{"id":162909,"date":"2014-06-19T08:19:45","date_gmt":"2014-06-19T08:19:45","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=162909"},"modified":"2014-06-19T08:19:45","modified_gmt":"2014-06-19T08:19:45","slug":"el-pleno-de-la-jce-decide-solo-intervenir-en-los-procesos-de-los-partidos-politicos-que-establece-la-ley-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=162909","title":{"rendered":"El Pleno de la JCE decide s\u00f3lo intervenir en los procesos de los partidos pol\u00edticos que establece la ley Electoral"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/bolo00.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">SANTO DOMINGO, RD,  19  de Junio de 2014.- El Pleno de la Junta Central Electoral decidi\u00f3 anoche s\u00f3lo intervenir en los procesos de los partidos pol\u00edticos  en los casos que establece la ley Electoral, siempre y cuando se trate de eventos para elegir autoridades o candidatos. La decisi\u00f3n  fue aprobada tras conocer las solicitudes que hicieron Luis Abinader  y  Guido G\u00f3mez Mazara, para  que la JCE fiscalice el proceso convencional del Partido Revolucionario Dominicano y agilice todos los mecanismos con el env\u00edo de observadores.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Precisa que el Peno  resolvi\u00f3 dar  la misma colaboraci\u00f3n que se ha brindado hasta la fecha a todo el sistema de partidos pol\u00edticos, a tal efecto ofrecer\u00e1 la cooperaci\u00f3n acostumbrada en la medida de que sea solicitada con tiempo suficiente por los partidos, siempre y cuando estemos en la capacidad de suministrarla, a tal efecto la asistencia ser\u00e1 en la misma proporci\u00f3n que se brind\u00f3 para los actos internos para la selecci\u00f3n de candidatos que se otorg\u00f3 en los a\u00f1os 2011 y 2012.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La JCE inform\u00f3 anoche que  el  Pleno acogi\u00f3 la propuesta del Magistrado C\u00e9sar Francisco F\u00e9liz F\u00e9liz, en el sentido de que la Junta Central Electoral debe acogerse a los t\u00e9rminos establecidos por el literal q del Art\u00edculo 6 de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre del a\u00f1o 1997 el cual establece: \u00abq) Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y\/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que \u00e9stas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual ser\u00e1 nula.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abEn consecuencia, se valorar\u00e1 la conveniencia de intervenir s\u00f3lo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir autoridades o candidatos.\u00bb <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Precisa que el  Magistrado Eddy De Jes\u00fas Olivares Ortega, propuso  que en el caso de la situaci\u00f3n que actualmente atraviesa el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Junta Central Electoral  intervenga como un tercero imparcial y facilite los equipos y log\u00edstica necesaria como se ha hecho en el pasado para la realizaci\u00f3n de sus eventos internos. Esa  propuesta s\u00f3lo obtuvo el voto del Magistrado Olivares Ortega.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Magistrado Jos\u00e9 \u00c1ngel Aquino, expres\u00f3 su deseo de  que se haga constar que en principio est\u00e1 de acuerdo con la propuesta del Magistrado C\u00e9sar Francisco F\u00e9liz F\u00e9liz, aunque en el pasado se dieron facilidades a partidos para sus actos internos, y en ese sentido es partidario de que cada caso se trate de forma particular, reconociendo que la decisi\u00f3n de la Junta Central Electoral, de no asistir a la \u00faltima actividad del PRD, por lo sucedido en ella, demostr\u00f3 ser una decisi\u00f3n correcta.\u00bb  <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Pleno de la Junta Central Electoral una vez analizadas cada una de las decisiones tomadas en las ocasiones antes citadas  decidi\u00f3 como punto \u00fanico;  \u00aben relaci\u00f3n a las solicitudes cursadas, se resuelve ofrecer la misma colaboraci\u00f3n que se ha brindado hasta la fecha a todo el sistema de partidos pol\u00edticos, a tal efecto ofrecer\u00e1 la cooperaci\u00f3n acostumbrada en la medida de que sea solicitada con tiempo suficiente por los partidos, siempre y cuando estemos en la capacidad de suministrarla, a tal efecto la asistencia ser\u00e1 en la misma proporci\u00f3n que se brind\u00f3 para los actos internos para la selecci\u00f3n de candidatos que se otorg\u00f3 en los a\u00f1os 2011 y 2012.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El  pleno decidi\u00f3 no avocarse a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un reglamento para la fiscalizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las primarias, asambleas y convenciones de los partidos pol\u00edticos y las agrupaciones accidentales, a fin de no atribuirse funciones que la constituci\u00f3n otorga al legislador. <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por ello precisa que  en la JCE  se valorar\u00e1 la conveniencia de intervenir s\u00f3lo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir autoridades o candidatos. <strong>A continuaci\u00f3n Diariodominicano.com reproduce el documento entregado por la JCE con las decisiones que aprob\u00f3 anoche el Pleno.