{"id":164999,"date":"2013-09-21T18:11:34","date_gmt":"2013-09-21T18:11:34","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=164999"},"modified":"2013-09-21T18:11:34","modified_gmt":"2013-09-21T18:11:34","slug":"sistema-electoral-y-voto-preferencial-en-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=164999","title":{"rendered":"Sistema electoral y voto preferencial en Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Karen.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Santo Domingo, RD, 21 de septiembre, (OPD-FUNGLODE).-Recientemente la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el Proyecto de Ley del VotoPreferencial en dos lecturas consecutivas. El hecho ha generado numerosas expectativas y los medios han recogido m\u00faltiplesopiniones a favor y en contra, mientras surge la interrogante de si el Senado aprobar\u00e1 por igual la pieza legislativa.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La votaci\u00f3n preferencial fue instaurada mediante la Resoluci\u00f3n No, 5\/2001 de la Junta Central Electoral (JCE) y aplicada por primera vez durante las elecciones de 2002. Esta modalidad fue practicada en tres procesos electorales hasta que fue eliminada por la Resoluci\u00f3n No. 74\/2010, luego de las elecciones de 2010. Desde entonces, un grupo de diputados elegidos de esta forma ha retomado viejos esfuerzos por llevar ese tipo de votaci\u00f3n a nivel de ley. Esta vez, el proyecto aprobado en la C\u00e1mara Baja la har\u00eda aplicable a los regidores.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La coyuntura ha dado lugar a que se discuta tanto la conveniencia o no del voto preferencial, como la pertinencia del momento en que los legisladores han decidido dar prioridad a su discusi\u00f3n y r\u00e1pida aprobaci\u00f3n. El conocimiento del voto preferencial ha sido paralelo al del Proyecto de Ley de Partidos y a la propuesta de una nueva Ley Org\u00e1nica Electoral. En ese orden, algunas voces hanse\u00f1alado que su aprobaci\u00f3n es una escapatoria a discutir otras reformas de fondo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La pieza reci\u00e9n aprobada ha sido priorizada por sobre otras que se encuentran en conocimiento del hemiciclo, lo que abre la posibilidad de su eventual aprobaci\u00f3n. En ese sentido, se hace necesario que la ciudadan\u00eda comprenda  cabalmente el m\u00e9todo de asignaci\u00f3n de esca\u00f1os que se determina a partir del voto preferencial.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">1. El sistemaelectoral<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En sentido estricto y en una definici\u00f3n que parte de Nohlen (2004), por sistema electoral se entiende el conjunto de reglas seg\u00fan las cuales los electores expresan sus preferencias pol\u00edticas en votos y seg\u00fan las cuales se pueden convertir votos en cargos de elecci\u00f3n popular.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las circunscripciones electorales son uno de sus elementos m\u00e1s importantes del sistema electoral. Se trata de las zonas donde se cuentan votos para la repartici\u00f3n de una cantidad definida de cargos de elecci\u00f3n popular, independientemente de la votaci\u00f3n hecha en otras zonas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las circunscripciones pueden ser uninominales o plurinominales. Las primeras refieren a las demarcaciones en las que se elige un solo candidato. Son ejemplo, el presidente de la Rep\u00fablica, que le corresponde la circunscripci\u00f3n \u00fanica nacional, y los senadores, con sus provincias; tambi\u00e9n los alcaldes, cuya circunscripci\u00f3n es el municipio. Son plurinominales aquellas en las que se eligen dos o m\u00e1s candidatos. Las plurinominales de dos candidatos suelen llamarse tambi\u00e9n binominales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Siguiendo a Sartori (2003), se tiene que las circunscripciones electorales son el punto de partida para la clasificaci\u00f3n m\u00e1s importante de los sistemas electorales: mayoritarios y de representaci\u00f3n proporcional. Los sistemas mayoritarios corresponden en sentido estricto a circunscripciones uninominales y su caracter\u00edstica fundamental es que el ganador se lo lleva todo. Los sistemas de representaci\u00f3n proporcional requieren de circunscripciones plurinominales, asignando esca\u00f1os a los partidos a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas en proporci\u00f3n con el porcentaje de los votos que haya obtenido cada uno. El nivel de proporcionalidad puede variar de acuerdo con la f\u00f3rmula escogida. No obstante, el factor determinante es el tama\u00f1o de la circunscripci\u00f3n; es decir, cu\u00e1ntos candidatos son electos en cada circunscripci\u00f3n. Por regla general, mientras mayor sea el n\u00famero de candidatos a elegir, m\u00e1s proporcional ser\u00e1 el sistema (Sartori, 2003; Nohlen, 2004).