{"id":170853,"date":"2018-04-14T07:30:06","date_gmt":"2018-04-14T07:30:06","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=170853"},"modified":"2018-04-14T07:30:06","modified_gmt":"2018-04-14T07:30:06","slug":"de-como-gran-bretana-nos-despojo-de-la-guayana-esequiba-con-la-ayuda-del-imperio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=170853","title":{"rendered":"De c\u00f3mo Gran Breta\u00f1a nos despoj\u00f3 de la Guayana Esequiba con la ayuda del imperio"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/venezuela14.jpg\" \/>  <\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Carlos E. Lippo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abEl sol de Venezuela sale por el Esequibo\u00bb<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Consigna de la FANB<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Con arreglo al conocido principio del \u00abUtis Possidetis Juris\u00bb (del lat\u00edn: \u00abcomo pose\u00edas de acuerdo al derecho, poseer\u00e1s\u00bb), la constituci\u00f3n venezolana de 1830, promulgada una vez desintegrada \u00abLa Gran Colombia\u00bb, establec\u00eda que el territorio del Estado de Venezuela, nombre que se daba por aquellos d\u00edas a la actual Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, comprend\u00eda todo aquel que hasta 1810 se denomin\u00f3 Capitan\u00eda General de Venezuela; estando plenamente establecido que la mencionada entidad colonial limitaba por el este con la Guayana Holandesa, sirviendo de frontera natural entre ambos territorios, el r\u00edo Esequibo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico. En prueba de lo anterior es posible se\u00f1alar que existe un mapa publicado en Londres en 1810, en el cual se muestra el territorio de la Guayana venezolana y el de la holandesa, teniendo como l\u00ednea fronteriza el r\u00edo Esequibo; el inter\u00e9s del citado mapa se centra en que fue editado en una \u00e9poca en la cual Gran Breta\u00f1a no ten\u00eda oficialmente ninguna propiedad sobre estos territorios y desde luego, en el hecho nada desestimable, de que el mapa fue publicado en Londres.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Sin embargo es el caso que en junio de 1803, Gran Breta\u00f1a invade la regi\u00f3n situada entre los r\u00edos Esequibo y Demerara y se mantiene all\u00ed por la fuerza hasta que el 13 de agosto de 1814 logra firmar el Tratado de Londres, mediante el cual Holanda se ve obligada a ceder sus establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice, con una extensi\u00f3n aproximada de 51.700 kil\u00f3metros cuadrados. Con estos tres territorios cedidos por Holanda, todos ellos situados al este del r\u00edo Esequibo se conforma la \u00abGuayana Brit\u00e1nica\u00bb el 31 de julio de 1831. Resulta totalmente claro entonces que Gran Breta\u00f1a no ten\u00eda ni nunca ha tenido posesi\u00f3n alguna al oeste del r\u00edo Esequibo.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En marzo de 1845, al reconocer Espa\u00f1a la independencia de Venezuela, se firma un tratado mediante el cual la antigua metr\u00f3poli reconoc\u00eda que el territorio venezolano era el que ten\u00eda la Capitan\u00eda General en el a\u00f1o de 1810, incluyendo all\u00ed la Provincia de Guayana, que limitaba al este con el r\u00edo Esequibo; territorio que Gran Breta\u00f1a estaba obligado a respetar, por extensi\u00f3n del tratado de Utrecht de 1713, en el que ella se hab\u00eda comprometido a respetar la integridad de los territorios espa\u00f1oles en Am\u00e9rica.