{"id":168528,"date":"2019-02-21T15:07:14","date_gmt":"2019-02-21T15:07:14","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=168528"},"modified":"2019-02-21T15:07:14","modified_gmt":"2019-02-21T15:07:14","slug":"fjt-propone-unificar-las-elecciones-municipales-con-las-congresuales-y-presidenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=168528","title":{"rendered":"FJT propone unificar las elecciones municipales con las congresuales y presidenciales"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO, 20 de febrero del 2019.- La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT) expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la implementaci\u00f3n en un tiempo record de las leyes de partidos pol\u00edticos y r\u00e9gimen electoral, con una cantidad de apremios y varios procesos electorales al doblar de la esquina, adem\u00e1s de los urgentes requerimientos, de adecuaci\u00f3n para los partidos pol\u00edticos, y presupuestarios para la Junta Central Electoral (JCE), sin estar estos \u00faltimos contemplado en la ley general de presupuesto.<\/p>\n<\/p>\n<p>Para Trajano Potentini, presidente de la entidad c\u00edvica resulta perturbador y da\u00f1ino para la democracia, las incongruencias entre la ley 33-18, sobre partidos pol\u00edticos y la reci\u00e9n aprobada y promulgada ley 15-19, org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral, prevaleciendo la ley posterior al derogar la anterior de igual rango, en otras palabras, prevalecen las nuevas disposiciones de la ley de r\u00e9gimen electoral sobre la ley de partidos pol\u00edticos; y con ello dejando muchos puntos ambiguos y llev\u00e1ndose adem\u00e1s varias conquistas, como veremos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<\/p>\n<p>Tira por la borda la cuota de g\u00e9nero, al disponer la nueva ley sobre r\u00e9gimen electoral en su art\u00edculo 136, que el m\u00ednimo y m\u00e1ximo indistintamente para hombre y mujeres de un 40 y 60%, se har\u00e1 para las candidaturas a la C\u00e1mara de Diputados, a las regidur\u00edas y vocales de la propuesta nacional, y con ello dej\u00e1ndole a los partidos la discrecionalidad de selectivamente proponer candidaturas sin respectar y observar por separado y en cada demarcaci\u00f3n los porcentajes.<\/p>\n<\/p>\n<p>De igual forma continua resultando contraproducente la presencia de aspectos que debieron haber sido superados, como el m\u00e9todo D? Hondt para la asignaci\u00f3n por dem\u00e1s antidemocr\u00e1tica de las candidaturas, as\u00ed como el voto de arrastre y el desvirtuado voto preferencial, que, en el fondo al no hacerse en lo congresual con boletas separadas, lo que hace es dar pie a la hegemon\u00eda de un partido con mayor\u00eda en ambas c\u00e1maras, de senadores y diputados.<\/p>\n<\/p>\n<p>Asimismo podemos tambi\u00e9n citar como escollos e involuciones al quehacer democr\u00e1tico del pa\u00eds, los descomunales topes de gastos de campa\u00f1a, que permite la referida ley para los diferentes niveles o candidaturas, por ejemplo el tope establecido para el nivel presidencial de conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 204 de la ley 15-19, seria de (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores h\u00e1biles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional, estar\u00edamos hablando de casi 1,000 millones, todo ello al considerar que el padr\u00f3n electoral sobrepasa los 7 millones y medio de electorales, una cifra inmanejable y a\u00fan muy alta para la democracia.<\/p>\n<\/p>\n<p>Otras posibles deficiencias lo constituyen un Ministerio P\u00fablico sin la total y absoluta independencia, los dineros para la celebraci\u00f3n de las primarias, la falta de una casilla para voto en blanco, como una expresi\u00f3n genuina de la democracia, pr\u00e1cticamente presente en casi todos los pa\u00edses que tienen el voto como un derecho, y las posibles conculcaciones a las libertades de empresa y de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, entre otros.<\/p>\n<\/p>\n<p>Sobre las violaciones a la libertad de empresas y de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento.<\/p>\n<\/p>\n<p>Potentini asegur\u00f3 que la nueva ley sobre R\u00e9gimen Electoral en los art\u00edculos 187 y siguientes sobre el uso de los medios de comunicaci\u00f3n, en lo que concierne a las tarifas por concepto de colocaci\u00f3n de publicidad comercial pone tope a los precios, y los deja bajo el control y la intervenci\u00f3n de la Junta Central Electoral, afectando la oferta y la demanda, adem\u00e1s del posicionamiento del medio de que se trate y su rentabilidad como pauta para fijar los precios, el libre mercado y con ello la libertad de empresa, prevista en el art\u00edculo 50 de la constituci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>La FJT plantea como reflexi\u00f3n, lo peligroso y perturbador que ser\u00eda poner en manos de la JCE el \u00e1mbito empresarial, comercial y publicitario del pa\u00eds, el cual es de naturaleza esencialmente privada y su eventual impacto en la econom\u00eda, todo ello con los posibles escollos y las limitaciones al derecho a la informaci\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 49 de la constituci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es objeto de gran preocupaci\u00f3n para Justicia y Transparencia las previsiones de los art\u00edculos 198 y siguientes de la ley 15-19, facultando a la Junta Central Electoral para el control validaci\u00f3n y registro de las firmas encuestadoras que podr\u00edan publicar estudios de preferencias electorales y la forma de exponerlo o publicarlos, constituyendo un atentado a la libre empresa e incluso una transgresi\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n, no obstante, reconocemos la importancia de reglamentar el sector, pero nunca trastornando el contexto constitucional, legal y econ\u00f3mico de la industria del mercadeo electoral.<\/p>\n<\/p>\n<p>Otra incongruencia y retroceso de la ley, es lo relativo a las candidaturas independientes entre comillas, las cuales estar\u00edan supeditadas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 147 y siguientes de la ley 15-19, para su validez, a ser canalizadas v\u00eda una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, cuya agrupaci\u00f3n tendr\u00e1 que operar y llenar los mismos requisitos de un partido pol\u00edtico.<\/p>\n<\/p>\n<p>Finalmente Potentini propuso la unificaci\u00f3n de las elecciones municipales de febrero con las congresuales y presidenciales de mayo 2020, sin lugar a dudas un desacierto de la constituci\u00f3n del 2010, que se acrecienta a\u00fanm\u00e1s con la inclusi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de las primarias de los partidos, todo ello en fechas sucesivas, sin contar el descredito que traer\u00edan los consecuentes reclamos ante el Tribunal Superior Electoral.<\/p>\n<\/p>\n<p>Esto sin considerar la falta delog\u00edstica para el montaje y desmontaje de reiterados procesos electorales, en suma urge y favorecemos en este punto un entendimiento de la clase que le permita a la JCE, el disponer de los fondos consignados en el presupuesto para las elecciones de febrero, los cuales ser\u00edan usados en el montaje de las primarias de octubre.<\/p>\n<h6> 2019-02-21 15:07:14 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=4123'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a 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