{"id":164547,"date":"2013-11-19T06:01:27","date_gmt":"2013-11-19T06:01:27","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=164547"},"modified":"2013-11-19T06:01:27","modified_gmt":"2013-11-19T06:01:27","slug":"documento-del-presidente-de-la-junta-central-electoral-roberto-rosario-marquez-con-respecto-a-la-sentencia-del-tc-su-impacto-en-el-registro-civil-y-los-derechos-de-las-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=164547","title":{"rendered":"Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario M\u00e1rquez con respecto a  la Sentencia del TC, su impacto en el Registro Civil y los Derechos de las Personas"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario M\u00e1rquez con respecto a  la Sentencia del Tribunal Constitucional, su impacto en el Registro Civil y los Derechos de las Personas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Junta Central Electoral llev\u00f3 a cabo un levantamiento respecto a los extranjeros inscritos en el Registro Civil Dominicano a fin de determinar el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional, en condici\u00f3n de regularidad o irregularidad. Este trabajo antecede la auditor\u00eda que a este prop\u00f3sito tambi\u00e9n se dispuso y que habr\u00e1 de concluir en un plazo un (1) a\u00f1o. Los precedentes de esta decisi\u00f3n la exponemos a continuaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">EL REGISTRO DE EXTRANJEROS Y SUS DESCENDIENTES EN<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Ley 285-04 del 15 de agosto del a\u00f1o 2004, en su Art\u00edculo 32 establece lo siguiente: \u00bb se considera como \u00abno residente\u00bb al extranjero que, en raz\u00f3n de las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y\/o de sus condiciones, ingresa al pa\u00eds sin intenci\u00f3n de radicarse en el\u00bb y agrega en el numeral 10 del Art\u00edculo 36 de dicha ley \u00bb los no residentes son considerados personas en tr\u00e1nsito para los fines de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La precitada ley concluye sobre el tema en el Art\u00edculo 152 afirmando que \u00abel que<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">haya ingresado bajo alguna condici\u00f3n legal temporal y haya extralimitado su<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">permanencia, independientemente de su status actual, ser\u00e1 considerado como un no residente\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esta ley fue recurrida mediante una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad por ante<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">la Suprema Corte de Justicia por unas 15 organizaciones y personas, y sobre ese recurso la SCJ se pronunci\u00f3 en el siguiente sentido:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abConsiderando &#8230; cuando la Constituci\u00f3n en el P\u00e1rrafo 1 de su Art\u00edculo 11 excluye a los hijos leg\u00edtimos de los extranjeros residentes en el pa\u00eds en representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o los que est\u00e1n de tr\u00e1nsito en \u00e9l para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tr\u00e1nsito, han sido de alg\u00fan modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el pa\u00eds; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constituci\u00f3n, no nace dominicano; que, con mayor raz\u00f3n, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situaci\u00f3n irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la Rep\u00fablica Dominicana, de lo que resulta que la situaci\u00f3n de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el pa\u00eds en las circunstancias apuntadas en la primera parte del art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el se\u00f1alado texto fundamental que except\u00faa, desde la revisi\u00f3n constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no s\u00f3lo a los hijos (a) de los que est\u00e9n de tr\u00e1nsito en el pa\u00eds, sino tambi\u00e9n a los de extranjeros residentes en representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, lo que descarta que a la presente interpretaci\u00f3n pueda atribu\u00edrsele sentido discriminatorio&#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El legislador dominicano, en su funci\u00f3n de reformador de la Constituci\u00f3n, en su Art\u00edculo 277 estableci\u00f3 \u00abtodas las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en ejercicio del control directo de la Constituci\u00f3n por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n , no podr\u00e1n ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estar\u00e1n sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la materia\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El art\u00edculo anteriormente citado de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica se hace de<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">cumplimiento obligatorio para todos los \u00f3rganos del Estado, incluso, hasta al propio Tribunal Constitucional; y las medidas administrativas y resoluciones adoptadas por la JCE en materia registral son una consecuencia directa de la Ley 285-05, del 15 de agosto del 2004.