<\/p>\n<\/p>\n<p>Pero como ning\u00fan imperio respeta sus compromisos, un joven naturalista prusiano de  nombre Robert H. Schomburgk, que es enviado por el gobierno brit\u00e1nico a explorar y delimitar las posesiones holandesas cedidas a los brit\u00e1nicos por el Tratado de Londres de 1814, asigna unos 4.920 Km2 de territorio venezolano al oeste del Esequibo, a la Guayana Brit\u00e1nica; despojo que es incrementado en a\u00f1os subsiguientes, llegando a unos 141.930 Km2 en 1840, siendo necesario agregar que tal despojo es apuntalado con la colocaci\u00f3n de postes en sitio y la publicaci\u00f3n de nuevos mapas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>A pesar de las protestas oficiales de Venezuela y de su propuesta de suscribir un acuerdo de l\u00edmites, los abusos del imperio brit\u00e1nico contin\u00faan y a partir de la muerte del prusiano Schomburgk en 1865, todas las alteraciones a los mapas de la regi\u00f3n son efectuadas por el propio gobierno brit\u00e1nico; de manera que para 1877 aparece uno de esos mapas adulterados que inclu\u00eda ya unos 167.830 Km2 de tierra venezolana y para intentar legalizar el fraude, en junio de 1886 se ordena rectificar la frontera de acuerdo a ello y destruir las copias de los anteriores mapas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Venezuela se mueve entonces en la direcci\u00f3n de solicitar un arbitraje internacional para intentar solucionar el conflicto l\u00edmites, a lo que se niega el imperio brit\u00e1nico en m\u00faltiples oportunidades.<\/p>\n<\/p>\n<p>La negativa de los brit\u00e1nicos a someter la cuesti\u00f3n a arbitraje obedece sin duda alguna a que se sab\u00edan sin derechos legales para apoyar sus espurias pretensiones, tal como se desprende de estos fragmentos del contenido de un memor\u00e1ndum del ministerio del exterior ingl\u00e9s, firmado por Sir E. Hertslet: \u00ab&#8230; yo dir\u00eda que nosotros no podemos presentar el caso a arbitraje ni siquiera con peque\u00f1as esperanzas de \u00e9xito, dadas las contradictorias l\u00edneas que hemos reclamado, presentadas en los mapas p\u00fablicos ingleses&#8230;\u00bb y \u00ab&#8230; ha de considerarse que el argumento basado en razones de estricto derecho no tiene salida alguna\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Previendo que m\u00e1s temprano que tarde tendr\u00edan que someterse a un arbitraje, los ingleses se disponen a usurpar m\u00e1s territorios venezolanos y es en el desarrollo de esta ilegal pol\u00edtica que toman por la fuerza las Bocas del Orinoco en el a\u00f1o 1884. Oportuno es reiterar que fuera de estas ocupaciones ilegales, Gran Breta\u00f1a no ten\u00eda ninguna posesi\u00f3n efectiva al oeste del r\u00edo Esequibo, como as\u00ed lo demuestran los escritos de connotados hombres de ciencia brit\u00e1nicos de la \u00e9poca tales como: Mr. C. Barrington Brown, ge\u00f3logo del gobierno ingl\u00e9s, en 1875; Sir Clements R. Markham, en 1876; Mr. Thurn, que los ley\u00f3 en la Real Sociedad Geogr\u00e1fica de Londres en 1892; as\u00ed como Mr. Rodway, que los public\u00f3 en un manual editado en 1893.<\/p>\n<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es oportuno se\u00f1alar que en el marco de su accionar para intentar repeler lo que a todas luces era una invasi\u00f3n de los brit\u00e1nicos, el gobierno venezolano  invoc\u00f3 en mayo de 1887 la aplicaci\u00f3n de la Doctrina Monroe, a pesar de que tres a\u00f1os antes el gobierno estadounidense hab\u00eda manifestado que no consideraba procedente su aplicaci\u00f3n en un caso como el de Venezuela, decisi\u00f3n que encierra una flagrante contradicci\u00f3n, pero que ten\u00eda un funesto precedente en el caso de la invasi\u00f3n brit\u00e1nica a Las Malvinas Argentinas, en 1833.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>El continuado avance del invasor ingl\u00e9s y su renuencia someter a arbitraje la delimitaci\u00f3n de las fronteras oblig\u00f3 al gobierno venezolano de la \u00e9poca a romper las relaciones diplom\u00e1ticas con el imperio brit\u00e1nico en febrero de 1887 pero a pesar de ello, los ingleses ocupan la margen derecha del r\u00edo Cuyun\u00ed en 1894.<\/p>\n<\/p>\n<p>Finalmente, en febrero de 1897, los gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda, firman un acuerdo, por el cual ambos pa\u00edses consienten en arreglar, amistosamente, el problema de l\u00edmites entre Venezuela y la Guayana Brit\u00e1nica.