{"id":170861,"date":"2018-04-12T11:56:28","date_gmt":"2018-04-12T11:56:28","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=170861"},"modified":"2018-04-12T11:56:28","modified_gmt":"2018-04-12T11:56:28","slug":"las-primarias-abiertas-y-simultaneas-son-constitucionales-fortalecen-los-partidos-y-amplian-la-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=170861","title":{"rendered":"Las primarias abiertas y simult\u00e1neas son constitucionales, fortalecen los partidos y ampl\u00edan la democracia"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/roa11.jpg\" \/>  <\/p>\n<p>Palabras de Adriano S\u00e1nchez Roa hoy en el hemiciclo<\/p>\n<\/p>\n<p>Debido a la diversidad de opiniones suscitadas, a prop\u00f3sito de si las primarias en los partidos pol\u00edticos deben ser abiertas o cerradas, quiero plantear mi punto de vista porque observo una confusi\u00f3n cada vez mayor entre los polemistas, generada a partir de la sentencia de la SCJ del a\u00f1o 2005, que declar\u00f3 inconstitucional la Ley 286-04, que he considerado necesario contribuir a aclarar.<\/p>\n<\/p>\n<p>I.- La evoluci\u00f3n de los m\u00e9todos de elecci\u00f3n de candidatos<\/p>\n<\/p>\n<p>En procura de propiciar una m\u00e1s amplia participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos electorales y tratar de lograr una mayor legitimidad de los candidatos elegidos, en la historia pol\u00edtica dominicana se han registrado sucesivos cambios en los m\u00e9todos de elecci\u00f3n interna, imponi\u00e9ndose en todos los casos los intereses de las c\u00fapulas partidarias y, peor a\u00fan, la voluntad o decisi\u00f3n de un caudillo o jefe de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de que trate.<\/p>\n<\/p>\n<p>Aunque en el sistema electoral dominicano se han establecido procedimientos aparentemente democr\u00e1ticos para la selecci\u00f3n interna de los candidatos en los partidos, en la pr\u00e1ctica lo que ha ocurrido es la designaci\u00f3n de dedo o \u00abdedocracia\u00bb, evolucionando a las asambleas de delegados, posteriormente a primarias internas cerradas -prevalecientes hasta hoy- a pesar de las distorsiones  y, por \u00faltimo, la posibilidad que se dirime ahora de primarias abiertas y simult\u00e1neas, con el voto universal de todos los ciudadanos aptos para ello.<\/p>\n<\/p>\n<p>Con el paso del tiempo, las primarias internas cerradas han sido maleadas y manipuladas en beneficio de las c\u00fapulas que dirigen las organizaciones pol\u00edticas, con imposiciones antidemocr\u00e1ticas convirtiendo estos eventos eleccionarios en la mayor fuente de conflictos internos que terminan en fragmentaciones  de los partidos y agresiones f\u00edsicas, llegando a provocar la muerte de miembros o simpatizantes de los partidos de manos de compa\u00f1eros de sus mismas organizaciones. Generalmente, esta dram\u00e1tica situaci\u00f3n ha tenido como denominador com\u00fan las pr\u00e1cticas fraudulentas en el manejo de los padrones de electores,  mediante exclusiones e inclusiones de militantes irregulares, lo que ha llevado a la mayor\u00eda de los partidos a declararse impotentes ante esta cruda realidad.<\/p>\n<\/p>\n<p>Obviamente, lo anterior ha obrado en perjuicio de la imagen del sistema de partidos, a tal grado que dos de cada tres ciudadanos no tienen vinculaci\u00f3n con partidos pol\u00edticos y, m\u00e1s bien, desde\u00f1an de \u00e9stos, sin dejar de se\u00f1alar que en distintas mediciones realizadas los partidos se encuentran entre las instituciones menos cre\u00edbles. De esto pudiera derivarse que apareciesen aventureros que estimulen propuestas pol\u00edticas fuera del sistema  cuando, probablemente, ya no sea posible evitar.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, resulta imperativo la b\u00fasqueda de un nuevo modelo para la escogencia de los candidatos a cargos electivos en los partidos pol\u00edticos, que garantice la mayor participaci\u00f3n posible de los ciudadanos en los procesos electivos a los fines de fortalecer nuestro sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<\/p>\n<p>II.