{"id":216602,"date":"2017-02-09T22:42:51","date_gmt":"2017-02-09T22:42:51","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=216602"},"modified":"2017-02-09T22:42:51","modified_gmt":"2017-02-09T22:42:51","slug":"poder-ejecutivo-somete-proyecto-de-ley-modificaria-ley-de-lavado-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=216602","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo somete  proyecto de ley modificar\u00eda Ley de Lavado de Activos"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/presi00.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>SANTO DOMINGO, RD, 9 de Febrero de 2017.-<\/strong> El presidente Danilo Medina envi\u00f3 hoy al Congreso Nacional un proyecto de Ley de modificaci\u00f3n de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas y Sustancias Controladas. <\/p>\n<p>Modernizaci\u00f3n de normativa legal<\/p>\n<\/p>\n<p>El proyecto de Ley fue sometido al Congreso Nacional v\u00eda la C\u00e1mara de Diputados. Es parte de la modernizaci\u00f3n de la normativa legal dominicana en lavado de activos y financiamiento al terrorismo, inform\u00f3 el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo. \u00abBuscamos alinear nuestra normativa con las 40 nuevas recomendaciones del Grupo Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI)\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Particularmente, \u00aben materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, as\u00ed como para fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n y combate a estas acciones il\u00edcitas\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Montalvo explic\u00f3 que en esta nueva versi\u00f3n de la ley se ampl\u00eda significativamente la lista de delitos precedentes. Tambi\u00e9n se indica el m\u00ednimo requerido para los programas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>De igual forma, se establecen sanciones penales y administrativas proporcionales y disuasivas.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abOtro de los aspectos que se fortalecen es la facultad de supervisi\u00f3n de los Agentes Profesionales No Financieros Designados\u00bb.  Asimismo, \u00abla capacidad de congelamiento de activos para terroristas internacionales identificados por Naciones Unidas\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00abse da mayor alcance institucional a la Unidad de An\u00e1lisis Financiero (UAF)\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Dijo que este proyecto de ley ha sido trabajado desde inicios de 2016. Ha estado a cargo de un equipo de profesionales de varios organismos gubernamentales. Este grupo es liderado por el Ministerio de la Presidencia y la Unidad de An\u00e1lisis Financiero (UAF).<\/p>\n<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que expertos nacionales e internacionales en lavado de activos, derecho administrativo y derecho penal han colaborado.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Fue consultada con asociaciones empresariales para lograr consenso<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abEsta modificaci\u00f3n que el Presidente env\u00eda al Congreso ha sido consultada y discutida con las asociaciones empresariales\u00bb. Explic\u00f3 que se tomaron en cuenta las agrupaciones \u00abtanto de agentes financieros como no financiero\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el prop\u00f3sito fue \u00abconseguir el mayor consenso posible\u00bb. Indic\u00f3 que as\u00ed se dar\u00e1 lugar a \u00abuna legislaci\u00f3n que logre establecer mecanismos que permitan un mayor control y supervisi\u00f3n de las actividades il\u00edcitas del crimen organizado\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, adem\u00e1s, desde inicios del pasado a\u00f1o, se han tomado medidas para mejorar la efectividad en la detecci\u00f3n. Tambi\u00e9n para reforzar el combate al lavado de activos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Las mejoras han sido en los reglamentos de los distintos supervisores de los sujetos obligados. Igualmente, en la capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del personal de las unidades anti lavado.<\/p>\n<\/p>\n<p>Asimismo, en los procedimientos institucionales de supervisi\u00f3n y reporte.<\/p>\n<\/p>\n<p>El ministro Montalvo tambi\u00e9n ofreci\u00f3 explicaciones sobre la Unidad de An\u00e1lisis Financiero. Puntualiz\u00f3 se est\u00e1 contratando personal del m\u00e1s alto nivel en temas legales, estad\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Adicionalmente, se adquiri\u00f3 un software especializado desarrollado por Naciones Unidas (GOAML).<\/p>\n<\/p>\n<p>La plataforma permite la recolecci\u00f3n y el procesamiento de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). De igual modo, el aumento de las capacidades financieras y operativas.