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Para tal fin, sometieron la disputa a un arbitraje, siendo necesario se\u00f1alar que el tribunal arbitral, propuesto por el gobierno de los Estados Unidos, qued\u00f3 integrado por: dos jueces norteamericanos; dos jueces brit\u00e1nicos; y un quinto juez, de nacionalidad rusa, harto conocido por su dependencia del alcohol, que fue nombrado presidente. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda administrar justicia un cuerpo colegiado como \u00e9ste, en el cual al menos dos de sus miembros son manifiestamente jueces y partes?<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Tan agobiado estaba nuestro pa\u00eds ante las presiones de los dos colosos, que decide nombrar como abogados para que nos asistieran ante el tribunal arbitral, a un grupo de personalidades del foro angloamericano, entre los cuales se encontraban Benjam\u00edn Harrison, ex presidente norteamericano Severo Mallet-Prevost. De nada sirvieron los alegatos y contra-alegatos de este brillante cuerpo de juristas; el 3 de octubre de 1899, en Paris, los jueces en forma totalmente arbitraria sentenciaron a favor de Gran Breta\u00f1a, permiti\u00e9ndole usurpar 159.500 Km2, territorio que abarcaba, y abarca, nuestra Guayana Esequiba.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Es imprescindible hacer notar que Benjam\u00edn Harrison, al iniciar su exposici\u00f3n de los argumentos venezolanos, afirm\u00f3 enf\u00e1ticamente que \u00able era dif\u00edcil convencerse que cualquier ingl\u00e9s pudiera servir de \u00e1rbitro imparcial en un asunto en que se tratase de la soberan\u00eda sobre tierras reclamadas por Inglaterra como suyas\u00bb; as\u00ed como tambi\u00e9n que el abogado Severo Mallet-Prevost, en su testamento se\u00f1al\u00f3, como muestra inequ\u00edvoca del flagrante despojo del que fuimos v\u00edctima:  \u00abSi bien es cierto que en la decisi\u00f3n el tribunal le dio a Venezuela el sector en litigio m\u00e1s importante desde el punto de vista estrat\u00e9gico, como lo es la desembocadura del Orinoco, fue injusta para Venezuela y la despoj\u00f3 de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Breta\u00f1a no ten\u00eda, en mi opini\u00f3n, la menor sombra de derecho\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Ante la presi\u00f3n generada por la ONU a causa de una reclamaci\u00f3n hecha por Venezuela en 1962, Gran Breta\u00f1a accede a reunirse con Venezuela y ambos gobiernos suscriben el 16 de febrero de 1966 el llamado \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb, que declara nulo e \u00edrrito el \u00abLaudo Arbitral de Paris\u00bb y establece que se designar\u00eda una comisi\u00f3n mixta que deb\u00eda actuar durante cuatro a\u00f1os y presentar informes a ambos gobiernos cada seis meses. Si al cabo de los cuatro a\u00f1os no se llegaba a una soluci\u00f3n satisfactoria del problema, \u00e9ste deb\u00eda resolverse por los medios pac\u00edficos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Sabiendo que le ser\u00eda imposible demostrar la titularidad sobre un solo cent\u00edmetro cuadrado de los territorios usurpados, la corona brit\u00e1nica opta por conceder la independencia a la Guayana Brit\u00e1nica, creando la Rep\u00fablica de Guyana, adscrita por supuesto a la Comunidad Brit\u00e1nica de Naciones. Tres meses y nueve d\u00edas despu\u00e9s de la firma del \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb, la colonia inglesa Guayana Brit\u00e1nica, que es parte del tratado, conjuntamente con Venezuela y el Reino Unido, se independiza. Ese mismo d\u00eda, 26 de mayo, el Gobierno de Venezuela le otorga su reconocimiento, pero haciendo clara reserva de su reclamaci\u00f3n de la Guayana Esequiba, en los siguientes t\u00e9rminos: el reconocimiento \u00abque Venezuela hace del nuevo Estado de Guyana, no implica por parte de nuestro pa\u00eds renuncia o disminuci\u00f3n de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberan\u00eda que se desprenden de la reclamaci\u00f3n surgida de la contenci\u00f3n venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de Par\u00eds de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Brit\u00e1nica, es nulo e \u00edrrito\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Es m\u00e1s que evidente que se trataba de una \u00abindependencia\u00bb que buscaba desviar la atenci\u00f3n del \u00abPoderoso Imperio Ingles invadiendo un territorio venezolano\u00bb, para colocar el asunto lim\u00edtrofe en manos de \u00abd\u00e9biles colonos libres\u00bb, aunque sometidos a la autoridad de la reina de Inglaterra, quien es a todo efecto su jefe de estado.