- La Sentencia de la SCJ y el Art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n no pueden eliminar facultades constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<\/p>\n<p>Las pol\u00e9micas en torno a la sentencia de la SCJ del a\u00f1o 2005, que declar\u00f3 inconstitucional la Ley 286-04, sobre primarias abiertas para la elecci\u00f3n de candidatos a cargos electivos en los partidos pol\u00edticos y las disposiciones del Art\u00edculo 277 de nuestra Carta Magna, han devenido en entretenidas discusiones bizantinas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Esto as\u00ed, porque esta sentencia se refiere \u00fanica y exclusivamente a la indicada ley anulada y el Art\u00edculo 277 reitera las disposiciones del principio jur\u00eddico universal de que un tribunal no puede conocer dos veces un mismo caso que haya sido sancionado con la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, razones por las cuales es absolutamente imposible pretender que los citados instrumentos legales puedan quitarle al Congreso Nacional las prerrogativas, atribuciones y facultades que le confiere la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de aprobar, modificar o derogar leyes, conforme a los procedimientos establecidos en la misma Ley Sustantiva.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por ende, estas discusiones entre abogados, pol\u00edticos, comunicadores y otros deber\u00eda ser si es o no constitucional establecer, mediante ley, las primarias abiertas para la escogencia de los candidatos a cargos electivos en los partidos, donde todos los ciudadanos con derecho al voto y debidamente registrados en el padr\u00f3n de la Junta Central Electoral (JCE), puedan votar por los precandidatos propuestos por los partidos, independientemente de la parcela pol\u00edtica a la que \u00e9stos pertenezcan.<\/p>\n<\/p>\n<p>Sobre todo, porque al analizar la referida sentencia de la SCJ encontramos que est\u00e1 basada en motivaciones o argumentos que, claramente, no se corresponden ni con el texto ni con esp\u00edritu de la precitada ley, esto es, que descansan en premisas manifiestamente equivocadas o falsas y, por tanto, el dispositivo de dicha sentencia ten\u00eda que arribar, necesariamente, a conclusiones tambi\u00e9n falsas. Pero, se trata de un hecho jur\u00eddico consumado.<\/p>\n<\/p>\n<p>III.-    Tres causales err\u00f3neas de la sentencia<\/p>\n<\/p>\n<p>Aunque el motivo de estas l\u00edneas no es revisar en detalle la sentencia de la SCJ del a\u00f1o 2005, que declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la Ley 286-04, resalta a la vista que tres de las cuatro causales o aparentes violaciones a la Constituci\u00f3n, en las que fue basada esa decisi\u00f3n, son err\u00f3neas, inconsistentes, fuera de contexto e incongruentes con el contenido y disposiciones  mismas de esta Ley anulada, mientras que la cuarta transgresi\u00f3n es de f\u00e1cil correcci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Veamos por qu\u00e9:<\/p>\n<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00abViolaci\u00f3n\u00bb libertad de asociaci\u00f3n con fines pol\u00edticos: Debo recordar, ante todo, que el Art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n en su numeral 1, consigna como derecho fundamental de todos los ciudadanos el de \u00abElegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constituci\u00f3n\u00bb, con la \u00fanica limitaci\u00f3n que se\u00f1alan la propia Carta Magna y las leyes.<\/p>\n<\/p>\n<p>De manera que, el ejercicio de este sagrado derecho, valga decir la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos y eventos electorales, debe estar regulado por la ley, tal como lo consigna la misma Carta Sustantiva en su Art\u00edculo 216 cuando dice: \u00abLa organizaci\u00f3n de partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos es libre, con sujeci\u00f3n a los principios establecidos en esta Constituci\u00f3n. Su conformaci\u00f3n y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley\u00bb. Obs\u00e9rvese, que cuando se refiere al funcionamiento de los partidos pol\u00edticos, entre lo que se encuentra la celebraci\u00f3n de elecciones internas, la Constituci\u00f3n nos remite a la ley adjetiva que hoy es la Ley 275-97 y ma\u00f1ana podr\u00eda ser una nueva ley, como la que en la actualidad se discute, una vez sea aprobada.<\/p>\n<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, los aportes de la ley de primarias abiertas a la democracia se podr\u00edan valorar a\u00fan m\u00e1s, si consideramos que, conforme al propio Art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n, una finalidad esencial de los partidos pol\u00edticos es \u00abGarantizar la participaci\u00f3n de ciudadanos y ciudadanas en los procesos pol\u00edticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia\u00bb, y justamente esto, es lo que procuran las primarias abiertas al abrir la posibilidad del voto universal.