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sartori llega a reducir la distinci\u00f3n de la proporcionalidad o no del sistema, de acuerdo con el tipo de circunscripci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Cualquier sistema electoral en que la votaci\u00f3n sea por distritos de dos o m\u00e1s representantes, en que hay dos o m\u00e1s triunfadores elegidos sobre la base de \u00ablas mayores votaciones\u00bb, es un sistema proporcional. Desde luego, hay dos formas muy diferentes de establecer estar proporciones triunfadoras: una (la m\u00e1s frecuente) es por medio de los cocientes electorales; la otra consiste en elegir a los triunfadores seg\u00fan la votaci\u00f3n que obtienen los candidatos (en un distrito de dos representantes ser\u00edan los dos primero lugares, y as\u00ed sucesivamente) (Sartori, 2003,16-17).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sin embargo, el \u00faltimo modelo que presenta corresponder\u00eda a lo que a veces se denomina sistema mayoritario plurinominal: mediante la elecci\u00f3n de los triunfadores, seg\u00fan la votaci\u00f3n que obtienen los candidatos,es posible, aunque muy dif\u00edcil, que se genere una desproporci\u00f3n id\u00e9ntica a los sistemas de mayor\u00eda en circunscripciones uninominales. Como ejemplo, si un partido obtuvo 50 % de los votos y el otro 49 %, donde la votaci\u00f3n del partido es determinada por la suma de los votos de sus candidatos, en una circunscripci\u00f3n de diez diputados cabe la posibilidad de que el partido m\u00e1s votado obtenga el 100 % de los esca\u00f1os. Esto es porque la diferencia del 1 % entre ambos partidos estar\u00eda compuesta por ventajas m\u00ednimas de los candidatos del primero sobre el segundo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por ende, un sistema de representaci\u00f3n proporcional involucrar\u00e1 necesariamente una f\u00f3rmula de representaci\u00f3n que otorgue cargos a los partidos seg\u00fan su votaci\u00f3n. En estos sistemas resulta de inter\u00e9s si se vota directamente o no por personas, por lo que lo determinante es el tipo de lista que se utilice, que pueden ser cerradas y bloqueadas, cerradas y desbloqueadas y abiertas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En las listas cerradas y bloqueadas el elector cuenta con un \u00fanico voto para la elecci\u00f3n de que se trate, por lo que no se le permite alterar el orden en que se le presentan los candidatos. De esa manera, si la f\u00f3rmula de representaci\u00f3n determina que un partido obtuvo tres diputados en una circunscripci\u00f3n de diez elegibles, los electos ser\u00e1n los tres que aparecen primero en la lista sometida por el partido.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A este modelo se contraponen las listas cerradas y desbloqueadas. Son cerradas porque el elector puede contar con m\u00e1s de un voto, pero est\u00e1 obligado a votar por candidatos del mismo partido; desbloqueadas porque elige directamente al candidato de su preferencia dentro del partido al que vota.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por \u00faltimo, en las listas abiertas el elector puede elegir candidatos de las listas de diferentes partidos, por lo que cuenta con una cantidad de votos que puede ser igual o menor a la de esca\u00f1os por llenar. Acorde con lo dicho, para que sea un sistema realmente proporcional, se determinar\u00e1 la cantidad de esca\u00f1os que corresponde a cada partido de acuerdo con un cociente o f\u00f3rmula de reparto.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El modelo de listas cerradas y desbloqueadas y el de listas abiertas pueden tener numerosas variaciones de pa\u00eds a pa\u00eds; lo descrito aqu\u00ed es solo una aproximaci\u00f3n gen\u00e9rica.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2. El sistema electoral dominicano y su camino hasta el voto preferencial<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De lo dicho hasta aqu\u00ed se tiene que la cuesti\u00f3n del voto preferencial ata\u00f1e exclusivamente a las circunscripciones plurinominales que dan lugar al sistema de representaci\u00f3n proporcional; tambi\u00e9n, que la discusi\u00f3n subyacente es si se vota o no por personas o por partidos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El voto preferencial dominicano corresponde a listas cerradas y desbloqueadas, una modalidad intermedia entre el voto por personas (lista abierta) y el voto por partidos (lista cerrada y bloqueada).