{"id":171538,"date":"2018-01-09T11:55:03","date_gmt":"2018-01-09T11:55:03","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=171538"},"modified":"2018-01-09T11:55:03","modified_gmt":"2018-01-09T11:55:03","slug":"gestion-de-las-autoridades-municipales-termina-el-24-de-abril-afirman-juristas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=171538","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n de las autoridades municipales termina el 24 de abril, afirman juristas"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/juristas1.jpg\" \/>  <\/p>\n<p>\u00a8Nadie puede pretender quedarse por un d\u00eda m\u00e1s o por una hora m\u00e1s que el per\u00edodo para el cual le eligi\u00f3 el ciudadano\u00a8, expres\u00f3 \u00c1ngel Lockward.<\/p>\n<\/p>\n<p>Los destacados abogados Antoliano Peralta y \u00c1ngel Lockward afirmaron anoche que de acuerdo a lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica la gesti\u00f3n de los funcionarios municipales culmina el d\u00eda 24 de abril, y que por lo tanto es un mandato que hay que cumplir.<\/p>\n<\/p>\n<p>El jurista Peralta explic\u00f3 que el Art\u00edculo 274 en su primera parte dice que el ejercicio electivo del Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales terminar\u00e1n uniformemente el 16 de agosto de cada cuatro a\u00f1os, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con la excepci\u00f3n prevista en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a8Lo que quiere decir que la propia Constituci\u00f3n se encarga y sabiamente no menciona a los funcionarios municipales en esta primera parte del texto&#8230; para en el p\u00e1rrafo siguiente decir que las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro a\u00f1os tomar\u00e1n posici\u00f3n el 24 de abril del mismo a\u00f1o. En conclusi\u00f3n la Constituci\u00f3n establece ah\u00ed un mandato que hay que cumplir, sencillamente hay que cumplirlo\u00a8, indic\u00f3.<\/p>\n<\/p>\n<p>En ese sentido, el abogado \u00c1ngel Lockward afirm\u00f3 que aunque ese es un error de los redactores de la Constituci\u00f3n, uno de muchos errores que tiene, no existe vac\u00edo constitucional, y destac\u00f3 que la Constituci\u00f3n regul\u00f3 el periodo de las autoridades electivas en cuatro a\u00f1os, y de hecho dict\u00f3 art\u00edculo general transitorio y aplicable para esos momentos para las autoridades electas en el a\u00f1o 2010, que por excepci\u00f3n las llev\u00f3 hasta el 2016.<\/p>\n<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la Constituci\u00f3n tiene que entenderse como una regla arm\u00f3nica, y no que alguien pueda tomar un art\u00edculo, un p\u00e1rrafo o una palabra de la Constituci\u00f3n y hacer con eso una doctrina. \u00bfCu\u00e1l es sin embargo la doctrina de la Constituci\u00f3n? Se pregunt\u00f3, tras precisar que el soberano es el pueblo.<\/p>\n<\/p>\n<p>El abogado manifest\u00f3 que en consecuencia cuando se convocan asambleas electorales son para elegir a unas autoridades. \u00a8Y a diez millones de ciudadanos, tu convocas cinco que votan, t\u00fa le dices vamos a elegir a los alcaldes hasta porque la Constituci\u00f3n lo dice hasta el 24 de abril y los vamos a elegir el 28, lo que ser\u00eda interesante es que buscaran el acta de elecci\u00f3n, y te aseguro que el acta de elecci\u00f3n a menos que la hayan hecho mal en la Junta Central Electoral, tiene que decir cuando termina su periodo\u00a8.<\/p>\n<\/p>\n<p>Dijo que nadie puede pretender quedarse por un d\u00eda m\u00e1s o por o una hora m\u00e1s que el periodo para el cual le eligi\u00f3 el ciudadano, porque el ciudadano es el soberano, y en consecuencia cuando en la Constituci\u00f3n dice que tienen que jurarse y entregar los otros el 24 de abril, y que ah\u00ed no hay lugar a interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Mart\u00ednez Pozo por Antena 7,  Lockward precis\u00f3 que las autoridades municipales est\u00e1n elegidas hasta el 24 de abril a las 10:0AM cuando se re\u00fanan los concejos municipales a tomarle juramento a la nueva autoridad, porque ellos fueron elegidos por ese espacio de tiempo aun cuando la norma constitucional establece que es por cuatro a\u00f1os que se eligen.<\/p>\n<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en este caso fueron convocados para ser elegidos por menos de cuatro a\u00f1os, 3 o 4 meses de diferencia, y que no pueden alegar que desconoc\u00edan eso por el hecho de que en la convocatoria a elecci\u00f3n y en el certificado de elecci\u00f3n que se le da se les dice que es hasta el 24 de abril.<\/p>\n<\/p>\n<p>Sostuvo que el Congreso no puede modificar eso como una ley porque es un asunto de car\u00e1cter constitucional que est\u00e1  taxativamente previsto por el legislador constituyente, y el legislador ordinario no lo puede regular.<\/p>\n<\/p>\n<p>En tanto, Antoliano Peralta resalt\u00f3 en este espacio televisivo que art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n dice que la reforma a la Constituci\u00f3n solo podr\u00e1 hacerse en la forma en que indica ella misma y no podr\u00e1 jam\u00e1s ser suspendida ni anulada por ning\u00fan poder o autoridad, ni tampoco por aclamaci\u00f3n popular, lo que a su entender lo que dispone la Constituci\u00f3n no puede ser reformado por una decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional ni de ning\u00fan \u00f3rgano de poder ni por aclamaci\u00f3n popular.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a8Lo que  la Carta Magna dispone  es mandatorio, es de cumplimiento irrestricto, y no hay forma de evitar su cumplimiento porque la Constituci\u00f3n puede incluso hasta disponer de manera retroactiva afectando derechos ya adquiridos, y hay que cumplir con la Constituci\u00f3n\u00a8, expres\u00f3.<\/p>\n<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que no es posible la reforma a la Constituci\u00f3n por una decisi\u00f3n del tribunal Constitucional porque la constituci\u00f3n hay que cumplirla como est\u00e1, y en segundo lugar no advierte la necesidad de que haya que reformarla por el hecho de que funcionarios municipales vayan a ser juramentados y puestos en posesi\u00f3n en abril, y no en agosto porque sencillamente la Constituci\u00f3n pudo haber dicho que su periodo era por tres a\u00f1os o que era por dos a\u00f1os y lo que hab\u00eda que hacer era cumplirlo, y eso es lo que hay que hacer en este cao.<\/p>\n<\/p>\n<p>De su lado, \u00c1ngel Lockward dijo que el Tribunal Constitucional no es para  cualquier cosa, es solo para aquellas que la Constituci\u00f3n le atribuye. \u00a8Aqu\u00ed yo no veo ning\u00fan conflicto que pueda ser llevado por una acci\u00f3n al constitucional, a menos que produzcan una ley en el Congreso y esa ley toque ese tema. Ser\u00eda una locura hacer eso para discutir cuatro meses que no les corresponden\u00a8, agreg\u00f3.<\/p>\n<h6> 2018-01-09 11:55:03 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6833'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6832'>6832<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6833'>6833<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>6834<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6835'>6835<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6836'>6836<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6835'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a8Nadie puede pretender quedarse por un d\u00eda m\u00e1s o por una hora m\u00e1s que el per\u00edodo para el cual le eligi\u00f3 el ciudadano\u00a8, expres\u00f3 \u00c1ngel Lockward. 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