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta sentencia se contrae a nacionales extranjeros no<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">residentes,  en condiciones de irregularidad o vicios que se encuentren inscritos en<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">el Registro Civil. Esta sentencia considera en condici\u00f3n irregular a todas las personas extranjeras que se inscribiera o inscribiera a otro en nuestros registros contraviniendo la norma vigente sobre esta materia, se estableci\u00f3 como t\u00e9rmino de referencia el a\u00f1o 1929.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Adem\u00e1s recoge los acuerdos bilaterales entre Rep\u00fablica Dominicana y Hait\u00ed desde el a\u00f1o 1939, as\u00ed como la Ley 659 de 1944 sobre actos del estado civil ,la ley 8-92 del 1992 y la Ley 6125 del a\u00f1o 1962, sobre la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n personal , esta \u00faltima en su Art\u00edculo1 establece como \u00abobligatorio para toda persona ya sea del sexo femenino o del masculino, nacional o extranjera residente en la Rep\u00fablica, desde la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os en adelante, proveerse y portar un certificado de identificaci\u00f3n que se denominar\u00e1 \u00abC\u00e9dula de Identificaci\u00f3n Personal\u00bb, y el Art\u00edculo 21 de esta misma Ley que establece que \u00abla presentaci\u00f3n de la C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n Personal para fines de anotaciones y cita en los documentos es obligatoria\u00bb, \u00abpara el otorgamiento de instrumentos p\u00fablicos\u00bb, \u00bb para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas de todas clases\u00bb, \u00abpara hacer ante las autoridades, funcionarios y oficinas p\u00fablicas cualquier clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones\u00bb y \u00bb para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto p\u00fablico o privado.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfQUIENES SON DOMINICANAS Y DOMINICANOS SEG\u00daN<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">NUESTRAS NORMAS JUR\u00cdDICAS?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">1ro. De acuerdo a nuestra legislaci\u00f3n constitucional hasta el a\u00f1o 2010, se consideran dominicanos a todos aquellos que gozaren de esta calidad \u00aben virtud de constituciones y leyes anteriores\u00bb, es decir quienes la obtuvieron como dice su texto, en correspondencia con la ley.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2do. Los nacidos en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana con excepci\u00f3n de los hijos de extranjeros residentes en la Rep\u00fablica Dominicana que forman parte de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica y quienes carezcan de un permiso de residencia legal.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3ro.- Los hijos de padres dominicanos en el extranjero, en este caso condicionado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">a que a la edad de los 18 a\u00f1os puedan manifestar su voluntad ante la autoridad<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">competente en caso de ser titular de otra nacionalidad.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">4to.- Los extranjeros que contraigan matrimonios con una dominicana o un dominicano, siempre que opten por la nacionalidad del c\u00f3nyuge.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">5to.-Las personas naturalizadas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La constituci\u00f3n, las leyes adjetivas, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Constitucional consideran a todos los irregulares como personas en tr\u00e1nsito en la Rep\u00fablica, por lo que la palabra tr\u00e1nsito es un concepto jur\u00eddico definido por la jurisprudencia y las leyes de la Rep\u00fablica Dominicana as\u00ed como en otros pa\u00edses sus leyes han definido este tema a estos mismos fines y utilizan los t\u00e9rminos transe\u00fante, domicilio, residencia etc.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfEN CUALES CASOS SE APLIC\u00d3 ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De conformidad con esta legislaci\u00f3n en nuestros actos registrales hemos considerado como aplicable a este mandato constitucional en las siguientes casu\u00edsticas:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">a)\tLos nacidos de padres extranjeros portadores de c\u00e9dula de identidad como residente legal, ambos casos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">b) Los hijos de un extranjero no documentado siempre que el otro padre o madre<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">tenga su c\u00e9dula de residencia legal al momento del nacimiento.