{"id":171973,"date":"2017-10-29T01:07:20","date_gmt":"2017-10-29T01:07:20","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=171973"},"modified":"2017-10-29T01:07:20","modified_gmt":"2017-10-29T01:07:20","slug":"la-corte-penal-internacional-y-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=171973","title":{"rendered":"La Corte Penal Internacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/justicia_3.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>Pedro Santana Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>ALAI. 27\/10\/2017<\/p>\n<\/p>\n<p>Lograr justicia al t\u00e9rmino de una confrontaci\u00f3n armada siempre ser\u00e1 muy dif\u00edcil y Colombia no es la excepci\u00f3n, sobre todo despu\u00e9s de un conflicto armado que se prolong\u00f3 por m\u00e1s de 60 a\u00f1os y en el cual los actores en conflicto escalaron  la confrontaci\u00f3n la cual lleg\u00f3 a niveles dram\u00e1ticos de degradaci\u00f3n que dio como resultado una victizamizaci\u00f3n masiva. Al d\u00eda de hoy y a partir del primero de enero de 1986 el Estado reconoce un universo de v\u00edctimas de m\u00e1s de 8.3 millones de personas que corresponde a un 16% del total de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Esto nos da una idea aproximada del reto que significa intentar dar respuesta al derecho que corresponde a las v\u00edctimas tanto en materia de verdad como de justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Para tratar de dar respuesta a los derechos de las v\u00edctimas contenidos en el punto 5 de los Acuerdos de La Habana se cre\u00f3 un Sistema Integral de Justicia para la Paz y un componente adicional de pol\u00edtica p\u00fablica que deber\u00eda ocuparse de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. Sobre el primer tema se aprob\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica el Acto Legislativo 01 de 2017 y se encuentra en tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de Ley Estatutaria que busca su reglamentaci\u00f3n que enfrenta muchos problemas en su tr\u00e1mite a pesar que ya fueron nombrados los 51 jueces que constituyen el sistema de justicia creado en dicho Acto Legislativo pero que requieren para su entrada en funcionamiento de la ley estatutaria que reglamente esta jurisdicci\u00f3n especial as\u00ed como una ley que determine los procedimientos para su entrada en funcionamiento, \u00e9sta \u00faltima debe ser asumida por los propios magistrados reci\u00e9n elegidos. El segundo componente, es decir, la pol\u00edtica p\u00fablica de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas apenas surti\u00f3 un proceso de consulta restringido y no hay hasta el momento ni siquiera un proyecto de ley que tenga como prop\u00f3sito su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ahora bien el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla la creaci\u00f3n de una Unidad de B\u00fasqueda de Personas desaparecidas en  relaci\u00f3n con el conflicto armado, una Comisi\u00f3n de la Verdad y una jurisdicci\u00f3n especial para esclarecer la responsabilidad de los diversos actores del conflicto armado, espec\u00edficamente dentro de estos actores destaca que tanto los agentes del Estado como los terceros responsables y la guerrilla, deber\u00e1n responder ante este sistema de justicia por los graves cr\u00edmenes cometidos por ellos relacionados con el conflicto armado. Los paramilitares responden ante otra jurisdicci\u00f3n que es la creada por la Ley 975\/2005 com\u00fanmente llamada Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz. La Unidad de B\u00fasqueda de personas desaparecidas ya cuenta con el nombramiento de su directora por parte del Comit\u00e9 de Escogencia quien deber\u00e1 estructurar su funcionamiento y su entrada en operaci\u00f3n mientras que a finales de este mes de octubre  el Comit\u00e9 de Escogencia deber\u00e1 nombrar a 11 comisionados\/as que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de la Verdad que deber\u00e1 funcionar durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Sistema de Justicia dentro del Sistema Integral de Justicia para la Paz deber\u00e1 ocuparse centralmente de juzgar los delitos de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra que como se sabe no pueden ser objeto de indultos o amnist\u00edas de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El tema central del debate hoy es