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Falta explicar otra caracter\u00edstica del sistema electoral aplicado al bicameralismo legislativo dominicano: el voto conjunto para senadores y diputados, y sus antecedentes, considerando que en el pa\u00eds se lleg\u00f3 a votar conjuntamente para todos los cargos de elecci\u00f3n popular (nacionales, municipales y legislativos). Esta combinaci\u00f3n de candidaturas uninominales y plurinominales en el momento de votaci\u00f3n relativiza la distinci\u00f3n entre votos por persona y votos por partido, que se pudiera extraer del tipo de lista, como fue se\u00f1alado anteriormente.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Debe se\u00f1alarse que la boleta electoral es la v\u00eda por la cual el ciudadano expresa su preferencia. De ah\u00ed que la modalidad utilizada sea un indicador tangible de la forma de votaci\u00f3n. La Tabla No. 1 toma como punto de partida las elecciones de 1962 e ilustra al respecto.  En ella se identifica por nivel de elecci\u00f3n  3 niveles: presidencial, legislativo y municipal.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tabla 1. Modalidades de votaci\u00f3n en elecciones congresuales y municipales,<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">elecciones 1962-2010<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">*No incluye posiciones suplentes y se omite el cargo de vicepresidente, que siempre ha sido arrastrado por la votaci\u00f3n del presidente.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como muestra la Tabla No. 1, desde 1962 hasta 1986 los cargos electivos de los niveles legislativo y municipal fueron elegidos mediante un solo voto. Adem\u00e1s dentro de ese per\u00edodo, en las elecciones de 1966, 1970 y 1986, la elecci\u00f3n conjunta incluy\u00f3 todos los cargos electivos, lo que equivale a decir que el candidato a la presidencia de la Rep\u00fablica arrastr\u00f3 todos los dem\u00e1s cargos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sin embargo, desde 1990, los tres niveles han sido elegidos por votos separados. En esa primera elecci\u00f3n se us\u00f3 una boleta electoral dividida en secciones, mediante la cual el elector pudo votar separadamente por los cargos legislativos y municipales. Esta situaci\u00f3n se repiti\u00f3 en el certamen de 1994, pero esta vez se vot\u00f3 en tres papeletasdiferentes1.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Luego de la reforma constitucional de 1994, las elecciones presidenciales empezaron a celebrarse separadas de las congresuales y municipales. Las primeras presidenciales no concurrentes se celebraron en 1996 y dos a\u00f1os despu\u00e9s, en 1998, las congresuales y municipales. Hasta estas \u00faltimas elecciones se vot\u00f3 con lista cerrada y bloqueada, o sea, mediante un solo voto.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El cargo de senador se asume como de mayor jerarqu\u00eda que el de diputado. Esto obedece a dos razones: en primer lugar, porque en principio representa una poblaci\u00f3n m\u00e1s amplia; en segundo lugar, porque siendo menos numerosos que los primeros, cada senador representa un fracci\u00f3n mayor del poder del Senado. El car\u00e1cter uninominal del cargo de senador significa que los partidos deben poner especial cuidado en su selecci\u00f3n, siendo el peso del candidato de alta importancia. En teor\u00eda, esto corresponder\u00eda a una elecci\u00f3n por persona, pero dado que se han elegido de forma conjunta con los diputados, lo cierto es que se ha votado por una lista preestablecida, es decir, por un partido.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No obstante, algo cambi\u00f3 en 2002 y fue el desbloqueo de las listas cerradas para la elecci\u00f3n de diputados, que, como se dijo, es lo que se denomina voto preferencial. Las listas contin\u00faan siendo cerradas en tanto que el elector no puede elegir un senador y un diputado de diferentes partidos, como tampoco puede fragmentar su voto a favor de diputados de partidos diferentes. Es desbloqueada en el sentido de que el orden de los candidatos de cada organizaci\u00f3n no es determinado por ella, sino por las preferencias expresadas por los electores.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3. El voto preferencial y la asignaci\u00f3nde esca\u00f1os<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Antes de la aplicaci\u00f3n del voto preferencial se distingu\u00eda entre primer diputado, segundo diputado, tercer diputado, etc., hasta completar la cantidad de puestos a llenar en cada circunscripci\u00f3n. Este orden lo determinaban los partidos pol\u00edticos. Bajo la modalidad del voto preferencial, el orden de los candidatos no tiene relevancia, ya que es el ciudadano quien determina cu\u00e1les son los diputados que ocupan los cargos obtenidos por el partido. En ese contexto, cabe preguntarse c\u00f3mo expresa el ciudadano su preferencia por un diputado espec\u00edfico. La repuesta viene dada por las caracter\u00edsticas del voto preferencial dominicano. Estas, con mayor y menor relevancia, son las siguientes:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">1.   