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Rep\u00fablica Dominicana se prepara para evaluaci\u00f3n GAFILAT<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abCon este conjunto de medidas, Rep\u00fablica Dominicana se coloca en un buen sitial de cumplimiento de est\u00e1ndares internacionales\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Montalvo afirm\u00f3  que nuestro pa\u00eds \u00abse prepara para superar exitosamente la evaluaci\u00f3n del GAFILAT\u00bb.  El estudio est\u00e1 previsto para finales del presente a\u00f1o.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Las cuarenta recomendaciones del GAFI<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><strong>MARCO GENERAL DE LAS RECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds deber\u00eda tomar medidas inmediatas para ratificar y aplicar sin restricciones la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas (Convenci\u00f3n de Viena). <\/p>\n<\/p>\n<p>Las leyes de confidencialidad de las instituciones financieras deber\u00edan ser concebidas de modo que no dificulten la aplicaci\u00f3n de las Recomendaciones. <\/p>\n<\/p>\n<p>Un programa eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales deber\u00eda incluir una mejora de la cooperaci\u00f3n multilateral y de la asistencia jur\u00eddica mutua en las investigaciones y los procesos en casos de blanqueo de capitales, as\u00ed como en procedimientos de extradici\u00f3n, cuando sea posible.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>PAPEL DE LOS SISTEMAS JUR\u00cdDICOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del delito de blanqueo de capitales<\/p>\n<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds deber\u00eda tomar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas, para poder tipificar como delito el blanqueo de capitales tal y como se prev\u00e9 en la Convenci\u00f3n de Viena. Cada pa\u00eds deber\u00eda ampliar el delito de blanqueo de capitales procedente del tr\u00e1fico de estupefacientes al blanqueo de capitales procedentes de delitos graves. Cada pa\u00eds determinar\u00eda qu\u00e9 delitos graves deben ser considerados como delitos subyacentes al blanqueo de capitales. <\/p>\n<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en la Convenci\u00f3n de Viena, el delito del blanqueo de capitales deber\u00eda aplicarse al menos a las actividades intencionales de blanqueo, entendiendo que el elemento intencional podr\u00e1 inferirse de circunstancias de hecho objetivas. <\/p>\n<\/p>\n<p>En la medida de lo posible, las empresas mismas, y no s\u00f3lo sus empleados, deber\u00edan estar sujetas a responsabilidad penal.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Medidas provisionales y decomiso<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan adoptar, en caso necesario, medidas similares a las previstas en la Convenci\u00f3n de Viena, entre ellas las legislativas, para que sus autoridades competentes puedan decomisar los bienes blanqueados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados, o que se pensaba utilizar, en la comisi\u00f3n de cualquier delito de blanqueo de capitales, o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. <\/p>\n<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00edan permitir: (1) identificar, localizar y evaluar los bienes objeto de decomiso; (2) adoptar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo, para impedir cualquier comercializaci\u00f3n, transferencia o disposici\u00f3n de dichos bienes, y (3) adoptar las medidas de investigaci\u00f3n pertinentes. <\/p>\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del decomiso y de las sanciones penales, los pa\u00edses deber\u00edan contemplar tambi\u00e9n sanciones econ\u00f3micas y civiles, y\/o procedimientos judiciales, incluyendo los de tipo civil, con objeto de anular los contratos concluidos entre las partes, cuando \u00e9stas sab\u00edan o deber\u00edan haber sabido que el contrato da\u00f1ar\u00eda la capacidad del Estado para conseguir reclamaciones econ\u00f3micas a trav\u00e9s, por ejemplo, del decomiso o la imposici\u00f3n de multas y otras sanciones.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>PAPEL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Las Recomendaciones 10 a 29 deber\u00edan aplicarse no solamente a los bancos, sino tambi\u00e9n a las instituciones financieras no bancarias. Aun en el caso de las instituciones financieras no bancarias que no est\u00e1n supervisadas en todos los pa\u00edses, por ejemplo, las oficinas de cambio, los gobiernos deber\u00edan asegurar que dichas instituciones est\u00e9n sujetas a las mismas leyes y reglamentos contra el blanqueo de capitales que las dem\u00e1s instituciones financieras y que esas leyes y reglamentos se aplican eficazmente.