s\u00ed el Acto Legislativo que cre\u00f3 el sistema de justicia transicional para la paz garantiza los est\u00e1ndares internacionales en materia de garant\u00edas para las v\u00edctimas tal como los ha establecido tanto la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional y de los tribunales ad hoc creados para juzgar estos delitos en el \u00e1mbito de las Naciones Unidas. El debate no es nuevo aunque fue muy intenso en el tr\u00e1mite del acto legislativo y lo sigue siendo alrededor del fallo que debe proferir la Corte Constitucional sobre dicho Acto Legislativo as\u00ed como el debate que se surte en el Congreso de la Rep\u00fablica sobre el proyecto de ley estatutaria que busca la reglamentaci\u00f3n de dicho acto legislativo.<\/p>\n<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del Acto Legislativo diversas organizaciones de la sociedad civil advirtieron sobre el intento de rebajar los est\u00e1ndares internacionales y la interpretaci\u00f3n que tanto el Gobierno como el Congreso estaban  haciendo de la normativa internacional espec\u00edficamente sobre la llamada responsabilidad de mando, sobre la definici\u00f3n de los llamados cr\u00edmenes de guerra as\u00ed como sobre la responsabilidad de los terceros responsables en las graves violaciones a los derechos humanos. Estas observaciones fueron desestimadas por el Congreso y por el Gobierno.[i] A su turno y antes de abordar la discusi\u00f3n del fallo sobre la exequibilidad del Acto Legislativo la Corte Constitucional solicit\u00f3 un pronunciamiento de la Fiscal  de la Corte Penal Internacional sobre el Acto Legislativo y sobre la Ley de Amnist\u00eda. Este concepto fue remitido a la Corte Constitucional este 18 de octubre y en t\u00e9rminos generales ratifica las observaciones que se hab\u00edan hecho por las organizaciones de la sociedad civil Colombiana.<\/p>\n<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente el concepto de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, aborda cuatro aspectos directamente relacionados con el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 y de la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016. En concreto se ocupa de la definici\u00f3n de la responsabilidad de mando; la definici\u00f3n de graves cr\u00edmenes de guerra; la determinaci\u00f3n de la \u00abparticipaci\u00f3n activa o determinante\u00bb en relaci\u00f3n con los llamados terceros responsables; y la \u00abrestricci\u00f3n efectiva de libertades o derechos\u00bb, esto es, el significado de las penas contempladas en el sistema para castigar a los responsables de estos delitos.<\/p>\n<\/p>\n<p>La responsabilidad de mando  <\/p>\n<\/p>\n<p>El escrito de la Fiscal se\u00f1ala que la definici\u00f3n  de la responsabilidad de mando incluida en el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00abse aparta del derecho internacional consuetudinario, y en consecuencia, podr\u00eda frustrar los esfuerzos de Colombia por cumplir sus obligaciones de investigar y juzgar los cr\u00edmenes internacionales. La definici\u00f3n parecer\u00eda revivir consideraciones de jure para establecer si un superior podr\u00eda ser considerado responsable por no haber prevenido o castigado a sus subordinados, y podr\u00eda dar lugar a la sustracci\u00f3n de la responsabilidad penal de individuos que tienen la mayor responsabilidad por actos atroces\u00bb. Como est\u00e1 redactado el Acto Legislativo y como es examinado en el concepto de la Fiscal de la CPI queda claro que lo que el legislador trato de hacer fue diluir y hacer inaplicable la responsabilidad de mando.<\/p>\n<\/p>\n<p>La primera cr\u00edtica est\u00e1 relacionada con la supresi\u00f3n como referencia para definir esta responsabilidad de mando del derecho Internacional de los Derechos Humanos. As\u00ed como incluir como factor para determinar la responsabilidad de mando la legislaci\u00f3n colombiana y dentro de ella las llamadas reglas operacionales de las Fuerza P\u00fablica. El Acto Legislativo se\u00f1ala que \u00abla determinaci\u00f3n de la responsabilidad de mando no podr\u00e1 fundarse exclusivamente en el rango, la jerarqu\u00eda o el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza P\u00fablica por los actos de sus subordinados deber\u00e1 fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, durante, o despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta, as\u00ed como en los medios a su alcance para prevenir que se cometa o se siga cometiendo la conducta punible, siempre y cuando las condiciones f\u00e1cticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.