{"id":171798,"date":"2017-11-28T12:48:55","date_gmt":"2017-11-28T12:48:55","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=171798"},"modified":"2017-11-28T12:48:55","modified_gmt":"2017-11-28T12:48:55","slug":"sanchez-roa-dice-sentencia-contra-ley-286-04-y-el-articulo-277-de-la-constitucion-no-aplican-a-primarias-abiertas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=171798","title":{"rendered":"S\u00e1nchez Roa dice  \u00abSentencia contra ley 286-04 y el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n no aplican a primarias abiertas\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/roas.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>SANTO DOMINGO, RD, 28 de noviembre de 2017.- <\/strong>El senador Adriano S\u00e1nchez Roa considera que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declara nula la ley 286-04 y el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, no aplican a primarias abiertas y simult\u00e1neas que pudieran ser establecidas en una nueva ley de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<\/p>\n<p>El senador por El\u00edas Pi\u00f1a asegur\u00f3 que la elecci\u00f3n de candidatos a trav\u00e9s de primarias abiertas fortalecer\u00eda el sistema de partidos y ampliar\u00eda geom\u00e9tricamente la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abLos fundamentos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de primarias abiertas, son insustanciales, contradictorios y s\u00f3lo aplican para la Ley 286-04, por lo que el Congreso Nacional puede sancionar cualquier otra iniciativa sobre este m\u00e9todo de elecci\u00f3n\u00bb, precis\u00f3 el legislador fronterizo en un documento presentado a la prensa.<\/p>\n<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que atendiendo a la necesidad de una mayor de legitimizaci\u00f3n de los candidatos, d\u00e1ndole m\u00e1s participaci\u00f3n a los gobernados, la historia pol\u00edtica dominicana registra sucesivos cambios en los m\u00e9todos de elecci\u00f3n, desde la designaci\u00f3n de dedo o llamada \u00abdedocracia\u00bb, asambleas de delegados, primarias internas cerradas, hasta la posibilidad que se dirime ahora de primarias abiertas y simult\u00e1neas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Asimismo, S\u00e1nchez Roa explic\u00f3 que las cuatro causales contenidas en la sentencia de la precitada declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJ del a\u00f1o 2005, son err\u00f3neas y fuera de contexto.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abEsto as\u00ed debido a que el primer fin esencial de los partidos pol\u00edticos, conforme al Art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n, es \u00abGarantizar la participaci\u00f3n de ciudadanos y ciudadanas en los procesos pol\u00edticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia\u00bb, justamente lo que procuran las primarias abiertas al abrir la posibilidad del voto universal\u00bb, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por estas razones, resulta absolutamente incongruente con los art\u00edculos 22 y 216 de la Carta Sustantiva, los argumentos de aquellos que se oponen a permitir la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda votar por cualesquiera de los precandidatos presentados por los distintos partidos en primarias abiertas y simult\u00e1neas, con miras a convertirlos en candidatos para los distintos cargos electivos en las elecciones generales, dijo<\/p>\n<\/p>\n<p>En cuanto a la retroactividad de la ley, plante\u00f3 que una nueva legislaci\u00f3n con primarias abiertas y simult\u00e1neas ser\u00e1 para el futuro y no afectar\u00e1 ning\u00fan derecho adquirido en el pasado, sino que se sostendr\u00e1 en el principio universal del derecho de que una ley posterior modifica la anterior, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abDe lo contrario estar\u00edamos en un novedoso postulado de la jurisprudencia que consagrar\u00eda la perpetuidad o perennidad de las leyes, olvidando que s\u00f3lo no cambia, el mismo cambio\u00bb, asever\u00f3 S\u00e1nchez Roa<\/p>\n<\/p>\n<p>Record\u00f3 que de hecho, despu\u00e9s de constituirse los partidos se produjeron varias modificaciones a la Constituci\u00f3n y surgi\u00f3 la ley 275-97, variando formas y m\u00e9todos anteriores, y los partidos se han ajustado a los mismos.