<\/p>\n<\/p>\n<p>Las autoridades nacionales competentes deber\u00edan considerar aplicar las Recomendaciones 10 a 21 y 23 al ejercicio de actividades financieras por empresas o profesiones que no son instituciones financieras, cuando tal ejercicio est\u00e1 autorizado o no prohibido. Las actividades financieras comprenden, entre otras, las enumeradas en el anexo adjunto. Corresponde a cada pa\u00eds decidir si determinadas situaciones estar\u00e1n excluidas de la aplicaci\u00f3n de medidas contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, cuando una actividad financiera se lleve a cabo ocasionalmente o de forma limitada.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Reglas de identificaci\u00f3n del cliente y de conservaci\u00f3n de documentos<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras no deber\u00edan mantener cuentas an\u00f3nimas o con nombres manifiestamente ficticios: deber\u00edan estar obligadas (por leyes, reglamentos, acuerdos con las autoridades de supervisi\u00f3n o acuerdos de autorregulaci\u00f3n entre las instituciones financieras) a identificar, sobre la base de un documento oficial o de otro documento de identificaci\u00f3n fiable, a sus clientes ocasionales o habituales, y a registrar esa identificaci\u00f3n cuando entablen relaciones de negocios o efect\u00faen transacciones (en particular, la apertura de cuentas o libretas de ahorro, la realizaci\u00f3n de transacciones fiduciarias, el alquiler de cajas fuertes o la realizaci\u00f3n de transacciones de grandes cantidades de dinero en efectivo). <\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Con el fin de cumplir con los requisitos de identificaci\u00f3n relativos a las personas jur\u00eddicas, las instituciones financieras, cuando sea necesario, deber\u00edan tomar las siguientes medidas:<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Comprobar la existencia y estructura jur\u00eddicas del cliente, obteniendo del mismo o de un registro p\u00fablico, o de ambos, alguna prueba de su constituci\u00f3n como sociedad, incluida la informaci\u00f3n relativa al nombre del cliente, su forma jur\u00eddica, su direcci\u00f3n, los directores y las disposiciones que regulan los poderes para obligar a la entidad.<\/p>\n<p>Comprobar que las personas que pretenden actuar en nombre del cliente est\u00e1n debidamente autorizadas, e identificar a dichas personas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras deber\u00edan tomar medidas razonables para obtener informaci\u00f3n acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realiza una transacci\u00f3n, siempre que existan dudas de que esos clientes podr\u00edan no estar actuando en nombre propio; por ejemplo, en el caso de las empresas domiciliarias (es decir, instituciones, sociedades, fundaciones, fideicomisos, etc., que no se dedican a operaciones comerciales o industriales, o a cualquier otra forma de actividad comercial en el pa\u00eds donde est\u00e1 situado su domicilio social). <\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras deber\u00edan conservar, al menos durante cinco a\u00f1os, todos los documentos necesarios sobre las transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir r\u00e1pidamente con las solicitudes de informaci\u00f3n de las autoridades competentes. Esos documentos deber\u00edan permitir reconstruir las diferentes transacciones (incluidas las cantidades y los tipos de moneda utilizados, en su caso) con el fin de proporcionar, si fuera necesario, las pruebas en caso de procesos por conductas delictivas. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras deber\u00edan conservar, al menos durante cinco a\u00f1os, registro de la identificaci\u00f3n de sus clientes (por ejemplo, copia o registro de documentos oficiales de identificaci\u00f3n como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducir o documentos similares), los expedientes de clientes y la correspondencia comercial, al menos durante cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haberse cerrado la cuenta. <\/p>\n<\/p>\n<p>Estos documentos deber\u00edan estar a disposici\u00f3n de las autoridades nacionales competentes, en el contexto de sus procedimientos y de sus investigaciones penales pertinentes. <\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan prestar especial atenci\u00f3n a las amenazas de blanqueo de capitales inherentes a las nuevas tecnolog\u00edas o tecnolog\u00edas en desarrollo, que pudieran favorecer el anonimato y tomar medidas, en caso necesario, para impedir su uso en los sistemas de blanqueo de capitales.