<\/p>\n<\/p>\n<p>La nueva Rep\u00fablica de Guyana, trat\u00f3 de evadir la negociaci\u00f3n y de obstaculizar las gestiones, seg\u00fan lo establecido en el \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb; por esta raz\u00f3n y por considerar que el momento no era propicio para la aplicaci\u00f3n del mismo, en 1970 Venezuela negoci\u00f3 y suscribi\u00f3 con Guyana el denominado \u00abProtocolo de Puerto Espa\u00f1a\u00bb, el cual acord\u00f3 en ese momento congelar las negociaciones entre ambos pa\u00edses por un lapso de doce a\u00f1os.<\/p>\n<\/p>\n<p>En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunci\u00f3 al gobierno de Guyana su decisi\u00f3n de no seguir aplicando el \u00abProtocolo de Puerto Espa\u00f1a\u00bb, el cual cumpl\u00eda los doce a\u00f1os el 18 de junio de 1982. En consecuencia, la controversia volvi\u00f3 nuevamente a regirse por el \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb y por los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Con apego a dicho acuerdo, Venezuela propone iniciar negociaciones directas entre ambos pa\u00edses, pero Guyana se niega  proponiendo tres opciones: Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia; Venezuela rechaza estas opciones.<\/p>\n<\/p>\n<p>Siempre dentro del esp\u00edritu del \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb, Venezuela propone y Guyana acepta, el m\u00e9todo de los \u00abBuenos Oficios\u00bb, que se mantiene vigente hasta el 2014, bajo la conducci\u00f3n de tres \u00abbuenos oficiantes diferentes\u00bb, designados de com\u00fan acuerdo por ambas naciones.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Es necesario y oportuno apuntar que la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, bajo la evidente tutela del gobierno del Reino Unido, no s\u00f3lo ha tratado de hacer fracasar cualquier iniciativa de arreglo enmarcada en el \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb, sino que lo ha violado flagrantemente en lo atinente a no otorgar concesiones de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en los territorios en reclamaci\u00f3n desde 1993; siendo prueba evidente de ello: las otorgadas en 1999 a las empresas petroleras CGX Energy, Exxon Mobil, Shell y Anadarko, para exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n costa afuera y la concedida en el 2000 a la Beal Aerospace Technologies Inc., para la construcci\u00f3n de una base para el lanzamiento de sat\u00e9lites. Todas ellas rechazadas por Venezuela por medio de los medios diplom\u00e1ticos establecidos.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Pero las actividades derivadas del otorgamiento ilegal de concesiones por parte de Guyana se mantienen, produci\u00e9ndose en el 2013 una incursi\u00f3n ilegal en aguas jurisdiccionales venezolanas del buque de investigaci\u00f3n oceanogr\u00e1fica RV Teknik Perdana, que al ser apresado por las autoridades genera una injustificada protesta por parte de Guyana. Tambi\u00e9n se incrementan en el 2014 las actividades del Prospector, de la empresa CGX Energy, para realizar estudios geol\u00f3gicos en el bloque Demerara; as\u00ed como las del buque Deepwater Champion en el bloque Stabroek, ilegalmente adjudicado a las empresas Exxon Mobil y Shell, la primera de las cuales ha anunciado el descubrimiento de un muy importante yacimiento en la zona.