<\/p>\n<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, resulte absolutamente incongruente con los art\u00edculos 22 y 216 de nuestra Carta Sustantiva, los argumentos de aquellos que se oponen a permitir que un ciudadano pueda votar por cualesquiera de los precandidatos presentados por los distintos partidos en primarias abiertas, con miras a convertirlos en candidatos para los diferentes cargos electivos en las elecciones generales.<\/p>\n<\/p>\n<p>SEGUNDO. Sobre la retroactividad de la ley: La sentencia de la SCJ del a\u00f1o 2005, establece un supuesto efecto retroactivo de la Ley 286-04, bajo la premisa de que cuando los partidos fueron constituidos los candidatos a cargos electivos eran elegidos mediante el procedimiento de primarias internas y que, si ahora una ley cambia ese m\u00e9todo de escogencia, se estar\u00eda incurriendo en la afectaci\u00f3n de hechos jur\u00eddicos pasados y, por ende, se viola el Art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica que consigna la no retroactividad de la ley.<\/p>\n<\/p>\n<p>Pero ocurre, que el m\u00e9todo de las primarias abiertas ser\u00eda aplicado en las pr\u00f3ximas elecciones de ese entonces (a partir del a\u00f1o 2006), por lo que resulta inexplicable que en la citada sentencia pueda plantearse la afectaci\u00f3n de hechos pasados o retroactividad de dicha Ley.<\/p>\n<\/p>\n<p>Si esta primera \u00abviolaci\u00f3n\u00bb o premisa fuera cierta, estar\u00edamos ante un novedoso postulado de la jurisprudencia dominicana que consagrar\u00eda la perpetuidad o perennidad de las leyes (p\u00e9treas), olvidando que todo lo que existe est\u00e1 sometido a cambio permanente y que s\u00f3lo no cambia el mismo cambio, conforme a las leyes de la dial\u00e9ctica.<\/p>\n<\/p>\n<p>TERCERO. La confusi\u00f3n entre primarias abiertas y colegios electorales al amparo de los Art\u00edculos 89 y 90 de la Constituci\u00f3n: Con una ligera lectura de las motivaciones contenidas en la referida sentencia de la SCJ, se advierte claramente la confusi\u00f3n que se ha generado entre los conceptos de primarias abiertas, como m\u00e9todo para la elecci\u00f3n de los candidatos que representar\u00e1n a los partidos pol\u00edticos en las contiendas electorales, en los distintos niveles electivos (Presidencial, congresual y municipal) y las elecciones generales en colegios electorales para elegir las autoridades p\u00fablicas que regir\u00e1n para un pr\u00f3ximo per\u00edodo gubernamental de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<\/p>\n<p>Bastar\u00eda una simple lectura de los art\u00edculos 89 y 90 de la Constituci\u00f3n de entonces, para observar que estos textos constitucionales s\u00f3lo se refieren y regulan, taxativamente, lo relativo a la celebraci\u00f3n de elecciones generales de cada 4 a\u00f1os y, por tanto, nada tienen que ver, ni mucho menos ser aplicables, a  primarias abiertas. Se trata, pues, de dos eventos de naturaleza totalmente distinta, aunque conexos, tal y como lo expresa la propia sentencia en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>CUATRO. Sobre la identificaci\u00f3n espec\u00edfica de fondos: La \u00fanica falencia que podr\u00eda encontrar alg\u00fan relativo fundamento constitucional de la sentencia analizada, est\u00e1 vinculada al no se\u00f1alamiento espec\u00edfico de los fondos para la aplicaci\u00f3n de la Ley 286-04, declarada inconstitucional. Sin embargo, esto podr\u00eda ser discutible y objetivamente subsanable debido a que la aplicaci\u00f3n de esta pieza se realizar\u00eda de cara al futuro ( a partir del a\u00f1o 2006), por lo que real y efectivamente, en nada afectaba el presupuesto vigente en ese momento.<\/p>\n<\/p>\n<p>En todo caso, cualquier otra iniciativa legislativa que identifique concretamente los recursos econ\u00f3micos necesarios para financiar su aplicaci\u00f3n, reglamentariamente aprobada, se constituir\u00eda legalmente en la normativa que regular\u00eda las primarias abiertas para la elecci\u00f3n de los candidatos de los partidos pol\u00edticos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<\/p>\n<p>Es \u00fatil recordar, que las decisiones de la SCJ del 2005 no ten\u00edan ni tienen hoy efectos vinculantes para los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos, por lo que las mismas nunca podr\u00edan afectar las prerrogativas, atribuciones y facultades del Poder Legislativo, en virtud del principio Constitucional de la separaci\u00f3n de los poderes.<\/p>\n<\/p>\n<p>IV.