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Mayor diligencia de las instituciones financieras<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras deber\u00edan prestar especial atenci\u00f3n a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes, y a todas las modalidades no habituales de transacciones, que no tengan una causa econ\u00f3mica o l\u00edcita aparente. En la medida de lo posible, deber\u00edan examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deber\u00edan plasmarse por escrito y estar a disposici\u00f3n de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n. <\/p>\n<\/p>\n<p>Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deber\u00edan estar obligadas a informar r\u00e1pidamente de sus sospechas a las autoridades competentes. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras, sus directores y empleados deber\u00edan estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violaci\u00f3n de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cu\u00e1l es la actividad delictiva en cuesti\u00f3n, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras y sus empleados no deber\u00edan advertir a sus clientes o no deber\u00eda autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deber\u00edan seguir las instrucciones de las autoridades competentes. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras deber\u00edan elaborar programas contra el blanqueo de capitales incluyendo, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<\/p>\n<p>Procedimientos y controles internos comprendiendo el nombramiento de las personas responsables a nivel de direcci\u00f3n y los procedimientos adecuados de selecci\u00f3n de empleados para asegurar que \u00e9sta se realiza de acuerdo con criterios exigentes. <\/p>\n<\/p>\n<p>Un programa continuo de formaci\u00f3n de los empleados. <\/p>\n<\/p>\n<p>Un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema.<\/p>\n<\/p>\n<p>Medidas para hacer frente al problema de los pa\u00edses cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes<\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras deber\u00edan asegurarse de que los principios mencionados anteriormente se aplican tambi\u00e9n a sus sucursales y filiales situadas en el extranjero, especialmente en los pa\u00edses donde estas Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos locales. Cuando dicho ordenamiento se oponga a la aplicaci\u00f3n de esos principios, las instituciones financieras deber\u00edan informar a las autoridades competentes del pa\u00eds donde est\u00e9 situada la instituci\u00f3n matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las instituciones financieras deber\u00edan prestar especial atenci\u00f3n a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, incluidas las empresas e instituciones financieras residentes en pa\u00edses que no aplican estas Recomendaciones, o que lo hacen de forma insuficiente. Cuando estas transacciones no tengan una causa l\u00edcita o econ\u00f3mica aparente, deber\u00e1 examinarse su trasfondo y fines, en la medida de lo posible; los resultados de este examen deber\u00edan plasmarse por escrito y estar disponibles para ayudar a los supervisores, a los auditores y a las autoridades de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan considerar la adopci\u00f3n de medidas viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, siempre que el uso de esa informaci\u00f3n se limite estrictamente y no se restrinja de ninguna manera la libertad de los movimientos de capital. <\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan estudiar la viabilidad y utilidad de un sistema en el que los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios declarar\u00edan todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales, y cuya utilizaci\u00f3n est\u00e9 estrictamente limitada. <\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan promover de forma general el desarrollo de t\u00e9cnicas modernas y seguras de gesti\u00f3n de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos y anotaci\u00f3n en cuenta de operaciones de valores, con objeto de estimular la sustituci\u00f3n de los pagos en efectivo. <\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan prestar atenci\u00f3n a las posibilidades de uso abusivo de las sociedades ficticias por los autores de operaciones de blanqueo y deber\u00edan considerar si hay que adoptar otras medidas para prevenir el uso il\u00edcito de dichas entidades.