<\/p>\n<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Roa consider\u00f3, que aquellas voces que se levantan en contra de la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en los procesos de escogencia de los candidatos que los partidos pol\u00edticos presentar\u00e1n en las elecciones generales, le hacen un flaco servicio al sistema democr\u00e1tico<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abY es que lo sustentan bajo la falsa aseveraci\u00f3n de que las primarias abiertas vulneran los art\u00edculos 89 y 90 de la Constituci\u00f3n porque, supuestamente, los colegios electorales solo se convocan una vez cada cuatro a\u00f1os, cuando en realidad se trata de eventos totalmente distintos, tal lo establece la propia supra indicada sentencia\u00bb, .<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abLa propia sentencia de la SCJ establece entre sus consideraciones \u00ab&#8230;que al se\u00f1alar la citada nueva Ley No.286-04 que el sistema de elecciones primarias que ella instituye operar\u00eda con la participaci\u00f3n de todos los electores, es decir del voto universal, obviamente que est\u00e1 patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se re\u00fanan en fechas y con fines distintos a los indicados en las disposiciones constitucionales antes citadas&#8230;\u00bb, explic\u00f3.<\/p>\n<\/p>\n<p>En cuanto a la identificaci\u00f3n espec\u00edfica de las fuentes de donde provendr\u00e1n los recursos econ\u00f3micos, S\u00e1nchez Roa dice que era imprescindible para la ley 286-04, pero que una nueva legislaci\u00f3n que indique el origen de los fondos para su aplicaci\u00f3n, no ser\u00eda inconstitucional.<\/p>\n<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Roa indic\u00f3 que son correctas las disposiciones del Art\u00edculo 277 de que el nuevo Tribunal Constitucional (TC) no puede conocer ning\u00fan recurso sobre asuntos constitucionales fallados por la SCJ hasta la proclamaci\u00f3n de la nueva Carta Magna en el 2010 y que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de manera que eso se aplica exclusivamente a esa ley 286-04, y no a nuevas leyes.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abDe esta manera, tambi\u00e9n queda meridianamente demostrado que la anulaci\u00f3n de la Ley 286-04, no impedir\u00eda en modo alguno que en el Congreso Nacional pudieran ser sometidas cuantas iniciativas se entiendan necesarias a los fines del establecimiento y regulaci\u00f3n de las primarias abiertas, como mecanismo para la elecci\u00f3n de los candidatos a cargos electivos de los partidos pol\u00edticos\u00bb, puntualiz\u00f3<\/p>\n<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Roa aclar\u00f3 que cualquier otra iniciativa legislativa convertida en ley, que cumpla con los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n en el Congreso Nacional, se constituir\u00eda legalmente en la normativa que regular\u00eda las primarias abiertas para la elecci\u00f3n de candidatos de los partidos pol\u00edticos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abEs evidente que la democracia dominicana ser\u00e1 fortalecida con la adopci\u00f3n del m\u00e9todo de primarias abiertas y simult\u00e1neas para la escogencia de los candidatos que postular\u00e1n los partidos en las elecciones generales\u00bb, consider\u00f3.<\/p>\n<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Roa precis\u00f3 que cuando todos los ciudadanos y ciudadanas puedan expresar su voluntad o preferencia por los precandidatos presentados por las distintas organizaciones pol\u00edticas ante la JCE, que se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles, se lograr\u00e1 un paso de avance en el proceso de mejoramiento del sistema de partidos.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abEn consecuencia, es conveniente incluir el m\u00e9todo de las primarias abiertas y simult\u00e1neas en los proyectos de leyes de partidos pol\u00edticos y r\u00e9gimen electoral, que se discute en el Congreso Nacional, en raz\u00f3n de que no hacerlo nos inculpar\u00eda a todos, ya por omisi\u00f3n o por comisi\u00f3n\u00bb, indic\u00f3.<\/p>\n<h6> 2017-11-28 12:48:55 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=7067'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7066'>7066<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7067'>7067<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>7068<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7069'>7069<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7070'>7070<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=7069'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br 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