- Sobre el impacto del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Fue sabia la Asamblea Revisora del a\u00f1o 2010, al contemplar de manera expresa que el nuevo Tribunal Constitucional no podr\u00eda conocer ning\u00fan recurso sobre asuntos fallados por la SCJ, hasta la proclamaci\u00f3n de la nueva Carta Magna, y que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que obviamente esta disposici\u00f3n est\u00e1 referida a decisiones jurisdiccionales pasadas y, de ninguna manera, al conocimiento de nuevos recursos o acciones que pudieran ser sometidas al nuevo Tribunal Constitucional, tr\u00e1tese de leyes, decretos, resoluciones y otros.    <\/p>\n<\/p>\n<p>De esta manera, tambi\u00e9n queda meridianamente demostrado que la anulaci\u00f3n de la Ley 286-04, en modo alguno podr\u00eda impedir que en el Congreso Nacional pudieran ser sometidas y aprobadas cuantas iniciativas se entendiesen necesarias, a los fines del establecimiento y regulaci\u00f3n de las primarias abiertas.<\/p>\n<\/p>\n<p>De todas maneras, no debemos olvidar la evoluci\u00f3n natural que experimenta cada d\u00eda la conceptualizaci\u00f3n sobre importantes paradigmas del derecho, en el sentido de que un tribunal constitucional puede, en un momento dado, fallar un caso en una determinada direcci\u00f3n y, posteriormente, el mismo tribunal fallar en forma diferente al conocer otro recurso de similar naturaleza, pero atendiendo a como  hayan variado las circunstancias.<\/p>\n<\/p>\n<p>V.- Resumiendo mis conclusiones<\/p>\n<\/p>\n<p>Finalmente, me permito exponer mi convencimiento sobre la conveniencia de la adopci\u00f3n del m\u00e9todo de primarias abiertas y simult\u00e1neas en los partidos:<\/p>\n<\/p>\n<p>1.    Constituyen un paso de avance en el proceso de mejoramiento del sistema de partidos y fortalecimiento de la democracia dominicana.<\/p>\n<\/p>\n<p>2.    La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declara nula la ley 286-04 y el Art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n no aplican a primarias abiertas y simult\u00e1neas, que pudieran ser establecidas en una nueva ley.<\/p>\n<\/p>\n<p>3.    Los fundamentos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de primarias abiertas, son insustanciales, contradictorios y s\u00f3lo aplican para la Ley 286-04, por lo que el Congreso Nacional puede sancionar cualquier otra iniciativa sobre este m\u00e9todo de elecci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>4.    Con el establecimiento de las primarias abiertas, los partidos tendr\u00e1n un rol m\u00e1s activo, pues son \u00e9stos quienes presentar\u00e1n los precandidatos a los electores.<\/p>\n<\/p>\n<p>5.    Se ampliar\u00eda geom\u00e9tricamente la participaci\u00f3n ciudadana en la actividad partidarista, especialmente, de las personas indiferentes al quehacer pol\u00edtico.<\/p>\n<\/p>\n<p>6.    Las voces que se levantan en contra de la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en los procesos de escogencia de los candidatos que los partidos pol\u00edticos presentar\u00e1n en las elecciones generales, le hacen un flaco servicio al mejoramiento del sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<\/p>\n<p>7.    Es conveniente y oportuno incluir el m\u00e9todo de las primarias abiertas en el Proyecto de Ley de Partidos Pol\u00edticos y R\u00e9gimen Electoral que se discute en el Congreso Nacional, en raz\u00f3n de que no hacerlo nos inculpar\u00eda a todos ante el deterioro del sistema de partidos, ya por omisi\u00f3n o por comisi\u00f3n.<\/p>\n<h6> 2018-04-12 11:56:28 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6223'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6222'>6222<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6223'>6223<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>6224<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6225'>6225<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6226'>6226<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6225'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Palabras de Adriano S\u00e1nchez Roa hoy en el hemiciclo Debido a la diversidad de opiniones suscitadas, a prop\u00f3sito de si las primarias en los partidos pol\u00edticos deben ser abiertas o cerradas, quiero plantear mi punto de vista porque observo una confusi\u00f3n cada vez mayor entre los polemistas, generada a partir de la sentencia de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-170861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/170861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=170861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/170861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=170861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=170861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=170861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}