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"><strong>Los  puntos conocidos en la reuni\u00f3n del Pleno de la JCE<\/strong><\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En relaci\u00f3n a las solicitudes contenidas en: comunicaci\u00f3n de fecha 04 de febrero del 2014, suscrita por el se\u00f1or Lu\u00eds Rodolfo Abinader Corona, Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), solicitando que la Junta Central Electoral fiscalice el proceso convencional del PRD, comunicaci\u00f3n de fecha 10 de marzo del 2014, suscrita por el Dr. Guido G\u00f3mez Mazara, solicitando la agilizaci\u00f3n de todos los mecanismos para auxiliar el pr\u00f3ximo evento interno del Partido Revolucionario y comunicaci\u00f3n de fecha 11 de junio de 2014 suscrita por el Dr. Guido G\u00f3mez Mazara, solicitando el env\u00edo de observadores.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Luego de revisar toda la documentaci\u00f3n existente respecto de la participaci\u00f3n de la junta en los procesos de participaci\u00f3n de sus dirigentes y militantes en la selecci\u00f3n de sus candidatos a puestos de direcci\u00f3n interna partidaria o de elecci\u00f3n popular y constatado que el tema en cuesti\u00f3n ha sido objeto de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n en los siguientes plenos de la presente gesti\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A-\tEn fecha 4 de enero del a\u00f1o 2007 el pleno de la Junta Central Electoral dict\u00f3 un \u00abReglamento para la fiscalizaci\u00f3n de las asambleas y convenciones electorales de los partidos pol\u00edticos\u00bb. Este reglamento fue dictado con anterioridad a la reforma constitucional del a\u00f1o 2010, momento en el cual los partidos no hab\u00edan sido constitucionalizados tal como ocurre a partir de la constituci\u00f3n del 26 de enero del a\u00f1o 2010 que fueron incluidos en el art\u00edculo 216 de la misma. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por dem\u00e1s la nueva constituci\u00f3n en su art\u00edculo 74 en el t\u00edtulo principios de reglamentaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n establece en su numeral 2 lo siguiente: \u00bb 2) Solo por ley en los casos permitidos por esta constituci\u00f3n podr\u00e1 regularse el ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Precisamente bajo esta premisa constitucional, en fecha 6 de marzo del a\u00f1o 2014 en el punto No. 7 de la agenda que conoci\u00f3, este pleno decidi\u00f3 no avocarse a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un reglamento para la fiscalizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las primarias, asambleas y convenciones de los partidos pol\u00edticos y las agrupaciones accidentales, con las caracter\u00edsticas anteriores, a fin de no atribuirse funciones que la constituci\u00f3n otorga al legislador.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No abunda recordar que en el a\u00f1o 2007 la anterior C\u00e1mara Administrativa de la Junta Central Electoral, someti\u00f3 al pleno un reglamento de campa\u00f1a que inclu\u00eda aspectos relacionados con el financiamiento y la supervisi\u00f3n de los partidos y que el mismo no prosper\u00f3 debido al rechazo activo de todos los partidos, de las organizaciones de la sociedad civil y de miembros del pleno que acusaban dicha iniciativa de inconstitucional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">B-\tEl 12 de febrero del a\u00f1o 2011 mediante acta No. 04\/2011 en el punto No. 2, en base a la decisi\u00f3n tomada por el Pleno en ese momento, se acord\u00f3 satisfacer el requerimiento de asistencia t\u00e9cnica hecha por las autoridades partidarias competentes en igualdad de condiciones. Estas facilidades fueron utilizadas por varias de estas organizaciones partidarias en los procesos de elecci\u00f3n de sus candidatos para las elecciones del 2012, \u00abcon apego a los principios de igualdad y equidad, en proporci\u00f3n a los requerimientos formulados en lo que respecta a este organismo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como se observa, el pleno de la Junta Central Electoral en ese momento procur\u00f3 sostener un criterio com\u00fan para todo el sistema de partidos pol\u00edticos de la Rep\u00fablica cuid\u00e1ndose de no establecer una reglamentaci\u00f3n particular para una organizaci\u00f3n partidaria.