<\/p>\n<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que existe mando y control efectivo del superior militar o policial sobre los actos de sus subordinados, cuando se demuestren las siguientes condiciones concurrentes:<\/p>\n<\/p>\n<p>1. Que la conducta o las conductas punibles hayan sido cometidas dentro del \u00e1rea de responsabilidad asignada a la unidad bajo su mando seg\u00fan el nivel correspondiente y que tengan relaci\u00f3n con actividades bajo su responsabilidad.<\/p>\n<\/p>\n<p>2. Que el superior tenga la capacidad legal y material de emitir \u00f3rdenes, de modificarlas o de hacerlas cumplir;<\/p>\n<\/p>\n<p>3. Que el superior tenga la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del \u00e1rea donde se cometieron los hechos punibles, conforme al nivel mando correspondiente; y<\/p>\n<\/p>\n<p>4. Que el superior tenga la capacidad material y directa de tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir la conducta o las conductas punibles de sus subordinados, siempre y cuando haya de su parte conocimiento actual o actualizable de su comisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Lo que se\u00f1ala el documento de la Fiscal General de la CPI es que estos criterios no garantizan el establecimiento de la responsabilidad de mando pues se supone que para hallar a un superior como responsable por las conductas de sus subordinados deber\u00eda demostrarse que \u00e9l sab\u00eda con antelaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de esas conductas punibles o demostrar que supo despu\u00e9s de cometidas esas conductas punibles y no actu\u00f3. El derecho internacional es m\u00e1s exigente pues una parte sustancial de la responsabilidad de mando tiene que ver con la responsabilidad por omisi\u00f3n es decir por no actuar frente a denuncias o se\u00f1alamientos de graves hechos violatorios de los derechos humanos. En resumen este contenido del Acto Legislativo lo que busca es diluir la responsabilidad de los altos mandos de las Fuerzas Armadas en delitos internacionales tales como las ejecuciones extrajudiciales llamadas eufem\u00edsticamente como falsos positivos, por ejemplo.<\/p>\n<\/p>\n<p>Los cr\u00edmenes de guerra<\/p>\n<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el documento de la Fiscal general de la CPI que \u00abcon respecto a la definici\u00f3n de \u00abgraves\u00bb cr\u00edmenes de guerra, el requisito de que la conducta haya sido cometida de forma sistem\u00e1tica podr\u00eda conducir a que se concedan amnist\u00edas, indultos o renuncias a la persecuci\u00f3n penal a individuos responsables por cr\u00edmenes de guerra bajo la jurisdicci\u00f3n de la CPI que no  hubiesen sido cometidos de forma sistem\u00e1tica. Esto ser\u00eda inconsistente con la jurisdicci\u00f3n de la Corte con arreglo al Estatuto de Roma y podr\u00eda tambi\u00e9n violar normas del derecho internacional consuetudinario. Las ambig\u00fcedades para determinar si una persona ha tenido una participaci\u00f3n activa o determinante en la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes graves podr\u00eda llevar a que se apliquen mecanismos de tratamiento especial, como la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, a individuos responsables por contribuciones importantes a cr\u00edmenes graves, aun cuando \u00e9stas hayan sido de manera indirecta o a trav\u00e9s de una omisi\u00f3n culpable\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Este aspecto del Acto Legislativo tampoco satisface los est\u00e1ndares internacionales a juicio de la Fiscal de la CPI sobre todo en dos aspectos: el primero la exigencia de que haya sistematicidad para que una conducta o un hecho sea calificado como crimen de guerra y en segundo lugar que los terceros responsables hayan participado directamente de los hechos punibles.