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Creaci\u00f3n y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Las autoridades competentes supervisoras de bancos o de otras instituciones o intermediarios financieros, u otras autoridades competentes, deber\u00edan asegurarse de que las instituciones supervisadas tengan programas adecuados para evitar el blanqueo de capitales. Esas autoridades deber\u00edan cooperar y aportar sus conocimientos espec\u00edficos, bien de forma espont\u00e1nea o bien previa solicitud, a otras autoridades nacionales judiciales o de detecci\u00f3n y represi\u00f3n en las investigaciones y procesos relativos a blanqueo de capitales. <\/p>\n<\/p>\n<p>Deber\u00edan designarse las autoridades competentes para asegurar la aplicaci\u00f3n eficaz de todas las Recomendaciones, a trav\u00e9s de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n administrativa, a otras profesiones que manejen dinero en efectivo, en los t\u00e9rminos definidos en cada pa\u00eds. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las autoridades competentes deber\u00edan establecer directrices para ayudar a las instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento sospechosos de sus clientes. Dichas directrices deber\u00e1n evolucionar con el tiempo y no tendr\u00e1n car\u00e1cter exhaustivo. Adem\u00e1s, dichas directrices se utilizar\u00e1n principalmente, para formar al personal de las instituciones financieras. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las autoridades competentes que regulan o supervisan a las instituciones financieras deber\u00edan tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que delincuentes o sus c\u00f3mplices tomen el control o adquieran participaciones significativas en las instituciones financieras.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>D. FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p><strong>Intercambio de informaci\u00f3n de car\u00e1cter general<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Las administraciones nacionales deber\u00edan considerar registrar, al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha informaci\u00f3n deber\u00eda ponerse a disposici\u00f3n del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales. <\/p>\n<\/p>\n<p>Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organizaci\u00f3n Aduanera Mundial, deber\u00edan estar facultadas para recopilar y divulgar, a las autoridades competentes, informaci\u00f3n acerca de la evoluci\u00f3n reciente en materia y t\u00e9cnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores bancarios podr\u00edan hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos sectores, con la participaci\u00f3n de las asociaciones profesionales, podr\u00edan divulgar esa informaci\u00f3n entre las instituciones financieras en cada pa\u00eds.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Intercambio de informaci\u00f3n relativa a transacciones sospechosas<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds deber\u00eda esforzarse por mejorar el intercambio internacional, espont\u00e1neo o \u00abprevia solicitud\u00bb, entre las autoridades competentes, de la informaci\u00f3n relativa a las transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deber\u00edan establecerse estrictas garant\u00edas para asegurar que ese intercambio de informaci\u00f3n respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho a la intimidad y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Otras formas de cooperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Base y medios para la cooperaci\u00f3n en materia de decomiso, asistencia mutua y extradici\u00f3n<\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan tratar de asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que los diferentes criterios tomados en consideraci\u00f3n en las definiciones nacionales respecto al conocimiento del acto cometido, es decir, los criterios diferentes sobre el elemento intencional de la infracci\u00f3n, no afecten la capacidad o disposici\u00f3n de los pa\u00edses para prestarse asistencia legal mutua. <\/p>\n<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional deber\u00eda estar apoyada en una red de convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales basados en conceptos jur\u00eddicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas pr\u00e1cticas que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor amplitud posible. <\/p>\n<\/p>\n<p>Deber\u00eda alentarse a los pa\u00edses a ratificar y aplicar los convenios internacionales pertinentes sobre blanqueo de capitales, tales como la Convenci\u00f3n del Consejo de Europa de 1990 sobre blanqueo de capitales, investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso del producto de delitos.