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se destaca que en su literal c) el pleno reiter\u00f3 su compromiso de concentrar todos sus esfuerzos para obtener una normativa o ley de partidos pol\u00edticos, que trate los aspectos esenciales para regular el funcionamiento y las actividades de los mismos, de tal manera que los procesos de intervenci\u00f3n de este \u00f3rgano en las actividades internas de \u00e9stos est\u00e9n amparados en una ley adjetiva, a la luz de los criterios recogidos por esta instituci\u00f3n de tratadistas nacionales e internacionales y \u00f3rganos hom\u00f3logos a la Junta Central Electoral de otras naciones, que recomiendan que estas intervenciones deben ser pautadas por leyes que expresen el consenso de los propios actores del proceso respecto de aspectos como el financiamiento partidario, la fiscalizaci\u00f3n, la estructura organizativa, la democracia interna, entre otros<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">C-\tEn fecha 21 de febrero de 2013, Acta No. 05\/2013 en el punto 2 de la agenda del d\u00eda se coloc\u00f3 el punto: \u00bb Establecimiento de la pol\u00edtica de la Junta Central Electoral en relaci\u00f3n a los eventos partidarios del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en las actuales circunstancias\u00bb, de la discusi\u00f3n de este decidiendo los siguiente: <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abEl Pleno acoge la propuesta del Magistrado C\u00e9sar Francisco F\u00e9liz F\u00e9liz, en el sentido de que la Junta Central Electoral debe acogerse a los t\u00e9rminos establecidos por el literal q del Art\u00edculo 6 de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre del a\u00f1o 1997 el cual establece: \u00abq) Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y\/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que \u00e9stas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual ser\u00e1 nula.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abEn consecuencia, se valorar\u00e1 la conveniencia de intervenir s\u00f3lo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir autoridades o candidatos.\u00bb <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abEl Magistrado Eddy De Jes\u00fas Olivares Ortega, propone que en el caso de la situaci\u00f3n que actualmente atraviesa el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Junta Central Electoral  intervenga como un tercero imparcial y facilite los equipos y log\u00edstica necesaria como se ha hecho en el pasado para la realizaci\u00f3n de sus eventos internos. Esta propuesta s\u00f3lo obtuvo el voto del Magistrado Eddy De Jes\u00fas Olivares Ortega.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abEl Magistrado Jos\u00e9 \u00c1ngel Aquino, desea que se haga constar que en principio est\u00e1 de acuerdo con la propuesta del Magistrado C\u00e9sar Francisco F\u00e9liz F\u00e9liz, aunque en el pasado se dieron facilidades a partidos para sus actos internos, y en ese sentido es partidario de que cada caso se trate de forma particular, reconociendo que la decisi\u00f3n de la Junta Central Electoral, de no asistir a la \u00faltima actividad del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por lo sucedido en ella, demostr\u00f3 ser una decisi\u00f3n correcta.\u00bb  <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Pleno de la Junta Central Electoral una vez analizadas cada una de las decisiones tomadas en las ocasiones antes citadas y siendo coherente en su accionar decide:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><strong><span class=\"text1noticias\">UNICO: en relaci\u00f3n a las solicitudes cursadas, se resuelve ofrecer la misma colaboraci\u00f3n que se ha brindado hasta la fecha a todo el sistema de partidos pol\u00edticos, a tal efecto ofrecer\u00e1 la cooperaci\u00f3n acostumbrada en la medida de que sea solicitada con tiempo suficiente por los partidos, siempre y cuando estemos en la capacidad de suministrarla, a tal efecto la asistencia ser\u00e1 en la misma proporci\u00f3n que se brind\u00f3 para los actos internos para la selecci\u00f3n de candidatos que se otorg\u00f3 en los a\u00f1os 2011 y 2012.<\/span><\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Direcci\u00f3n de Comunicaciones<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">18 de junio 2014<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2014-06-19 08:19:45 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=15267'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=15266'>15266<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=15267'>15267<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>15268<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=15269'>15269<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=15270'>15270<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=15269'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, RD, 19 de Junio de 2014.- El Pleno de la Junta Central Electoral decidi\u00f3 anoche s\u00f3lo intervenir en los procesos de los partidos pol\u00edticos en los casos que establece la ley Electoral, siempre y cuando se trate de eventos para elegir autoridades o candidatos. 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