{"id":171551,"date":"2018-01-05T19:04:04","date_gmt":"2018-01-05T19:04:04","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=171551"},"modified":"2018-01-05T19:04:04","modified_gmt":"2018-01-05T19:04:04","slug":"la-jce-y-la-asignacion-de-apellidos-a-personas-abandonadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=171551","title":{"rendered":"La JCE y la asignaci\u00f3n de apellidos a personas abandonadas"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Nelson Ruddy Ogando.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>Por Nelson Rudys Castillo Ogando<\/strong><\/p>\n<p>Abogado y Notario.<\/p>\n<\/p>\n<p>Desde su creaci\u00f3n, en 1923, la Junta Central Electoral (JCE) tiene por finalidad principal organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebraci\u00f3n de elecciones y de mecanismos de participaci\u00f3n popular establecidos en la Constituci\u00f3n y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, como es la atribuci\u00f3n de administrar y normar los actos del Estado Civil de los dominicanos y dominicanas.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Registro Civil, que es una de sus dependencias, tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y otros determinados por la Ley, como el nombre y apellidos, el nacimiento, la defunci\u00f3n, la filiaci\u00f3n, el sexo o la nacionalidad. El Registro cumple la funci\u00f3n de instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues ah\u00ed se inscriben las cualidades o situaciones de todos los grupos sociales. Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las \u00f3rdenes, instrucciones, resoluciones y circulares emanadas del pleno de la JCE.<\/p>\n<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, ni la ley 659 sobre Actos del Estado Civil, ni las disposiciones generales sobre la materia reguladas en el C\u00f3digo Civil pueden considerarse vulneradas por la decisi\u00f3n de la JCE de emitir la Resoluci\u00f3n No. 03-<\/p>\n<p>2017, del 23 de mayo de 2017, \u00abque dispone la creaci\u00f3n de un glosario alfab\u00e9tico de apellidos para ser sorteados y asignados administrativamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes declarados en estado de abandono por el tribunal competente, en<\/p>\n<p>su registro de nacimiento y su C\u00e9dula de Identidad y Electoral.\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<p>En Uruguay, la Ley 15.462 del 13 de septiembre de 1983, aprueba normas para la inscripci\u00f3n de nacimientos de personas de filiaci\u00f3n desconocida. En la misma tesitura, el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Civil peruano, cuando refiere al nombre del reci\u00e9n nacido de padres desconocidos, dice: \u00abEl reci\u00e9n nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.\u00bb Con lo que interesa destacar que no es nada nuevo a nivel internacional lo que ahora aprueba la JCE.<\/p>\n<\/p>\n<p>En Argentina las leyes de Registro Civil prev\u00e9n la situaci\u00f3n, disponiendo que el oficial de Registro Civil les adjudicar\u00e1 un nombre y apellido comunes. As\u00ed, la ley de Registro Civil de la Capital Federal, 14.586, del 30 de septiembre de 1958, dispone en su art\u00edculo 42: \u00abEn los casos de hijos extramatrimoniales, que no fueren reconocidos por ninguno de sus padres o trat\u00e1ndose de exp\u00f3sitos, el funcionario correspondiente impondr\u00e1 al nacido un nombre y apellido com\u00fan&#8230;\u00bb. De manera similar, en la provincia de C\u00f3rdoba, la ley de Registro Civil 1385, del 25 de septiembre de 1985 dispone en su art\u00edculo 51: \u00abEl nacimiento de un exp\u00f3sito se inscribir\u00e1 extendi\u00e9ndose una partida especial que exprese el lugar y el d\u00eda en que hubiese sido hallado, su edad aparente, su sexo y el nombre y apellido que se le d\u00e9&#8230;\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, el Reglamento del Registro Civil de 1870, ya recog\u00eda en su art\u00edculo 34.3 una disposici\u00f3n similar a la expuesta: \u00abcuando el ni\u00f1o no tenga padres conocidos, el Encargado del Registro le pondr\u00e1 un nombre y un apellido usuales que no revelen ni indiquen aquella circunstancia\u00bb. La normativa vigente al respecto se ha ocupado del problema del nombre que deben llevar los ni\u00f1os abandonados, disponiendo al efecto, en el art\u00edculo 50.3 de la Ley de Registro Civil, que: \u00abel encargado del Registro impondr\u00e1 un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiaci\u00f3n no pueda determinarlos\u00bb. Es decir que esta persona figurar\u00e1 con dos apellidos, como si tuviese padre y madre conocidos, haciendo la salvedad, en el art\u00edculo 196 de su correspondiente Reglamento, que: \u00abno puede imponerse de oficio como apellido el de Exp\u00f3sito u otro indicador de origen desconocido, ni nombre propio\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Conviene acentuar que el encargado del Registro est\u00e1 obligado a imponer un nombre y apellidos comunes al ni\u00f1o o ni\u00f1a presentado a inscripci\u00f3n, cuando no tenga filiaci\u00f3n conocida por parte de ning\u00fan progenitor. El motivo es claro, evitar, en el futuro, que la vida del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a pueda quedar condicionada por la manifiesta carencia de padres conocidos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso dominicano, antes de proceder a asentar individuos en el Registro Civil, un tribunal debe emitir una declaratoria de abandono, ya que el Registro es un servicio p\u00fablico administrativo y no judicial, no puede juzgar ni calificar el estado de abandono. As\u00ed que, la Resoluci\u00f3n 03\/2017 solo puede aplicarse cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que carece de apellido, que no tiene padres conocidos y, por tanto, no tiene filiaci\u00f3n, previamente ha sido declarado en abandono por un tribunal.<\/p>\n<\/p>\n<p>Entonces, es fuerza concluir que la soluci\u00f3n es, en l\u00edneas generales, la misma que adoptan casi todos los pa\u00edses civilizados, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle. Por ejemplo, en los pa\u00edses en los cuales la costumbre o la ley imponen el uso de un apellido doble, formado por la yuxtaposici\u00f3n del primer apellido de su padre, y el primero de la madre, se infligir\u00eda grave da\u00f1o a una persona si s\u00f3lo se la inscribiese con un apellido, pues de esta manera se indicar\u00eda de inmediato su origen bastardo. Por eso hay legislaciones que, con el fin de obviar este inconveniente, disponen que, si el hijo es reconocido solamente por uno de sus progenitores, llevar\u00e1 los dos apellidos del que lo reconoce, y si no se sabe qui\u00e9nes son sus padres, se lo inscribir\u00e1 con dos apellidos comunes.<\/p>\n<h6> 2018-01-05 19:04:04 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6845'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6844'>6844<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6845'>6845<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>6846<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6847'>6847<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6848'>6848<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6847'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Nelson Rudys Castillo Ogando Abogado y Notario. Desde su creaci\u00f3n, en 1923, la Junta Central Electoral (JCE) tiene por finalidad principal organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebraci\u00f3n de elecciones y de mecanismos de participaci\u00f3n popular establecidos en la Constituci\u00f3n y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-171551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/171551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=171551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/171551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=171551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=171551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=171551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}