<\/p>\n<p>Ver el \u00edndice<\/p>\n<p>Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales<\/p>\n<\/p>\n<p>Deber\u00eda alentarse la cooperaci\u00f3n en materia de investigaciones entre las autoridades competentes de los diversos pa\u00edses. En este sentido, una t\u00e9cnica v\u00e1lida y eficaz consiste en la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito. Se alienta a los pa\u00edses a apoyar esta t\u00e9cnica, cuando sea posible. <\/p>\n<\/p>\n<p>Deber\u00eda haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentaci\u00f3n de documentos por parte de las instituciones financieras y otras personas, el registro de personas y locales, el embargo y la obtenci\u00f3n de pruebas para usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo de capitales, y en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras. <\/p>\n<\/p>\n<p>Deber\u00edan poder adoptarse medidas r\u00e1pidas como respuesta a la solicitud de otros pa\u00edses de identificaci\u00f3n, congelaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, bas\u00e1ndose en el blanqueo de capitales o los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, deber\u00eda haber acuerdos para coordinar los procedimientos de incautaci\u00f3n y decomiso de forma que se puedan compartir los bienes decomisados. <\/p>\n<\/p>\n<p>Para evitar conflictos de competencia, deber\u00eda estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cu\u00e1l ser\u00eda, en inter\u00e9s de la justicia, la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s adecuada para juzgar a los acusados en las causas que est\u00e9n sujetas a enjuiciamiento en m\u00e1s de un pa\u00eds. Asimismo, deber\u00edan existir medidas para coordinar los procedimientos de incautaci\u00f3n y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados. <\/p>\n<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deber\u00edan disponer de procedimientos para extraditar, cuando sea posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos. Sin perjuicio de su ordenamiento jur\u00eddico, cada pa\u00eds deber\u00eda tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable. Siempre que su ordenamiento jur\u00eddico lo permita, los pa\u00edses podr\u00edan considerar la simplificaci\u00f3n de las extradiciones al permitir la transmisi\u00f3n directa de las solicitudes de extradici\u00f3n entre los ministerios afectados, extraditando a las personas en base solamente a \u00f3rdenes de detenci\u00f3n o sentencias, extraditando a sus nacionales y\/o aplicando la extradici\u00f3n simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de extradici\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>La Ley 72-02 tiene como objetivos:<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Definir las conductas que tipifican el lavado de activos procedentes de<\/strong><\/p>\n<p><strong>determinadas actividades delictivas y otras infracciones vinculadas con el mismo,<\/strong><\/p>\n<p><strong>las medidas cautelares y las sanciones penales;<\/strong><\/p>\n<p><strong>b) Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para la prevenci\u00f3n y<\/strong><\/p>\n<p><strong>detecci\u00f3n del lavado de activos, determinando los sujetos obligados, sus<\/strong><\/p>\n<p><strong>obligaciones, as\u00ed como las sanciones administrativas que se deriven de su<\/strong><\/p>\n<p><strong>inobservancia;<\/strong><\/p>\n<p><strong>c) Crear al m\u00e1s alto nivel un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de los esfuerzos de los sectores<\/strong><\/p>\n<p><strong>p\u00fablico y privado destinados a evitar el uso de nuestro sistema econ\u00f3mico en el<\/strong><\/p>\n<p><strong>lavado de activos; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>d) El marco jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual la autoridad competente de la Rep\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dominicana otorgar\u00e1 asistencia judicial internacional sobre la materia, en virtud<\/strong><\/p>\n<p><strong>de los tratados bilaterales y multilaterales a que est\u00e1 vinculado. <\/strong><\/p>\n<h6> 2017-02-09 22:42:51 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=11206'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11205'>11205<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11206'>11206<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>11207<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11208'>11208<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=11209'>11209<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=56169'>56169<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=56170'>56170<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=11208'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=56170'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, RD, 9 de Febrero de 2017.- El presidente Danilo Medina envi\u00f3 hoy al Congreso Nacional un proyecto de Ley de modificaci\u00f3n de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas y Sustancias Controladas. 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