Consiste en listas cerradas y desbloqueadas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2.   El voto preferencial implica dos conteos de votos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3.   El voto preferencial es opcional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">4.   La mayor cantidad de votos preferenciales no garantiza la elecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La primera caracter\u00edstica ya fue explicada, y junto con la elecci\u00f3n conjunta de diputados y senadores, establece el formato del voto preferencial dominicano. Es la caracter\u00edstica n\u00famero dos la que explica c\u00f3mo el elector expresa su preferencia.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2.1. El voto preferencial implica dos conteos de votos<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A diferencia de una lista cerrada utilizada hasta el momento para la elecci\u00f3n conjunta de s\u00edndicos y regidores ?en la que el elector tiene un solo voto?, en el voto preferencial aplicado para la elecci\u00f3n conjunta de senadores y diputados, el elector puede realizar m\u00e1s de un voto, que se computan como uno solo para el partido.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La imagen No. 1 muestra un ejemplo de un recuadro dentro de la boleta electoral municipal que corresponde a listas cerradas y bloqueadas. La imagen No. 2 presenta un modelo del recuadro caracter\u00edstico del voto preferencial dominicano, listas cerradas y desbloqueadas. Bajo la primera modalidad, el elector tiene una sola opci\u00f3n: marcar el recuadro y ce\u00f1irse al orden preestablecido por el partido.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En la modalidad preferencial, el elector vota por el partido al marcar el recuadro principal y puede marcar adem\u00e1s el recuadro correspondiente al diputado. De esa forma, el primer conteo tomar\u00e1 en cuenta todos los votos hechos en el recuadro, sin importar el candidato a diputado que haya marcado. Ese primer conteo permitir\u00e1 determinar la cantidad de esca\u00f1os que corresponden al partido en cuesti\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El segundo conteo tomar\u00e1 en cuenta la cantidad de votos hechos por cada diputado y determinar\u00e1 cu\u00e1les de ellos se considerar\u00e1n efectivamente electos. Tomando como ejemplo la imagen No. 2, en que se presentan nueve diputados, si mediante el primer conteo el partido obtuvo solo dos diputados, sus candidatos electos ser\u00e1n los dos que cuenten con m\u00e1s votos preferenciales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2.2. El voto preferencial es opcional<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El elector puede decidir o no favorecer a un diputado espec\u00edfico con un voto preferencial. Al momento de votaci\u00f3n, el elector puede votar de diferentes formas, una de ellas implica la no expresi\u00f3n de su preferencia respecto a cu\u00e1les diputados ser\u00e1n electos.  En definitiva el elector tiene 3 formas de votar, estas son:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">1.   Marcar solo la cara del senador<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2.   Marcar la cara del senador y la del diputado de su preferencia<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3.   Marcar la cara del diputado<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Con la primera modalidad el elector opta por no ejercer su voto preferencial, con las segunda y la tercera opta por ejercerlo. Es decir, si solo marca la cara del senador, el elector habr\u00e1 optado por no expresar su preferencia por ning\u00fan diputado de la lista, comput\u00e1ndose el voto solo al partido. Por otro lado, si decide marcar la cara del senador y la de un diputado, est\u00e1 aportando su voto al partido, pero adem\u00e1s est\u00e1 expresando su preferencia de que diputado debe ocupar uno de los cargos que obtenga el partido.  El mismo efecto tendr\u00eda marcar solo la cara del diputado. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2.3. La mayor cantidad de votos preferenciales no garantiza la elecci\u00f3n<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Al menos en sentido formal, existe la posibilidad de que el diputado que haya obtenido mayor cantidad de votos preferenciales no sea electo. Un caso hipot\u00e9tico puede darse en una circunscripci\u00f3n de dos diputados, en la que cada partido nomina, por ende, dos candidatos. En dicha circunscripci\u00f3n, mediante el primer conteo se determina que los partidos A y B fueron los m\u00e1s votados, por lo que corresponde un diputado a cada uno. No obstante, una proporci\u00f3n importante de los votos por ambos partidos se obtuvo sin indicar la preferencia del diputado, lo que