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">c)\tQuienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">d) Los hijos de un dominicano cuando uno de los padres sea extranjero, est\u00e9<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">documentado o no, <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">e) Los inscritos que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">pose\u00eda una c\u00e9dula de identidad o residencia legal, independientemente de que<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">figuren inscritos con fichas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">f) Los inscritos que a pesar de comprobarse que el declarante hizo uso de<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">documentos falsos o datos viciados, al margen del hecho punible prueben que al<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">momento del nacimiento del inscrito ya pose\u00eda su documento de residencia legal<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">y aparece en el archivo como v\u00e1lida.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfEN CUALES CASOS SE CONSIDERAN A LAS PERSONAS INSCRITAS<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se consideran como personas inscritas irregularmente ignorando la Constituci\u00f3n y las leyes 659 de 1944, 6125 del a\u00f1o 1962 y 285-04 del a\u00f1o 2005 a quienes no observaron las normas en los siguientes casos:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los hijos de extranjeros inscritos sin documentos que determinen el status migratorio de los padres.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los que obtuvieron los documentos con suplantaci6n de identidad de 1a persona que realiza la  declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las inscripciones realizadas con falsedad de datos sobre el dec1arado y el declarante, sus Padres biol\u00f3gicos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los inscritos con fichas u otros documentos no admitidos ni autorizados por la Ley.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">PARAMETROS PARA LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL IMPLEMENTAR EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Con estos par\u00e1metros la Junta Central Electoral llev\u00f3 a cabo el levantamiento o pre auditor\u00eda encomendado por el Consejo Nacional de Migraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la sentencia 168-13 del 23 de Septiembre del a\u00f1o 2013 y utilizando t\u00e9cnicas cient\u00edficamente admitidas se obtuvieron los siguientes resultados:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para determinar las consecuencias respecto del sistema registral nos permitimos<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">comparar con el censo de poblaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana del a\u00f1o 2010, que<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">indica que en esta parte de la isla habitan 9,445,281 personas, contra los 53,847<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">registros citados, lo cual nos arroj\u00f3 una estad\u00edstica del 0.57 %, que es el impacto real de esa sentencia en los Registros Regulares o Irregulares desde el a\u00f1o 1929 hasta la fecha. El total de estas personas inscritas corresponden a 117 nacionalidades, a todas en cada uno de los casos se les ofreci\u00f3 el mismo trato.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Uno de los hallazgos m\u00e1s notorio es que el 55 % del total referenciado es decir, 29,455, al registrarse lo hizo utilizando su c\u00e9dula de identificaci\u00f3n como extranjero, tal como lo establec\u00eda la norma vigente al momento de la inscripci\u00f3n, en contraste 24,392 carec\u00edan de los documentos que establec\u00eda la ley, desglosado como sigue: 14,237 con una variedad de documentos no contemplados, 5,292 con pasaportes y 4,859 con fichas de trabajadores agr\u00edcolas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En el per\u00edodo comprendido entre el 1929 y el 1966 se produjeron 13,865 inscripciones.  Del 1967 al 1982 15,587 y desde el 1983 al 2007 un total 24,395. Estas estad\u00edsticas demuestran que el gran flujo migratorio hacia la Rep\u00fablica Dominicana se produce a prop\u00f3sito de la inestabilidad que devino en la parte oeste de la isla en los a\u00f1os 80 y que los registros de personas con fichas fueron identificados en menos de 5,000 personas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Estas estad\u00edsticas no recogen los libros en estado de destrucci\u00f3n para fines de proteger los mismos, tampoco los formularios que en menos de un 1 % no se hab\u00edan presentado al momento de la preparaci\u00f3n de este informe, tampoco los registros de las personas naturalizadas, de las transcripciones de hijos de dominicanos en el extranjero, ni de los descendientes directos de los dominicanos, por razones obvias.