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En el 2015 se llevan a cabo las elecciones generales en la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, resultando ganador, con el apoyo de Estados Unidos, el candidato de la oposici\u00f3n David Arthur Granger, un militar formado en las escuelas gringas, una de cuyas primeras acciones como presidente electo fue visitar la plataforma petrolera Deepwater Champion de la Exxon Mobil. Ese mismo a\u00f1o ante las reiteradas negativas de Guyana de ponerse de acuerdo para nombrar un nuevo oficiante, Venezuela solicita a Ban Ki-moon la convocatoria de Guyana para proceder a nombrarlo de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>En enero del 2018 Antonio Guteres, nuevo secretario general de la ONU que estuviese desempe\u00f1\u00e1ndose como buen oficiante desde la salida de Ban Ki-moon recomend\u00f3 acudir a la Corte Internacional de Justicia, algo que fue denunciado por Venezuela por constituir una extralimitaci\u00f3n de sus funciones as\u00ed como una violaci\u00f3n del \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>Se\u00f1alando apoyarse en esa recomendaci\u00f3n es a finales de marzo del mismo 2018, Guyana introdujo unilateralmente una solicitud para dilucidar el conflicto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, contando para ello con el apoyo financiero, p\u00fablico y notorio y comunicacional, de la Exxon Mobil (1); solicitud que seg\u00fan el comunicado emitido oportunamente por nuestra canciller\u00eda violenta el pre\u00e1mbulo del \u00abAcuerdo de Ginebra\u00bb de 1966, el cual establece, taxativamente, que la controversia debe ser \u00abamistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes\u00bb, al mismo tiempo que vulnera su Art\u00edculo I, dado que no conduce a \u00absoluciones satisfactorias para el arreglo pr\u00e1ctico de la controversia\u00bb. En otro aparte dicho comunicado a la vez que insta al gobierno de Guyana a retomar la senda del Acuerdo de Ginebra, le se\u00f1ala enf\u00e1ticamente que recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, est\u00e9ril e inaplicable, dado que la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicci\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posici\u00f3n hist\u00f3rica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ning\u00fan instrumento jur\u00eddico internacional que contenga cl\u00e1usulas compromisorias que otorguen jurisdicci\u00f3n obligatoria a la referida Corte.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>El conflicto se mantiene pendiente y resulta imposible dejar de considerar que los \u00faltimos movimientos de Guyana constituyen una manifestaci\u00f3n m\u00e1s del ilegal y terrible asedio que el imperio norteamericano y sus aliados de la OTAN tienen montado a la Revoluci\u00f3n Bolivariana.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a1Hasta la Victoria Siempre!<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a1Patria o muerte!<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a1Venceremos!<\/p>\n<\/p>\n<p>http:\/\/luisdallanegra.bravehost.com\/veneseqa.htm<\/p>\n<\/p>\n<p>http:\/\/laguayanaesequiba.blogspot.com\/2015\/07\/breve-resena-historica-sobre-nuestra.html<\/p>\n<\/p>\n<p>(1)    https:\/\/venepress.com\/article\/Guyana_elevo_a_la_Corte_de_La_Haya_disputa_con_Venezuela_por_el_Esequibo1522425705976<\/p>\n<\/p>\n<p>(2)    https:\/\/www.aporrea.org\/tiburon\/n322985.html<\/p>\n<\/p>\n<p>celippor@gmail.com<\/p>\n<\/p>\n<p>Caracas, abril 14 de 2018<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2018-04-14 07:30:06 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6216'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6215'>6215<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6216'>6216<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>6217<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6218'>6218<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6219'>6219<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6218'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos E. 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