puede dar lugar a que en el partido C ?que obtuvo menos votos, y por ende, no le corresponde ning\u00fan diputado?, se encuentre el candidato con m\u00e1s votos preferenciales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3. Puntos a favor y puntos en contra<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El principal argumento de car\u00e1cter normativo a favor del voto preferencial puede ser resumido en las palabras de la diputada Karen Ricardo, presidenta de la Comisi\u00f3n de Junta Central Electoral de la C\u00e1mara de Diputados. En una entrevista para el OPD, Ricardo (2012) se\u00f1al\u00f3 que \u00abcon el voto preferencial hay m\u00e1s posibilidad, tanto para el elector como para nosotros, de sentirnos que realmente somos parte de la comunidad, fruto de ella, la cual nos est\u00e1 eligiendo\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En teor\u00eda, el voto preferencial generar\u00eda mayor legitimidad, dado que el elector expresa, al menos en forma parcial, su preferencia sobre qu\u00e9 diputado debe elegirse. Adem\u00e1s, se argumenta que conduce a que los diputados tengan un contacto m\u00e1s directo con las comunidades que representan, dado que son esas comunidades ?y no el partido que representan?que determinar\u00e1n que ellos ocupen los cargos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Otro argumento a favor es que empodera a los candidatos frente a las c\u00fapulas partidarias. En otras palabras, evita las pr\u00e1cticas por las cuales la c\u00fapula del partido coloca en las primeras posiciones de la lista cerrada y bloqueada a determinados candidatos, en menoscabo de la voluntad de sus militantes.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Quienes se sit\u00faan en contra del voto preferencial sostienen que la pr\u00e1ctica debilitar\u00eda la institucionalidad de los partidos, fomentando el liderazgo personalista. Esto es, los diputados desarrollan la campa\u00f1a a t\u00edtulo personal, lo que deprime el car\u00e1cter institucional de la contienda pol\u00edtica. Junto con ello se ha argumentado que durante las campa\u00f1as, el voto preferencial hace que el peso de la capacidad econ\u00f3mica de cada candidato sea aun mayor, dando lugar a nuevas pr\u00e1cticas clientelares. Junto con ello se fomenta la competencia individualista entre miembros del mismo partido, lo que va en perjuicio de la consolidaci\u00f3n institucional de los mismos. Refiri\u00e9ndose a este aspecto, Roberto Rosario, presidente de la JCE, indic\u00f3 que el voto preferencial dej\u00f3 como secuela el \u00abcanibalismo\u00bb dentro de los partidos pol\u00edticos(Rosario, 2013).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Adem\u00e1s, quienes no est\u00e1n de acuerdo con el voto preferencial alegan que el partido debe tener autonom\u00eda para decidir el orden de la lista de candidatos. Ello no debe implicar una disminuci\u00f3n en la democracia interna o el fortalecimiento de la c\u00fapula, pues esas listas pueden ser determinadas mediante primarias. Al respecto, en una entrevista para el OPD,el diputado reformista M\u00e1ximo Castro Silverio, miembro de la comisi\u00f3n bicameral que estudia el Proyecto de Ley de Partidos de la JCE y quien reintrodujo un proyecto anterior, especific\u00f3 que \u00absi se expresa el voto preferencial en las primarias de los partidos, ya no tienes que acudir a las elecciones con el voto preferencial, pues los partidos establecen las listas por el resultado que hayan generado los procesos de primarias, y creo que con eso se gana\u00bb(Castro, 2013).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sin embargo, ante la dilaci\u00f3n en la aprobaci\u00f3n de la ley de partidos, el miembro titular de la JCE, Eddy Olivares, favoreci\u00f3 la reciente aprobaci\u00f3n del voto preferencial, se\u00f1alando que al no existir una ley de partidos pol\u00edticos y [considerando]la situaci\u00f3n en que se encuentran algunos partidos pol\u00edticos, no existe garant\u00eda de que se respete la democracia interna, y que sean inscritos los candidatos que fueron escogidos por las bases de esas organizaciones\u00bb(Olivares, 2013).