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En su sentencia el Tribunal Constitucional cit\u00f3 un documento denominado<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abPrimera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la Rep\u00fablica Dominicana\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">preparado por la Oficina Nacional de Estad\u00edsticas (ONE), el Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas, (UNFPA) y la Uni\u00f3n Europea, que da cuenta de la existencia en la Rep\u00fablica Dominicana de una presencia de extranjeros directos y de descendientes de extranjeros, de aproximadamente 768,783 de diferentes nacionalidades de los cuales 668 mil 145 personas, a decir de estas entidades, son de origen haitiano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El objeto de la sentencia es respecto de los inscritos en nuestro sistema registral que son una parte \u00ednfima a ser tratados en el Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n, mientras que el Plan de Regularizaci\u00f3n de los Inmigrantes no inscritos es el resultado del mandato contenido en la Ley 285-04 del 15 de agosto del 2004.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">PRINCIPAL OBST\u00c1CULO PARA DOCUMENTAR A EXTRANJEROS EN<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La principal dificultad que ha confrontado la Rep\u00fablica Dominicana en su sistema<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">registral para asentar a extranjeros provenientes de la hermana Rep\u00fablica de Hait\u00ed<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">y a sus descendientes en la condici\u00f3n jur\u00eddica que corresponde, radica en la usencia de su parte de una cultura registral y en el hecho cierto de que en el vecino pa\u00eds a una significativa cantidad de sus nacionales, dicho Estado no le garantiza los derechos esenciales contenidos en la Convenci\u00f3n Interamericano de los Derechos Humanos como son los derechos al nombre, apellido y la nacionalidad, en fin al reconocimiento y registro de los rasgos propios de la personalidad del individuo por no emitirle ning\u00fan documento de identificaci\u00f3n como nacionales de ese Estado.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A este respecto, en un documento le\u00eddo por el Se\u00f1or Jos\u00e9 Octavio Bord\u00f3n, en nombre del Secretario General de la OEA, si Jos\u00e9 Miguel Insulza, en el mes de febrero del a\u00f1o 2009, en la Rep\u00fablica Dominicana estableci\u00f3 lo siguiente: \u00aben los \u00faltimos a\u00f1os el *PUICA ha ejecutado diversos proyectos, con resultados concretos que comienzan a tener impacto en la universalizaci\u00f3n de la identidad civil. En Hait\u00ed, por ejemplo, 4.2 millones de personas han podido registrarse y obtener su documento de identidad gracias a un proyecto de la OEA\u00bb. *(Programa de Universalizaci\u00f3n de la Identidad Civil en las Am\u00e9ricas)<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esta condici\u00f3n de indocumentaci\u00f3n cuasi universal de las Personas del hermano pa\u00eds vecino s\u00f3lo puede ser superada con el inter\u00e9s y la colaboraci\u00f3n de sus autoridades y la cooperaci\u00f3n en t\u00e9rminos reales de la comunidad internacional y muy especial de los organismos que se preocupan por este tema.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">REP\u00daBLICA DOMINICANA ES UN PUEBLO NOBLE, SOLIDARIO E<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">INTEGRACIONISTA<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Rep\u00fablica Dominicana con un \u00e1rea de 48,442 kil\u00f3metros cuadrados, con una<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">l\u00ednea fronteriza de 360 kil\u00f3metros y una longitud de 1288 kil\u00f3metros de costas, con un promedio de hijos por mujer de 2.39, que es el promedio del continente , con las dificultades propias de un pa\u00eds pobre se esfuerza por crecer, desarrollarse y garantizar los derechos esenciales de sus ciudadanos y paralelamente ha tenido que acompa\u00f1an en su dolor y sufrimiento del pueblo haitiano, acogiendo a su poblaci\u00f3n emigrante y ofreci\u00e9ndole las mismas condiciones que a cualquiera de nuestros nacionales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En nuestros hospitales p\u00fablicos a diario llegan madres haitianas parturientas,<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">indocumentadas, a quienes sin distinci\u00f3n se les ofrece los servicios de salud, a veces en detrimento de nuestros nacionales. S\u00f3lo por este concepto el Estado Dominicano eroga todos los a\u00f1os 3 mil millones de pesos, equivalente a 69.8 millones de d\u00f3lares.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esto sin cuantificar otros gastos en el regl\u00f3n salud, por atenciones cotidianas y<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">prevenci\u00f3n sanitaria. Nuestras universidades reciben en sus aulas, sobre todo en la parte norte, a miles de estudiantes haitianos, subvencionados y becados. Sus nacionales tienen acceso gratuito a los niveles de educaci\u00f3n p\u00fablica que puede ofrecer el Estado Dominicano a sus propios connacionales, sin importar su condici\u00f3n documental, irregular o no. Est\u00e1n presentes de manera visible y notoria en la industria Tur\u00edstica con mano de obra, en el sector agropecuario con un 80%, industria de la construcci\u00f3n, y en todas las a\u00e9reas de la econom\u00eda informal, y cada vez menos en la industria azucarera nacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El que nos visita podr\u00e1 comprobar que no se les