<\/p>\n<\/p>\n<p>Finalmente con respecto a la efectividad de las penas que involucran restricciones de libertades y derechos dice en el concepto se\u00f1ora fiscal, Fatou Bensouda, que \u00abdepender\u00e1 de la naturaleza y alcances de las medidas que, combinadas, podr\u00edan conformar una sanci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de su implementaci\u00f3n efectiva, de un sistema riguroso de verificaci\u00f3n, y de si su operacionalizaci\u00f3n con actividades que no forman parte de la sanci\u00f3n no frustre el objeto y fin de la pena\u00bb. Es decir que las sanciones que constituyan \u00abrestricci\u00f3n efectiva de la libertad\u00bb as\u00ed como ofrecer plena verdad y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas deben ser rigurosas y deben ser verificadas durante el tiempo que incluya la sanci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Emitido el concepto ahora corresponde a la Corte Constitucional evaluar e incorporar en su fallo las consideraciones del mismo para blindar la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Sabido es que la Corte Penal Internacional viene haciendo un seguimiento a diversos procesos que cursan por ahora en la justicia ordinaria sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidos tanto por las guerrillas como por agentes del Estado y por terceros responsables. Uno de los casos m\u00e1s emblem\u00e1ticos corresponde a los llamados falsos positivos en que ha advertido lentitud en el proceso sobre todo de 23 generales y 5 coroneles investigados por \u00e9stos hechos. Har\u00eda bien la Corte Constitucional en responder al documento de la Fiscal de la Corte Penal Internacional en el fallo que deber\u00e1 promulgar en las pr\u00f3ximas semanas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 , 26 de octubre de 2017<\/p>\n<\/p>\n<p> Pedro Santana Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Director Revista Sur<\/p>\n<\/p>\n<p>NOTAS<\/p>\n<\/p>\n<p>[i] Estas observaciones fueron consignadas en el \u00abComunicado sobre el proyecto de Acto Legislativo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u00bb, Bogot\u00e1 13 de febrero de 2017, suscrito entre otras por Dejusticia, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, La Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Codhes y la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral. Se puede consultar en www.moe.org.co<\/p>\n<\/p>\n<p>Fuente: https:\/\/www.sur.org.co\/la-corte-penal-internacional-la-jurisdiccion-espe&#8230;<\/p>\n<p>https:\/\/www.alainet.org\/es\/articulo\/188905<\/p>\n<\/p>\n<p>Del mismo autor<\/p>\n<\/p>\n<p>La Corte Penal Internacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz    27\/10\/2017<\/p>\n<p>El bloqueo institucional    20\/10\/2017<\/p>\n<p>Corrupci\u00f3n, justicia y pol\u00edtica en Colombia    01\/09\/2017<\/p>\n<p>Crisis y reforma pol\u00edtica insuficiente    25\/08\/2017<\/p>\n<p>Corrupci\u00f3n, Pol\u00edtica y Justicia en Colombia    18\/08\/2017<\/p>\n<p>Corrupci\u00f3n y pol\u00edtica en Colombia    28\/07\/2017<\/p>\n<p>El desarrollo territorial y la construcci\u00f3n de la paz    21\/07\/2017<\/p>\n<p>La lenta marcha de la implementaci\u00f3n de los Acuerdos De Paz    14\/07\/2017<\/p>\n<p>Justicia y corrupci\u00f3n en Colombia    07\/07\/2017<\/p>\n<p>La dejaci\u00f3n de armas y la marcha del acuerdo final    30\/06\/2017<\/p>\n<h6> 2017-10-29 01:07:20 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=7224'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7223'>7223<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7224'>7224<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>7225<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7226'>7226<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7227'>7227<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=7226'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pedro Santana Rodr\u00edguez ALAI. 27\/10\/2017 Lograr justicia al t\u00e9rmino de una confrontaci\u00f3n armada siempre ser\u00e1 muy dif\u00edcil y Colombia no es la excepci\u00f3n, sobre todo despu\u00e9s de un conflicto armado que se prolong\u00f3 por m\u00e1s de 60 a\u00f1os y en el cual los actores en conflicto escalaron la confrontaci\u00f3n la cual lleg\u00f3 a niveles dram\u00e1ticos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-171973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/171973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=171973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/171973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=171973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=171973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=171973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}