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3.1 Voto preferencial v. cuota femenina<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La pieza aprobada en la C\u00e1mara de Diputados contraviene el Proyecto de Ley Org\u00e1nica Electoral,  que, adem\u00e1s de establecer las listas cerradas y bloqueadas, indica que el 50 % de las candidaturas corresponder\u00e1 a las mujeres. En ese sentido, el art\u00edculo 102 expresa: \u00abTodas las propuestas de candidaturas utilizar\u00e1n el mecanismo de alternancia por sexo, es decir, mujer-hombre u hombre-mujer, de forma que dos personas del mismo sexo no podr\u00e1n estar en forma consecutiva en la propuesta\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El mecanismo asegura tanto la nominaci\u00f3n de un porcentaje de candidatas como su elecci\u00f3n efectiva en una paridad casi perfecta entre hombres y mujeres, cuya variaci\u00f3n solo depender\u00e1 de qui\u00e9n sea el primero de la lista. El voto preferencial, que permite modificar la lista, har\u00eda que la realidad establecida en cantidad de dirigentes nominadas no se traduzca necesariamente en dirigentes electas. En ese sentido, Alejandrina Germ\u00e1n, ministra de la Mujer, abog\u00f3 en 2008 por la eliminaci\u00f3n del voto preferencial al se\u00f1alar que \u00ablas mujeres no cuentan con los recursos para ir de igual a igual frente a los hombres, adem\u00e1s de sufrir desventajas culturales que aun no se superan\u00bb (Ministerio de la Mujer, 2008).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">4. Perspectivas<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La aprobaci\u00f3n del voto preferencial constituye un tema controversial en el contexto actual, puesto que se adelanta a reformas prioritarias como el Proyecto de Ley de Partidos y el de Ley Org\u00e1nica Electoral. Adem\u00e1s, revive una modalidad de votaci\u00f3n que fue eliminada por fomentar un tipo de competencia y de liderazgo personalista, situaci\u00f3n considerada entonces como no conveniente. En suma, pone sobre el tapete el tema de democracia interna de los partidos, al se\u00f1alar el voto preferencial como un paliativo al poder de las c\u00fapulas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En este \u00faltimo sentido, cabe la pregunta de si la tendencia hacia la competencia personalista que se le se\u00f1ala al voto preferencial, no ser\u00eda compensada por la reducci\u00f3n del poder discrecional que abrigan los l\u00edderes en la c\u00fapula de las organizaciones, en un entorno no regulado por una ley de partidos que norme al detalle las primarias.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como se ve, el voto preferencial encontrar\u00e1 replicas y contra replicas en cada uno de los puntos a favor y en contra. No obstante, muchas de ellas se postulan partiendo de la ausencia de una ley de partidos que asimile sus efectos beneficiosos y eluda los negativos. Claro, el voto preferencial es una disposici\u00f3n min\u00fascula en comparaci\u00f3n con la ley de partidos, por lo que no se puede atribuir ligeramente a los diputados haber tomado el camino f\u00e1cil, sino tal vez, el basado en el consenso inmediatamente posible.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sin embargo, la medida bien puede considerarse apresurada. Por una parte, el hecho de que en esta ocasi\u00f3n se pretenda volver aplicar el voto preferencial  a los 178 diputados (183, si se incluyen los cinco de circunscripci\u00f3n nacional), pero tambi\u00e9n a los m\u00e1s de mil regidores, considerando el doble conteo de los votos, pone acento no solo sobre la conveniencia o no de los efectos que persigue o que le son inherentes, sino tambi\u00e9n sobre la viabilidad en su aplicaci\u00f3n, pues supone un incremento astron\u00f3mico en cuanto a recursos econ\u00f3micos y en la log\u00edstica que implica la celebraci\u00f3n de las elecciones de 2016, que vuelven a ser concurrentes.(HG)<\/span>.<\/p>\n<\/p>\n<p>1. Desde 1962 en Rep\u00fablica Dominicana se ha votado de dos formas diferentes: mediante sobres y mediante rayado. En las elecciones que van desde 1962 a 1982 cada partido cont\u00f3 con una boleta separada de los dem\u00e1s partidos que el elector depositaba una en un sobre para el cargo de presidente y vicepresidente de la Rep\u00fablica y en otro para las dem\u00e1s candidaturas, cuando fueron votados separadamente. A partir de 1986 se aplica el voto mediante rayado, que integra en una sola boleta los recuadros de los diferentes partidos ver: OPD, Boletas e instructivos de votaci\u00f3n.<\/p>\n<h6> 2013-09-21 18:11:34 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=17148'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17147'>17147<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17148'>17148<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>17149<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17150'>17150<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17151'>17151<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=17150'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD, 21 de septiembre, (OPD-FUNGLODE).-Recientemente la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el Proyecto de Ley del VotoPreferencial en dos lecturas consecutivas. El hecho ha generado numerosas expectativas y los medios han recogido m\u00faltiplesopiniones a favor y en contra, mientras surge la interrogante de si el Senado aprobar\u00e1 por igual la pieza legislativa. 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