persigue, y las deportaciones son m\u00ednimas comparadas con el \u00e9xodo desbordado hacia nuestro pa\u00eds. Para que la Rep\u00fablica Dominicana pueda seguir contribuyendo con Hait\u00ed se necesita transparentar la presencia de sus nacionales registrados en su condici\u00f3n y aplicar el Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n de Extranjeros. En eso est\u00e1 el Estado Dominicano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">REP\u00daBLICA DOMINICANA GARANTIZA RESPETO DE LOS<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">DERECHOS HUMANOS<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Presidente de la Rep\u00fablica, Licenciado Danilo Medina, hablando en nombre del<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Estado Dominicano, ha expresado que la sentencia del Tribunal Constitucional ser\u00e1<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">ejecutada, garantizando el respeto de los derechos humanos de las personas que se<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">puedan sentir afectadas, y la propia sentencia dispone que ninguna de estas personas, en cuanto a los inscritos irregularmente, puede ser deportada hasta el inicio del Plan y que por el contrario se le debe garantizar el acceso al Plan de Regularizaci\u00f3n y que de igual manera a los inmigrantes en condici\u00f3n de ilegalidad documental, se les facilitar\u00e1n los instrumentos jur\u00eddicos que le permitan ejercer los actos propios de su vida civil. Esto hemos prometido y es la garant\u00eda que ha dado el Estado Dominicano, del que somos parte como \u00f3rgano Constitucional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De su parte, en el lado oeste de la isla, en la Rep\u00fablica de Hait\u00ed, con una poblaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">de m\u00e1s de 11 millones de habitantes, en 27, 700 kil\u00f3metros cuadrados, con una<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">capacidad de procreaci\u00f3n de no menos de 4.86, el m\u00e1s alto promedio del Continente Americano, convive una poblaci\u00f3n que necesita de la asistencia y la ayuda de todos los pueblos solidarios del mundo, para que puedan desarrollarse y consolidarse como democracia en su propio territorio, que es lo que le conviene a Hait\u00ed y a la Rep\u00fablica Dominicana, por lo que la aplicaci\u00f3n de este plan de Regularizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fatil para ambos pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A las personas que el inventario refleja que se encuentran en una situaci\u00f3n irregular,  el Estado Dominicano a trav\u00e9s de sus diferentes \u00f3rganos, les ha garantizado que si demuestran arraigo en la Rep\u00fablica, si demuestran haber nacido en el pa\u00eds y no haber violado las leyes, sus documentos ser\u00e1n regularizados, y al igual que el 55 % que se encuentra debidamente asentado y ejerciendo sus derechos como dominicanos, podr\u00e1n disfrutar de estas mismas condiciones.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Finalmente, valoramos el aporte de los miembros de la Comisi\u00f3n de Veedores designada para este levantamiento y para la auditor\u00eda subsecuente, por su entrega y dedicaci\u00f3n en d\u00edas laborables y no laborables, sin otro inter\u00e9s que hacer un servicio a la Naci\u00f3n, adem\u00e1s de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral, generando confianza en nuestro personal y en la ciudadan\u00eda, en un aporte que el pa\u00eds sabr\u00e1 agradecer en su momento.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Dr. Roberto Rosario M\u00e1rquez<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Presidente Junta  Central Electoral<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">18 noviembre 2013<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2013-11-19 06:01:27 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=16741'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16740'>16740<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16741'>16741<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>16742<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16743'>16743<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16744'>16744<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=16743'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario M\u00e1rquez con respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional, su impacto en el Registro Civil y los Derechos de las Personas. La Junta Central Electoral llev\u00f3 a cabo un levantamiento respecto a los extranjeros inscritos en el Registro Civil Dominicano a fin de determinar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-164547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/164547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=164547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/164547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=164547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=164547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=164547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}