso de que sean varios hijos, el tribunal determinar\u00e1 el monto de pensi\u00f3n alimentaria a ser pagado por los dem\u00e1s hijos.<\/p>\n<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo primero especifica que \u00abcuando haya un c\u00f3nyuge vivo en capacidad de mantener al envejeciente la reclamaci\u00f3n de manutenci\u00f3n se har\u00e1 conjuntamente a al conyugue e hijos\u00bb.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>A pesar de que la comunicaci\u00f3n difundida por la fundaci\u00f3n impulsora del anteproyecto dice que el objetivo de la pieza \u00abes establecer un mecanismo legal para mitigar la injusticia que se comete con los padres que engendraron, alimentaron, educaron y forjaron a sus hijos\u00bb, ninguno de los art\u00edculos de la propuesta pone estos puntos como requisito para poder someter al hijo en falta.<\/p>\n<\/p>\n<p>Lo que quiere decir que un padre que falte a las leyes, en lo que a cuidados a su hijo se refiere, bien podr\u00eda amparase de esta ley para exigir cumplimiento por parte de ellos. Debido a que, como explica Gianni \u00abla obligaci\u00f3n de los hijos con los padres es una obligaci\u00f3n natural, la misma que se adquiere al momento del nacimiento con los hijos\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Argumenta que \u00abPadres y madres de hijos profesionales, laboralmente productivos y posicionados socialmente sufren abandono, hambre, falta de medicinas, ausencia de visitas, recreaci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en una de las principales causas de depresi\u00f3n en los adultos mayores, lo cual tambi\u00e9n contribuye al deterioro de su salud y p\u00e9rdida de vida.\u00bb, sin embargo, el anteproyecto se enfoca en abandono econ\u00f3mico del hijo hacia el padre y no propone la intervenci\u00f3n de profesionales de la conducta para acompa\u00f1ar al padre o madre abandonado.<\/p>\n<\/p>\n<p>Otro caso a considerar es el de los llamados \u00abpadres de crianza\u00bb; personas que asumen como suyos hijos de otros y los alimentan, cr\u00edan, educan y \u00absacan a camino\u00bb, sin necesidad de tr\u00e1mites legales, para ellos el anteproyecto no contempla derecho a reclamo.<\/p>\n<\/p>\n<p>Al respecto, Gianni responde que \u00abpara iniciar el proceso de Reclamaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n, deber\u00e1 primero aclararse cu\u00e1l es la persona responsable de la manutenci\u00f3n del adulto mayor: determinado por el Acta de Nacimiento\u00bb. Y agrega que en situaciones como esa no se ha creado una obligaci\u00f3n natural sino que estar\u00e1 sujeta a los principios y valores que tenga el hijo o hija.<\/p>\n<\/p>\n<p>Al momento de su entrega ante el senado, la propuesta contaba con el respaldo de las fundaciones Cruz Jimini\u00e1n, Ram\u00f3n \u00c1lvarez, Oviedo, Instituto del Abuelo y \u00abotras instituciones dedicadas a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Pero llama la atenci\u00f3n la ausencia del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en el listado de entidades a favor del anteproyecto al ser esta una instituci\u00f3n creada mediante la Ley 352-98, sobre Protecci\u00f3n de la Persona Envejeciente, y que tiene entre sus funciones \u00abElaborar y proponer a los Secretarios de Estado y Directores Generales de las instituciones p\u00fablicas y privadas relacionadas con \u00e9l y la envejeciente, las pol\u00edticas, los planes, las estrategias y los programas espec\u00edficos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n mayor de sesenta y cinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<p>Ante la pregunta de si presentaron ante el CONAPE la pieza que desde hace cuatro meses fue entregada al Senado, la Fundaci\u00f3n Manos Arrugadas responde: \u00abnosotros enviamos el proyecto al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), pero no hemos sabido de ellos\u00bb; a pesar de que dicen haberla enviado directamente al despacho de la directora.<\/p>\n<\/p>\n<p>Listindiario.com intent\u00f3 comunicarse durante nueve d\u00edas con la directora de la entidad, Nathali Mar\u00eda Hern\u00e1ndez, para confirmar que hab\u00eda recibido el anteproyecto y saber su opini\u00f3n al respecto y no fue posible localizar siquiera a su secretaria.<\/p>\n<\/p>\n<p>Luego de conversaciones infructuosas con siete personas de esa instituci\u00f3n y una visita, el departamento de comunicaciones del Conape inform\u00f3 este mi\u00e9rcoles que la directora Hern\u00e1ndez \u00abtiene conocimiento del anteproyecto por lo que sali\u00f3 en la prensa ?en octubre pasado-, pero formalmente no ha recibido la propuesta por lo que no puede opinar al respecto\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Sin embargo, el organismo oficial en materia de definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales orientadas a beneficiar a los adultos mayores, no dijo haberse interesado en obtener informaci\u00f3n al respecto cuando la prensa difund\u00eda la informaci\u00f3n sobre la iniciativa en favor de los envejecientes.<\/p>\n<\/p>\n<p>En su respuesta del mi\u00e9rcoles, el Conape tampoco hac\u00eda referencia a los ajustes que seg\u00fan la encargada del departamento jur\u00eddico de la instituci\u00f3n, Carmen Ortiz, se est\u00e1n trabajando para que se contemple en la Ley 352-98 la obligaci\u00f3n de los hijos respecto a la manutenci\u00f3n del envejeciente.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ortiz dijo que se pretende hacer esa mejora en la ley porque \u00abhemos resuelto algunos casos mediante acuerdos entre el envejeciente y los hijos\u00bb, pero se neg\u00f3 a abundar sobre el tema y no quiso decir desde cu\u00e1ndo lo trabajan ni qu\u00e9 esperan para proponer sea incluida esa modificaci\u00f3n en la ley sobre Protecci\u00f3n de la Persona Envejeciente.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Cifras<\/strong><\/p>\n<p>En 2014 se contabilizaron 951,343 personas adultas mayores, representando el 9.5 % de la poblaci\u00f3n total, seg\u00fan datos ofrecidos por Red Vejez.<\/p>\n<\/p>\n<p>Estad\u00edsticas de la Oficina Nacional de Planificaci\u00f3n (ONAPLAN), para el a\u00f1o 2025 el porcentaje de personas mayores de 60 a\u00f1os en el pa\u00eds podr\u00eda alcanzar el 12.89 % de la poblaci\u00f3n total.<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2016-03-03 09:51:19 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=13534'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13533'>13533<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13534'>13534<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>13535<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13536'>13536<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13537'>13537<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=56169'>56169<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=56170'>56170<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=13536'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=56170'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo RD 3 marzo.- Seg\u00fan el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Civil Dominicano: Los hijos est\u00e1n obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados. 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